Diferencias Clave entre Derecho y Moral: Análisis de Criterios y Teorías

Diferencias entre Derecho y Moral

Criterios diferenciadores según Cristian Tomasio

Primer criterio:

  1. Moral: Regula el fórum interno y la intencionalidad de la acción.
  2. Derecho: Se refiere al fórum externum, sin considerar la intencionalidad o la buena fe.

Segundo criterio: (después de manifestada la conducta)

  1. Moral: No es concebible la coacción para deseos morales imperfectos.
  2. Derecho: Sí es concebible la coacción para deberes jurídicos perfectos.

Teorías sobre la fundamentación de la obediencia al derecho

  • Iusnaturalismo: Basada en la justicia.
  • Positivismo jurídico: Basada en la seguridad.
  • Elemento físico o biológico: Basada en la fuerza.
  • Teoría del reconocimiento: Basada en la aceptación de los destinatarios.
  • Teorías mixtas: Unión del reconocimiento/aceptación y la fuerza física.

Posición de González Vicen sobre la obediencia al derecho

Vicen argumenta que no hay razones morales para obedecer el derecho, pero sí para desobedecerlo. La obligatoriedad reside en la autonomía de la individualidad moral y los imperativos de la conciencia. El derecho, como orden heterónomo y coactivo, no puede crear obligaciones morales.

Críticas a la heteronomía del derecho

La heteronomía del derecho no es absoluta, siendo limitada en el caso de las normas consuetudinarias.

Criterios diferenciadores del derecho y la moral

  • El derecho regula el “fórum externum” de las conductas, mientras que la moral regula el “fórum interno”.
  • El derecho es heterónomo, mientras que la moral es autónoma.
  • El derecho tiene carácter coactivo, mientras que la moral no.
  • El derecho tiene una finalidad social y temporal, mientras que la moral tiene una finalidad trascendental.
  • Los preceptos jurídicos tienen carácter negativo, mientras que los preceptos morales tienen carácter positivo.
  • El derecho regula el mínimo ético necesario para la subsistencia de la sociedad, y solo algunos deberes morales se convierten en deberes jurídicos.
  • La moral es unilateral, mientras que el derecho es bilateral.

Explicación y relativización de un criterio de distinción

El derecho regula conductas una vez exteriorizadas, independientemente de la intencionalidad. La moral considera la intención y el motivo de la acción. Sin embargo, una vez exteriorizada la conducta, el derecho también considera factores internos. La moral también valora las buenas acciones.

Formas de Desobediencia al Derecho

Criterios para diferenciar las formas clásicas de desobediencia

Por su finalidad:

  1. Resistencia: Cambio brusco del orden estatal.
  2. Desobediencia civil: Cambios legislativos parciales o de una línea de gobierno.
  3. Objeción de conciencia: Exención del cumplimiento de un precepto.

Por la forma:

  1. Resistencia y desobediencia civil: Manifestación pública.
  2. Objeción de conciencia: Acto privado y de conciencia.

Por el procedimiento:

  1. Resistencia: Activa y violenta.
  2. Desobediencia civil: Dudas sobre su carácter violento o pasivo.
  3. Objeción de conciencia: Procedimiento pasivo y no violento.

Heteronomía del derecho y autonomía de la moral

El derecho es heterónomo porque sus preceptos son impuestos al individuo desde fuera (legislador, estado). La moral es autónoma porque sus preceptos son dados por el individuo a sí mismo, como en el imperativo categórico kantiano.

Criterios diferenciadores según Kant

Primer criterio: El móvil de la acción. Una acción es moral cuando el deber es el único móvil. Si hay otros motivos, es una conducta jurídica. La moral se refiere a la intención (fórum interno), y el derecho a la concordancia externa con el precepto (fórum externo).

Segundo criterio: El carácter heterónomo del derecho frente al autónomo de la moral.

El derecho y su relación con la moral

El derecho se confunde con la moral cuando es imperfecto, subsanando carencias técnico-científicas con conceptos morales, lo que resta certeza y seguridad. Esto ocurre cuando el derecho carece de:

  1. Origen y fundamento propio.
  2. Criterio propio de validez.
  3. Criterio específico y propio.
  4. Suficientes criterios interpelativos.
  5. Capacidad autónoma y suficiente de imposición coactiva.

Fundamentos del deber de obediencia al derecho

  1. La exigencia de justicia.
  2. Las exigencias de seguridad.
  3. La fuerza (argumentos históricos, biológicos, modernistas).
  4. Reconocimiento o aceptación de las desigualdades.
  5. Teorías mixtas.

Finalidad, forma y procedimiento de la objeción de conciencia

  1. Excepción al cumplimiento de un precepto.
  2. Acto privado y de conciencia.
  3. Procedimiento pasivo y no violento.

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