Efectos de la Homologación
- Art. 56: Aplicación a todos los acreedores. El acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado en el procedimiento.
- Produce iguales efectos respecto de los acreedores privilegiados verificados, en la medida en que hayan renunciado al privilegio.
- Son absolutamente nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo por cada categoría.
- Socios solidarios: El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo que, como condición del mismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedores comprendidos en él.
- Verificación tardía: Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles.
- El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los 2 años de la presentación en concurso. Vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.
- Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el trámite del concurso, serán parte el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.
- Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.
Efectos de la Apertura a Concurso Preventivo
Administración Controlada del Patrimonio del Deudor
- El concursado no puede realizar ningún acto a título gratuito.
- No pierde la administración de sus bienes, sino que lo hará con la ayuda del síndico (administración controlada).
Actos Prohibidos
- Ningún acto que altere la situación de los acreedores. Ej: donaciones, legados, cesiones gratuitas, etc.
Actos Ineficaces
- De pleno derecho los actos realizados en violación del Art. 16. En relación a los acreedores, en ese caso el juez puede separar al administrador y nombrar un veedor, interventor, coadministrador.
Interdicción
- Para salir del país, deberá pedir autorización al juez avisando dónde estará y el plazo. Si excede los 40 días deberá ser autorizado.
Conclusión: Modos de Finalización
Pone fin a la quiebra, a sus efectos y al estado de fallido. Sus modos son: advenimiento, pago total, inexistencia de acreedores verificados, transcurrir 2 años desde la resolución de clausura sin reapertura.
Formación del Concurso Preventivo
Sujetos
- Art. 5°: Pueden solicitarla las personas del Art 2, incluidas las de existencia ideal en liquidación.
- Art. 2°: Personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el % de su participación.
- Comprenden: 1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores. 2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
- No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales.
Representación y Ratificación
- Art. 6°: Personas de existencia ideal privadas o públicas. Lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración.
- Dentro de los 30 días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios.
- No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.
- Art. 7°: Incapaces e inhabilitados: La solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los 30 días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior.
- Art. 8°: Personas fallecidas. Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, dentro de los 30 días. Omitida la ratificación, se aplica el último párrafo del Art. 6.
- Art. 9°: Representación voluntaria. La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada, también por apoderado con facultad especial.
- Art. 10: Oportunidad de la presentación. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.
Conceptos Adicionales
Cosa mueble o derecho sobre ella: En sentido amplio, todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener un valor, incluyendo bienes (materiales) y servicios (bienes inmateriales). Excluye inmuebles, adquisiciones para uso particular y la venta de frutos de cosechas y ganado, por aplicación del Art.452 inc.3º del C.de Comercio.
Operaciones de Banco
Interviene un banco o entidad financiera autorizada por el banco central. Consiste en la intermediación en el mercado de dinero.
- Op. activas: Aquellas en las cuales el banco es acreedor (préstamos, descuento de documentos).
- Op. pasivas: Cuando el banco es deudor (depósitos a plazo, depósitos a la vista, cuenta corriente, caja de ahorro).
- Op. neutras: En las cuales el banco presta un servicio al cliente. Si bien cobra por realizar esas operaciones no son de la esencia de la intermediación de dinero (caja de seguridad, débito automático).