Disolución del Matrimonio: Causas, Efectos y Procedimientos Legales

Ruptura de la Convivencia Matrimonial: Situación Fáctica y Efectos Jurídicos

Situación Fáctica de Ruptura de la Convivencia

La situación fáctica de ruptura de la convivencia matrimonial, aunque no esté decretada por una Sentencia (STS), no es una situación ilícita en la actualidad. Puede ser de común acuerdo o impuesta por uno de los cónyuges al otro (unilateral). Esta situación produce los siguientes efectos jurídicos:

  1. Pérdida de la condición de heredero abintestato y del derecho a la legítima en la herencia del cónyuge premuerto.
  2. Limitación de la responsabilidad de los bienes gananciales por deudas contraídas por un solo cónyuge a las contraídas para atender gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1368).
  3. Autorización para pedir judicialmente la disolución de la sociedad de gananciales, si la separación dura más de un año.
  4. Interrupción de la presunción de paternidad del marido pasados 300 días desde la separación de hecho.
  5. El cónyuge que no conviva con el tutelado o el sometido a tutela queda preterido del cargo de tutor o curador.

Pactos de Separación Amistosa

Cuando la separación de hecho se produce por acuerdo de ambos cónyuges, se puede plasmar documentalmente una porción de materia de interés común. Los pactos de separación amistosa han planteado un problema de validez. Contra la validez se argumenta que son contrarios a la ley, a las buenas costumbres o al orden público, y que su causa es ilícita porque vulnera el artículo 1275. Convenida la separación de hecho, queda excluida la figura del abandono del hogar y sus posibles efectos de orden penal y civil. En virtud del pacto de separación, se crea a favor de cada cónyuge un ámbito de libertad que el otro tiene que respetar y que no puede violar arbitrariamente.

De los pactos sobre el pago de una pensión alimenticia por uno de los cónyuges al otro, se ha dicho que caen bajo la sanción del artículo 1814, que prohíbe transigir sobre los alimentos futuros.

Reconciliación Matrimonial: Procedimiento y Efectos

La reconciliación es el resultado de la voluntad de los cónyuges de poner fin a su situación de separados, reanudando la convivencia matrimonial. Para que tenga efectos jurídicos, el artículo 84 requiere que ambos cónyuges, por separado, la pongan en conocimiento del juez que entienda o haya entendido en el litigio. La reconciliación puede incidir en un procedimiento de separación en curso o ya concluido. En ambos casos, la reconciliación notificada deja sin efecto ulterior lo resuelto en él.

Aunque la iniciativa provenga de uno de los cónyuges, debe existir acuerdo entre ambos para que sea efectiva. Este acuerdo es un negocio jurídico bilateral que supone el consentimiento libre y consciente, capacidad y forma expresa o tácita.

Efectos de la Reconciliación

Artículo 84.1: La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto por él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del juez que entienda o haya entendido el litigio.

Regla general: Deja sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación. Tiene dos excepciones:

  1. En lo que se refiere a los hijos, las medidas tomadas en cuanto a ellos serán mantenidas o modificadas cuando exista causa que lo justifique.
  2. Artículo 1443: La separación de bienes que se haya decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. El artículo 1444 permite que los cónyuges puedan acordar nuevas capitulaciones matrimoniales.

Efectos Sucesorios de la Reconciliación

El cónyuge viudo recupera su derecho a la legítima en la herencia del premuerto si la reconciliación es notificada al juzgado que conoció de la separación.

Disolución del Matrimonio: Causas y Efectos Generales

El artículo 85 establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Esta regla también es aplicable a los matrimonios contraídos antes de la vigencia de la Ley 7 de julio de 1981.

Cuando concurre alguna de las causas mencionadas (muerte, declaración de fallecimiento o divorcio), el matrimonio contraído válidamente se extingue por las causas sobrevenidas. Por ello, se distingue de la nulidad, donde el matrimonio aparece con defectos estructurales desde el origen.

Muerte

La muerte extingue la personalidad y el vínculo matrimonial (artículo 32). Efectos:

  1. Pérdida del estado civil de persona casada y adquisición del estado de viudo.
  2. Efectos sucesorios: Legítima del cónyuge viudo y heredero forzoso o abintestado.
  3. Se extingue la acción de divorcio si la muerte acaece durante el proceso.

Declaración de Fallecimiento

Artículos 193 a 197: La reforma por Ley 30/81 la equipara a la muerte como causa de disolución del matrimonio. Artículo 195.2: Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario. Una vez se haga firme el auto de declaración de fallecimiento, el cónyuge viudo podrá contraer nuevo matrimonio. La reaparición del cónyuge declarado fallecido no hace revivir el matrimonio disuelto ni es causa de nulidad del nuevo matrimonio del otro cónyuge.

El Divorcio: Procedimiento, Requisitos y Efectos

El divorcio es siempre una decisión del Estado adoptada a través de los órganos jurisdiccionales previo ejercicio de una acción. El artículo 89 expresa que la disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. A diferencia de la nulidad, con el divorcio se pierde el estado civil de casado y se adquiere el de divorciado.

Reformas Legislativas

La Ley 15/2005 ha reformado la normativa sobre separación y divorcio que estableció la reforma de 1981:

  • Desaparece absolutamente el divorcio causal y el divorcio-sanción. Actualmente, no depende de la concurrencia de causa alguna.
  • El divorcio es fruto de la libre voluntad de cada uno de los cónyuges. Se conecta con el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE).

Causas de Disolución del Matrimonio por Divorcio

  1. Cualquiera que fuere su forma de celebración. Se aplica también en matrimonios canónicos.
  2. Cualquiera que fuere el tiempo de su celebración. Retroactividad de la Ley 30/81 respecto de los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigor.

Legitimación para el Ejercicio de la Acción de Divorcio

Están legitimados para el ejercicio de la acción de divorcio los cónyuges. Según la Ley 15/2005, se decretará judicialmente el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos exigidos en el artículo 81.

El artículo 86 obliga al órgano judicial a decretar el divorcio, que precisa de una sentencia que ponga fin al proceso. El artículo 89 establece que la disolución del matrimonio por divorcio solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare, y producirá efectos a partir de su firmeza. También añade que no perjudicará a terceros de buena fe.

Legitimación activa: La tiene cualquiera de los cónyuges unilateralmente o ambos conjuntamente. Es una acción de carácter personalísimo. No cabe el ejercicio por el representante legal del cónyuge incapacitado. Es personalísima porque depende exclusivamente de la voluntad de cada cónyuge.

Legitimación pasiva: La tiene el cónyuge demandado, que no puede oponerse a la demanda. Solo puede reconvenir por las causas tasadas del artículo 770.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La reconvención se hará constar en la contestación a la demanda.

Requisitos para Ejercitar la Acción de Divorcio

  1. Temporal: Han de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Documentos que han de acompañarse a la demanda:
    • Si el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno solo con el consentimiento del otro: Propuesta de convenio regulador conforme al artículo 90.
    • Si el divorcio es solicitado por un solo cónyuge: Propuesta fundada de medidas que hayan de regular los efectos del divorcio.

Efectos de la Sentencia Estimatoria de Divorcio

Si la sentencia es estimatoria, el juez decretará la disolución del matrimonio. Además, contiene efectos derivados del divorcio:

  • Disolución del régimen económico matrimonial.
  • Medidas sobre los hijos.
  • Medidas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria.

Extinción de la Acción de Divorcio

Artículo 88: La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges, declaración de fallecimiento y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de la interposición de la demanda. La reconciliación habrá de ponerse en conocimiento del órgano judicial que conozca del proceso.

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