12.5-2 CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Estos caracteres son los que los que los diferencian del resto de los derechos subjetivos. Su diferencia principal estriba en que su origen deriva de la naturaleza humana y el resto se apoya en las leyes positivas. Pero según se conciba la naturaleza de los derechos humanos, entienden que tendrán unas u otras carácterísticas, por lo que se obtienen dos tendencias diferenciadas, según sea de naturaleza jurídica o suprajurídica:
1)- “Naturaleza suprajurídica”: Derivan de la naturaleza humana.Se afirma que son Universales, Inalienables, Irrenunciables e Imprescriptibles.
Universales;
Es decir, que son poseídos por todos los hombres, dando igual el tiempo, lugar o situación. Le son innatos.
Inalienables;
Los derechos humanos no se pueden transferir a otro ser humano.
Irrenunciables;
No se puede renunciar a ellos.
Imprescriptibles;
No caducan con el paso del tiempo. Son vitalicios.
Aunque entes fueron calificados como absolutos, para ejercer de modo ilimitado, hoy se acepta que son limitados, al menos en su ejercicio, dado el carácter social de todos los derechos, siendo limitados por el orden público, el bien común y la igualdad de derechos con los demás.
2)- “Naturaleza jurídica”:Apoyados en leyes positivas.Se caracteriza por afirmar que estos derechos no son universales, ya que son creados por normas positivas, y que no hay norma positiva que legisle para toda la humanidad.
Asimismo, la situación de los derechos humanos en el mundo actual nos muestra realmente como No Son universales, (pues cada país los aplica como quiere), sino que bajo este nombre se esconden varias y diversas realidades muy distintas unas de otras.
12.7 DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN
Están regulados en el Título I. Para su estudio los agruparemos por materias. Según correspondan a una clase de derechos u otros, podemos señalar 3 tipos: CIVILES, Políticos Y ECONÓMICOS. Pero tomando como eje a los ciudadanos, a las personas, siendo estas el sujeto del derecho, se aprecian diversos campos de actuación:1)- “Derechos y libertades en ámbito privado”:
El derecho a la vida;
(Art. 15). Es la raíz de donde nacen los demás, pues permite la existencia del sujeto de todos los derechos. Podría chocar con la eutanasia y el aborto.Entre los derechos a la intimidad personal figuran:
Libertad de conciencia;
(Art. 16). Referida a la ideología, religión y culto.
El derecho al honor, intimidad personal y familiar;
Podría chocar con la libertad expresión.
Inviolabilidad del domicilio;
(Art. 18.2). No se puede acceder al domicilio salvo con Autorización Judicial, con Consentimiento del Titular o Flagrante delito.
Libertad y secreto de correspondencia;
Solo acceso con autorización judicial.
Libertad residencia y libre circulación;
Poder salir y entrar libremente de España. 2)- “Derechos y libertades en ámbito político”:
Libertad de religión;
(Art. 16). Referida al culto, trata a manifestar públicamente sus creencias tanto los individuos como las comunidades.
Libertad y seguridad;
(Art. 17). Garantiza que no se detendrá a nadie sino conforme a lo previsto en la ley. Plazo máximo de 72 h (salvo Terrorismo = + 48). Información motivos y “habeas corpus”.
Libertad de expresión;
Libre manifestación, sin censura ni coacciones, de nuestras opiniones personales.
Libertad reuníón;
Pacífica y sin armas-Sin autorización previa-.
Libertad de asociación;
Que persigan fines lícitos y no sean asociaciones secretas o paramilitares.
Libertad enseñanza;
Derecho a la Educación, siempre que sea acorde a la Constitución.
El derecho de petición;
Derecho a participar en la vida pública, individual y colectivamente. 3)- “Derechos y libertades en ámbito económico”:
Libertad de sindicación;
(Art. 28.1). Todos tienen derecho a sindicarse libremente (excepto Guardia Civil y Fuerzas Armadas). Tampoco hay obligación de afiliarse.
El derecho de huelga;
(Art. 28.2). Se permite la huelga para defensa de sus intereses. Limitada a los servicios mínimos y excluida a Policías Y MILITARES.
El derecho a la propiedad y la herencia;
El derecho de fundación;
Que persigan fines de interés general.
El derecho al trabajo;
Debe ser una prioridad en cualquier política económica (Estatuto de los trabajadores). Regula derechos y obligaciones y es base para los convenios a acordar.
Libertad de empresa;
Dentro de una economía de mercado.Estos derechos pertenecen al Título I, Cap. III, “Derechos y libertades”, que vinculan a todos los poderes del Estado, gozando de total garantía. Pero a los derechos económicos, sociales y culturales restantes del citado capitulo (39 al 52), se les denomina “principios rectores de la política social y económica” y no tienen esa garantía pues dependen de la acción positiva del Estado, que dependerá de sus recursos para poderse realizar, por lo que hay quien las define como metas a conseguir más que derechos.
7.3 LAS ACEPCIONES DEL TERMINO DERECHO
En castellano tiene varios significados, lo cual está motivado por las diversas realidades a las que hacemos referencia con esta palabra.Por eso decimos que esta palabra es POLISÉMICA Según su significado, podemos señalar 4 ejemplos:1)- “el Derecho español no admite la pena de muerte”:
Norma o Conjunto de Normas;
(Referido al Ordenamiento Jurídico español). Vigentes en un País, en un momento exacto o de un sector determinado. También llamado Derecho positivo al ser dictado o reconocido por el Estado.
-Derecho objetivo-
2)- “Tengo derecho a la libertad de expresión”:
Poder o facultad;
Relativo a las conductas y situaciones a que nos obligan las leyes vigentes. Su cumplimiento se puede exigir ante los tribunales.
–Derecho subjetivo-
3)- “estudio Derecho”:
Ciencia;
(Referente a la Ciencia del Derecho) que estudia el conocimiento de las normas jurídicas. 4)- “no hay derecho a esto”:
Sinónimo o ideal de Justicia;
(Referido al contraste entre el Derecho positivo (Estado) y el derecho que creemos justo (natural). Alude al mundo de los valores (contraposición entre ser y deber ser), rechazando una conducta o norma frente a un ideal de justicia.Por lo que la palabra DERECHO es Análoga, aunque el significado principal (Por eso se escribe con Mayúscula al inicio -Derecho-) sea el referido a la Norma –Derecho objetivo- y para el resto se emplee la minúscula –derecho subjetivo-.
7.4 DIMENSIONES BÁSICAS DEL DERECHO
Aceptando que el significado principal de la palabra “derecho” es el de NORMA.Para su estudio, ya que a lo largo del tiempo las normas y los puntos de vista de quienes las estudian han variado, se tiene como base invariable una serie de dimensiones básicas, las cuales han sido enumeradas en la teoría tridimensional del Derecho. Basada en la existencia de tres elementos: (hecho social,valor y norma).Podemos decir que están interrelacionados entre sí, formando una unidad concreta.1)- “hecho social”: Es la materia del Derecho, lo que se regula mediante una normativa. 2)- “valor”:Su defensa es el fin de la normativa. 3)- “norma”:Establece la relación entre lo que sucede y los valores a proteger por la normativa.Las distintas dimensiones pueden ser:
DIMENSIÓN NORMATIVA: El Derecho está formado por normas (preceptos a donde acomodar la conducta) –expresión de deber ser-. Es un mandato, de cumplimiento respaldado incluso por el uso de la fuerza. No aconseja, ordena y pone orden.DIMENSIÓN FACTÍCA: El Derecho está presente en todos los parámetros de la sociedad, siendo imprescindible para ésta pues regula las relaciones entre los grupos sociales. (El Derecho sólo regula conductas sociales). Todo grupo humano se organiza para obtener un fin u objetivo imprescindible. A su vez, la sociedad es el nutriente de la regulación del Derecho.DIMENSIÓN VALORATIVA: El Derecho se debe orientar hacia la realización de unos valores de convivencia entre hombres. La normativa selecciona las conductas posibles para la consecución del objetivo marcado, imponiéndolas como obligatorias.Por lo que el Derecho es un conjunto de normas que regulan hechos sociales para la defensa de determinados valores.Para su análisis se pueden emplear varios puntos de vista, dando prioridad a unas dimensiones sobre otras, pero al final, por separado tan sólo dan una visión parcial del sentido del Derecho, aunque han originado algunas disciplinas jurídicas:Las distintas dimensiones pueden ser:Ciencia de Derecho: El Derecho se estudia como norma (estructura, análisis, creación y aplicación del mismo).Sociología Jurídica: Estudia el Derecho como hecho social (como obra humana es producto de una cultura).Filosofía Jurídica: su tema central de estudio es el Derecho como valor (valor justicia).Por lo que el debemos recordar que estos tres enfoques solo abarcan la totalidad del fenómeno jurídico del Derecho cuando se aplican en su conjunto, los tres.
7.5 VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA
Aceptando que el significado principal de la palabra “derecho” es el de NORMA y que la dimensión normativa del derecho es la específicamente jurídica, debemos cuestionarnos si una norma es válida, eficaz y justa.Para su estudio, los dividiremos en tres cuestiones.1)- “validez”: Refleja su pertenencia a un sistema normativo legal, constata su existencia pues ha sido promulgada por los cauces legales y no está derogada. Es un juicio de hecho, pues se puede constatar si se han seguido los pasos necesarios para su elaboración, lo que se regula mediante una normativa. 2)- “eficacia”:su aceptación y grado de cumplimento en la sociedad la indican. Es un juicio de hecho, pues se constata su cumplimiento o no. La eficacia del Derecho condiciona su validez (se necesita un determinado grado de eficacia para que sea válido). 3)- “justicia”:Establece la adecuación entre la normativa y el sistema de valores a proteger. La norma justa, por el hecho de serlo es también legítima. El juicio sobre la justicia o no de una norma es un juicio de valor, (subjetivo).Podemos decir que están interrelacionados entre sí, aunque sean independientes unos de otros.
Filosofía Y Política
La técnica no es suficiente para la orientación política. El presente y el futuro de la humanidad y también del pensamiento filosófico, es asunto de la praxis política y es a ella a la que le corresponde concretar las soluciones practicas a los problemas generados por la sociedad industrial. La miseria y la opresión no es tanto un problema técnico como político.La filisofia debe dirigir la acción política, pero ello no quiere decir que el filosofo deba ser político. La praxis esta necesitada de la teoría.Exigencia de Realismo, la reflexión sobre los fines ha de ir necesariamente acompañada de na reflexión sobre los medios.
SENTIDO ACTUAL DE LA Filosofía. CONTRA LA Concepción ACADEMISTA DE LA MISMA.
Tarea del verdadero filosofo, aclarar el sentido de la vida humana.Pero ahora la tarea filosófica encuentra dificultades a no estar claro el estatuto de la propia filosofía:Una parte de la vieja Concepción de la filosofía se ha convertido en ciencia.¿Que le queda a la filosofía como tarea?.El desarrollo de las ciencias y de la técnica exigen un nuevo planteamiento del sentido de la actividad filosófica.Hoy contamos con los medios para instalar en este mundo el paraíso con el que el hombre siempre soño, pero parece mas bien que nos encaminamos hacie el infierno, hacia la simple destrucción total.La filosofía tiene algo que decir pero sin embargo el pensamiento filosófico actualse desenvuelve en el caos y una parte de aquella se dedica a una especulación vacía.La filosofía no ha sido nunca una actividad superflua cultivada por el simple goce estético o por un desinteresado «amor a la sabiduría», nunca ha tenido un carácter meramente teórico,ni de pensamiento alejado de la realidad.La tarea presente de la filosofía no puede ser otra que la de pensar en la época actual, analizando los problemas que la sociedad demanda. El masivo adoctrinamiento ideológico practicado por las sociedades avanzadas; sociedad opulenta que tecnológicamente podría eliminar la pobreza,pero carece de volundad moral y política para hacerlo,los grupos marginales el problema d la guerra.Necesidad de diálogo con la cienciea y la técnica,q es lo esencial de la sodiciedad actual.
DERECHO CONSTITUCIONAL-Comprende el conocimiento de las fuentes del derecho.La constitu es un texto escrito que resulta de un acto jurídico o revolucionario de quien represeta u obstenta en un momento histórico determinado y en un país concreto el poder constituyente.El principal objetivo del dere. Constitu. Es la propia consti. , vértice de la piram. Legislativa.
DERECHO ADMINISTR.Empieza después de la revolú, francesa.Se integran en e der. Admini. Tanto el conjunto de normas q regulan la conformidad orgánica de dicha administración publica, como aquellas otras que regulan las relaciones de esta con otras administraci. O con los ciudadanos particulares que adquieran la condición de administrados.
DERECHO PENAL- Es el conjun. De normas del dere. Publ. Q establecen determinadas conductas q conside. Delict. Y determina respecto de las mismas una concreta sanción.Trata de proteger a la socied., defendiendo sus intereses fundamen. Sobre la base del respeto a uno valores y principios q son fundame. Para la convivencia.
DERECHO PROCESAL-Es aquella parcela del derec. Que regula todo lo relativo al desarrollo de los procedimi. Q se sustancia ante jueces y tribunales.Aparece cuando un particular o un ente publico entabla o ejercita una acción judicial q es el origen del proceso.Su objeti principal es la regula. De los diversos tipos o variantes del proceso ya q la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso