Distribución de Competencias Laborales y de Seguridad Social entre Estado y CCAA

La Constitución Española (CE) configuró un nuevo modelo de estructuración territorial basado en el reconocimiento de realidades históricas y culturales existentes en el territorio nacional. El título VII de la CE desarrolla la organización territorial del Estado, basada en Comunidades Autónomas (CCAA), municipios y provincias, con capacidad y autonomía para gestionar sus propios intereses. Las CCAA constituyen entes territoriales con una personalidad jurídica única. Las relaciones entre el Estado y las CCAA vienen marcadas por el principio de coordinación. Esta relación de coordinación se ve alterada en supuestos excepcionales, cuando se produzcan incumplimientos de obligaciones constitucionales o legales o de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España. La pluralidad de ordenamientos jurídicos implica la existencia de una autonomía y un ámbito de competencias y de aplicación diferenciado. Las normas autonómicas no son jerárquicamente subordinadas a las del Estado, y para explicar su relación hay que acudir al principio de competencia. De acuerdo con la distribución constitucional entre Estado y CCAA, distinguimos varios tipos de competencias:

  • Competencia exclusiva absoluta: supuestos en los que la CE realiza una reserva exclusiva a los órganos centrales del Estado.
  • Competencia exclusiva limitada: cuando la CE reserva, a favor del Estado, potestades o funciones concretas sobre una materia, sin perjuicio de que las CCAA hayan podido asumir válidamente otras funciones en esa misma materia.
  • Competencias compartidas: cuando los órganos centrales y los autonómicos tienen atribuidas competencias diferentes de una misma potestad o función estatal en sentido amplio, y corresponde al poder central la legislación básica.
  • Competencia concurrente: tanto los poderes centrales como los autonómicos serán competentes en un mismo objeto, en relación a unas mismas personas, con una misma función, pero atendiendo a problemas diferentes de ese objeto.
  • Competencias de colaboración: se trata de competencias centrales y autonómicas sobre una materia, que son compatibles y complementarias.
  • Competencias indistintas: cuando alguna materia admite competencias iguales en todo y simultáneamente.

Distribución Constitucional de Competencias en Materia Laboral

El artículo 149.7 de la CE establece que el Estado tiene competencias exclusivas en las siguientes materias:

Concepto de Legislación

El Tribunal Constitucional (TC) ha optado por una interpretación amplia del término legislación que incluiría las normas escritas con fuerza de Ley y la potestad reglamentaria.

Concepto de Legislación Laboral

Debe determinarse el alcance del término “laboral”, entendido como cuando se relaciona con el núcleo de imputación del derecho del trabajo, y que coincide con las actuaciones individual y colectiva de los trabajadores y con los órganos y procedimientos estatales para su defensa.

Concepto de Ejecución

La CE dice “sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA”. En este caso, nos encontramos ante un supuesto dentro de los que hemos denominado competencias exclusivas limitadas, en las que a las CCAA solo les queda la ejecución o administración de competencias estatales.

La ejecución coincide con la acción administrativa laboral en aspectos tradicionales de policía, fomento y prestación o servicio público.

Competencias en Materia de Seguridad Social

El Estado ostenta en materia de Seguridad Social la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Legislación Básica y Ejecución de sus Servicios

Por legislación básica debemos entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica, que deben ser comunes a todo el Estado. Esto trata de lograr una regulación uniforme sobre una determinada materia en el conjunto del Estado, de forma que las bases estatales constituyen el límite normativo de actuación de las CCAA. Esta finalidad se ve reforzada en campos como el de la Seguridad Social, en el que imperan los principios de unidad y solidaridad y que, para preservar el principio de igualdad, impide un trato normativo diferenciador. El desarrollo de los estatutos de autonomía determinará la asunción solo de competencias ejecutivas.

Régimen Económico de la Seguridad Social

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La atribución al Estado de la competencia exclusiva en materia de régimen económico tiene como finalidad preservar la unidad del sistema español de Seguridad Social y el mantenimiento de un régimen público, unitario y único. Es competencia exclusiva del Estado la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. Las CCAA ostentan facultades, que en ningún caso pueden resultar incompatibles con el principio de funcionamiento económico uniforme del sistema de Seguridad Social, ni comprometer el principio de solidaridad e igualdad de trato a todos los beneficiarios del sistema. Facultades que pueden asumir las CCAA relacionadas con el régimen económico de la Seguridad Social: algunas actividades de vigilancia y sanción, gestión y control de cotización y recaudación y gestión de actos instrumentales. Estas facultades podrán ser asumidas por las CCAA con absoluto respeto a los principios anunciados anteriormente, de unidad, solidaridad financiera e igualdad.

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