**1. SANCIÓN**
Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.
**2. DERECHO PENAL**
Normas de derecho que tienen por objeto la sanción de las infracciones. El derecho penal comprende también las normas que tienden a la sanción de los estados peligrosos.
**3. DELITO**
Conducta típica, culpable y antijurídica constitutiva de infracción penal, una acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley. Eugenio Cuello Calón considera el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.
**4. DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO**
Es el constituido por un grupo de disposiciones, emanadas del poder público, que son parte del ordenamiento jurídico, y que asocian a una pena grupos de hechos consistentes en el incumplimiento de deberes para con la administración pública.
**5. INFRACCIÓN**
Acción u omisión, definida por la ley penal y castigadas con ciertas penas estrictamente fijadas también por ellas.
**6. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA**
Es aquella vulneración del ordenamiento jurídico prevista como tal infracción por una ley.
**7. AUTORIDAD COMPETENTE**
Es el titular de un oficio de gobierno que goza de la competencia necesaria para una determinada actuación jurídica pública, que implica generalmente ejercicio de potestad.
**8. PROCEDIMIENTO PENAL**
Normas que definen la manera de proceder para la comprobación de las infracciones, la instrucción preparatoria y el fallo.
**9. DENUNCIA**
Manifestación escrita o verbal ante la policía, autoridad judicial o ministerio judicial de un hecho presuntamente constitutivo de inflación penal.
**10. QUERELLA**
La persona que la presenta ejercita una acción penal con la intención de personarse en la causa criminal que se siga, ésta debe reunir requisitos formales que no se exigen en una denuncia.
**11. CARPETA DE INVESTIGACIÓN**
El antecedente de la investigación proveniente de la Fiscalía, todo registro que sirve de sustento para aportar datos de prueba.
**12. DELITO DE OFICIO**
Todos aquellos que la ley no contempla expresamente que lo sean a petición de parte ofendida, los delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afectan el orden público.
**13. DELITO DE QUERELLA**
Comunicado que se presenta ante el juez o tribunal competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos.
**LEYES**
**CÓDIGO CIVIL FEDERAL**
Normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas tanto físicas como morales.
**CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN**
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, de la ley federal del impuesto sobre automóviles nuevos, del código fiscal de la federación.
**LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR**
Promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias.
**LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS**
Tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la constitución política de los estados unidos mexicanos.
**LEY DE CONCURSO MERCANTILES**
Es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil, es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.
**LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN**
Regular la organización y funcionamiento de los fondos de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades, así como la organización y funcionamiento de las personas que les presten servicios en términos de este ordenamiento legal.
**LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO**
Actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.
**LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS**
Actividades que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
**LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL**
Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales.
**LEY DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO**
Regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
**LEY DE MIGRACIÓN**
Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los estados unidos mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
**LEY DEL MERCADO DE VALORES**
Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia.
**LEY DEL SEGURO SOCIAL**
Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado.
**LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL**
Regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales.
**LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL**
Fija las bases para, el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos.
**LEY FEDERAL DEL TRABAJO**
Ámbito laboral entre patrones y colaboradores, en sus artículos se estipula de manera detallada todos los derechos y obligaciones de ambas partes. La ley federal del trabajo ayuda a proteger en gran parte a los trabajadores.
**LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS**
Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen actividades reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Las actividades reguladas y las
prohibidas por la convención y por la presente ley, son materia de seguridad nacional.
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS:
– Establecer los elementos y principios esenciales para la conservación, preservación y protección del patrimonio cultural que integran el conjunto de bienes que la nación considera que es de utilidad pública conservarlos en el tiempo.
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO:
– Regir los derechos y obligaciones derivados de los actos de comercio, considerando la emisión, expedición, el endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen.
LEY GENERAL DE BIENES:
– Establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la nación, el régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal, la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, las bases para la integración y operación del sistema de administración inmobiliaria federal y paraestatal y del sistema de información inmobiliaria federal y paraestatal.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE:
– La preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO:
– Regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La secretaría de hacienda y crédito público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley y para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, se consideran actividades auxiliares del crédito: la compra venta habitual y profesional de divisas, y la realización habitual y profesional de operaciones de crédito.
LEY DE UNIONES DE CREDITO:
– Son intermediarios financieros no bancarios, que tienen como propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento en beneficio de sus socios, que les permiten recibir préstamos y créditos en condiciones más favorables del mercado.
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN:
– Las facultades y funciones de la secretaría de comunicaciones y transportes, el procedimiento para otorgar concesiones, permisos y contratos, así como la caducidad rescisión y revocación de los mismos, lineamientos para construcción, establecimiento y explotación de las vías de comunicación.
LEY GENERAL DE SALUD:
– La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo cuatro de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y se define la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. El derecho a la protección de la salud contempla, entre otros, los siguientes aspectos: el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES:
– La LINFONAVIT es de utilidad social y de observancia general en toda la república, tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y entero de descuentos, así como la actualización y recargos.
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA:
– Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio Nacional. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas.
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR:
– Salvaguarda y protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas.
LEY DE IMPRENTA:
– Establece que las denuncias o acusaciones sobre delitos de imprenta, deben ser hechas al ayuntamiento donde sea publicado el impreso; así como la responsabilidad personal de los autores, lo que implica que la industria tipográfica y las oficinas de imprenta son libres. La libertad de imprenta, declarada inviolable por la constitución de 1857, ofrece la garantía de un jurado de calificación y otro de sentencia.
LEY DE INVENCIONES Y MARCAS:
– Regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; el registro de marcas, las denominaciones de origen y los avisos y nombres comerciales, además como la represión de la competencia desleal en relación con los derechos que dicha ley otorga.
LEY GENERAL DE POBLACION:
– Regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.