Criterios de Diferenciación entre Derecho y Moral
Interioridad frente a Exterioridad: Importancia frente a No-Importancia
Se dice que la moral solo regula materias que son sentidas como importantes, y buena prueba de ello es que los ciudadanos están dispuestos a asumir los sacrificios que su cumplimiento implica y que las reconocen de manera general como relevantes o decisivas para la vida social. Frente a esto, cualquier otra regla, no solo las jurídicas, no exige tan gran sacrificio. No obstante, en las normas jurídicas sucede una situación especial, y es que algunas de ellas coinciden con las reglas morales, exigiendo o prohibiendo la misma conducta. Lo que sucede es que el «ser-importante-su-cumplimiento» no constituye un elemento constitutivo de la norma jurídica, como sí lo es en la norma moral. Todas las normas morales regulan conductas de cumplimiento importante, en tanto que solo algunas normas jurídicas regulan lo que es importante obedecer. En cualquier caso, la importancia no resta ni añade nada al carácter jurídico de la norma. Este criterio no parece válido, ya que solo nos permite diferenciar las normas morales de aquellas normas jurídicas que no son de observancia importante.
Cambio No-Deliberado frente a Cambio Deliberado
También se dice que solo las normas jurídicas pueden ser cambiadas, es decir, creadas, modificadas o derogadas a través de un acto deliberado, voluntario y consciente. En efecto, todos sabemos que todo sistema jurídico establece una serie de reglas de cambio para sus normas y que una norma jurídica puede ser modificada por otra posterior una vez que ha sido elaborada y promulgada según los requisitos del propio sistema. Esto no sucede en absoluto con las normas morales. Esto se debe a que gran parte de la moral no es obra humana, no es puesta por los hombres como sí lo es el derecho. Este criterio no es válido, ya que las propiedades que se atribuyen a las normas morales en realidad son características comunes a otra serie de reglas de conducta que no son morales.
Unilateralidad frente a Bilateralidad: Imperatividad frente a Impero-Atributividad
De acuerdo con Petrazycki, la moral es imperativa, ya que solo impone deberes, en tanto que el derecho es simultáneamente imperativo y atributivo, pues a la vez atribuye derechos y deberes. Con lo dicho se advierte que esta distinción hace referencia a la reciprocidad del derecho, según la cual a cada derecho subjetivo otorgado a un sujeto le corresponde un correlativo deber atribuido a otro o a los demás sujetos. Tampoco este criterio parece correcto, porque no es cierto que en todo caso el derecho correlacione derechos con deberes.
Formulación Positiva frente a Formulación Negativa
Schopenhauer decía que las normas morales siempre tenían una formulación positiva. La verdad parece ser bien diferente, pues hay numerosos preceptos morales que establecen prescripciones negativas o prohibiciones (no matarás) y preceptos jurídicos que también establecen prohibiciones (prohibido fumar en los locales públicos). Igualmente, hay preceptos morales que prescriben positivamente obligaciones y reglamentaciones jurídicas que también obligan.
Autonomía frente a Heteronomía: Moralidad frente a Legalidad
Esta distinción proviene de Kant y es una especie de consecuencia del criterio de la interioridad-exterioridad de la acción.
- En este caso se atiende a los distintos modos en que se cumplen las normas morales y las normas jurídicas: una norma jurídica es cumplida cuando se realiza externamente la conducta prescrita, cualquiera que sea el ánimo que mueva al agente. Frente a ello, la norma moral no solo requiere la realización de lo prescrito, sino que también exige que el agente actúe por el móvil de cumplir el deber. Así pues, en el primer caso las intenciones del sujeto son indiferentes; sin embargo, en el segundo, la intención es determinante para que la acción tenga valor moral. No basta con que se actúe conforme al deber, sino que se actúe también movido por el deber.
- Este criterio tampoco es determinante.
Sanción Incoercible frente a Sanción Coercible
Para muchos, este es el criterio determinante. Se afirma que en la moral no existen sanciones coactivas, mientras que en el derecho este es el modo de ser de sus sanciones.
La primera cuestión a establecer es que la diferencia radica en el tipo de sanción que se atribuye a cada una de las ordenaciones y no a la existencia o no de sanciones. En efecto, en la moral, como en cualquier otra regulación de conductas, se establecen o existen una serie de sanciones. Lo que sucede es que las sanciones jurídicas pueden llegar hasta el empleo de la fuerza física, sin que ello signifique la desnaturalización o pérdida de valor de la juridicidad, en tanto que la moral, cuyos deberes deben ser realizados de forma libre y voluntaria para ser moralmente valiosos, no puede ser forzada. Conviene remarcarse también que en la moral, como en cualquier otro sistema de regulación de conductas, existen una serie de medidas que tienden a compeler al cumplimiento de sus normas. Lo peculiar es que el modo en que se lleva a cabo esta compulsión en el ámbito jurídico es el más intenso de los posibles, porque puede llevar a la utilización de la fuerza física. Así pues, la diferencia no está en que uno sancione y el otro no, sino en los medios sancionadores concretos que el derecho utiliza y que la moral no puede emplear a riesgo de negarse a sí misma.
Sanción No-Institucionalizada frente a Sanción Institucionalizada
Para muchos, este vendría a ser el elemento definitivo. En gran medida surge para desarrollar y perfeccionar el criterio de la coercibilidad, pero después toma vida propia e independiente de aquel. Se afirma que solo el derecho cuenta con un aparato institucionalizado organizado para hacer cumplir sus normas e imponer sanciones cuando sean desobedecidas. Este parece ser un elemento específico del derecho que solo se da en él y nada más que en él. Solo en el derecho nos encontramos con una serie de reglas que no regulan propiamente conductas, sino que más bien se dirigen a organizar el propio sistema jurídico (reglas de organización o reglas secundarias).