Concepto
Las diligencias preventivas son los actos instructores que, como consecuencia de la sospecha de la comisión de un delito público, han de practicar urgentemente la policía y trasladarlas ante la autoridad judicial a fin de que decida la incoación, en su caso, de la instrucción. Su contenido está determinado en el artículo 282.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La función de la policía judicial debe ser ejercida por todas las autoridades y compete a todos los miembros policiales (policía autonómica, nacional, local, etc.). Las actuaciones de la policía judicial en la investigación tienen un marcado carácter urgente o interino, pues solo pueden durar el tiempo imprescindible para la investigación del hecho punible, participación y aseguramiento del cuerpo del delito, sin que se pueda exceder del plazo de cinco días, si el imputado no estuviera detenido.
Plazo para la Práctica de las Diligencias Policiales
Plazo de Notificación: Se contempla en el artículo 295 de la LECrim: “en ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de policía judicial podrán dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado”.
Plazo de Conclusión: Es distinto según el imputado se encontrase o no detenido:
- Detenido: Según el artículo 796.1 de la LECrim, la policía debe concluir las diligencias en el tiempo imprescindible, y en todo caso habrá de concluirlas durante el plazo de la detención, si la hubiere. Los actos de investigación son el reconocimiento y declaración del detenido. No es lo mismo esto con esclarecimiento, ya que estos actos pueden durar meses y años.
- No detenido: Según el número 4 del artículo 796 de la LECrim, si el imputado no hubiere sido detenido, ni localizado, podrá retener la realización de tales diligencias durante el plazo máximo de 5 días.
Contenido de las Diligencias
El contenido de las diligencias abarcaba el aseguramiento de los efectos, cuerpo del delito, detención, etc., pero con el paso del tiempo se ha tenido que ir ampliando. Podemos observar que también entra en juego el interrogatorio del detenido, declaración y citación a testigos, perjudicados u ofendidos, que es obligación de la policía (artículos 293 y 770, 771.1, 796.1.4 de la LECrim). Estos testigos, perjudicados, etc. tienen derecho a formular una querella, alegaciones, asistencia jurídica gratuita, asistencia médica, psicológica, ayudas económicas, etc.
Informes Alcoholimétricos
(Regla 7 del artículo 796 de la LECrim) La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Cuando se practicase un análisis de sangre, se requerirá al personal que lo realice que remita el resultado al juzgado de guardia por el medio más rápido.
Videovigilancia
Las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden instalar en lugares públicos cámaras de video para prevenir la comisión de delitos.
Tasaciones Policiales
(Regla 8 del artículo 796 de la LECrim) Si no fuera posible la remisión al juzgado de guardia de algún objeto que debería ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial.
Análisis sobre Estupefacientes
(Regla 6 del artículo 796 de la LECrim) Se remitirá al Instituto de Toxicología, de Medicina Legal o laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Como es lógico, por el medio más rápido y, si no fuera posible, la policía puede practicar por sí misma dicho análisis.
La Circulación y Entrega Vigilada de Drogas
Gracias a lo expuesto en el Convenio de Viena, se autoriza la circulación y entrega vigilada de drogas. Los órganos competentes para autorizar esta diligencia son el juez de instrucción, el Ministerio Fiscal, los jefes de las unidades orgánicas de la policía judicial (central y provincial) y mandos superiores. El objeto de esta resolución lo constituye la vigilancia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. El contenido de esta diligencia permite autorizar la circulación o entrada vigilada de paquetes que contengan las referidas sustancias prohibidas, así como equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371 del Código Penal. Por último, la resolución debe ser individualizada, necesaria y fundada, en la que se determine el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate y el objeto de autorización.
Gestión de la Base de Datos Policiales sobre Identificadores Obtenidos a partir del ADN
Han de incluirse en esta base de datos los sospechosos de haber cometido un delito grave y, en cualquier caso, un delito de criminalidad organizada o que afecte a la vida, la libertad, la libertad sexual, la integridad de las personas, etc.
Las Intervenciones de los Datos de Tráfico y del Correo Electrónico
La STS 130/2007 exige una previa resolución judicial para el acopio de datos de tráfico, pero esto deberá ser realizado en el ámbito de un proceso penal o para la prevención de la comisión de hechos punibles graves, la defensa nacional, etc.