ATRIBUTOS
DE LA PERSONALIDAD: -Los atributos
De la personalidad, en Derecho, son aquellas
Propiedades o carácterísticas de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.-Son
Inherentes, únicos, inalienables, imprescriptibles , irrenunciables. Inembargables.
EL NOMBRE -El nombre de la persona humana se compone por prenombre y apellido y
Sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad. -Es
Obligatorio, único, inalienable, imprescriptible, inmutable. EL NOMBRE
INDIVIDUAL O PRENOMBRE -El nombre individual o prenombre es el elemento que sirve para identificar a
Una persona dentro de la familia. ¿Cómo se adquiere el nombre? Según establecía
La Ley 18248, el nombre se adquiría por la inscripción en el acta de
Nacimiento, en el registro de Estado Civil y Capacidad de personas. El nuevo
Código Civil y Comercial mantendrá el régimen de la inscripción en el acta de
Nacimiento, en el Registro. Los nombres que sean extravagantes, ridículos,
Contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias
Políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la
Persona a quien se impone. Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados
Por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si
Fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional.
Los apellidos como nombre. Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos. Más
De tres nombres. EL APELLIDO -El apellido sirve para individualizar al grupo
Familiar de la persona. Se transmite de padre a hijo. Originaria: El apellido
Se adquiere en virtud de la filiación, un vínculo paterno. Derivada: El
Apellido se adquiere en raíz del cambio de estado civil. Dentro de los casos de
Adquisición originaria nos encontramos con 4 casos: Hijos matrimoniales Hijos
Extramatrimoniales Hijos no reconocidos por ninguno de los padres: Hijo
Adoptivo: *Adopción plena *Adopción
Simple *Adopción de integración. Dentro
De los casos de adquisición derivada nos encontramos con 3 casos: -Casamiento –Viudez-Divorcio/nulidad
De matrimonio. CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO -Uno de los caracteres del nombre es
Su inmutabilidad, una vez inscripto ya no puede cambiarse ya que si pudiese
Cambiarse se produciría un desorden en la sociedad ya que dejaría de cumplir la
Función de identificar a las personas.*Por excepción se puede cambiar si el
Juez lo autoriza o si median justos motivos (art 69) a) Autorización judicial b) Justos motivos
Para el proceso de cambio de nombre o apellido: -Todos los cambios de prenombre
O apellido deben tramitarse por el proceso más abreviado que preveo la ley
Local. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL NOMBRE -El nombre recibe protección jurídica
Mediante 3 acciones: a) Acción de reclamación de b) Acción de usurpación de
Nombre c) Acción de defensa del buen nombre EL SOBRENOMBRE -El sobrenombre es
La designación con la cual se conoce a una persona dentro del círculo de su
Familia y amistades íntimas. -Tiene una importancia mínima en el aspecto jurídico,
Ya que las personas solo se identifica por el nombre y apellido. EL SEUDÓNIMO -El
Seudónimo es la designación que una persona elige para realizar determinada
Actividad generalmente artística. Etimológicamente significa nombre falso EL PATRIMONIO -Conjunto de los
Derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria.
Los elementos que componen al patrimonio, pueden cambiar, disminuir o aumentar
Sin que se altere el conjunto como tal. Es el conjunto de bienes de una
Persona, está compuesto por derechos y obligaciones, créditos y deudas. Él patrimonio como garantía de los
Acreedores: -Todos los bienes de una persona están afectados al
Cumplimiento de sus obligaciones, lo cual se enuncia diciendo que el patrimonio
Es la prenda común de los acreedores. Hay sin embargo, algunos bienes que
Escapan a la acción de los acreedores. Esta restricción tiene por objeto
Salvaguardar algunos objetos mínimos y, por otro lado, permitirle al deudor
Contar con los elementos indispensables para poder generar nuevos recursos y
Así cancelar sus deudas y atender a sus necesidades. Clasificación de las
Cosas: -Inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles, consumibles y no
Consumibles, divisibles y no divisibles, principales y accesorias, dentro y
Fuera del comercio. COSAS: -Las cosas son los objetos materiales susceptibles
De tener un valor. El nuevo Código Civil y Comercial no solo se refiere a
‘‘cosas’’ sino también a su género, los bienes y se diferencia del sistema del
Código de Vélez ya que este solo se refiere a cosas. BIENES: Es un objeto material considerado desde el punto de vista
De apropiación. Se refiere a todo lo que es elemento de fortuna, riqueza
Susceptible de apropiación. También son las que se pueden desplazarse por sí
Mismas o por una fuerza externa. -Bienes pertenecientes al dominio público -Bienes
Del dominio privado del Estado -Bienes municipales -Bienes de los particulares -Aguas
De los particulares. INMUEBLES: -Las cosas son inmuebles cuando están
Inmovilizadas y no pueden ser trasladadas de un lugar a otro por una fuerza
Exterior o por sí mismas. Clases de inmuebles: 1-Naturaleza 2-Accesión física 3-Su
Destino 4-Carácter representativo MUEBLES:
Las cosas muebles se clasifican: 1-Naturaleza
2-Carácter representativo 3-Semovientes y Locomóviles 4-Registrables y no
Registrables. SOCIEDAD: -Habrá sociedad si una o más personas, en forma
Organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a
Realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
Servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La
Sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La
Sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. MIEMBROS
Es una organización que puede estar constituida por una o más personas que, en
Caso de ser unipersonal, se constituirá una S.A. TIPICIDAD -Sociedad Colectiva,
Sociedad de Capital e Industria, Sociedad en comandita simple, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita por acciones, Sociedad Anónima,
Sociedad de Economía Mixta. Se puede optar por cualquier tipo, pero no es
Posible combinar dos tipos de sociedades ni crear uno nuevo. FIN COMÚN Dichas
Personas deben tener un fin común que se basa en el interés común de todos los
Socios que componen una misma sociedad. APORTES -Cada socio debe realizar
Aportes, estos integraran el Capital, ya que sin dichos aportes y, por ende sin
Capital, no se podrá llevar adelante el objeto social. PARTICIPACIÓN -A la vez, se requiere de una participación
En los beneficios y pérdidas, que es la participación de los socios en los
Resultados de la sociedad, es decir, la suma de los ingresos y gastos de
La misma durante el ejercicio en cuestión. ACTIVIDAD PRINCIPAL -Compra-venta,
Producción-venta, mayorista o minorista. “La sociedad unipersonal no puede
Constituirse por una sociedad unipersonal.” -Por ejemplo, una persona crea y
Está a cargo de una sociedad unipersonal (S.A.) pero en caso de que quiera
Utilizar esa sociedad para crear otra, no puede. PERSONA JURÍDICA -La persona
Jurídica nace cuando se conforma el contrato social. Posee derechos y
Obligaciones y es distinta de los particulares que conforman la sociedad.
Tienen un capital y patrimonio propio, independiente del de los socios. También
Tienen un nombre y domicilio.
-Las personas físicas son los órganos para que la
“persona jurídica” funcione. A partir que adquiere dicha denominación, pasa a
Actuar por sí sola, es decir que quien compra y vende es la empresa, no los
Socios. CONTRATO 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión,
Domicilio y número de documento de identidad de los socios. 2) La razón social
O la denominación, y el domicilio de la sociedad. El domicilio/sede, es decir,
El asiento jurídico de la sociedad. Puede referirse a una calle, con su
Respectivo número, o bien, a un lugar geográfico, como lo es la ciudad o la
Provincia. 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; El
Objeto es la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar
La sociedad. 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda
Argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades
Unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto
Constitutivo; Se puede aportar:-Dinero-Inmuebles-Cosas muebles-Derechos:
Derivados de contratos-Uso o goce de bienes -Trabajo humano. 5) El plazo
De duración, que debe ser determinado. Así, les brinda seguridad a los socios y
Conocen la existencia de sus derechos y obligaciones como también lo hace
Respecto de los acreedores particulares de los socios. No existen plazos
Mínimos ni máximos. 6) La organización de la administración, de su fiscalización
Y de las reuniones de socios. 7) Las reglas para distribuir las utilidades y
Soportar las pérdidas. 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse
Con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de
Terceros. 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y
Liquidación de la sociedad. AUSENCIA
SIMPLE Y AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO. -La ausencia simple y
La ausencia con presunción de fallecimiento estaban reguladas por la Ley 14.394.
AUSENCIA SIMPLE-La desaparición
De una persona de su domicilio real, sin que se tengan noticias de ella y sin
Que haya dejado apoderado que se ocupe de administrar sus bienes: a)Desaparecíó de su domicilio real,
Sin tenerse noticias de ella. B) Tiene
Bienes que requieren ser administrados o protegidos. C) No dejó apoderado, o el apoderado que dejó tiene poderes
Insuficientes, o no desempeña convenientemente el mandato.
LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA -El Ministerio Público y toda persona que
Tenga interés legítimo respecto de los bienes del
ausente.
JUEZ COMPETENTE -Es
Competente el juez del domicilio del ausente. PROCEDIMIENTO -Pedida la declaración de ausencia simple ante el
Juez competente, al presunto ausente se
Lo cita por edictos durante 5 días, y si vencido el plazo no aparece,
Para garantizar la defensa en juicio se da intervención el defensor oficial o,
En su defecto, se le nombra un defensor al ausente. El Ministerio Público es
Parte necesaria en el juicio. -Si
Antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente,
Debe representarlo el defensor. En caso de urgencia, el juez puede designar un
Administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias
Aconsejan para conservar los bienes. SENTENCIA
-Una vez oído el defensor, y si concurren los extremos legales, se declara la ausencia y se nombra un curador. CONCLUSIÓN
DE LA CURATELA-La curatela termina si el ausente se presenta si fallece;
O si se declara judicialmente su fallecimiento presunto. AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
-La ausencia con presunción de fallecimiento, comprende aquellos casos en que
Una persona desaparece de su domicilio y del lugar de sus actividades, por un
Período de tiempo y sin que se tengan noticias sobre su existencia o paradero estableciendo
Que en estos casos se habrá de presumir el fallecimiento. 1)
Caso ordinario (3 años) Consiste en que la persona haya desaparecido de
Su domicilio sin que se tengan noticias de ella. Pasados 3 años la ley presume
Su muerte.
2) Caso extraordinario.
Genérico (2 años): Contempla circunstancias extraordinarias de
Desaparición, y por ello se reduce el tiempo 3) Caso extraordinario específico (6 meses): Contempla los casos
Especiales de naufragio o pérdida de un buque o aeronave. CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS. -Caso ordinario desde
La fecha, de la última noticia; -Casos
Extraordinarios desde el día en
Que el suceso ocurríó, o pudo haber ocurrido. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA. ¿Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia
Con presunción de fallecimiento?. -Cónyuge, el conviviente, los herederos, los legatarios. PROCEDIMIENTO.- 1) Reunidos los
Requisitos para que el pedido sea viable, se abre el juicio. 2) El juez nombra un defensor al
Ausente, o le da intervención al Defensor Oficial. 3) El juez le designa curador a los bienes. 4) Se cita por edictos al ausente. 5) Pasados los 6 meses de citación, se
Produce la recepción de prueba. Se debe probar: a) La ausencia y la falta de noticias, durante los plazos
Legales. B) Que se han realizado
Diligencias tendientes a averiguar la existencia y paradero del ausente c) Si se tratase de uno de los casos
Extraordinarios, se deberá probar el hecho. 6) Luego se oye al defensor. 7) Si procede, se declara el fallecimiento presunto, se fija el día presuntivo de la
Muerte, y se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado
Civil y Capacidad de las Personas. -La sentencia declarando el
Fallecimiento presunto, cualquiera de los interesados podría dejarla sin
Efecto, demostrando la existencia del ausente en la actualidad o con
Posterioridad al día en que se presumíó su muerte. DÍA PRESUNTIVO DEL FALLECIMIENTO.- El juez debe establecer el día
Que se presume que ocurríó el fallecimiento. a) En
El caso ordinario, el último día del primer año y medio; b) En el primero de los casos
Extraordinarios, el día del suceso y sino está determinado el día del suceso el
Día del término, medio de la época en que ocurríó o pudo haber ocurrido. C) En el segundo caso extraordinario,
El último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos; -La sentencia determinará también la hora
Presuntiva del fallecimiento. En caso contrario, se tendrá por sucedido a la
Expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento (a las 24
Horas). EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO a) Efectos sobre el Matrimonio.- La sentencia firme de ausencia
Con presunción de fallecimiento es causal de disolución del matrimonio. B) Efectos sobre los Bienes.- La
Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento permite abrir la
Sucesión del ausente. Previo inventario de los bienes del ausente los mismos se
Entregarán a los herederos y legatarios. PRENOTACIÓN -La «prenotación» consiste en que cuando los
Bienes registrables se inscriben en el registro,
Se deje aclarado que dichos bienes provienen de una sucesión abierta a raíz de
Una declaración de fallecimiento presunto. CONCLUSIÓN DE LA PRENOTACIÓN. DOMINIO PLENO. -Transcurridos 5
Años desde el día presuntivo del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de
La persona, queda sin efecto la prenotación prescripta, pudiendo, desde ese
Momento, disponerse libremente de los bienes. FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA -El fin de la
Existencia de la persona humana es determinado por su muerte. «Muerte
Civil» y «Muerte natural” -Termina la existencia de las
Personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar es
Ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas. COMPROBACIÓN DE LA MUERTE. -Queda
Sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial
En el caso de ablación de órganos del cadáver. Termina la existencia de la
Persona humana se disuelve el matrimonio; se abre la sucesión del difunto y se
Transmiten los derechos patrimoniales a sus herederos; la norma dice que la
Comprobación de la muerte queda sujeta a los «estándares médicos aceptados». La certificación del fallecimiento deberá
Ser suscripta por dos (2) médicos CONMORIENCIA.-Conmoriencia.
Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre
Común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario. -Teoría de los premorientes -Teoría de los
Conmorientes PRUEBA DEL
NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y DE LA EDAD: -Se prueba con las partidas del Registro
Civil. -Medio de prueba PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL. – Asientos que se
Llevan en los libros de dicho registro, y las copias que de ellos se saquen
Según el procedimiento que indica la ley. CARÁCTER Y EFICACIA PROBATORIA. -Las partidas son
«instrumentos públicos». A) De
Su contenido en cuanto a los hechos ocurridos en presencia del oficial público. B) Del contenido de las declaraciones
Y enunciaciones de hechos relacionados con el objeto del acto instrumentado. C) Antes de la creación de los
Registros Civiles d) Después de
La creación de los Registros Civiles. REQUISITOS
DE LAS PARTIDAS.- -Las partidas deben registrarse en los libros correspondientes,
Una después de otra, en orden numérico y cronológico; ser firmada por el oficial
Público y las personas intervinientes, previa lectura del texto; consignar
Nombre, apellido, domicilio y número de documento de identidad de los
Intervinientes. NULIDAD DE LAS
PARTIDAS.–Respecto de las partidas, ellas serán nulas, por ej, si el
Oficial público carece de capacidad o de competencia para el acto; o si no se
Han observado las formalidades legales.
– Habrá nulidad si ellas son sustanciales. – No habrá nulidad si ellos
Son susceptibles de subsanarse. RECTIFICACIÓN
DE LAS PARTIDAS.- -La rectificación procede cuando se trate de errores u
Omisiones susceptibles de subsanar. NACIMIENTO
O MUERTE OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO.- Prueba: -El nacimiento o muerte en
País extranjero se prueba con la documentación
Extendida por el país extranjero donde ocurríó el nacimiento o muerte. El
Nacimiento de los hijos de argentinos y la muerte de los ciudadanos argentinos,
Se prueban por los certificados de los asientos practicados en los registros
Consulares argentinos. Inscripción en
El Registro. -Para inscribir estos documentos es fundamental que estén
Legalizados por la autoridad competente, de lo contrario no se inscriben por
Autoridad competente. FALTA DE REGISTRO
O NULIDAD DEL ASIENTO. -La prueba fundamenta la constituyen las partidas
Pero cuando es imposible presentarlas se admite acreditar el nacimiento y la
Muerte por otros medios de prueba. DETERMINACIÓN
DE LA EDAD. En aquellos casos en que sea imposible determinar la edad de
Una persona debe determinarla el juez, previo dictamen de peritos.