Diferencia entre autonomía limitada y autonomía plena de las cc aa

TEMA 4PRINCIPICOS GENERALES DEL ESTADO AUTONÓMICO: (entra)


El Art.2 de la CE señala como tales principios 3:


UNIDAD:

La CE se fundamenta en la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, por lo que sólo hay una soberanía popular que pertenece al pueblo español.

AUTONOMÍA:

La CE reconoce y garantiza la autonomía como un derecho derivado de ella misma y subordinado a la soberanía nacional. Esta autonomía tiene 2 dimensiones:Dimensión histórica: Derecho que se reconoce y garantiza para satisfacer reivindicaciones históricas de las nacionalidades y regiones.Dimensión nacional: La autonomía de las regiones es un principio general de organización democrática para la gestión de los intereses respectivos de las entidades autónomas de acuerdo con criterios flexibles de eficacia.En cuanto a los SUJETOS, el derecho de autonomía se reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones que integran la Nación española. El término NACIONALIDADES supone el de una región con peculiaridades propias como existencia de una lengua y culturas propias, sería el equivalente a una NACIÓN CULTURAL, no se hablará nunca de una nación política. Además, diremos, que la CE no establece un régimen diferente para nacionalidades o regiones, por eso usa el término COMUNIDAD AUTÓNOMA como forma de organización jurídico-política de nacionalidades y regiones. La AUTONOMÍA, como concepto, es entendida como la CAPACIDAD DE CIERTOS TERRITORIOS  para resolver los intereses propios. Para ello, el Estado les dotará de determinadas competencias einstituciones. Así, es una potestad dentro del ESTADO que atañe a 5 elementos:

AUTONOMÍA POLÍTICA: Capacidad de adoptar decisiones políticas distintas a las del Estado


AUTONOMÍA ORGANIZATIVA: Competencia para organizar sus instituciones de autogobierno


AUTONOMÍA NORMATIVA: Potestad legislativa propia, que corresponderá a las Asambleas representativas


AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA: A través de órganos de gestión de sus competencias


AUTONOMÍA FINANCIERA: Capacidad económica necesaria para el ejercicio de las competencias que le son propias

Además de estas 5 vertientes en las que se reconoce la autonomía, hemos de destacar cuáles son los caracteres de ésta. Y se destacan 6:

GENERALIDAD:

Nuestro Constitución permite la autonomía de todos los territorios españoles, pero sin imponerla obligatoriamente. Pueden constituirse en CC AA las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, y también pueden ser provincias los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

VOLUNTARIEDAD:

La autonomía es un derecho. Se puede optar o no por el autogobierno, por la libertad en la organización y sede las instituciones autonómicas.

SINGULARIDAD, ESPECIFIDAD o NO UNIFORMIDAD

: Hay 2 vías  para alcanzar la autonomía, así se distinguen: CC AA con AUTONOMÍA LIMITADA y  CC AA con autonomía PLENA. Se diferencian por 3 cosas:
a) el sistema de acceso a la autonomía que tienen cada unab)   por el procedimiento, aprobación y reforma de los Estatutos de autonomía.

C) por las competencias que tiene cada una


GRADUALIDAD o PROGRESIVIDAD


: Las dos vías de de autonomía (plena y limitada) no son absolutamente diferenciados y definidos. Es posible la transformación de la autonomía limitada a la plena cuando pasen 5 años. Periodo tras el cual se podrá proponer una reforma del Estatuto de autonomía correspondiente.

ELASTICIDAD o FLEXIBILIDAD:

La CE ha permitido a las CC AA asumir las competencias que deseen, estableciendo un solo límite en los Art. 148 y 149. Además,  se recogen fórmulas que permiten al Estado alterar ese límite para modificar  las competencias de las CC AA ampliándolas o restringiéndolas.

ESPONTANEIDAD:

La CE reconoce hechos jurídicos históricos por ello reconoce los derechos forales y dará acceso singularmente privilegiado para los territorios que hubiesen tenido proyectos de Estatutos de autonomía en el pasado, como, por ejemplo, País Vasco, Galicia o Cataluña.

3


) SOLIDARIDAD

: Concebida como el principio de relación entre los de unidad y autonomía. Consiste en la cooperación entre todas las entidades territoriales para la realización de esta tarea común. Se distinguen 2 tipos de solidaridad:
 a)

Solidaridad económica:

Que ha de garantizar el Estado. La CE prohíbe privilegios económicos o sociales entre las CC AA y establece, además, un Fondo de Compensación Interterritorial.

B)Solidaridad jurídica:Se concreta en 4 cuestiones


– Igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles


– Libre circulación y establecimiento de personas y biene


– Participación de las CC AA en la formación de la voluntada estatal sobre todo mediante el Senado


– Cooperación funcional a través del sistema de reparto de competencias

NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTADO (entra)


El Estado español es la organización jurídico-política de la Nación española que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía e las nacionalidades y regiones que han contribuido a su formación en el transcurso de la historia. Por eso, el Estatuto de Autonomía de una Comunidad Autónoma es aprobado por las Cortes Generales y sancionado por el Rey. La CE no admite la federación de las CC AA tal y como demuestra la escasa participación de las CC AA en la formación de la voluntad estatal. Su única participación en este menester la realiza el Senado, vía de representación territorial de ellas. A pesar de lo dicho, se pueden reconocer algunos elementos federales en nuestro Estado como, por ejemplo, cierta intervención de los territorios que desean acceder a la autonomía en la elaboración de los Estatutos e incluso en la aprobación de algunos de ellos mediante la necesidad de referéndum de las poblaciones respectivas; o, la posibilidad de tener potestades legislativas y ejecutivas…


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VOLUNTARIEDAD:

La autonomía es un derecho. Se puede optar o no por el autogobierno, por la libertad en la organización y sede las instituciones autonómicas.

SINGULARIDAD, ESPECIFIDAD o NO UNIFORMIDAD

: Hay 2 vías para alcanzar la autonomía, así se distinguen: CC AA con AUTONOMÍA LIMITADA y CC AA con autonomía PLENA. Se diferencian por 3 cosas:
a) el sistema de acceso a la autonomía que tienen cada unab) por el procedimiento, aprobación y reforma de los Estatutos de autonomía.

C) por las competencias que tiene cada una


GRADUALIDAD o PROGRESIVIDAD


: Las dos vías de de autonomía (plena y limitada) no son absolutamente diferenciados y definidos. Es posible la transformación de la autonomía limitada a la plena cuando pasen 5 años. Periodo tras el cual se podrá proponer una reforma del Estatuto de autonomía correspondiente.

ELASTICIDAD o FLEXIBILIDAD:

La CE ha permitido a las CC AA asumir las competencias que deseen, estableciendo un solo límite en los Art. 148 y 149. Además, se recogen fórmulas que permiten al Estado alterar ese límite para modificar las competencias de las CC AA ampliándolas o restringiéndolas.

ESPONTANEIDAD:

La CE reconoce hechos jurídicos históricos por ello reconoce los derechos forales y dará acceso singularmente privilegiado para los territorios que hubiesen tenido proyectos de Estatutos de autonomía en el pasado, como, por ejemplo, País Vasco, Galicia o Cataluña.

3


) SOLIDARIDAD

: Concebida como el principio de relación entre los de unidad y autonomía. Consiste en la cooperación entre todas las entidades territoriales para la realización de esta tarea común. Se distinguen 2 tipos de solidaridad: a)

Solidaridad económica:

Que ha de garantizar el Estado. La CE prohíbe privilegios económicos o sociales entre las CC AA y establece, además, un Fondo de Compensación Interterritorial.

B)Solidaridad jurídica:Se concreta en 4 cuestiones


– Igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles


– Libre circulación y establecimiento de personas y biene


– Participación de las CC AA en la formación de la voluntada estatal sobre todo mediante el Senado


– Cooperación funcional a través del sistema de reparto de competencias

NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTADO (entra)


El Estado español es la organización jurídico-política de la Nación española que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía e las nacionalidades y regiones que han contribuido a su formación en el transcurso de la historia. Por eso, el Estatuto de Autonomía de una Comunidad Autónoma es aprobado por las Cortes Generales y sancionado por el Rey. La CE no admite la federación de las CC AA tal y como demuestra la escasa participación de las CC AA en la formación de la voluntad estatal. Su única participación en este menester la realiza el Senado, vía de representación territorial de ellas. A pesar de lo dicho, se pueden reconocer algunos elementos federales en nuestro Estado como, por ejemplo, cierta intervención de los territorios que desean acceder a la autonomía en la elaboración de los Estatutos e incluso en la aprobación de algunos de ellos mediante la necesidad de referéndum de las poblaciones respectivas; o, la posibilidad de tener potestades legislativas y ejecutivas…

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