Edictos, Jurisprudencia Republicana y Escuelas Jurídicas Romanas: Evolución y Características

Los Edictos y su Regulación Jurídica

Los edictos regulaban 3 clases de situaciones jurídicas:

  • Cuando la situación ya estaba regulada en el “ius civile”, en este caso el edicto se limitaba a dar efectividad y concretar la norma ya recogida por el “ius civile”.
  • Cuando la protección enunciada difería a la concedida en situaciones análogas por el “ius civile”, en este caso el edicto no derogaba las normas del “ius civile”, sino que las dejaba en desuso y no aplicaba.
  • Cuando el pretor trataba de dar protección a situaciones nuevas, en este caso el edicto completaba las normas del “ius civile”.

Mecanismos de Protección Pretoria

Existían 3 tipos de mecanismos de protección:

  • De marcado carácter procesal, se basaba en las acciones y excepciones. Las primeras asistían a la promesa por parte del pretor de encauzar y tramitar el asunto a través de un proceso con el fin de someterlo a la sentencia de un juez o árbitro. Podríamos definir la acción como un acto procesal por el cual el demandante afirma su derecho con el fin de que se le vea reconocido. La excepción son los medios para paralizar el ejercicio de la acción; sería el medio de defensa del que puede hacer uso el demandado para rechazar la demanda.
  • De carácter extraprocesal, serían los medios que emanan del imperio del pretor: “missiones in posesiones”, por la cual se pone a disposición de una persona una cosa, con excepción de la propiedad (lo que hoy es el embargo); “stipulationes praetoriae“ en virtud de los cuales los pretores obligan a algunas personas a que revistan sus promesas de una serie de formalismos, para que en el caso de incumplimiento se les pueda exigir responsabilidad; “restitutiones in integrum” en virtud de ellas el pretor da por no celebrados ciertos actos, que serían válidos, restaurando la situación anterior, este sería un remedio extraordinario; por último, “interdicta” órdenes de carácter condicional con validez solo en el supuesto de que sea cierta la situación alegada por el interesado en cuyo favor se dicta, sin entrar en el fondo del asunto.
  • La “coercitio”, conjunto de lecciones que tenían los magistrados con imperium, podemos afirmar que se desprenden del “ius honorarium”.

La Jurisprudencia Republicana

Antecedentes y Proceso de Secularización

El colegio pontifical estaba formado por personas de alta posición que habían desempeñado cargos públicos, razón por la cual los pontífices ostentaban el monopolio de la jurisprudencia en la época arcaica. En la República ese monopolio desaparece y la jurisprudencia se convierte en una actividad libre desarrollada por juristas laicos. La tradición asegura que esa ruptura se debió a dos autores: Neo Flavio y Tiberio, el primero por la publicación en el año 304 a.C. de una colección de fórmulas políticas, con lo cual inicia una ciencia jurídica sin carácter religioso; y Tiberio, que fue el primer pontífice plebeyo (280 a.C.), por la emisión en público de dictámenes políticos. En realidad no se llega a producir una ruptura dramática ni conflictiva entre ambas jurisprudencias (pontífices y juristas laicos), sino que a partir de la publicación de la ley de las XII tablas la práctica jurídica se vuelve accesible para los laicos, y los sacerdotes van a continuar con la “interpretatium prudentium”, pero a su lado se sitúa un grupo laico y secular perteneciente a la noble patricio-plebeya.

Características de los Juristas Laicos

  • Pertenecen a las clases sociales más elevadas.
  • Su formación jurídica es esencialmente práctica.
  • Desarrollan las siguientes actividades: aconsejar el encauzamiento y la formalización de los contratos, intervenir en los procesos llevando la dirección de los pleitos, responder a las consultas de sus clientes; también realizarán una actividad literaria, docente mediante la enseñanza del derecho.
  • Sus funciones no se limitaron sólo a la vida privada, sino que el Estado recabó el consejo de estos juristas.
  • Estos juristas estaban sometidos a la influencia del pensamiento filosófico griego, y también se encargaron de analizar el “ius civile” y adaptarlo a las necesidades del momento en un ambiente de libertad.

Rasgos Característicos de los Juristas

Las Escuelas Jurídicas Romanas

Aparecen en Roma en el siglo I d.C. , las más importantes son: la Escuela Sabiniana y la Escuela Procureyana.

Escuela Sabiniana

Fue fundada por Capito, y su principal discípulo fue Sabino, quien dio su nombre. Es el primer jurista romano, sencillo y sin medios económicos.

Seguidores: Gayo y Capio.

Escuela Procureyana

Tuvo como precursor a Ladeón. El nombre es debido a uno de sus discípulos, Procuro.

Seguidores: Nerva, Pegasus, y otros.

Las dos escuelas fueron rivales, pero sin embargo compartieron el mismo método. Hasta la época de Adriano todos los grandes juristas pertenecieron a una de las dos grandes escuelas.

Diferencias entre las Escuelas Sabiniana y Procureyana

  • Los sabinianos tienen un criterio tradicional, frente al innovador de los procureyanos.
  • Los procureyanos tienden a la filosofía de Aristóteles, y los sabinianos a una filosofía estoica.
  • Distintos lugares de enseñanza.

Literatura de los Juristas de la Época

Primer género, predominaban los […] un texto escrito y explicar su sentido y alcance de su contenido.

Segundo género eran colecciones de dictámenes, de casos prácticos que analizan, discuten y resuelven.

Tercer género era de carácter introductorio, y consistían en breves manuales para la enseñanza del derecho.

Cuarto, breves colecciones sistemáticas sobre principios jurídicos generales.

Quinto […]

Sexto, monografías sobre una materia concreta del derecho privado.

La literatura de estos juristas han llegado a nuestros días de forma fragmentada, con la excepción de las obras de Gayo, que se conservan casi enteras

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