CONFORMIDAD DEL ACUSADO CON LA CALIFICACION PROVISIONAL EN EL JUICIO ORAL (TEMA 11)
Sí la defensa en su escrito de calificación provisional se manifiesta conforme a la pena solicitada por la parte acusadora (la más grave si hay varias), si dicha pena no excede de 6 años se produce la terminación del Procedimiento con sentencia sin necesidad de celebrar el Juicio Oral, previa ratificación del procesado con dicha conformidad.
El juicio continuará si fuesen varios los procesados y no todos se conformaran.
Si el procesado sólo disiente respecto de la responsabilidad civil, el Juicio oral se limitará a la discusión sobre ésta.
CONFORMIDAD DEL ACUSADO (TEMA 11)
Requisitos:
- Que no haya acusación particular y el ministerio fiscal hubiera solicitado el juicio oral.
Aunque si hubiere acusación particular, el acusado pondrá en su escrito de defensa conformarse con la más grave de las acusaciones.
- Que los hechos objeto de acusación hayan sido castigado con pena de hasta 3 años de prisión o cualquier otra pena que no exceda de 10 años.
Que la pena de prisión solicitada, reducida en 1/3 no exceda de 2 años de prisión
- Que el acusado manifieste expresamente su conformidad con los hechos.
CONCEPTO DE LOS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL (TEMA 11)
Los escritos de Calificación Provisional son el instrumento por el que las partes interponen y formulan sus pretensiones antes de iniciarse las sesiones del JO.
CONTENIDO DE LOS ESCRITOS DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO ORAL (TEMA 11)
Pretensión punitiva
Art. 650: Se limitará a determinar precisa y numeradamente:
- Los hechos punibles que resulten del sumario.
La calificación legal de los hechos determinando el delito que constituyan
La participación en ellos del procesado
Las circunstancias agravantes o atenuantes, o las eximentes.
- Las penas.
Pretensión de resarcimiento
Si cabe también ejercitar una acción civil o de resarcimiento, se expresará:
- La cuantía en que se aprecian los daños y perjuicios causados por el delito o la cosa que haya de ser restituida.
- Los responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa y por qué.
Calificación alternativa
Cada parte podrá presentar dos o más conclusiones alternativas para que si no procede la primera pueda estimarse cualquiera de las demás.
Proposición de prueba
Las pruebas de que intenten valerse, presentando lista de peritos y testigos.
También podrán pedir prueba anticipada si se teme que no se podrá practicar en el JO, motivando tal petición.
Conformidad del acusado con la calificación provisional
PRACTICA DE LA PRUEBA TESTIFICAL (TEMAS 12-13)
Uno por uno
- Primero los propuestos por el ministerio fiscal
- Luego los de los demás acusadores
- Los testigos del procesado
Hasta que declaren, permanecerán en un local sin comunicación con los que ya han declarado.
El presidente les toma primero juramento o promesa, les pregunta sobre las generales de la ley (relación con el acusado, amistad, enemistad)
Luego se pasa a interrogatorio,
- Primero por la parte que lo ha propuesto
- Luego las demás
- El Tribunal también podrá preguntarle
Las preguntas no podrán ser capciosas, sugestivas o impertinentes
VALORACIÓN DE LA PRUEBA (TEMAS 12-13)
Está regido por el principio de Libre valoración de la prueba, significa aplicar las reglas del criterio racional (la lógica).
Consecuencia de este Principio:
- El T tiene la obligación de motivar el resultado probatorio en su sentencia. Así, se apreciará si la sentencia se basa en la razón y no en la arbitrariedad.
- El T de Casación o el TC podrán analizar si la fundamentación del T de Instancia es razonable y no arbitraria.
REQUISITOS DE LA PRUEBA INDICIARIA (TEMAS 12-13)
- La existencia de una prueba indiciaria.
Que el indicio no sea aislado, sino que haya varios hechos indiciarios o uno muy significativo.
Que el indicio esté demostrado mediante prueba directa.
Que entre el indicio y la presunción exista un enlace directo según las reglas del criterio humano.
- Que el T explique en la sentencia el razonamiento por el que partiendo de los indicios probados ha llegado a la conclusión de la certeza del hecho presunto.
DOCTRINA DE LA TESIS (TEMA 14)
Los órganos jurisdiccionales de instancia no pueden:
- Penar un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación
Castigar infracciones que no hayan sido objeto de acusación
Castigar un delito distinto al que haya sido objeto de acusación, aunque la pena de una y otra infracción sean iguales o incluso que la correspondiente al delito innovado sea inferior al delito objeto de la acusación
Apreciar circunstancias agravantes no invocadas por la acusación
- Para que pueda prosperar la tesis es necesario que cualquiera de las acusaciones haga suya y propugne su estimación
SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE EL PLANTEAMIENTO DE LA TESIS (TEMA 14)
- Para condenar por un delito + o – grave que el que había sido objeto de acusación
Para apreciar circunstancias eximentes, agravantes o atenuantes no invocadas por las partes
Para apreciar un grado de participación distinto al alegado por las partes
- Para apreciar delitos de la misma o menor gravedad distintos al calificado por las partes
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (TEMA 15)
Consta de 2 partes:
Fundamentos de Hecho
Numerados los hechos que engloban las cuestiones que han de resolver el fallo. Debe contener expresa declaración de los hechos probados dando motivación de ello.
Esta motivación que se hace especialmente necesaria cuando la fuerza probatoria de unos documentos es contradicha por otras pruebas.
Fundamentos de Derecho
Motivación jurídica; fundamentos legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados. Se recogerá en estos las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes con fundamentación jurídica, así como la responsabilidad civil y las costas.
RESOLUCIONES QUE PRODUCEN EFECTOS DE COSA JUZGADA MATERIAL (TEMA 16)
En los procesos penales solo producen eficacia de cosa juzgada material:
La sentencia penal firme
Al ser esta una resolución de fondo del asunto criminal objeto de proceso
El auto de sobreseimiento libre
Al tratarse de una resolución trascendental que equivale a una sentencia absolutoria produciendo los efectos de cosa juzgada y determinando el archivo definitivo de las actuaciones que nunca podrán revivir ni en ese mismo proceso ni en otro posterior sobre los mismos hechos.
Ha de ser fundado justificado y razonado, expresando los razonamientos y las motivaciones que han llevado a adoptar dicha resolución y se acuerda ante la falta absoluta de tipicidad del hecho o la falta de responsabilidad penal de su presunto autor.
El sobreseimiento provisional no es resolución definitiva, no produce efectos de cosa juzgada y el archivo no se acuerda para siempre, permaneciendo el proceso penal aletargado hasta que nuevos hechos o nuevas pruebas aconsejen la continuación del proceso, previo desarchivo del mismo.
Es un supuesto de impotencia investigadora
COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL (TEMA 16)
COSA JUZGADA FORMAL: Es la vinculación jurídica que para el órgano jurisdiccional produce lo dispuesto en cualquier resolución firme con un doble efecto:
Efecto positivo: el respeto del tribunal a lo dispuesto en la resolución con fuerza de cosa juzgada con la consiguiente necesidad de atenerse a lo dispuesto y de no decidir ni proveer diversa o contrariamente a ello.
Efecto negativo: el non bis in idem, la imposibilidad de sustituir con otra resolución aquella que ya tiene fuerza de cosa juzgada
COSA JUZGADA MATERIAL: Es el resultado jurídico de una materia o cuestión concreta cuando sobre ella se ha dictado una resolución de cosa juzgada formal, es el efecto vinculatorio de la resolución de fondo firme en otro proceso penal.
DIFERENCIAS
LA COSA JUZGADA FORMAL supone la inmutabilidad del fallo en el propio proceso en el que se ha dictado, despliega sus efectos en el mismo proceso en el que se dicta.
LA COSA JUZGADA MATERIAL supone los efectos de la inmutabilidad del fallo en otro proceso, distinto y posterior a aquel en el que se acordó, es decir, despliega sus efectos fuera del proceso en el que se dicta
RETROCESO ANORMAL (TEMA 17)
Se produce:
- Cuando el órgano jurisdiccional declara la nulidad de las actuaciones, en cuyo caso se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado.
- Y cuando el TS anula la sentencia impugnada por estimar alguno de los motivos de casación por quebrantamiento de forma, retrotrayéndose el proceso al estado que tenía en el momento en que se cometió la falta.
SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL UNA VEZ INICIADAS LAS SESIONES (TEMA 17)
La LECrim recoge una serie de causas que provocan la suspensión del JO, clasificadas en 2 categorías según los efectos que producen en orden o no a la conservación o no de la validez de los actos realizados con anterioridad a la paralización del JO.
- Cuando dichos actos conservan su validez y el acto del JO continúa una vez desaparecida la causa de la suspensión, en el punto en que se paralizó.
- Si, por el contrario, la parte del juicio ya celebrada se declara sin efecto y es necesario comenzar de nuevo el JO.
Exige que si la suspensión del acto es prolongada se tenga que retroceder al inicio del acto.
ESCRITO DE ACUSACIÓN EN EL PA (TEMA 19)
La solicitud de apertura de juicio oral se efectúa en el escrito de acusación, que contendrá la pretensión punitiva y la civil de resarcimiento, la proposición de prueba para el acto de la vista y en su caso, la que deba practicarse anticipadamente. Si la apertura del juicio oral se decretase sólo a instancia del fiscal o del acusador particular, se dará nuevo traslado de las actuaciones quien hubiera solicitado el sobreseimiento para que formule acusación, a no ser que se renuncie a ella (por 3 días).
COMPETENCIA JURISDICCIONAL PARA LA INSTRUCCIÓN Y PARA EL ENJUICIAMIENTO Y FALLO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (TEMA 19)
Los Juzgados de lo Penal (o Centrales de lo Penal, en su caso) conocerán de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años; con multa, independientemente de su cuantía, o con cualquier otra pena de diferente naturaleza a las anteriores siempre que su duración no exceda de los diez años.
Las Audiencias Provinciales (o Audiencia Nacional) conocerán de los delitos castigados con penas que siendo superiores a los límites que señalan la competencia de los Juzgados de lo Penal, no superen el ámbito propio de este procedimiento, es decir, nueve años.
ENUMERAR LOS DELITOS EN LAS DILIGENCIAS URGENTES (TEMA 20)
- Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5ª, o con cualquier otra/s pena/s cuya duración no exceda de 10 años.
Delitos flagrantes.
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometido contra la pareja, ascendientes, descendientes, hermanos…
Delitos de hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos
Delitos contra la seguridad en el tráfico
Delitos de daños en propiedad ajena de + de 400 €
- Delitos flagrantes sobre la propiedad intelectual o industrial
REQUISITOS PARA LA CONFORMIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIAS URGENTES (TEMA 20)
- Que el Ministerio Fiscal solicite apertura del juicio oral y presente en el acto escrito de acusación.
Que los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa o con otra de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- Que la pena o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.
REQUISITOS GENERALES PARA SER JURADO (TEMA 21)
Los requisitos para ser jurado, recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, son:
1. Ser español mayor de edad
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos
3. Saber leer y escribir
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en el que se hubiere cometido el delito.
5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado
INCAPACITADOS PARA SER JURADO (TEMA 21)
Conforme se establece en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, están incapacitados para ser jurado:
- Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
- Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
PARTES ACUSADORAS Y ACUSADAS EN EL JUICIO DE FALTAS (TEMA 22)
A)Partes acusadoras
Como sujetos activos, podrán intervenir el MF y cualquier persona como acusador no público.
- El MF deberá ser citado y asistir como parte en los JF perseguibles de oficio.
- También podrán constituirse como parte cualquier persona y así informará la Policía Judicial de este derecho al denunciante, al ofendido y al perjudicado.
B)Partes acusadas
Sujeto pasivo será el presunto autor de la falta.
También deberá ser citado el responsable civil directo o subsidiario.
PRESENCIA Y AUSENCIA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE FALTAS (TEMA 22)
En los juicios de faltas, la presencia de las partes no es exigida de modo tan riguroso como en los procesos por delitos, aunque la ley compela como partes a los testigos y a los peritos a que comparezcan cuando sean citados bajo sanción de multa, salvo que aleguen justa causa.
En los Juicios de faltas perseguibles de oficio: la ausencia del ofendido o perjudicado carece de trascendencia ya que será el ministerio fiscal quien sostendrá las acciones penal y civil.
En los juicios de faltas perseguibles previa denuncia del ofendido: El Fiscal podrá dejar de asistir, por lo que la declaración del denunciante en el juicio oral afirmando los hechos denunciados, tendrá valor de acusación.
Por lo que respecta al denunciado, si residiera fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá la obligación de concurrir al acto del juicio oral y podrá dirigir al juez escrito alegando lo que estime conveniente para su defensa o apoderar abogado o procurador que presente en el juicio oral las alegaciones y pruebas que tuviese en descargo.
La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración del juicio oral ni la resolución siempre que conste habérsele citado con las formalidades legales salvo que el juez crea necesaria su declaración
PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS (TEMAS 23-26)
Que la resolución sea recurrible: La regla es la impugnabilidad de todas las resoluciones aunque según cuál sea el tipo de resolución corresponderá una u otra clase de recurso
Que la resolución le haya causado un gravamen o un recurso al recurrente .El perjuicio no tiene porqué ser solo económico, sino también a sus expectativas de derecho
Que la resolución no sea firme: Esta es una diferencia entre los recursos y las acciones autónomas de impugnación que son la revisión y la anulación de sentencias dictadas en ausencia del imputado en el PA en las que la resolución recurrida ya ha adquirido firmeza
CLASES DE RECURSOS (TEMAS 23-26)
Devolutivos y no devolutivos
Según el conocimiento y la decisión del recurso se encomiende a un órgano jurisdiccional superior (devolutivos) o al mismo que dictó la resolución que se trata de impugnar (no devolutivos).
Son recursos devolutivos: apelación, queja y casación y el de revisión contra los Decretos dictados por el Secretario Judicial).
Son recursos no devolutivos: reforma y súplica.
Ordinarios o extraordinarios
Según si el recurso se admite frente a cualquier resolución impugnable en razón del simple gravamen del recurrente o si sólo se admite frente a determinadas resoluciones y por motivos tasados determinados por la ley.
Son recursos ordinarios: reforma, súplica, apelación y queja (y los de reposición y revisión contra resoluciones dictadas por los Secretarios Judiciales).
Es extraordinario: el recurso de casación.
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES (TEMAS 23-26)
- Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los SJ
Contra los decretos de los SJ, salvo que la Ley prevea expresamente la interposición de recurso de revisión
Se interpondrá por escrito con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cantas sean las demás partes personadas, expresando la infracción en que incurre la resolución a juicio del recurrente.
Se ejercita ante el mismo SJ y no tendrá efecto suspensivo.
Admitido a trámite, por el SJ se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de 2 días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual se resolverá sin más trámite.
- Se resuelve por decreto, contra el que no cabrá interponer recurso alguno
RECURSO DE REVISION CONTRA RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES (TEMAS 23-26)
- Se interpone contra Decretos del SJ cuando así lo prevea la Ley
Se interpondrá por escrito con firma de letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, expresando la infracción en que incurre la resolución a juicio del recurrente
Se interpone ante el Juez o tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del SJ que se impugna.
- Admitido a trámite el recurso de revisión, por el secretario judicial se concederá al Ministerio fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de 2 días para que presenten sus alegaciones por escrito, transcurrido el cual el juez o el tribunal resolverán por auto irrecurrible
RECURSO DE APELACIÓN PENAL (TEMAS 23-26)
El plazo para su interposición por cualquiera de las partes: 10 d a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.
La interposición lleva consigo la formalización del recurso en el que se recogerán los motivos en que se basa la impugnación y la proposición de medios probatorios.
Los motivos son:
- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales
Error en la apreciación de las pruebas (en sentido amplio)
- Infracción de normas del ordenamiento jurídico de carácter sustantivo
Las pruebas que puede pedir el recurrente para la segunda instancia son:
- Las que no pudo proponer en la primera instancia.
Las que propuso e indebidamente le fueron denegadas, siempre que hubiere formulado la oportuna reserva.
- Y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.
El Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso y dará traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de 10 d para que se presenten en su caso los escritos de alegaciones pudiendo también solicitar la práctica de la prueba en los mismos términos.
Luego mandará los autos a la AP y ésta si se hubieran propuesto pruebas resolverá sobre su admisión y señalará día para la vista, y si no se hubiesen propuesto pruebas dictará sentencia en el plazo de 10 d.
CRITERIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO DE MENORES (TEMA 27)
- Naturaleza penal pero sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad
Reconocimiento expreso de las garantías derivadas de los Derechos Constitucionales en interés del menor.
Diferenciación de diversos tramos sancionadores
Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas en cada caso concreto, debiendo primar el interés del menor
- La ejecución de las medidas corresponde a Entidades Públicas de Protección y Reforma de Menores de las CCAA.
EL MINISTERIO FISCAL COMO SUJETO INTERVINIENTE EN EL PROCESO DE MENORES (TEMA 27)
El MF tiene un papel preeminente, pues le corresponde:
- La defensa de los derechos del menor,
La vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés
- Y el cumplimiento de las garantías del procedimiento.
Dirige personalmente la investigación de los hechos y ordena que la policía judicial practique las actuaciones necesarias e impulsa el procedimiento, además de la protección de las víctimas.
LAS PARTES COMO SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE MENORES (TEMA 27)
La parte principal de este procedimiento es el menor, que será responsable de la comisión de los hechos delictivos.
Deberá actuar asistido de Letrado que tendrá participación en todas y cada una de las fases del proceso, conociendo el contenido del expediente y pudiendo proponer pruebas e intervenir en todos los actos.
Respecto a la intervención de la víctima en el procedimiento, las personas directamente ofendidas, sus herederos o representantes legales tienen derecho a personarse en el procedimiento como acusador particular.
También tienen derecho a ser informados de los derechos que le asisten, y a tener conocimiento de todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento.
Lo que sí se ha permitido desde el primer momento es el ejercicio por el perjudicado de la acción civil para el resarcimiento de daños y perjuicios. La responsabilidad civil se tramita en pieza separada simultáneamente al proceso principal.
INFORME DEL EQUIPO TECNICO (TEMA 27)
Tiene una especial relevancia. Contenido:
- Informar sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, su entorno social y si cualquier circunstancia relevante
Proponer una intervención socio educativa sobre el menor
Informar sobre la posibilidad de que el menor efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima
- Proponer la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente por considerar suficiente el reproche.
Una vez elaborado el Informe del Equipo Técnico, el MF lo remitirá el Juez de Menores y dará copia del mismo a las partes.
COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN EN EL HABEAS CORPUS (TEMA 28)
La competencia se atribuye al Juez de Instrucción de lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. Si no consta, el del lugar donde se produjo la detención; y en defecto de ambos, el Juez del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre su paradero. Los delitos relacionados con bandas armadas, será competente el Juez Central de Instrucción.
Están legitimados para instar el procedimiento: el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y en su caso, el MF, el Defensor del Pueblo, el Abogado, y los representantes legales.
No es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
FASES GENERALES DEL JUICIO VERBAL (TEMA 29)
- Presentación de la demanda, admisión a trámite y citación para la vista.
- En algunos casos procede la contestación escrita a la demanda
- En algunos casos es posible la Reconvención
Juicio:
- No celebración del juicio: fin del proceso
- Celebración del juicio
- Exposición por el demandante de los fundamentos de su pretensión
- Formulación por el demandado de las defensas procesales y de las defensas sobre el fondo
- Resolución sobre las defensas procesales
- Proposición, admisión y práctica de pruebas
- Celebración del juicio
- Sentencia
OBJETO DEL INTERDICTO DE RETENER, RECOBRAR Y OBRA NUEVA (TEMA 29)
- Objeto del interdicto de retener la posesión: otorgar protección a quien se sienta perturbado en el goce pacífico de su posesión de hecho.
Objeto del interdicto de recobrar la posesión: se protege la posesión frente a un auténtico y consumado despojo de la misma.
- Objeto del interdicto de obra nueva: suspender una obra nueva solicitada por quienes se vean afectados en su posesión por dicha obra.
LEGITIMACION EN LA INCAPACITACION (TEMA 30)
Legitimación activa:
La pretensión para la declaración judicial de incapacitación se puede interponer cuando se dé alguna de las causas de incapacidad previstas en el CC, por:- El cónyuge o pareja de hecho
- Los descendientes, ascendientes y hermanos del presunto incapaz
- Y el propio incapaz
No obstante cuando se pide la incapacitación de un menor, sólo están legitimados para pedirlo quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del menor, y también el MF.
Legitimación pasiva:
corresponde al presunto incapaz, que puede ser defendido y representado por Abogado y Procurador; de no ser así, lo asume el Fiscal.
OBJETO DE LA FILIACION (TEMA 30)
- La determinación legal de la filiación, es decir, la pretensión de reclamación de la filiación, matrimonial o no,
- O la impugnación de la filiación legalmente determinada, es decir, la pretensión de negación de la condición de hijo matrimonial o no.
CONCEPTO DE CONVENIO REGULADOR (TEMA 30)
Es el documento en el que se contienen las estipulaciones que van a regular todas las cuestiones relativas a quienes, de obtener la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, eran hasta esa fecha cónyuges, y todos los demás que se refieran a los hijos, concretamente, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO (TEMA 31)
Previamente a la división del patrimonio de una herencia es necesario determinar quiénes son los herederos. Cuando existe un testamento que así designe a ciertos sujetos, pero se complica cuando el causante muere sin dicho acto de última voluntad.
Antes o durante el referido Procedimiento, la existencia de determinados bienes sin que se haya concretado aún herederos puede traer consigo la necesidad de que la autoridad judicial adopte medidas para asegurarlos o buscar a esos posibles herederos, o estas personas existan pero se hallen ausentes o fueren menores o incapacitados y no tuvieren representación legal en caso de no heredero forzoso.
Se deberán adoptar de oficio medidas para asegurar los bienes, incluidos libros, papeles y correspondencia del difunto.
Cesará la intervención judicial de la herencia cuando se efectúe la Declaración de Herederos, cuya finalidad es la determinar los herederos de una persona que ha fallecido sin realizar testamento.
- Cuando se trata de descendientes, ascendientes o el cónyuge, mediante Acta de Notoriedad, que es un simple procedimiento notarial.
- En el resto de los casos, Procedimiento judicial establecido en la LEC (arts. 977 a 1000).
ADMINISTRACION DE LA HERENCIA YACENTE (TEMA 31)
Mientras la herencia está en situación de yacente, y una vez hecho el inventario, se procede al nombramiento de un administrador, que podrá ser el cónyuge sobreviviente, el heredero que tenga mayor parte, y si el Juez considerase que no tienen capacidad suficiente, un 3º.
El administrador representará la herencia y rendirá periódicamente cuentas. Tiene derecho a ser retribuido por su gestión.
LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL (TEMA 31)
Procede acudir a este procedimiento cuando exista una masa común de bienes y derechos.
Cuando se derive de una previa resolución judicial sobre separación, divorcio o nulidad, será competente el Juzgado de Primera Instancia que la haya dictado.
Cuando lo sea por las causas de disolución previstas en el CC (1393), será competente el Juzgado de Primera Instancia ante el que se hayan seguido tales actuaciones. Concretamente:
- Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores.
Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
- Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
El inventario se hace a instancia del cónyuge una vez admitida la demanda de separación, nulidad o divorcio. La demanda debe ir acompañada de una propuesta de inventario en la que consten los bienes. El inventario se forma en una audiencia con los cónyuges. Si alguno no comparece se le tendrá por conforme. Ante la aparición de controversias se citará para una vista conforme a las normas del Juicio Verbal.
La petición de liquidación debe ser solicitada por cualquiera de los cónyuges. Se debe acompañar de una propuesta de liquidación y reparto. Se efectúa ante el Secretario Judicial.
LA ENERVACION EN EL DESAHUCIO (TEMA 32)
Prevista en el artículo 22.4 y 22.5 LEC. Consiste en la facultad que la Ley otorga al arrendatario de pagar con posterioridad a la demanda de desahucio, con el efecto de no haber lugar en estos casos a estimar la demanda formulada en su contra y absolviendo al demandado de la pretensión. No constituye enervación el pago fuera de plazo si se paga antes de presentar la demanda, de modo que el arrendatario podrá posteriormente enervar la acción en un proceso posterior.
Sólo procede en aquellos casos en que el desahucio se fundamente en el impago de renta o cantidad asimilada. No procederá:
- Cuando ya hubiera tenido lugar una enervación anterior
- O cuando el arrendador hubiera requerido al arrendatario fehacientemente con un mes de antelación a la demanda y éste no hubiera pagado
JUICIO CAMBIARIO (TEMA 33)
Se trata de un procedimiento para la protección de los créditos documentados: la letra, el cheque y el pagaré, títulos a los que la ley otorga una especial naturaleza y protección. Ventajas:
- Embargo inmediato y requerimiento de pago automático,
Presunción de la realidad de la deuda, si existe oposición será el demandado el que ha de acreditar la inexistencia de la deuda,
- Y sentencia con plenos efectos de cosa juzgada.
El juicio cambiario es un proceso especial que tiende a la protección de un título que documenta una relación jurídica a la cual la ley quiere dotar, por razones de amparo del tráfico mercantil, de esa eficacia y posición privilegiadas.
La deuda ha de estar documentada en letras de cambio, cheques o pagarés.
Será Juzgado competente el del domicilio del demandado.
La parte actora es el tenedor de la letra de cambio, cheque o pagaré, haya sido o no parte en el negocio causal subyacente. Es necesaria la representación por Procurador y la defensa por Abogado, con exclusión de los casos en que la cuantía sea inferior a 2000€.
La acción cambiaria puede dirigirse frente a todos y cada uno de los obligados por el título: aceptante, avalista o cualquier otro obligado en vía de regreso. La responsabilidad es solidaria.
El juicio se inicia mediante una demanda sucinta en la que se indique expresamente en que se ejercita la acción cambiaria, sin necesidad de fundamentar, dado que se ha de acompañar el título y en él constan todos los extremos suficientes para que la acción sea identificada.
El juez habrá de analizar la corrección formal del título, y en su caso, las medidas de requerimiento de pago y de orden de embargo preventivo.
Conductas del demandado:
- Pagar, siempre con costas.
Solicitar el alzamiento del embargo en los 5 días siguientes al requerimiento de pago.
Formular oposición en el plazo de 10 d desde el requerimiento de pago: Esta oposición se hace formulando demanda de oposición. De la demanda de oposición se da traslado al acreedor citándole a una vista en la forma prevista para el JV. Si no comparece el deudor demandante se le tendrá por desistido, y se despachará la ejecución de inmediato. Si no comparece el acreedor se celebrará el juicio.
- Si el demandado no formula oposición en los 10 d, se dictará por el T Auto despachando la ejecución, y embargo preventivo se convertirá en ejecutivo.
JUICIO MONITORIO (TEMA 33)
El proceso monitorio es un proceso declarativo especial cuya finalidad es la ejecución de un título de ejecución a partir de un documento privado de los que normalmente documentan las relaciones comerciales.
Deducida por la parte actora una petición de pago por esta vía, se requiere de pago al deudor sin contradicción previa. El deudor puede entonces pagar, no comparecer u oponerse. Si no paga ni comparece se dicta Auto de Ejecución con efectos de cosa juzgada. Y si se opone, se abre el plenario que corresponda en atención a la cuantía en el que se podrán articular las debidas defensas.
Es competente el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio o residencia del deudor. No es necesaria la intervención de Procurador y Abogado. La no preceptividad significa la imposibilidad de generar costas.
Presupuestos:
- La existencia de una deuda dineraria líquida.
- Y los documentos base de la petición a los que no se exige que hayan sido intervenidos por fedatarios públicos.
Estos documentos (812 LEC):
- Cualquiera que sea su forma y clase o soporte físico que se encuentre, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello
- Facturas, albaranes de entrega, telegramas, incluso faxes.
El proceso comienza mediante la petición inicial que viene a ser una especie de demanda y que ha de contener:
- Los datos de identificación y domicilio del acreedor y del deudor
El origen de la deuda
La cuantía de la deuda
- Se han de acompañar los documentos que documentan la deuda reclamada.
Admitida la petición inicial, el Juez debe requerir de pago al deudor. La finalidad más trascendente del proceso monitorio es la de crear un título de ejecución, la finalidad primordial es la de evitar el proceso.
Ese requerimiento de pago se habrá de notificar personalmente, y contener tanto la intimación al pago de lo reclamado, como la alternativa de no pagar en un plazo de 20 d. También deberá acompañarse del apercibimiento de las consecuencias derivadas del impago y de la falta de comparecencia: resolución despachando ejecución contra el deudor.
Posturas del deudor:
- Pago: se archivarán las actuaciones.
Incomparecencia: Auto despachando ejecución. Si el deudor comparece pero no formula oposición, los efectos serán los mismos de la incomparecencia.
- Oposición: Cabe oposición parcial, en el caso de alegar pluspetición, en cuyo caso se abre proceso declarativo ordinario por la parte no reconocida. También puede oponerse totalmente.
La oposición ha de formularse con postulación salvo que la cantidad reclamada no supere los 2.000 €.
Efectos de la oposición: abre el plenario que corresponda en atención a la cuantía
- Si la cantidad reclamada por el acreedor no supera los 6.000 €, se aplica el JV.
- Si la cantidad supera los 6.000 €, es procedente el JO.
REQUISITOS PARA NO SUSPENDER EL JUICIO ORAL EN AUSENCIA DEL ACUSADO
- El imputado debe ser requerido en su primera comparecencia para que designe un domicilio en España donde se le hagan las notificaciones, o a una persona que las reciba en su nombre, advirtiéndosele de que la citación hecha en dicho domicilio o a la persona designada permite la celebración del juicio en su ausencia, tan como prevé el art. 775 párrafo 1º LECRIM.
Siempre es necesaria la presencia del Abogado defensor del ausente, ya sea de libre elección o el correspondiente al turno de oficio.
Ha de existir solicitud de alguna de las partes acusadoras y audiencia del Abogado defensor.
- La ausencia del acusado ha de ser injustificada, pudiendo la justificación, en su caso ser expresa o presunta
REQUISITOS PARA LA CONFORMIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIAS URGENTES
– Que el Ministerio Fiscal solicite apertura del juicio oral y presente en el acto escrito de acusación.
– Que los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa o con otra de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
– Que la pena o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.