El Reparto de Asuntos
La individualización del órgano judicial que resuelve y tramita un asunto litigioso debe superar tres fases:
- Determinar si el conocimiento del pleito corresponde a tribunales españoles o extranjeros.
- Fijada la competencia jurisdiccional española, se debe materializar el órgano llamado a dilucidar la controversia.
- Ante la existencia de órganos con igual competencia radicados en un mismo territorio, la individualización es consecuencia de las normas de reparto de asuntos, que son normas de distribución del conocimiento de los procesos entre órganos igualmente competentes.
- Cualquier manipulación del reparto de asuntos vulnera el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.
- El reparto debe efectuarse dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud de incoación de las actuaciones. El contenido propio de las normas de reparto de asuntos no se regula en la LEC, sino que se determina por los órganos contemplados en la LOPJ.
Corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal, Secciones de las AP y Juzgados del mismo orden jurisdiccional con sede en la CCAA. Los acuerdos sobre normas de reparto se harán públicos. El Letrado de la Administración de Justicia (bajo supervisión del Juez Decano) y los Presidentes de Tribunales y Audiencias determinan el reparto.
A instancia de parte, los Jueces Decanos y Presidentes de Tribunales y Audiencias pueden adoptar medidas urgentes en los asuntos no repartidos, por razones como quebrantar algún derecho o producir perjuicio grave e irreparable.
Cualquier vulneración de las normas de reparto no se podrá deducir por el cauce de la declinatoria. Cualquier litigante podrá impugnar tal infracción en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones.
La infracción de las normas de reparto comporta la nulidad de actuaciones. En el caso de que no conste la diligencia de reparto, se anulará cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto.
Las resoluciones dictadas por los tribunales distintos a los correspondientes se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudica.
En definitiva, si se atiende al momento en que acontece el reparto de asuntos, se puede sostener que su infracción comporta la nulidad de todo el proceso.
Tramitación Procedimental de la Declinatoria
La declinatoria se presenta mediante un escrito, junto con los documentos o principios en los que se basa, y el número de copias según los litigantes en el proceso (demandante o demandado).
Si la declinatoria se funda en la falta de competencia territorial dispositiva, deberá señalar el tribunal territorialmente competente. El demandante podrá impugnar por falta de competencia territorial. Planteada la declinatoria, tendrán 5 días (desde la notificación) para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción.
La decisión de la declinatoria se verifica según las alegaciones, documentos o principios de prueba presentada por las partes.
Decisión
La decisión de la declinatoria se efectúa por medio de auto dentro del 5 día desde que se presenta el escrito de respuesta.
Si el Tribunal desestima la declinatoria, se alzará la suspensión del proceso y se reanuda el cómputo de plazo para contestar la demanda.
Se puede estimar la demanda:
- En caso de que el conocimiento del pleito le corresponda a tribunales extranjeros o se someta la cuestión a arbitraje o mediación, el Tribunal carente de jurisdicción emitirá un auto archivando las actuaciones.
- Si el conocimiento del pleito corresponde a tribunales de otro orden jurisdiccional o se considere falta de competencia objetiva, el tribunal que tiene falta de competencia indicará a qué Tribunal le corresponde el caso.
- El promotor de la declinatoria deberá señalar el tribunal territorialmente competente al que se deberán remitir las actuaciones, y el demandante podrá impugnar dicha competencia alegando la falta de competencia territorial.
- En materia de competencia territorial imperativa, el órgano judicial puede apreciar incompetencias incluso cuando el Tribunal señalado por el escrito de la declinatoria no lo considere competente.
En cuanto a la competencia territorial dispositiva como la imperativa, el Tribunal se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitir los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días.
La decisión de la declinatoria debe contener la condena en costas para la parte vencida del caso.
Recursos
- Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva
- Contra el auto absteniéndose de conocer por estos conceptos cabe deducir el recurso de apelación.
- Contra el auto por el que se rechace la declinatoria cabe recurso de reposición.
- Recursos en materia de competencia territorial
- En materia de competencia territorial dispositiva, frente a los autos que resuelvan sobre esta competencia no se dará recurso alguno.
- En materia de competencia territorial imperativa, se puede recurrir su incumplimiento por medio de recurso de apelación y del recurso extraordinario por infracción procesal.
La Declinatoria
Constituye el cauce procesal a través del cual el demandado pone de manifiesto (ante el tribunal correspondiente y el plazo establecido) la falta de jurisdicción y de competencia de todo tipo de órgano jurisdiccional.
Constituye un incidente de previo pronunciamiento. Al surgir en el proceso, suspende el curso de las actuaciones procesales por comportar un obstáculo para la prosecución del juicio por los cauces ordinarios.
Es la vía idónea para poner de manifiesto la falta de presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional. Su misión es que el proceso se dilucide ante el órgano judicial que es competente y a quien le corresponde conocer el pleito.
Mediante la declinatoria, se puede denunciar:
- Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles por corresponder el conocimiento del pleito a los Tribunales extranjeros.
- Falta de jurisdicción de los tribunales civiles, correspondiendo la tramitación del proceso a los órganos de otro orden jurisdiccional, sometimiento de la cuestión a arbitraje…
- Falta de competencia de todo tipo. El plazo establecido para la deducción de la declinatoria hace que solo pueda operar en materia de competencia objetiva y territorial (no funcional).
Legitimación
La declinatoria permite que el demandado no quede vinculado a la jurisdicción y a la competencia del órgano que se encuentra conociendo el proceso.
Se puede formular la declinatoria a todas las partes del litigio. Pueden interponer la declinatoria los sujetos intervinientes voluntarios siempre que no haya transcurrido el plazo para deducir la declinatoria.
Competencia
La declinatoria se ha de presentar ante el órgano que esté conociendo del pleito y que entiende que carece de jurisdicción o es incompetente.
Con el fin de no perjudicar al demandado, la LEC permite la posibilidad de deducirla ante el Tribunal del domicilio demandado, debiendo llevarla al tribunal correspondiente en el menor tiempo posible de la forma de envío más rápida.
Momento procesal de proposición de la declinatoria
La declinatoria se ha de deducir al inicio del pleito, dentro de los diez primeros días para contestar la demanda. A partir de este plazo, la parte pasiva no podrá sustanciar la conducta procesal.
La interposición de la declinatoria provoca la suspensión de la tramitación del pleito.
Una vez transcurrido el plazo establecido por la ley, el tribunal correspondiente solo podrá apreciar de oficio la falta de competencia del caso que sea formulada en virtud de reglas imperativas.
Efectos
La proposición de la declinatoria produce el efecto de suspender el curso del procedimiento principal, suspendiéndose el plazo para contestar a la demanda.
Esta interrupción se configura sin perjuicio de que el tribunal pueda acordar actuaciones que tengan como finalidad el aseguramiento de la prueba o adopción de medidas cautelares.
El demandado únicamente puede evitar esta situación prestando caución suficiente que sirva para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
Tratamiento Procesal de la Competencia Territorial
La competencia territorial posee un doble tratamiento procesal, según se encuentre en virtud de normas imperativas o dispositivas:
a) El incumplimiento de las normas de competencia territorial dispositiva únicamente puede ser denunciado a instancia de parte por medio de la declinatoria.
b) Cuando la manifestación de los criterios de competencia territorial venga establecida de manera imperativa, el propio juez podrá apreciar de oficio su falta de competencia territorial, pudiendo las partes denunciar la incompetencia por medio de declinatoria.
Examen de Oficio de Competencia Territorial Imperativa
- El Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de ser presentada la demanda.
- Si el órgano judicial carece de competencia territorial para conocer el asunto (con audiencia previa del MF y de las partes), dará cuenta al Juez para que resuelva lo que estime procedente por medio de auto.
- Si el órgano judicial aprecia que otro tribunal es territorialmente competente, procederá a la remisión de actuaciones.
- Si fueran de aplicación al caso concreto varios electivos, se requerirá al demandante para que manifieste su preferencia.
Competencia Funcional
La competencia funcional es un auténtico presupuesto procesal relativo al órgano judicial.
La naturaleza imperativa de las normas de esta competencia regula el examen de oficio de la competencia para conocer los recursos.
No se admitirán a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocerlos. Si se emite un recurso en el que el Tribunal entiende que carece de competencia funcional, para conocerlo dictará autos absteniéndose de conocer (previa audiencia de las aportes por plazo común de 10 días). En el auto se indicará el órgano competente.
Para evitar que la errónea interposición del recurso perjudique a la parte que lo planteó ante un órgano incompetente, dispone de un plazo para volver a interponer el recurso, al que se añadirá 5 días para su correcta interposición.
Se hace referencia a la falta de competencia judicial para conocer los recursos, pero el examen de oficio debe predicarse de todos los criterios de competencia funcional. Se trata de un presupuesto procesal cuya vulneración comporta la nulidad. La infracción de las normas de competencia funcional puede ser denunciada a instancia de parte.
A través de la declinatoria cabe denunciar la falta de competencia de todo tipo. Sin embargo, difícilmente sirve como cauce idóneo para denunciar la falta de competencia funcional (dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar la demanda).
Competencia Objetiva
Las partes del proceso no pueden disponer su no aplicación.
Cualquier vulneración de lo contemplado en las normas de competencia objetiva podrá ser examinada de oficio por el órgano judicial (que esté conociendo el asunto en primera instancia, o que lo conoce en segunda instancia siempre que entienda que el que lo conoció en primera instancia carecía de competencia objetiva, con la consiguiente nulidad de lo acordado en este caso) o puesta de manifiesto por la parte interesada.
- Lo común (cuando la falta de competencia objetivo sea examinada de oficio por el órgano correspondiente) es que se examine en el momento de admisión de la demanda (puede ser también posterior).
- El Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda cuando estime la falta de jurisdicción o competencia del tribunal. Por lo tanto, el letrado dará vista a las partes y al MF por plazo común de 10 días, resolviendo el Tribunal por medio de auto.
- El auto que declare la falta de competencia objetiva deberá indicar la clase de tribunal a quien corresponde el conocimiento del asunto. El auto puede ser recurrido en apelación.
Abogados
Un abogado es un licenciado o graduado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Concepto, Ingreso y Régimen Legal
Son profesionales del Derecho que tienen por misión exclusiva coadyuvar al éxito de las pretensiones públicas o privadas formuladas por las personas físicas o jurídicas implicadas en toda suerte de procesos judiciales, tanto en el marco de las actuaciones pre y extra procesales, dirigidas a prepararlo o a prevenirlo, como en el de las actuaciones intra procesales, ya en el ámbito del propio procedimiento. Para ello, realizan las funciones de asesoramiento, consejo, elaboración de estrategias procesales y, en esencia, defensa técnica, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
El acceso es para las personas que posean el título universitario de licenciado en Derecho, o el título de grado que lo sustituya. La formación especializada para obtener estos títulos es reglada y de carácter oficial. Además, el Abogado habrá de superar un examen ante la Comisión evaluadora e inscribirse, ulteriormente, en un Colegio de Abogados.
Estatuto Jurídico
La relación que une al Abogado con su cliente es un contrato de arrendamiento de servicios, cuando la elección privada de este profesional fuese personal, libre y directa. La insuficiencia de recursos económicos para litigar o la no designación de Abogado confiere, a sus beneficios o desertores, un derecho o deber de ser defendidos por un Abogado designado de oficio. La defensa de un interés público, del Estado o de una CA, conlleva que un Abogado del Estado o de esa CA asuma la defensa. En 2001 se aprueba el Estatuto General de la Abogacía española (EGA).