Efectos de la Resolución de Liquidación de Créditos: Fijación Irrevocable de Derechos
La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento. En consecuencia:
- Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedores que tengan garantía real de sus créditos).
- Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles, para efectos de verificarlas en el procedimiento.
- Deberá determinarse el valor actual de los créditos.
- Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley.
Efectos de la Resolución de Liquidación en Juicios Declarativos Pendientes
Cuando el Deudor Sea Demandado:
La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios civiles seguidos contra el deudor, los que se continuarán tramitando conforme a su procedimiento.
Excepciones:
- Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendo conocidos por tribunales arbitrales.
- Los que fueren materia de arbitraje forzoso.
- Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.
Normas Comunes:
El tribunal que conozca de la ejecución deberá suspender la tramitación sólo respecto del deudor. Deberá además remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente. Deberá conservar el original del expediente.
Obligaciones de Dar:
Si no existieren excepciones opuestas: los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren, se acumularán al procedimiento concursal, debiendo el ejecutante verificar el crédito. Si existieren excepciones opuestas: se acumulará el juicio al procedimiento concursal y se continuará hasta su total tramitación.
Obligaciones de Hacer:
Si hubiese fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio depositados antes de la resolución de liquidación, se acumulará al procedimiento concursal, continuándose con su total tramitación. En caso contrario, los juicios se acumularán sin importar el estado de tramitación, y el acreedor sólo podrá verificar los perjuicios.
Efectos de la Resolución en Juicios Pendientes Donde el Deudor es Demandante:
Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resolución de liquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de los créditos justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse al procedimiento concursal. Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiere realizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, el tribunal deberá resolverlas ambas en un mismo fallo.
Efectos de la Resolución de Liquidación en Medidas Cautelares Contra el Deudor
Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes que deban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de la resolución de liquidación. Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de acciones provenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor, quedarán sin efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado de garantía la dictación de la respectiva resolución de liquidación.
Efectos Especiales de la Resolución de Liquidación
De la Reivindicación
- Reivindicación de efectos de comercio no pagados (en poder del deudor en virtud de título no traslaticio de dominio).
- Reivindicación de mercaderías identificables (en poder del deudor en virtud de título no traslaticio de dominio).
- Reivindicación de precio no pagado o compensado entre el deudor y el comprador a la fecha de la resolución de liquidación.
Derecho Legal de Retención
Las reglas de reivindicación no obstan al derecho legal de retención o al de prenda que corresponda al deudor.
Determinación del Pasivo
Verificación de Crédito:
30 días desde la publicación de la resolución de liquidación. Acompañar títulos justificativos y preferencias. Vencido el plazo anterior, el Liquidador debe publicar las verificaciones.
Objeciones:
Liquidador, el deudor y los acreedores tienen un plazo de 10 días para objetar. Los créditos no objetados forman parte de la primera nómina de créditos reconocidos. El Liquidador debe intentar subsanar objeciones.
Impugnaciones:
Si no pueden ser subsanadas, el Veedor emite un informe y acompaña al tribunal una nómina de créditos impugnados. El tribunal cita a una audiencia única y verbal para el fallo de las impugnaciones, dentro de décimo día desde publicadas las nóminas. Puede dar lugar a una segunda nómina de créditos reconocidos.
Audiencia de Determinación de Derecho a Voto (Art. 190)
Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores. Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas. El Liquidador entrega un informe escrito al tribunal acerca de la verosimilitud de la existencia y monto reclamado de los créditos no reconocidos. El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmente argumentar la inclusión o conservación de su propio crédito. El tribunal resolverá en única instancia, con los antecedentes disponibles en dicha audiencia, los que apreciará de acuerdo a las normas de la sana crítica. El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para la Junta de Acreedores en referencia.
Limitaciones al Derecho a Voto
Se prohíbe fraccionar los créditos después de la resolución de liquidación. Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto. Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de interés.
Realización del Activo
Realización sumaria o simplificada: remate en la bolsa, venta al martillo, forma determinada por la junta constitutiva quorum calificado. Realización ordinaria: aquella determinada por la junta constitutiva y venta al martillo, unidad económica, oferta de compra directa.
Pago del Pasivo
Procedencia de los Repartos:
El Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de fondos siempre que se reúnan, copulativamente, los siguientes requisitos:
- Disponibilidad de fondos para abonar una cantidad no inferior al 5 % de los créditos reconocidos.
- Reserva previa para solventar los gastos del procedimiento y los créditos de igual o mejor derecho que estén impugnados.
- Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer.
Pago del Pasivo: Procedimiento
Se presentará una propuesta de reparto al tribunal, en que conste el monto, fórmula de cálculo y acreedores beneficiados. El tribunal lo tendrá por propuesto y ordenará publicarlo en el Boletín Concursal. Los acreedores que representen a lo menos el 20% del pasivo reconocido, podrán impugnar la propuesta, dentro de 3 días de publicada. Si la objeción afecta a la totalidad del reparto, éste se suspenderá hasta que se resuelva la objeción. Si sólo es parcial, podrá ejecutarse por la parte no disputada. El tribunal conferirá traslado al Liquidador por el término de 3 días. Transcurrido el plazo anterior, se haya evacuado o no el traslado, el tribunal resolverá sin más trámite, resolución que no será susceptible de recurso alguno. La resolución que acoja la impugnación ordenará la confección de un nuevo reparto. Si no hubo objeciones, o estas fueron rechazadas, o si se confeccionó uno nuevo, el tribunal ordenará al Liquidador su distribución. La resolución que ordene la distribución del reparto se notificará en el Boletín Concursal.
Pago del Pasivo: Reglas Especiales
Acreedor Condicional: El acreedor condicional podrá solicitar al tribunal que ordene la reserva de los fondos que le corresponderían una vez verificada la condición, o bien su entrega bajo caución suficiente de restituirlos a la masa. Compensación: Si un acreedor fuere a la vez deudor del sujeto del procedimiento, sin que hubiere operado compensación, dichas sumas se imputarán al pago de su deuda, aunque no esté vencida. Verificaciones Extraordinarias: Los acreedores que hayan verificado extraordinariamente tendrán derecho a que se les reserve mientras no se reconozca el crédito, y sólo serán pagados con los fondos que quedaren en el procedimiento. Repartos No Retirados: Si un acreedor no retirare lo que le corresponde dentro de 3 meses de notificado el reparto, el Liquidador depositará dicha suma en arcas fiscales a nombre del acreedor. Si dentro de 3 años desde el depósito no reclamare, los fondos serán entregados al Cuerpo de Bomberos.
Término del Procedimiento
Resolución de Término:
Una vez aprobada la cuenta definitiva del Liquidador, el tribunal dictará resolución de término del procedimiento de liquidación. Una vez firme y ejecutoriada, se entenderán remitidos los saldos insolutos por el sólo ministerio de la ley y el deudor recuperará la libre administración de sus bienes. La resolución de término será susceptible de recurso de apelación, la que se concederá en el sólo efecto devolutivo. El efecto extintivo es independiente del resultado de las acciones penales que hubieren en contra del deudor.
Acuerdo de Reorganización:
El deudor dentro del procedimiento de liquidación presenta propuesta de acuerdo debiendo el tribunal citar a la junta para que se pronuncie al respecto, la presentación no produce protección financiera concursal.
Quorum de Aprobación:
2/3 de acreedores que representen 3/4 partes del pasivo con derecho a voto.