Documentos de la Cancillería Real en Tiempos de los Reyes Católicos: Tipología y Características

Tipología Documental en la Cancillería de los Reyes Católicos

Para que no se consideraran dañados los que hasta entonces había en las Audiencias, se estableció que el oficio fuese para toda la vida, debiendo desaparecer las vacantes a su muerte, hasta quedar en número de 12. Cada vacante que se produjera, en adelante, sería cubierta mediante elección, teniendo que tener la mayoría de los votos del presidente y los oidores, aunque para ser válido se necesitaría la confirmación de los reyes. En las Ordenanzas de los Reyes Católicos para la Audiencia y Chancillería de Valladolid (1489), se disponen 40 escribanos, diez para cada auditorio, estando el resto dispuesto para las plazas de receptores. Mientras en las Ordenanzas para la Audiencia y Chancillería de Ciudad Real se fija en seis el número de escribanos, otros seis para receptores y dos como escribanos del crimen. No obstante, en todos los organismos encargados de la expedición de documentos había escribanos: Consejos de Órdenes Militares, Consejo de Hermandades, Alcaldes de Casa y Corte, etc.

Expedición de Documentos en la Cancillería

  • Pergamino: Cartas de privilegio, cartas de privilegio y confirmación y ejecutorias.
  • Papel: Todos los demás.

Concesión de Gracia y Mercedes

Carta real de merced, albalá, cartas de privilegio.

Carta Real de Merced

Consta de:

  • Intitulación desarrollada: Concordia de Segovia (1475).
  • Motivación: Otorgando ciudades bien al príncipe, u otras personas.
  • Dirección: Inserta en la motivación.
  • Dispositivo: Tiene variantes según se trate de concesión de maravedís, cargo, ciudades, etc. Lleva siempre:
    • La fórmula de otorgamiento.
    • Mandato a las autoridades y justicias de que acepten y defiendan la concesión.
    • Mandato a los contadores mayores.
    • Mandato al canciller y demás oficiales de expedir la Carta de Privilegio.
  • Fecha.
  • Suscripciones: Firmas autógrafas de los reyes; secretario.
  • Al dorso: Firma de algún consejero.
  • Sello de placa, con la firma del funcionario que intervino en la aposición, por canciller. Derechos de expedición del documento, registro y sellado van de la mano del secretario, normalmente.

Albalá

Uso: Concesión de mercedes y para ordenar a los Contadores Mayores la libranza o asiento en los libros correspondientes de cantidades concedidas por merced real. Unas veces van insertos en las cartas de privilegio y en los registros de contadurías.

  • Intitulación: Yo el rey, yo la reina, dentro del cuerpo de escritura.
  • Dirección: Al interesado, bien a los contadores mayores.
  • Dispositivo: Mi merced e voluntad es de recibir por (el oficio que sea) a (nombre del interesado) e que haya e tenga cada año… maravedís de ración… Le sigue el mandato de que lo asienten en los libros correspondientes y que devuelvan el original al interesado para que le sirva como título de oficio.
  • Conminatoria: E non fagades ande al.
  • Fecha: Nunca va la tópica. La crónica con expresión del día, mes y año por el cómputo de la Natividad.
  • Suscripciones: Del rey/reyes; secretario.
  • Sello de placa al dorso y nota de registro, canciller y derechos como las cartas reales de merced.

Carta de Privilegio

Se expedían como garantía jurídica de aquellos otros que poseía el interesado, dados y firmados por los reyes: cartas reales de merced, albalaes y cédulas reales, por los cuales se le concedían determinadas gracias, mercedes o limosnas. La expedición la hacen los funcionarios de la Cancillería en virtud del mandato real expreso en los documentos que sirve de base para la libranza de la Carta de Privilegio.

Protocolo inicial:

  • Invocación verbal: Siempre trinitaria.
  • Preámbulo (no constante). Pueden ser de tres tipos:
    • Facultad del rey para otorgar gracias o mercedes en pago de servicios, u otros de extensión mayor.
    • Obligación de honrar y proteger los Santos Lugares.
    • Para memoria temporal y provecho de las almas.
  • Notificación: Sepan por esta nuestra carta de privilegio o por su traslado signado de escribano público todos los que ahora son o serán de aquí adelante.
  • Intitulación.
  • Dirección: No explícita sino implícita en la Notificación o se infiere del contenido del texto.

Texto:

  • Presentación.
  • Petición: No es elemento constante.
  • Exposición: Unida a la petición por para que.
  • Dispositivo: Se inicia con una sencilla Intitulación real, sin expresión de dominios; Motivación (variable según la carta de privilegio): queriendo cumplir e cumpliendo lo que así por nuestro mandato se asentó; por hacer bien e merced al dicho consejo…. Lleva aparejado el beneficio expresando el consentimiento real, la aprobación de los documentos insertos y el mandato de que aquella merced.

Protocolo final:

  • Conminatoria.
  • Anuncio de validación.
  • Fecha: Dada en, tópica (los títulos que posea la ciudad) y crónica. Algunas veces está en blanco porque se escribe posteriormente en letra cursiva por el mismo notario que suscribe.
  • Suscripciones:
    • Mayordomo.
    • Notario Mayor de los Privilegios (centro).
    • Canciller Mayor (extremo derecho).
    • Debajo: Notario Mayor del Reino.
  • Segunda tanda de firmas de los oficiales de la Contaduría Mayor.
  • Canciller como encargado de la aposición del sello (plomo).

Carta de Privilegio y Confirmación

Documento para confirmar cartas de privilegio y cartas de privilegio y confirmación (si la concesión venía de reyes anteriores) u otros documentos reales de mercedes y gracias para prolongar su validez jurídica. Generalmente son de reyes anteriores. Se expedían en la Cancillería real por la Escribanía Mayor de los Privilegios y Confirmaciones. Tanto el tipo anterior de Carta de Privilegio como la Carta de Privilegio y Confirmación se pueden expedir en tiempos de los Reyes Católicos en forma de Rodado.

Características externas: Pergamino, forma de cuaderno (generalmente); sello de plomo pendiente con hilos de seda de colores. Letra gótica minúscula, muy poco cursiva. Los márgenes superiores llevan unas rayas oblicuas para inutilizarlos.

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