Dominio
El dominio es el derecho real que otorga a una persona la facultad de usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Se caracteriza por ser:
Caracteres del Dominio
- Exclusivo: Dos personas no pueden tener el dominio total sobre una misma cosa.
- Perpetuo: Subsiste independientemente de su ejercicio.
- Amplio: El propietario puede realizar cualquier acto jurídico respecto a la cosa (alquilar, vender, disfrutar, abandonar).
Modos de Adquisición del Dominio
- Apropiación: Toma de posesión de cosas sin dueño por una persona capaz de adquirir. Ejemplos: peces, abejas, piedras, sustancias del mar, plantas y hierbas que vegetan en el mar.
- Especificación: Creación de un objeto nuevo con la materia de otro, con intención de apropiárselo. La cosa no debe poder volver a su forma anterior y el dueño de la materia prima tiene derecho a indemnización.
- Accesión: Aumento de una cosa mueble o inmueble por adherencia natural o artificial. Puede ser por avulsión (súbita) o aluvión (paulatina), o por adjunción de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños.
- Tradición: Entrega de una cosa a otra persona. Requiere título suficiente y capacidad de enajenar y adquirir. Para la adquisición del dominio se necesita título y tradición, y en muebles, inscripción en el registro de la propiedad.
- Percepción de frutos: El dominio incluye los frutos naturales (espontáneos), industriales (producidos por el hombre) y civiles (rentas).
- Sucesión: Transmisión del dominio por causa de muerte del causante a sus herederos.
- Prescripción: Adquisición de un derecho (adquisitiva) o liberación de una obligación (liberatoria) por el transcurso del tiempo. En inmuebles, con justo título y buena fe se adquiere a los 10 años, sin ellos a los 20 años. En muebles, con buena fe se adquiere a los 3 años, o 2 años si requieren inscripción.
Restricciones y Límites al Dominio
Pueden surgir del derecho público (expropiación) o privado, conjugando intereses particulares y generales.
Condominio
El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas sobre una cosa indivisa, mueble o inmueble.
Constitución del Condominio
- Por contrato (compraventa).
- Por sucesión (varios herederos).
- Por ley (gananciales de la sociedad).
Derechos del Condómino
- Enajenar o gravar su parte con prenda o hipoteca.
- Gozar de la cosa común en acuerdo con los demás o por mayoría.
- Pedir la división del condominio, salvo indivisión forzosa.
- Participar de los frutos o rentas en proporción a su parte.
Deberes del Condómino
- Participar de los gastos en proporción a su parte.
- No realizar innovaciones materiales sin aceptación de los demás.
Propiedad Horizontal
Cada propietario es dueño de su departamento y copropietario de las cosas comunes del edificio.
Obligaciones del Copropietario
- Pago de expensas comunes y extraordinarias.
- Cumplimiento de resoluciones de la Asamblea y la Administración.
- Pago de impuestos y gastos de su propiedad.
- No realizar modificaciones que afecten la estructura del edificio.
Reglamento de Copropiedad
Regula las relaciones entre copropietarios, el régimen de asambleas, la designación del administrador, el pago de expensas y la fijación de espacios comunes y exclusivos.