Diferencia entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes

COMPETENCIAS DE LAS CA

Es algo que necesariamente debe estar en los EA. Los Estatutos de Autonomía contienen la denominación de sus instituciones, las sedes, territorios, provincias… y sobre todo, las competencias que asume la CA. Según las vías de acceso a la autonomía: las 15 por ser históricas o hacer referéndum de iniciación. Sus competencias eran las del 148, que establecía que trascurridos 5 años, se ampliarían competencias del 149. Pasaron estos 5 años o más y con una ley de transferencia se ampliarían las competencias.

Es verdad que sin llegar a esos 5  años, en 1982 a Valencia y Canarias se les había aplicado, aun siendo Comunidades ordinarias (LOTRACA y LOTRAVA). En 2007 se hizo una LO para reformar los EA de Andalucía y Cataluña, con aprobación de esta LO por el Parlamento respectivo y negociando en el Congreso el nuevo EA, con un posterior referéndum.

En 1992 se realizó una LO para transferir competencias a diversas CCAA. Esto da lugar a otro problema, que haya CCAA históricas (Cataluña y País Vasco) que no se sienten cómodos por haberles igualado sin tener ese historicismo. El país vasco, pretende que existan hechos diferenciales, lo que da lugar a otras polémicas. Los que piensan tener más competencias por tener hechos diferenciales y otros que defienden que no pueden haber hechos diferenciales.

El Art. 2 CE permite que unas sean nacionalidades y otras regiones. Las Disp.Trans.2 y 4 reconocen algunas CA como privilegiadas, además, la CE reconoce Derechos forales, singularidades (que no son de la península), régimenfiscal diferencial en Canarias, Concierto vasco y Convenio Navarro.

Los EA tienen las competencias de las CA. Hay posibilidad de ampliación de las competencias de las CA (150). También hay posibilidades de rebaja desde la Ley de Armonización.

Las competencias del 149 no son exclusivas del Estado, son muy pocas las radicales del Estado. Hay muchas compartidas. Además, las CA, que tienen las del 148, desde 1992, muchas competencias del Art. 149 son atribuidas. Conclusión, pueden tener las competencias de las 2, pero si una CA no las recoge en sus EA, esas competencias seguirán residualmente en manos del Estado. A la inversa, competencias que no aparezcan en el 149 y sean competencias nuevas, si los EA las detectan, esas competencias las pueden asumir.

Las CA pueden hacer reglamentos independientes, es decir, determinar qué organización tendrán y de quién depende.

En cuanto a las competencias. La CE las establece desde la división de poderes. La CE es la norma clave y dicen los alemanes “La CE tiene la competencia de las competencias”. La competencia tiene 3 elementos

  • Se determina en función de una materia

  • Se determina en función de la función

  • Se determina en función del territorio

El territorio plantea pocos problemas en principio, aunque después surgen excepciones. Hay unas CA que establecen la suspensión del impuesto de sucesiones, por ejemplo.

Puede ser complejo determinar competencias en relación con la materia, porque puede ser tanto de actividades, funciones e incluso referido a institutos jurídicos. Todo esto repasando el 149, porque la materia muchas veces es física, pero otras se refiere a profesiones o fundaciones y actuaciones administrativas. También podemos encontrarnos sectores de disciplinas jurídicas (Derecho civil especial[Símbolo]Navarra y Valencia, Derecho mercantil, procesal y administrativo).

Estas son las competencias[Símbolo]realidades físicas, jurídicas o materias especiales. Son bastante genéricas, pues no se concretan exhaustivamente estas materias.Estas materias son compartidas, tienen siempre una base-desarrollo, apareciendo siempre conflictos de competencias, por lo que se puede recurrir al TC.

Competencias concretas de sectores

Hay Comunidades en relación con el D.Civil[Símbolo]Hay uno común, pero existen razones históricas para que haya una legislación civil foral (Navarra, Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, País Vasco y Valencia). Está, aparte de en el 149, en la Disp.Adic.1.

La misma materia mercantil va muy unida a la civil. Hay personas privadas y otros comerciantes que se rigen por la mercantil.La materia económica va complementada siempre con la estatal, porque el principio de unidad económica supone que el Estado tiene reservada le legislación.

Aparte de la existencia de costumbres, hay normas referentes a bancos, aunque sean estatales.

D.Penal no hay, es común para todos. Lo plantea así el 149. El cumplir la pena es legislación penitenciaria, entra la CA, como la catalana.

La Procesal es competencia exclusiva del Estado aunque pueda haber peculiaridades.

La legislación laboral puede estarcompartidaentre el Estado y la CA, sobre todo las instituciones. La CA influye en la legislación laboral, pudiendo reformar los horarios.

Con el régimen de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios entra también la CA, aunque hay funciones públicas estatales. La LBRL es lo que divide las competencias estatales frente a las autonómicas.

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