2.- SUJETOS DEL DERECHO. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
PERSONAS
. CONCEPTO Y Clasificación
Art. 55 «Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.»
Persona es todo ser o entidad capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones
Pueden ser: Naturales (humano) o Jurídicas (ser moral o ficción jurídica).
PERSONAS NATURALES
A) EXISTENCIA NATURA, EXISTENCIA LEGAL y MUERTE NATURAL
E) MUERTE PRESUNTA
* Existencia Natural
(art.75) la ley protege la vida del que está por nacer. ( p.E. Se suspende el castigo de la embarazada).
* Presunción de concepción
(Art.76) «De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: ( no – de 180 días ni más de 300 contados hacia atrás).
Existencia legal:
(Art. 74) «La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre».
Se reputa no haber existido jamás, dice la ley: Si se muere en el vientre, si se muere antes de separarse de la madre o no se sobrevive a la separación un instante siquiera.
Fin de la existencia de la persona
* Se da mayormente por Muerte natural:
La muerte es la terminación de las funciones vitales del individuo.
Prueba. Certificado de defunción.
Art. 78 «La persona termina en la muerte natural«.
Hoy también se habla de muerte clínica, donde hay vida que se mantiene en forma artificial, pero, no hay conciencia o proceso intelectual. Para comprobar la muerte clínica se realizan dos electroencefalogramas.
Comurientes:
art. 79: presunción de muerte de varios en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
* Efectos de la muerte
Activa el Derecho Sucesorio; genera el estado de viudo o viuda; se extinguen los derechos personalísimos; se extingue el contrato Intuito personae o de confianza; provoca la emancipación; etc.
* Muerte presunta: La decreta el Juez Civil
Aquí, la persona que ha desaparecido y no se tienen noticias
En la muerte presunta se distinguen tres períodos:
a)
Mera ausencia, por RG. Dura cinco años. Exepc. Un año durará si el desaparecimiento se produjo en un sismo o catástrofe, o seis meses en desaparición de una nave o aeronave. Efecto: Se nombra un curador de bienes.
B)
Posesión provisoria de los bs
No existirá si la desaparición se provoca en los casos de excepción ya vistos. En estos casos se concederá de inmediato la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
C)
Posesión definitiva de bs
es una consecuencia de la declaración de muerte presunta.
Para que la muerte presunta se declare es necesario:
– Que se pruebe la ausencia
– Debe citarse al desaparecido por tres veces en el diario oficial
– Debe oírse al defensor de ausentes
– Que hayan transcurrido los plazos ( 6 meses, 1 ó 5 años )
– Transcurrido a lo menos tres meses desde la última citación
– La sentencia debe publicarse en el D.Oficial
– Es indispensable fijar el día presuntivo de la muerte. Por RG será el último del primer bienio <2 años> contado desde la fecha de las últimas noticias.
Salvo
Cuando el desaparecido en los casos de excepción: aquí el día será: el de la campaña militar ó termino medio; o el den naufragio; o terremoto; o calamidad.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS NATURALES
1.- CAPACIDAD. 2.- PATRIMONIO. 3.- NACIONALIDAD
4.- DOMICILIO. 5.- NOMBRE. 6.- ESTADO CIVIL
Son calidades que corresponden a todo ser humano sólo en virtud de ser tal y de gran importancia para el trafico Jurídico.
1.-
NOMBRE
Es de pila y patrónímico. Es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica. Bien extrapatrimonial, es indivisible, irrenunciable, imprescriptible, intransmisible, inembargable y por RG inmutable.
Excepcionalmente se puede cambiar, cuando:
– Menoscaba moral o materialmente a la persona
– por posesión notoria de otro nombre por más de cinco años en la vida civil,
– para que la inscripción no haga manifiesta una filiación ilegítima. (adopción)
2.-
PATRIMONIO
Es el conjunto de derechos y obligaciones de estimación Ec.
En su conjunto es, a) único b) inalienable c) imprescriptible d) inembargable e) intransferible y f) de origen legal.
3.-
NACIONALIDAD
Es el vínculo con un estado determinado que establece derechos y obligaciones recíprocos, entre el Estado y los administrados.
Art.56 «Son chilenos los que la constitución declara tales. Los demás son extranjeros»
Art.10 Constitución: señala cuatro formas de adquirir la nacionalidad chilena:
1) Por nacer en territorio chileno (ius solis). 2) El hijo de funcionario publico en actual servicio a la república nacido en el extranjero (ius sanginis). 3) Por carta de nacionalización.4) por especial gracia de nacionalización por ley.
En Chile la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en en el ámbito civil.
Excepciones:
* Decreto Ley Nº 1939. Limita derechos de propiedad en zonas limítrofes
* Los extranjeros no domiciliados no pueden ser testigos de un testamento ni de un matrimonio
4.-
CAPACIDAD
Es el poder para ser sujeto de relaciones jurídicas y es la aptitud legal para ser titular de derechos y estar habilitado para ejercitarlos.
Se distingue así la Capacidad de Goce (a la vida) y la de Ejercicio (sufragio).
La capacidad es la RG. «Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces» (Art.1446 C.Civ). La Incapacidad es la excepción y puede ser Absoluta ó Relativa
Es absoluta en el caso de
Los Dementes, Los Impúberes (hombre – de 14 y mujer – de 12) y Los Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Es relativa en el caso de
Los Menores adultos y Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo
Las personas son absolutamente capaces a la edad de 18 años
5.-
DOMICILIO
Es el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en la residencia (1er elemento), acompañada, real o presuntivamente, del ánimo (2do.Elemento) de permanecer en ella (art.59 C.C).
Divídese en político (Chile) Los chilenos lo tienen por origen, los extranjeros por el hecho de habitar en Chile., y Civil ( Calle cuevas 550). quién tiene domicilio civil en Chile necesariamente tiene domicilio político en Chile.
Habitación O MORADA: Es una relación de hecho con un lugar por RG suele ser accidental (Hotel), ocasional o transitoria.
RESIDENCIA: La permanencia física de una persona en un lugar determinado., en forma mas permanente y estable. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.(Art.68)
DOMICILIO
Es la intención de la persona de tener el lugar de su residencia como asiento de su vida social y jurídica.
Presunciones de domicilio:
* Presunciones positivas:
Art. 64 Se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él ( establecimiento de comercio) para administrarlo en persona; por aceptar cargo concejil, o un empleo fijo de largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.»
* Presunciones negativas:
Art. 63…, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
Tipos de domicilio:
– Puede haber domicilio general, para todas las relaciones jurídicas, y domicilio especial, para ciertas relaciones determinadas.(para actuar frente a un tribunal).
– Puede ser legal, es el impuesto por la ley. Así para los que viven bajo patria potestad o interdicción;
convencional, el fijado en contrato de común acuerdo para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato»; domicilio real, que es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Importancia del domicilio: Fija el lugar desde donde se ejerce habitualmente los derechos y se cumplen las obligaciones.
p.E. El pago debe hacerse en el domicilio del deudor; la sucesión se abre en el último domicilio del causante, en materia procesal determina la competencia, etc.
6.-
ESTADO CIVIL
Art. 304 «El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles»
Otra definición: «Es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada principalmente de sus relaciones de familia».
Es materia de orden público.
Fuentes del estado civil;
Hechos jurídicos
Nacimiento, la edad y la muerte;
Actos jurídicos
Matrimonio, la legitimación, el reconocimiento voluntario de hijos naturales;
Sentencias judiciales, como la sentencia de nulidad del matrimonio, de reconocimiento forzado de hijo natural.
Prueba. Certificados o partidas del registro civil
Para saber más:
C. Civil, titulo preliminar y libro 1ro. Arts. 1 al 94. (Internet)
Constitución Política de la República. Arts. 1 al 23 y a 63 a 75