Elementos:
Art 1 LGS: Habrá sociedad si una o más personas (1) en forma organizada (2) conforme a uno de los tipos (3) previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes (4)para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios(fin)
(5), participando de los beneficios y soportando perdidas.
(6)
Partes:
Es la primera modificación a partir de la nueva sanción (antes decía: dos o más personas). Necesitamos pluralidad de aportes si o si (excepto en la sociedad anónimas que puede constituirse en forma unipersonal), porque la sociedad es un contrato o acuerdo de voluntades. En la unipersonal no se hace con un contrato sino con una declaración unilateral de voluntades establecido de forma escrita.
Organización:
Las sociedades son entes ideales que para que pueda funcionar necesita de una organización, los intereses de la minoría pueden ser distintos a los de la mayoría por eso es necesaria una organización interna. ¿Cómo se manifiesta esto? A través de diferentes órganos donde cada uno tiene diferentes funciones que la ley asigna a las diferentes estructuras internas.
Órgano de deliberación y gobierno:
Tiene a su cargo que los socios debatan y tomen decisiones en torno a la mayoría. Toma las decisiones sociales, no puede delegarse tal actividad a otro órgano.
Se llama asamblea en las sociedades por acciones.Y Reuníón de socios en los demás tipos societarios. En las SRL puede darse la excepción de llamarse asambleas.
Órgano de administración:
Tiene a su cargo la custodia de los bienes de la sociedad, la optimización de sus bienes y el cumplimiento del objeto social.
Su capacidad de actuación va a estar limitada por los estatutos, la Ley o por las decisiones sociales.
Representa a la sociedad siempre y cuando represente el objeto social y lo que hayan decidido los socios o accionistas en la asamblea.
Directorio en sociedad anónima Gerencia en SRL Administrador en los restantes tipos. SC – SCS – SCI
Órgano de fiscalización:
Controla a la administración. Verifica todas las tareas del órgano de administración, de los mismos socios o a cargo de una sindicatura (sus integrantes deben ser contadores o abogados), o de un consejo de vigilancia (socios o accionistas de la sociedad).
Puede persuadir de un órgano especifico y que los que controlen sean los administradores en cualquier topo social. Pero en el caso de las SA, SRL y las unipersonales del artículo 299, si se exige un órgano especifico que efectué el control de legalidad.
Tipicidad:
Una vez realizado el acto constitutivo de una sociedad regular, (la inscripción registral del contrato), la sociedad puede adquirir uno de los tipos societarios establecidos por la ley. Va a depender de la actividad y de su normativa, de las necesidades y emprendimientos de la empresa.
Estos tipos sociales representan el esquema normativo, la forma de darle una estructura a la empresa. Ej. Actividades bancarios y de seguros se deben conformar bajo una sociedad anónima o cooperativas.
Aquellas sociedades reguladas por la sección cuarta son las que no están inscriptas en la inscripción registralàsociedades no regulares, y las atípicas que son cuando incorpora normas o elementos que pertenecen a otro tipo societario.
Clasificación:
De personas/interés
Mixtas/Cuotas – Capital/Acciones
Sociedad de personas:
Donde el elemento trascendente es la personalidad de los socios. No es lo mismo que este una persona u otra. De interés porque el capital se divide en porcentajes del total. Encontramos S. Colectivas – S Comandita Simple y S capital e industria.
Sociedad colectiva
: se establece a través de un acuerdo escrito, se debe inscribir en el registro que corresponda. Estas sociedades tienen responsabilidad ilimitada donde cualquiera de los socios puede responder con sus pasivos, responsabilidad solidaria donde la deuda la puede pagar cualquiera de los socios y no en base a los aportes, y responsabilidad subsidiaria donde los socios van a responder una vez que se agoten los bienes de la sociedad (primero van contra los bienes de la sociedad)Administra cualquiera de los socios y terceros
Sociedad comandita simple:
Se dan las mismas carácterísticas que la anterior, pero la diferencia es que existen dos clases de socios: los comanditados que responden como las sociedades colectivas en cuanto a las responsabilidades y los socios comanditarios que no responde por las deudas sociales. No pueden administrar, comanditados y terceros si pueden.
Sociedad de capital e industria
: Existen también dos clases de socios:
socios capitalistas que responden en forma ilimitada y subsidiaria, y si existe más de un socio en forma solidaria y los socios industriales que no responden por el pasivo social responsabilidad limitada y son los que aportan el trabajo, valor del voto menor que el capitalista. Administra cualquiera de los socios (preg)
Sociedades por cuotas:
Integrada por un solo tipo de sociedad SRL.
Tiene carácterísticas de personas y de capital según la situación.
Se instrumentan con instrumento público o privado con certificación de firmas, no tienen un capital mínimo, este se divide en cuotas (con mismo valor nominal), estas pueden ser transferibles y puede haber limitaciones.
La responsabilidad de los socios es limitada, no responden por las deudas sociales, a lo sumo se pierde el aporte realizado, (obligación de dar)
Es el único que tiene un número máximo de socios (50 socios máx.) y numero mínimo de dos socios.
Administración: 1 o más gerentes. No pueden aportar trabajo porque eso no lo puedo ejecutar, $, bienes, etc. Sí.
Sociedades por acciones:
Lo que interesa es el capital, no importa quién.
Sociedad anónima:
el acuerdo de voluntades se materializa a través de un instrumento público, no privado por acto único o suscripción. El capital se divide en acciones y la totalidad de las mismas es el capital suscripto. Estos son títulos de valores libremente transferibles y negociables. Los socios entonces pueden ir cambiando porque estas se van transfiriendo.
Tiene un capital mínimo ($100000) y los accionistas (socios) tienen responsabilidad limitada. Ese acuerdo de voluntades o declaración unilateral (en el caso de la sociedad unipersonal) se denomina ESTATUTO, que a diferencia de los demás tipos societarios que se denomina CONTRATO SOCIAL.
Necesita mayoría absoluta de acciones, y no unanimidad
Administra el directorio, hay un presidente que representa y tiene la firma social.
Sociedad en comandita por acciones
Igual que la sociedad anónima pero existen dos clases de socios. Los comanditarios que son los titulares de las acciones y tienen responsabilidad limitada y los comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria. preg
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria: El rasgo carácterístico es que se constituye por ley y es donde el estado participa del capital social en forma mayoritaria, se reserva por lo menos el 51%; por ende tiene más de la mitad del órgano de administración y fiscalización. Por ejemplo: la autopista Bsas-Lp y ABSA.
Sociedad anónima unipersonal: Con la modificación de la Ley surgen las sociedades unipersonales, las cuales deben ser únicamente del tipo sociedad anónima, con escritura pública ante escribanos, debe tener una razón social o denominación. El integrante no puede ser otra SAU, está prohibido, debe ser solo una persona humana o sociedad pero no una SAU.
El capital lo constituye el socio, mínimo $100.000 y al momento de su constitución el capital debe estar totalmente suscripto e integrado.
Aporte:
El aporte es la principal obligación de los socios que consiste en transferir a favor de la sociedad una X cantidad de dinero o bienes muebles o inmuebles frente a la sociedad y el conjunto de ellos representa el capital social.
En el inicio el capital=patrimonio. Lo que va a ir fluctuando son los resultados.
Los aportes sirven para darle organización a la sociedad, indican el grado de participación de cada uno de los socios (si es que no se indica en los estatutos). Pueden ser obligación de dar o de hacer. Tienen que ser lícito y esencial.Quórum. Agregar de la teoría con kricorian.
Finalidad:
Las sociedades tienen un fin económico que es desarrollar una actividad de carácter patrimonial (actividad industrial o comercial), la Ley no habla de la finalidad como lucro. (Se puede o no tener un fin de lucro)
Forma que participamos en beneficios y soportamos pérdidas:
(lo establece cada contrato o estatuto). La ley dice que es en proporción a los aportes que se realizaron. Está regulado por la misma, porque por ejemplo uno solo no va a soportar todas las perdidas, hay límites.
Hay otro elemento muy importante que no está en el articulo 1 pero algunos autores lo consideran implícito en otros artículos de la Ley, que es el “afectio societatis” que es la predisposición que tienen los socios de dejar sus intereses personales para focalizarse en los intereses de la empresa, espíritu de colaboración, que todos tiren para el mismo lado. Se pone de manifiesto en las sociedades de personas.
El artículo 91 regula la exclusión de un socio por incumplimiento, se considera una violación a este afectio societatis.