Efectos de la no contestación de la demanda

DEMANDA


– Acto procesal de la parte actora mediante el cual ejercita la acción, dirigida al juez y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma (Rengel Romberg).

– En materia civil, sin demanda no hay proceso ni se pone en movimiento la jurisdicción. La presentación del libelo de demanda por los actores o sus apoderados es lo que da inicio al proceso, la presentación la da la autenticidad y fecha cierta al libelo de demanda.

– Acto exclusivo de parte actora, el juicio no puede comenzar de oficio, con excepción de autorización delaley u orden publico (Art 11)


– Con excepción del 1º todos los demás hacen referencia a la pretensión que hace valer el demandante en la demanda. Estos requisitos son para la mejor formulación de la pretensión por parte del demandante.

– La pretensión es el objeto del proceso y sobre ella versará la defensa del demandado, sino se presentan los documentos que la fundamentan, no habría igualdad de las partes.

– Si el actor no cumple con los requisitos, el demandado puede interponer la cuestión previa del 346.6 por defecto de forma.

– Hay doctrina que señala que también constituye un requisito de la demanda el proceder a su estimación conforme a las reglas establecidas en los artículos 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que pueda establecerse el tribunal competente para la cuantía. El TSJ establece quela estimación debe hacerse en unidades tributarias.

– El Artículo 434 CPC establece la sanción aplicable cuando el demandante acompañe su demanda con los instrumentos en que la fundamenta (aquel del cual deriva esa relación material entre las partes o ese derecho que de ella nace).Puede haber muchos otros instrumentos sobre hechos que necesite probar el actor que pueden presentarse en oportunidades posteriores. La sanción de la omisión, salvo los casos de excepción, es categórica: no se le admitirá después, no podrá hacer valer tales instrumentos como prueba posteriormente.

EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA


Efectos Procesales:




a.Da comienzo al procedimiento ordinario, aunque ello no significa que se da inicio a la relación procesal.

b.Surge la obligación del juez de admitir o negar la demanda y la facultad de apelar a la negativa de admisión.
(341 CPC).

c.Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda. Para ello, se expide la «compulsa de la demanda», que es (i) la copia certificada del libelo, (ii) el auto de admisión y (iii) la orden de comparecencia que autoriza o suscribe el juez, en la cual se indica el lapso de comparecencia.

d.Nace la carga de gestionar la citación del demandado (267 CPC). Transcurridos 30 días de la admisión, si el demandante no cumple con las obligaciones que le impone la ley para la citación del demandado, acarrea la perención de la instancia.

e.Determina las partes en el proceso.

f.Determina el objeto del proceso


Efectos Sustanciales:




a.Interrumpe la prescripción y conserva el derecho materia de la demanda. (Artículo 1969 del Código Civil).

Perención Breve:


La SCC estableció las obligaciones que tiene el actor para lograr la citación del demandado: el pago conforme al artículo 12 de la Ley de Arancel Judicialde los gastos que ocasione la manutención, hospedaje y traslado del funcionario o auxiliar de Justicia, en lugares que disten mas de 500 metros de su recinto, que nunca sería mediante el pago de recibos o planillas, y que no se consideraningreso público ni tributos, ni son percibidos por los Institutos Bancarios; y, la indicación expresa dentro de los treinta días de admitida la demanda, de la dirección donde ha de citarse al demandado.


REFORMA DE LA DEMANDA


Artículo 343 del CPCEl demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros 20 días para la contestación, sin necesidad de nueva citación«.

La Jurisprudencia y Doctrina sostienen las oportunidades para reformar la demanda:

a) Antes de la admisión. b) Entre la admisión de la demanda y la notificación o citación (efectivas) del demandado. c) Luego de la citación y antes de la contestación.

– En realidad es una reforma de la pretension hecha valer en la demanda. Reforma supone la modificación de alguno o algunos de los elementos de la pretensión, dejando inalterados los demás. NO un cambio porque implicaría la sustitución del objeto por otro distinto.

– Reforma puede ser antes o después de la citación del demandado, siempre y cuando este no haya dado contestación.

– Antes de la citacion se puede hacer reforma las veces que quiera ya que la parte todavia no esta a derecho.

AUTOS DE ADMISION DE LA DEMANDA. CAUSALES DE INADMISION. RECURSOS

Artículo 341 CPC: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

– La SC establece que cpntra el auto de admision no cabe el recurso de revocatoria ya que es de naturaleza decisoria y no mero tramite.

– Tampoco cabe la apelacion por que la ley expresamente lo prohibe.

– Si alguna parte advierte un vicio en el auto de admision que no pueda repararse por cuestiones previas o mediante sentencia definitiva al fondo, podra pedir nulidad del auto.

Artículo 342: Admitida la demanda, el Tribunal ordena la compulsa (copia certificada de la demanda y del auto de admisión, mas la orden de comparecía al demandado), tantas copias como partes demandadas, y se envía la orden de comparencia con la fecha de contestación. Si el demandante exige otra copia se le dará.

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