Diligencias Iniciales en el Proceso Penal
Tema: Diligencias Iniciales
- Denuncia – Querella – Por oficio – Reconocimiento de oficio (vehículos de información)
Estos hechos, sean o no constitutivos de delito, requieren un análisis jurídico y técnico. Por ello, la responsabilidad recae en el fiscal de la República. Las autoridades autorizadas para recibir una querella son la policía y el fiscal. Las autoridades pueden iniciar una investigación de oficio por cualquier medio, incluso por rumores a nivel social, lo cual no justifica que se nieguen a investigar. La fiscalía y la policía tienen la obligación de investigar, incluso por omisión. Pueden investigar por medio de llamadas o avisos. Las diligencias iniciales pueden materializarse por medio de los ya mencionados, y los encargados son los policías y los fiscales, así como el juez de paz en su territorio. Los jueces tienen el deber de investigar, y los jueces de paz pueden recibir una denuncia. Sin embargo, los jueces no pueden citar a testigos porque esto escapa de su mandato legal.
Diligencias Iniciales: Competencias y Plazos
La policía y la fiscalía son competentes en las diligencias iniciales. Tienen un plazo de 72 horas para investigar cuando hay personas detenidas. Si no hay detenidos, el plazo puede extenderse de 5 a 20 días, o incluso un mes, dependiendo del interés de la fiscalía en el caso. La fiscalía a menudo tiene una investigación lenta, dividida por sectores (homicidio, violación, narcotráfico), y los casos de flagrancia merecen mayor atención porque los culpables no pueden quedar en libertad. El proceso en sede judicial es más ágil y rápido. La prescripción de la acción penal puede ser causada por la inacción de la fiscalía. La policía a menudo mantiene una distancia con el fiscal, lo cual es un problema principal. Art. 300
Diligencias Iniciales de Investigación: Son aquellos actos realizados por la policía, bajo la dirección funcional de la fiscalía, con el objetivo de recolectar elementos de convicción que permitan sustentar una imputación, a efecto de que la fiscalía pueda promover la acción penal a través del requerimiento respectivo. Por su naturaleza y finalidad, no requieren la presencia de un defensor ni la notificación al sospechoso.
Audiencia Inicial
Art. 297: Requerimiento fiscal – Actos urgentes de investigación – Levantamiento de cadáveres; en ese momento se realiza el control judicial. El juez de paz está obligado a verificar si se han realizado las diligencias, haya o no investigación. Esta etapa es determinante en el juicio. Es donde se descubre lo que tiene el caso.
La fiscalía no siempre es transparente, ya que resguarda información que necesita para la audiencia y no está obligada a comprometerse con nadie. La información que el fiscal proporciona al abogado es valiosa y clave para la vista pública, ya que revela lo que investiga el fiscal. Es la resolución del juez de paz la que determina si habilita o no la etapa de instrucción.
- Decreta la detención provisional del imputado u otra medida cautelar sustitutiva (329-330).
- Decreta la desistimiento solicitado por el fiscal (258).
- Solicitar el sobreseimiento provisional o definitivo: Esta es facultad del juez de paz (351). Es una decisión preventiva planteada en la audiencia inicial, que implica la extinción de la acción penal por la aplicación de un criterio de oportunidad.
- Prescindir de la persecución penal, cuando proceda la aplicación de un criterio correspondiente al principio de oportunidad, suspendiendo las actuaciones o declarando extinguida la acción penal (Art. 18).
- Suspender condicionalmente el procedimiento (Art. 24).
- Resolver conforme al proceso abreviado: Esta es una de las alternativas que se presenta en la audiencia inicial y que pone fin al proceso (Art. 417).
- Autorizar u homologar la conciliación y la mediación: Con esto se evita la etapa de instrucción y se pone fin al proceso cuando las obligaciones pactadas son cumplidas de inmediato (Art. 38), como una forma alternativa de resolver conflictos. Art. 39. Este se celebra en sede fiscal sin necesidad de más trámite.
- Resolver sobre cualquier otro incidente: Esta posibilidad decisoria del juez de paz (Art. 300, 317) se refiere a un trámite alternativo previsto para las excepciones (escritas u orales, según se interpongan o no en una audiencia). El juez de paz tiene poder para decidir sobre la excepción, si se trata de una excepción prevectoria, y lo hace con efecto de un pronunciamiento de sobreseimiento definitivo.
- Orden de instrucción: Esto depende de los parámetros del juez de paz para tomar esta decisión (Art. 300 inc. último).
174-al 375
Instrucción 302-309-310-302 inc 1
Fase intermedia 355-357-356
Leer disposiciones 301-304-350-354-309-310
Cadena de Custodia
Cadena de Custodia: Como instituto procesal, está vinculado con la prueba de objetos y la prueba documental, ya que son estos medios los que transitan por las distintas etapas que componen la cadena de custodia, desde la incautación hasta el análisis y custodia. Su finalidad es establecer una regla sobre la recogida, análisis y conservación de objetos o documentos, garantizando su autenticidad (Art. 250). En la escena del crimen, se debe observar esta regla, ya que de ello depende la conservación de lo que se encuentre. Las personas pueden perder las evidencias, y también el agua, charcos, y ya no puede ser verificado para la conservación.
- Identificación: Para el técnico, ubicarlo, conocerlo, observar en el estado en que se encuentra. Los técnicos utilizan métodos como números en forma de lata, por ejemplo, colilla de cigarro y allanamiento 2 es 1 y 1b.
- Recolección: Para levantar un objeto, hay técnicas y prácticas, por ejemplo, pinzas, bolígrafo, fotografía (el fija la evidencia), huellas.
- Embalaje: Es el nombre del técnico que embala el depósito.
- Traslado: Es el técnico que recolecta el casquillo, no es perito en balística, sino el que entrega al perito, que es el técnico especialista. Se encuentra un formulario de entrega de evidencia, y el que entrega firma, y de esa forma se entrega la cadena de custodia.
En los juzgados, se verifican los mecanismos de control, ya que si se pierde, el responsable es el secretario del tribunal de juzgado, y después el juez. Si no se cumplen los requisitos, la prueba puede ser eliminada. La prueba es valorada por el juez.