Dominio y Posesión: Análisis Comparativo de Acciones y Prescripción

Acción Reivindicatoria

El fundamento de la acción reivindicatoria es el dominio. El titular de la acción, por regla general, es el dueño, ya que el poseedor regular también puede ser titular en el caso de la acción publiciana. En cuanto al procedimiento, el plazo de prescripción, según el art. 2517, depende del plazo de la prescripción adquisitiva del respectivo derecho. La naturaleza jurídica de la acción puede ser mueble o inmueble dependiendo de la naturaleza de la cosa sobre la cual recaiga (art. 580). Es una acción real, pues emana del derecho real de dominio.

Acciones Posesorias

En cuanto a su fundamento, es la posesión, con dos salvedades: la querella de restablecimiento o despojo violento, cuyo fundamento es el despojo violento, y el poseedor regular del art. 894, que es titular de la acción publiciana, que es, en definitiva, una acción reivindicatoria, que por lo mismo encuentra su fundamento en el dominio. En cuanto a su titular, es el poseedor, con la sola excepción del poseedor regular del art. 894, que es el titular de la acción publiciana, y el mero tenedor, que es titular de la querella de restablecimiento. En cuanto a su procedimiento, se regirá por las reglas del juicio sumario. En cuanto a la prescripción de la acción posesoria, puede ser de un año o de 6 meses tratándose de la querella de restablecimiento o despojo violento. La acción posesoria siempre es de naturaleza inmueble, puesto que recae sobre bienes inmuebles. La acción posesoria no es un derecho real ni personal, sino que es un hecho.

Posesión de Buena Fe

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

Requisitos de la Posesión Regular (Art. 702)

  • Justo título posesorio (habilita al poseedor para sentirse dueño).
  • Buena fe inicial (convicción de estar adquiriendo por los medios idóneos).
  • Si el título posesorio es traslaticio de dominio, se requiere que haya operado la tradición.

Prescripción Adquisitiva

La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas por haberse poseído la cosa (art. 2492).

Por regla general, todas las cosas pueden ganarse por prescripción adquisitiva, siempre que sean comerciables. La mayoría de los autores señalan que los derechos personales no pueden ganarse por prescripción adquisitiva; hay otros que señalan que ya que pueden poseerse según el art. 715, se ganan por prescripción el dominio y los demás derechos reales que no estén especialmente exceptuados (art. 2498).

Plazos para Ganar la Prescripción

El plazo para ganar la prescripción es distinto según se trate de prescripción ordinaria (posesión regular) o extraordinaria (posesión irregular). Esto es, según sea posesión regular o irregular.

Plazo de la Prescripción Adquisitiva Ordinaria

El plazo de la prescripción adquisitiva ordinaria es de dos años para los bienes muebles y 5 años para los bienes inmuebles (art. 2508). Requisitos: posesión regular, transcurso del plazo, cosa posible de ganarse por prescripción, que no haya interrupción de la prescripción y que la prescripción no esté suspendida (art. 2507).

Plazos Prescripción Adquisitiva Extraordinaria

El espacio de tiempo necesario para ganar por prescripción tanto los muebles como inmuebles es de 10 años (por tanto, basta la posesión irregular y el lapso de 10 años).

Ocupación

Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.

Requisitos de la Ocupación

  1. La cosa debe ser susceptible de este modo de adquirir.
  2. Que la cosa no pertenezca a nadie.
  3. Que la adquisición de estas cosas no esté prohibida por las leyes chilenas ni por el derecho internacional.

Respecto de las cosas que son susceptibles de ser adquiridas por la ocupación, las que no son susceptibles de ser adquiridas por ocupación son los bienes raíces porque como dice el Art. 590 “Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”. Por tanto, los bienes inmuebles que no tienen dueño son del estado.

Posesión Irregular

La posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el art. 702, es decir, de un justo título, buena fe inicial y, si invoca un título translaticio de dominio, que no haya operado la tradición. Tiene que existir corpus y animus.

Semejanzas entre Posesión Regular e Irregular

Ambas necesitan el animus y el corpus. Ambas están amparadas por la presunción de dominio del poseedor (del que se reputa dueño). Ambas son útiles, es decir, conducen a la prescripción adquisitiva. Ambas están protegidas por las acciones posesorias.

Diferencias entre Posesión Regular e Irregular

Los requisitos son distintos. Los plazos son distintos porque una conduce a la prescripción ordinaria y la otra a la extraordinaria. La acción publiciana se le otorga al poseedor regular y no al irregular.

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