Efectos Comunes a Todas las Obligaciones
El Pago
Es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea su objeto. Se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación.
¿Quién Puede Pagar?
Cualquiera puede pagar, salvo en el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o a sus habilidades particulares (intuitu personae). Quien está obligado debe realizar el cumplimiento.
Consecuencias del Pago por un Tercero con Interés Jurídico
Provoca la subrogación o sustitución del acreedor por el tercero que paga, quien toma el sitio de aquel en la relación jurídica y adquiere sus derechos.
Pago por un Tercero con o sin Consentimiento del Deudor
El pago de un tercero con el consentimiento expreso o presunto del deudor extingue la obligación y tiene el efecto del mandato. El pago de un tercero ignorando al deudor extingue la obligación y tiene efecto de una gestión de negocios.
¿A Quién se Debe Pagar?
Al acreedor o a aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su lugar.
Casos en los que el Pago No es Seguro
- Cuando un acreedor se niega a recibir el dinero, cosa diversa a servicios debidos.
- Ante un acreedor que se resiste a entregar un justificante de pago.
- Ante un acreedor que es desconocido.
- Ante un acreedor que se encuentra fuera de la localidad o cuyo paradero se ignora.
- Ante un acreedor que tiene derecho al cobro dudoso o incierto y/o que es incapaz, por lo que el deudor no quiere correr los riesgos de un pago anulable.
El Pago en Consignación
Consiste en el ofrecimiento de cumplir la obligación, que el deudor hace formalmente a su acreedor, y en el depósito de la prestación debida a disposición de este. Dicho ofrecimiento se hace normalmente ante el juez competente, pero también puede efectuarse ante notario público en todos los casos, salvo en la hipótesis de que los negocios del acreedor sean dudosos, pues en tal supuesto es forzoso tramitar la consignación por la vía judicial, a fin de que la autoridad determine la legitimidad del derecho. El juez o el notario público mandan hacer del conocimiento del acreedor la oferta de pago y el propósito de poner en depósito la cosa debida, citándolo a un día y hora determinada para que lo reciba.
La Ejecución Forzada
Cuando el acreedor puede forzar al deudor que no quiere respetar su compromiso a pagar con el auxilio de la fuerza pública.
Saneamiento por Evicción y Cesión de Derechos
¿Qué es el Saneamiento y sus Clases?
Es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente a título oneroso de una cosa por causa de evicción o de vicios ocultos. (Clases: saneamiento por evicción y saneamiento por vicios ocultos).
Pleito por Evicción vs. Pleito de Saneamiento
- Pleito de Evicción: Es el iniciado por un tercero contra el adquirente en reclamación de la cosa, con fundamento en un mejor derecho que el de quien le transmitió la cosa.
- Pleito de Saneamiento: Se sigue contra el enajenante. Si el adquirente sufre la evicción, deberá ser saneado o indemnizado por el enajenante, quien deviene obligado a reparar daños si no accede a cumplir voluntariamente su obligación.
Saneamiento por Vicios Ocultos
Quien transmitió la cosa debe conceder una posesión útil de ella, pues todos los bienes aportan ciertas ventajas o provechos a sus poseedores y el adquirente de una cosa espera que esta sirva para el fin de su destino. Si el bien transferido tiene defectos o imperfecciones no detectables que disminuyen su utilidad, se dice que tiene vicios ocultos.
Requisitos de los Vicios Ocultos:
- Transmisión de una cosa que ya presenta deficiencias o vicios (los defectos ya deben existir en el momento de la transmisión de la cosa).
- Estos vicios impiden o disminuyen la utilidad de la cosa.
- Tales vicios no son ostensibles (no son aparentes).
Procedimiento para Hacer Efectivas las Acciones por Vicios Ocultos
El adquirente deberá demostrar la preexistencia de los vicios y su gravedad.
¿Qué es la Cesión de Derechos?
Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente y bien incorporal) lo transmite a otra persona (cesionario) gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica de derecho. Se pueden ceder los derechos personales o de crédito, cualquier especie de derecho, aun los derechos reales.
¿Se Puede Ceder Cualquier Derecho?
Salvo la propiedad corporeizada en la cosa, a menos que se trate de un derecho incedible, cualquier derecho puede cederse.
¿Es Posible Ceder una Deuda sin Autorización del Acreedor?
Necesita haber permiso del acreedor.
Forma de la Cesión y sus Efectos
Basta un escrito que firmen cedente, cesionario y testigos, a menos que su objeto consista en derechos cuya enajenación esté sujeta a la forma escrita pública (derecho de hipoteca).
Efectos de la Cesión de Derechos
Toda cesión de derechos produce consecuencias para sus partes y terceros. Las partes son el acreedor, que transmite facultades (cedente), y el que las recibe (cesionario). Toda persona ajena a ellos es tercero respecto al acto.
Efectos de la Cesión para Terceros
Frente al deudor cedido: La cesión de derechos no es oponible al deudor (queda obligado aún a pagarse al cesionario) mientras no sea notificado de la transmisión de manera formal, sea jurídicamente, ante dos testigos o ante notario público. Mientras ello no ocurra, el deudor se libera de sus deudas y la extingue pagando al acreedor permitido, pero una vez efectuada la notificación, solo se libera solventándola al cesionario.
Frente a los demás terceros: Existen otros terceros a quienes afecta una cesión de derechos: los acreedores del cedente, a quienes les es oponible la reducción patrimonial que aquel experimenta al transmitir sus créditos y restringir el grado de su solvencia, y paralelamente, los acreedores del cesionario, que ven incrementada su garantía de cobro en los nuevos créditos que integran el patrimonio de este.