Diferencias entre parlamento EUROPEO y cortes

Segunda parte: Órganos e


Instituciones de la Uníón Europea


Tema 1: Consideraciones generales sobre el sistema institucional.El marco institucional único consta de 5 instituciones, y estas son el Consejo de la Uníón Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y el Tribunal de Cuentas. Estas están enumeradas en el artículo 7.1 TCE y en el 5 TUE.
También hay órganos auxiliares del Consejo y de la Comisión como son el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (solo ámbito CE). Estos se encuentran en el art 7.2 TCE y estos son consultivos
Otros órganos económicos son el Banco Central Europeo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, y el Banco Europeo de Inversión (establ. Público int. Con pers. Jca. Propia)
El término único es confuso ya que hay una excepción, el Comité de las Regiones, el cual solo está previsto para al CE. Y además las competencias de las instituciones varían de una comunidad a otra.
Pero los tres pilares forman un todo, la UE, al que sirven las instituciones del 1er pilar. Los 2 pilares intergubernamentales (PESC y CPJP) no disponen de instituciones.

Tema 2: El principio de equilibrio institucional


A través del artículo 3 TUE de la Unidad institucional, La uníón tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos.La estructura original de poderes tiene un diseño único, diferente a las Organizaciones internacionales clásicas y a los Estados. Las Comunidades Europeas son organizaciones internacionales de integración, no de cooperación, por cesión de soberanía de los Estados miembros. El principio organizativo es la distribución de poderes entre instituciones y equilibrio institucional frente a la división de poderes.La diferencia entre cooperación e integración son que en las primeras hay armonización de ciertas atribuciones de los Estados sin afectar a su soberanía y ciertas competencias son objeto de una gestión común. Y los de integración se organizan por la vía de atribución y transferencia de competencias internas a un órgano externo.Las Comunidades Europeas pertenecen a las organizaciones de integración, pero también contribuyen igualmente a una cooperación más tradicional entre los Estados Miembros, según las materias. La PESC y la CPJP dependen de la cooperación intergubernamental.Lo que no es la UE es una organización internacional clásica ni un Estado en gestación. Así pues, puede considerarse como un forma política nueva (Jean Monnet). La estructura institucional de la UE es una muestra de la especificidad de la UE. El resto de las instituciones son órganos legislativos y ejecutivos al mismo tiempo. Todos comparten funciones de dirección política, la producción normativa y la ejecución y control.Hay dos niveles de representación, uno Europeo, constituido por la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia, y uno a nivel nacional, constituido por el Consejo de Ministros y el Consejo Europeo. Se podría afirmar lo siguiente:PARLAMENTO — Voz del Pueblo
CONSEJO DE MINISTROS — Voz de los Estados miembros
COMISIÓN EUROPEA — Interés Común
El Tribunal de Justicia de las CC EE garantiza el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación de los tratados constitutivos de las CC EE, así como de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes.El principio de equilibrio también significa el respeto a las relaciones entre las instituciones y respeto al ejercicio de sus poderes respectivos. Esto supone que las instituciones gozan de autonomía y que entre ellos no existe una relación de jerarquía y ninguna se subordina a otra. Todas las instituciones tienen el derecho y obligación de actuar dentro de las competencias atribuidas, a demás, deben ejercer sus competencias conforme al Principio de Economía de Medios, y si la competencia es compartida entre Estados y las CC EE, se ejercerá de forma subsidiaria.

Tema 5: El Consejo Europeo


Es una institución no prevista en los Tratados de Roma de 1957. El origen está en las reuniones informales de los Jefes de Gobierno entre 1961 y 1974. No constituían un órgano comunitario, con acuerdos sin carácter comunitario, eran simples compromisos políticos, con impulsos de ciertas actividades y el desbloqueo de ciertas actividades. Se formaliza en la Cumbre de París de Diciembre de 1974. Se decide regularizar estas reuniones 3 o 4 veces al año, con carácter de Consejo de la Comunidad y a título de cooperación política. Se institucionalizó el Consejo Europeo con el Acta única Europea.El artículo 4 TUE, derogado por el Tratado de Lisboa, introducíéndolo en el 15.1 TUE, el cual habla de la función, composición y régimen de funcionamiento y sus relaciones con el Parlamento: El consejo
Europeo dará a la uníón los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales.

No ejercerá función legislativa alguna

El consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembro, aunque acuden otras personalidades, como el propio Presidente del Consejo Europeo, es decir, el Presidente de la Comisión. A veces también los Ministros de Asuntos Exteriores y, solo en determinadas ocasiones, un Ministro por Estado Miembro y un Comisario.La presidencia del Consejo Europeo, actualmente, coincide con el Presidente de la UE, ser regula al menos 2 reuniones al año y rota cada 6 meses, como la Presidencia del Consejo. Otras dos reuniones extraordinarias.
Según Lisboa, se reunirá 2 veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Participará en sus trabajos el alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores de Política y Seguridad. Las votaciones serán por consenso. Elegirá Presidente por mayoría cualificada por un mandato de 2 años y medio (renovable 1 vez).El funcionamiento del Consejo Europeo se basa en reuniones de Jefes de Gobierno, con asistentes personales. De estas reuniones se sacan orientaciones dirigidas al Consejo de Ministros y a la Comisión, las cuales consisten en las prioridades del Consejo Europeo en la gestión y políticas comunes, también se sacan declaraciones o resoluciones, entre los cuales están las posiciones de los Jefes de Estado y de Gobierno. Todo esto constituye las conclusiones.
Los Poderes del Consejo Europeo son la responsabilidad decisoria en los asuntos más importantes de la Uníón Europea, impulsar las principales iniciativas políticas, como las Modificaciones de tratados, nuevas adhesiones y declaraciones diplomáticas, y es un órgano de arbitraje entre los estados en cuestiones conflictivas.Los Poderes Genéricos actualmente están regulados en el artículo 13 TUE, y son impulsar y definir orientaciones políticas generales para la UE, y coordinación, arbitraje y desbloqueo de asuntos difíciles o situaciones de impas.
En Lisboa se agrega el artículo 26 TUE, según el cual determinará los intereses estratégicos de la Uníón, fijará los objetivos y definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusión en el ámbito de la defensa, adoptará las decisiones que resulten necesarias y, en caso de acontecimiento internacional, reuníón extraordinaria para definir las líneas estratégicas de la Uníón ante dicho acontecimiento.Los Poderes Específicos son, en materia de Política exterior y seguridad común, la definición de principios y orientaciones generales, decisión de estrategias comunes y orientaciones hacia la defensa común en cooperación judicial. En materia común, es órgano de recurso si un Estado se opone a una cooperación reforzada en este ámbito.
En Lisboa, el Consejo Europeo elaborará la Política exterior y de seguridad común y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política. También cabe nombrar los siguientes artículos:
·


Tema 6: El Consejo de la Uníón Europea – Consejo de Ministros

Composición_Se compone, según el artículo 203 TCE (16 TUE)
por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial. No son miembros permanentes, cambian en función de los temas del orden del día. El requisito que se pide es la capacidad para comprometer a los Gobiernos nacionales y para ejercer el derecho de voto.
El sistema constitucional de cada estado es el que establece quienes son los miembros del Gobierno de cada Estado miembro. El rango ministerial lo tienen, por general, los Presidentes de Estado o Jefes de Estado, los Secretarios de Estado y los representantes a nivel regional (presidentes CCAA) en representación de intereses nacionales. La Comisión del Consejo de la UE no es ni estable ni fija ya que aunque solo existe un Consejo, este varía. Así nos encontramos con 9 configuraciones distintas:
-Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.
-Asuntos Económicos y Financieros.
-Justicia e Interior.
-Empleo, Política social, Salud y Consumidores.
-Competitividad (mercado interior, industria e investigación).
-Transporte, Telecomunicaciones y Energía.
-Agricultura y Pesca.
-Medio ambiente.
-Educación. Juventud y Cultura.En Lisboa, el 16.6 TUE dice que el Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del TFUE. Así pues, el 236 TFUE establece que El consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada: a) una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo, distintas de la de Asuntos Generales y Relaciones exteriores, de conformidad con el apartado 6 del 16 TUE, b) una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con Excepción de la de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de conformidad con el 16.9 TUE.Los inconvenientes son la inestabilidad, ya que su composición depende del tema y dificulta la coherencia de las acciones del Consejo, la inexistencia de identidad en la composición de diferentes gobiernos y la inestabilidad en su propia composición provocada por cambios en los Gobiernos nacionales.

Funcionamiento

Regulado en el TUE pero desarrollado en el Reglamento del Consejo, DUOE, Serie L 230 de 28/08/2003. Habla de la Presidencia, de la Secretaria General y de los COPERER (Representantes de cada EM)La Presidencia se regula en el artículo 203.2º TCE (16 TUE y 236 TFUE).
Cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre. Es rotatoria con una duración de 6 meses. Hasta 1995 la presidencia se hacía por orden alfabético, actualmente se sigue un orden rígido. Las funciones son las de representación del Consejo ante terceros países y organizaciones internacionales y también ante el Parlamento Europeo.

Cabe recordar el 236 b) TFUE


La Presidencia tiene que dar cuenta al Parlamento del Programa semestral presentado por el EM que lo preside, de su posición durante el examen de su expediente legislativo y de los resultados. Las responsabilidades de la presidencia son convocar el Consejo a iniciativa propia o de la comisión y establecer el orden del Día. El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) está regulado el 207 TCE (240 TFUE).
Está compuesto por los representantes permanentes de los Gobiernos de los estados Miembro ante la UE. Cada EM tiene una representación permanente que defiende sus intereses nacionales a nivel de la UE. El jefe de cada representación es el embajador de su EM en la UE. Son lo llamados Diplomáticos de carrera.Los COREPER se reúnen cada semana. Hay un solo COREPER pero se reúne a dos niveles, uno de ellos, el COREPER I, reúne a los representantes permanentes, que son los funcionarios de las administraciones nacionales. Este examina los expedientes legislativos de las formaciones, de todas menos de las de Asuntos Generales y Relacione Exteriores y ECOFIN.El COREPER II reúne a los representantes permanentes o embajadores, y examina los expedientes de las formaciones restantes. El Consejo de la UE tiene sede en Bruselas, aunque las reuniones de Abril, Junio y Octubre se celebran en Luxemburgo. Tiene su propio reglamento de convocatoria, regulado en el 207 TCE (240 TFUE)
, su régimen de convocatoria en el 204 TCE (237 TFUE)
, el régimen de adopción de acuerdos en el 205 TCE y 206 TCE (239 TFUE)
y la colaboración entre el Consejo y la Comisión en el 218.1 TCE.Las reuniones son convocadas por el Presidente por iniciativa propia, o de uno de sus miembros o de la Comisión. Las reuniones no son públicas (déficit democrático).

Según el 16.8 TUE serán públicas cuando delibere y vote un acto legislativo

Ahora es así en la práctica, pero Lisboa regula esto. A partir del Consejo Europeo de Edimburgo se decide retransmitir audiovisualmente algunas sesiones.El orden del Día es fijado por el Presidente y aprobado al comienzo de la sesíón, y está formado por Puntos A, basados en los trabajos del COREPER, y por Puntos B, que son puntos a debatir en el Consejo.Los Poderes del Consejo de la UE son varios. Tiene cierto poder Legislativo, el cual está compartido con el Parlamento Europeo. Este asegura la coordinación de las políticas económicas generales de los EM. Toma las decisiones políticas en el ámbito monetario. Celebra, en nombre de la Comunidad, los acuerdos internacionales ante éste y uno o más de los Estados u organizaciones internacionales. Junto al Parlamento Europeo es la autoridad presupuestaria que adopta el presupuesto de la Comunidad. También toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la PESC, y asegura la coordinación de la acción de los EM y adopta medidas en el ámbito de la CJPP: Consejo de Justicia e Interior. El poder legislativo se centra en la adopción de reglamentos, directivas, decisiones, acciones o posiciones comunes. El Consejo puede adoptar también Conclusiones, Declaraciones y Resoluciones. Cuando el Consejo actúa como legislador, es la Comisión Europea la que formula la propuesta. El Parlamento Europeo participa de forma activa en el proceso. Para la mayoría de las cuestiones, las normas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo (co-decisión). El número de votos de cada Estado está fijado por los Tratados. Los Tratados definen cuales son los casos en los que se necesita mayoría simple, cualificada o unanimidad. Según Lisboa, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa (16.4 TUE).Alemania. Francia, Italia, Reino Unido29España, Polonia27Rumanía14Países Bajos13Bélgica, Chequia, Grecia, Hungría, Portugal12Austria, Bulgaria, Suecia10Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia7Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia4Malta3TOTAL345

En Lisboa se mantiene la Unanimidad para ámbitos como la PESC, fiscalidad, asilo, o inmigración


A partir del 1 de Noviembre de 2004 la mayoría cualificada se daba si había mayoría de EM o si había 255 votos a favor (73.9 %). Además, cada EM puede solicitar la confirmación de que los votos favorables representan al menos el 62 % de la población total de la UE. Si ese criterio no es respetado, la decisión no se adopta. A partir del 1 de Noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados Miembros que reúnan, como mínimo, el 65 % de la población. Una minoría de bloqueo estará compuesta por, al menos, 4 miembros del Consejo, que representen más del 35% de la población. Pero cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72% de los miembros del Consejo con un mínimo del 65% de la población.


Tema 7: La Comisión Europea


Se crea a partir del tratado de Fusión de Ejecutivos, en 1965, sustituyendo a la Alta Autoridad de la CECA y a las Comisiones de la CEE y del Euratom. Se regula en los artículo 211 a219 del TCE (244 a 250 TFUE).Jean Monnet la definíó como la locomotora de la Comunidad. Tiene como papel fundamental el de continuar la construcción europea, como un motor de integración.

Composición. (213 TCE)

Los comisarios son elegidos por los Gobiernos de los Estados Miembros, y esta elección es de acuerdo común, por un mandato renovable de 5 añosLa Comisión no representa a los Estados Miembros. Es un mandato basado en la independencia de Estados y/o de los Gobiernos Nacionales, en relación con otros instituciones y con los interes4es privados. Hasta 1-05-2004, la composición de la Comisión era de 1 comisario originario de cada Estado miembro, y ningún Estado debía tener más de 2 comisarios, ya que los Estados grandes (España, Francia, Italia, Alemania y Reino Unido) tenían dos comisarios. Es decir, una Comisión de 20 Comisarios.A partir del 1-05-2004, la Comisión seguía contando con un comisario originario por Estado y los Estados grandes tenían dos, es decir, una Comisión de 30 Comisarios (adhesión de 10 EM)A partir del 22-11-2004, la Comisión Barroso establecíó los criterios del Tratado de Niza, es decir, 1 comisario por Estado miembro. Así pues, la Comisión contaría con 27 comisarios, pero esta nueva Comisión verá pronto reducida su composición.La cifra final de comisarios se determinará mediante Decisión del Consejo. Estos serán designados por rotación de tal manera que se garantice una representación equitativa de los países y que se refleje el abanico demográfico y geográfico. Dado el retraso de la entrada en vigor de Lisboa, la nueva comisión, que será hasta 2014, según el artículo 17.4 TUE, tendrá 1 comisario originario de cada EM, su presidente y el Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Políticas de Seguridad. Y recién la 1º Comisión de Lisboa, es decir, después 2014, según el 17.5 TUE, tendrá 2/3 del número de EM, el presidente de la comisión, el Ministro de Asuntos Exteriores y habrá un sistema de rotación entre EM que refleje el abanico demográfico y geográfico.

Elección y nombramiento (214 TUE)

El Consejo de la UE designa un candidato a la presidencia de la Comisión. El parlamento
Europeo aprueba dicha designación bastando la mayoría simple. Con Lisboa cambia la institución que elegirá el candidato, pasando de ser el Consejo de la UE a ser el Consejo Europeo, según el 17.7 TUE, además cambia el término desina por propone, y se necesitará mayoría cualificada. El Parlamento Europeo ya no aprobará, sino que elige al candidato por mayoría de sus miembros.El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, aprueba una lista de candidatos para nombrar a los demás miembros de la Comisión. Lista establecida de conformidad con las propuestas presentadas por los EM.

Con Lisboa, se adopta una lista de candidatos (no se aprueba) que se proponga a nombrar

El Presidente estructura y reparte las responsabilidades que incumben a la Comisión entre sus miembros. Puede reorganizar el reparto a lo largo de su mandato. Designa a los vicepresidentes de entre los miembros de la Comisión, previa aprobación del PE por mayoría simple. El Consejo nombra al Colegio por mayoría calificada, aunque según Lisboa será el Consejo Europeo el que nombre al Colegio.

Presidencia de la Comisión

Este siempre preside la Comisión, personifica la propia Uníón Europea, tiene capacidad para estructurar la Comisión repartiendo las funciones de la misma, posibilidad de nombrar a los comisarios y solicitar su cese, y se le podría considerar como el Jefe de Gobierno de la UE.Artículo 217 TCE (248 TFUE):
La Comisión ejercerá sus funciones bajo la orientación política de su Presidente, que decidirá su organización interna para garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su acción. Los miembros de la comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de este.

Funcionamiento

Los comisarios pueden solicitar la inclusión o exclusión de puntos en el orden del día. Las reuniones no son públicas, los debates son confidenciales, y los Acuerdos de la Comisión son adoptados por mayoría del número de sus miembros (219 TCE). De cada Comisario depende un Gabinete que le asiste en el cumplimiento de sus funciones y en la preparación de las Decisiones de la Comisión. Los servicios de la Comisión se estructuran en Direcciones Generales y servicios asimilados. De cada comisario depende uno o varios Directores Generales. Esta organización se encuentra regulada en el Reglamento Serie L 308/26 de 8 de Diciembre de 2000. La organización de Direcciones Generales y servicios, que son 36, se encuentra organizada en horizontal (actúan en todas las políticas sectoriales) y verticales (las Direcciones Generales).Cada DG es responsable de un área política particular y está dirigida por un Director General, responsable ante uno de los Comisarios. Son las DG las que se encargan de elaborar las propuestas legislativas, pero estas solo se convierten en oficiales cuando son adoptadas por el Colegio se su reuníón semanal.Hay comités con la misión de emitir dictáMenes para la Comisión, participar en la preparación técnica, redactar documentos y participar en el control y ejecución de decisiones. Hay también comités consultivos creados para el asesoramiento en la fase iniciativa, y también comités de expertos (nacionales).

Garantía de los Tratados y de la legalidad comunitaria

El control del cumplimiento por parte de los EM mediante la elaboración de un informe sobre el Estado infractor fijándole un plazo para subsanarlo, normalmente de dos meses. Si en el plazo señalado no se subsana, la Comisión puede recurrir al TJCE. Tiene discrecionalidad en el ejercicio del procedimiento y para agotar las etapas. Tiene capacidad para decidir sobre las exenciones de aplicación de las normas comunitarias, y poderes de investigación y sanción n casas de fraude.

Iniciativa legislativa. (211 y 250 TCE /

293 TFUE)
Debe ir desvinculada de una orientación ideológica, representando los intereses generales de la UE. En la práctica, el 90 % de las propuestas comunitarias provienen de petición de gobiernos, grupos de interés, empresas, etc. El Consejo puede solicitar propuestas de la Comisión Tiene dos modalidades, una a partir de un mandato directo en el Tratado, y otro a partir de una habilitación del Consejo. La ejecución directa está limitada para ciertos casos muy concretos, es decir, infracciones a la libre competencia, ayudas públicas, etc., y para la elaboración de normas ejecutivas para ejecutar legislación primaria o derivada.

La actividad exterior de la uníón

La Comisión tiene capacidad para la negociación de los Acuerdos y Tratados Bilaterales y multilaterales, y para la representación de la UE en foros internacionales (como el G7) y organismos internacionales (OMS, OMC)

Tema 8: El Parlamento Europeo:

Este representa a los pueblos de los Estados reunidos en la CE, y los representantes son elegidos por sufragio universal directo. Su orign se encuentra en la unificación de las Asambleas de 1957. La denominación de Parlamento Europeo se utiliza desde 1962, y encarna el principio democrático en la organización institucional de la UE.Entre 1952 y 1976, los diputados eran designados por los Parlamentos nacionales, y su mandato europeo se vinculaba a su permanencia como parlamentario nacional. En 1976 se toma la decisión del sufragio universal directo, y las primeras elecciones tienen lugar el 10 de Junio de 1979, y son cada 5 años.Composición.Son los representantes de los ciudadanos de la UE, según el artículo 14 TUE. Las últimas elecciones fueron en Julio de 2009 y el nuevo presidente tiene mandato hasta Enero de 2012, y es Jerzy Buzek. La evolución del número de miembros es la siguiente:Reunificación alemana626Tratado Ámsterdam700Tratado Niza732Tratado Constitucional750Hasta Junio 2009785Actualmente736
En 1979, el PE contaba con un 16.5 % de mujeres, el 30.2 % en 2004, y el 35% en 2009.

L Tratado de Lisboa, en su artículo 14.2 TUE, es el que establece que no puede superar los 750 diputados

Las incompatibilidades son, ser miembro de un gobierno de un EM, ser miembro de la Comisión, ser Juez, Abogado o Secretario del TJCE, o ser miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité económico y social, o del comité de las Regiones. Funcionamiento.La distribución de los diputados se lleva a cabo por grupos políticos. La mayoría de diputados están inscritos en grupos políticos. Cada grupo político cuenta con un Presidente, una Junta directiva y una secretaría. Según Lisboa, en su artículo 191 TCE, El Parlamento europeo y el Consejo de la Uníón Europea, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea.Europeo (PPE)265Partido Socialista Europeo (PSE)185Grupo Alianza85Verdes55Conservadores55Izquierda Unitaria Europea35Europa de la Libertad32No Inscritos26El nuevo estatuto de los diputados entró en vigor el 14 de Julio de 2009. El PE se reúne en Estrasburgo, Bruselas y Luxemburgo. Las sesiones plenarias mensuales son públicas, en las que participan la totalidad de los diputados, y la sesíón presupuestaria tiene lugar en Estrasburgo, sede del Parlamento Europeo 1 semana por mes. Las sesiones de las comisiones parlamentarias y las sesiones plenarias adicionales tienen lugar en Bruselas 2 semanas por mes. Los servicios administrativos, o también llamada secretaría general, se encuentra en Luxemburgo.

Sesiones plenarias

Cada periodo anual cuenta con 12 sesiones. La sesíón anual se inicia el segundo martes de Marzo de cada año. Puede reunirse también a solicitud de la mayoría de sus miembros de la Comisión o del Consejo de la UE, o por solicitud de 1/3 de sus miembros, en este caso con el acuerdo de la Conferencia de Presidente.

Comisiones Parlamentarias

Los diputados se reparten en 17 comisiones parlamentarias. La misión principal es debatir las propuestas legislativas transmitidas por la Comisión Europea y realizar informes al respecto. El PE puede crear sub-comisiones, comisiones temporales y comisiones de integración, según el 193 TCE (226 TFUE). Hasta ahora hubo 2 comisiones de investigación, una sobre tránsito comunitario en 1996m y otra por el tema de las vacas locas en 1997.Las Comisiones parlamentarias se dividen en política externa, política interna, y otras.

Poderes

Se dividen en legislativo, presupuestario y control ejecutivo. También el poder de nombramientos (Defensor del Pueblo, Presidente del Tribunal de Cuentas y al Presidente y consejeros del Banco Central Europeo.)Los procedimientos legislativos establecidos por los Tratados constitutivos son la consulta, el dictamen conforme, la co decisión, la cooperación, la concertación y el procedimiento legislativo especial. Cabe decir, que a partir de Lisboa, en el artículo 294 TFUE, la co decisión, que hasta hoy era el procedimiento legislativo más utilizado, será el Procedimiento Legislativo Ordinario, y la concertación se utiliza para el ámbito presupuestario.También tiene poder de iniciativa, según el 192 TCE, gracias al control ejecutivo (225 TFUE)
. El parlamento aprueba con frecuencia informes destinados a orientar la política de la UE en los que se pide a la Comisión Europea que presente nuevas propuestas. El parlamento Europeo ejerce el control democrático sobre el conjunto de la actividad comunitaria. Para constatar la violación, por parte de un EM, de los principios que establece el artículo 6.1 TUE se requiere dictamen conforme del Parlamento Europeo.Con respecto a los nombramientos, el Parlamento Europea aprueba el nombramiento del Presidente de la Comisión

. Según Lisboa, el Parlamento europeo elige al candidato por mayoría de sus miembros, según el 17.7 TUE

Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de comisarios, celebra audiencias con los candidatos para los diferentes cargos de comisario y decide otorgar o no su Confianza a la Comisión. También tiene derecho a Censurar la Comisión en su conjunto, ya que en caso de moción de censura, la Comisión se vería obligada a dimitirEl Defensor del pueblo, actualmente, es Nikoros Diamandouros. Es elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura, y es un mandato renovable. Este investiga las reclamaciones sobre mala administración de las instituciones y órganos de la UE, con exclusión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, como irregularidades administrativas, injusticias, discriminaciones, abusos de poder, y falta de respuesta o demoras innecesarias. Los ámbitos de competencia son salvaguardar derechos fundamentales, garantizar una administración responsable, mejorar el servicio prestado por las instituciones, y la protección de los derechos del personal de las instituciones.

Tema 9: El Tribunal de Justicia


(221-245 TCE) – (251-281 TFUE).
Según Lisboa en su artículo 19 TUE y 251 TFUE, será el Tribunal de Justicia de la Uníón Europea.Su misión es garantizar el respeto del Derecho en la aplicación e interpretación tanto de los Tratados Constitutivos de las Comunidades y del derecho derivado. Se compone de 27 jueces independientes, uno de cada país, también introduce 8 Abogados generales (251 y 252 TFUE)
.

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