Discreción de Juicio Matrimonial: Causas, Trastornos y Libertad Interna

2) Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.


(FALTA DE DISCRECIONALIDAD DE JUICIO) En este precepto, la persona sí que tiene uso de razón al dar el sí quiero pero desconoce cuáles son las obligaciones esenciales del matrimonio, es decir, que falta el suficiente juicio de valor para querer y entender el matrimonio.


Una sentencia del Tribunal de la Rota dice: “Para contraer matrimonio válido no basta únicamente el uso de razón, sino que es necesario tener una discreción similar al contrato que se va a celebrar, discreción que permita entender al menos de forma genérica la naturaleza y propiedades esenciales del matrimonio, madurez que es exigida, más que en cualquier otro caso, por la entidad misma del matrimonio, porque éste es perpetuo e irrescindible…” Por lo tanto, no solo hace falta uso de razón


sino que es necesario tener una capacidad de querer y entender el matrimonio y lo que implica el matrimonio con sus


obligaciones y propiedades esenciales (unidad e indisolubilidad)



Otra sentencia del Tribunal de la Rota de 24 de Mayo de 1980 dice: “la discreción de juicio es la capacidad de realizar los procesos psíquicos por el cual un individuo delibera acerca de los deberes esenciales a asumir y sobre la capacidad para cumplirlos una vez que la voluntad ha optado libremente por el matrimonio

Por lo tanto, se exige una capacidad valorativa sobre qué es el matrimonio y además

se requiere de libertad interna para consentir (este concepto de libertad interna ha sido creada por la Jurisprudencia de la Rota). Por lo tanto, una persona tiene que tener libertad interna para consentir; por lo tanto, si una persona da el consentimiento pero realmente esa persona no sabe lo que implica o das el consentimiento con una situación que te produce internamente el querer decir sí, pero realmente no lo quieres, habría que probar si hay o no discrecionalidad de juicio.


IMPORTANTE ¿Cuál es la diferencia entre el miedo y la falta de libertad interna?


No es lo mismo, la falta de libertad interna es algo que impide a una persona expresar un consentimiento válido porque había algo en su interior que le producía que no pudiera dar un consentimiento libre. Por lo tanto, es un problema tuyo y la falta de libertad interna está vinculado al canon 1095.2 falta de discreción de juicio. La falta de libertad interna tiene que ver con un problema de la psique, haciendo que dudes y que no tengas esa libertad interna para consentir.


En cambio, el miedo es producido por un agente externo, que hace que sea indeclinable y que la única solución para superar ese miedo sea el matrimonio.


Su coeficiente intelectual oscilaría o sería entre 0,50 y 0,80; ¿Qué personas pueden tener falta de discreción de juicio? Aquí entraría el análisis médico-forense y siempre tiene que haber un diagnóstico que nos diga que una persona sufre de un trastorno o perturbación, y son:

– Las personas que tienen trastornos mentales graves, por lo tanto, si a una persona le diagnostican que tiene un trastorno mental grave pues puede dar lugar a que se le considere que tiene falta de discreción de juicio; dentro de este grupo de personas con trastornos mentales entrarían los:

  • retrasados mentales no profundos, que serían los que tienen el coeficiente intelectual por encima de 0,50 es decir del coeficiente intelectual profundo;

  • personas que tienen trastornos delirantes (personas con manías persecutorias, alucinaciones);

  • personas esquizofrénicas;

  • personas con alzheimer,

  • personas con trastorno bipolar grave (es decir, personas que cambian de humor, siempre que sea grave);

  • personas con trastornos obsesivos compulsivos (personas que tienen que tener todo controlado, comer x veces al día a la misma hora)

-Las personas con perturbaciones psíquicas, como

  • los neuróticos, es decir, personas que tienen alteraciones en el estado de ánimo, es decir, personas con ansiedades que no puedan hacer vida normal

  • Alcohólicos y drogadictos habituales (si el alcoholismo o drogadicción es puntual sería falta de uso de razón)

-Los individuos con trastornos de personalidad (dentro de este tipo entran los

  • Los histriónicos, es decir, los histéricos

  • Los nicotímicos, es decir, las personas con cambios de humor

  • Las personas inmaduras

  • Las personas dependientes (ejemplos de sentencias donde se concede la nulidad eclesiástica por “mamitis” por exceso de dependencia de tu madre (recordar que solo casos graves))

  • Las personas con trastorno de la personalidad o evitación

  • Personas antisociales (hay sentencia de esto)

  • Los esquizoides

  • Los narcisistas (los egocéntricos, personas que se creen el ombligo del mundo).


En todos estos supuestos, se tiene que dar la condición de que sea grave.

Si la perturbación es ocasional estaríamos en un supuesto de falta de uso de razón, pero si es habitual sería una falta de discreción de juicio; Si la oligofrenia es solo puntual, estaríamos ante un caso de falta de uso de razón, es decir solo en ese momento determinado; pero si la oligofrenia es habitual sería una falta de discreción de juicio. Esto lo dice la Jurisprudencia.

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