Efectos, Elementos y Validez de los Contratos: Una Perspectiva Jurídica

Efectos del Contrato

Obligatoriedad e Irrevocabilidad del Contrato

Según el artículo 1091 del Código Civil, Pacta sunt servanda, que significa que los pactos hay que cumplirlos. La consecuencia principal de un contrato obligatorio es su irrevocabilidad. Como regla general, ningún contrato se puede revocar, ya que esto lesionaría la seguridad jurídica.

Desistimiento Unilateral

El desistimiento unilateral solo se permite en los casos tasados o establecidos legalmente.

Resolución o Modificación del Contrato por Alteración de Circunstancias

Existe la posibilidad de resolver o modificar un contrato de ejecución diferida en el tiempo cuando se produce una alteración imprevisible y extraordinaria de las circunstancias que determine una onerosidad excesiva. Los requisitos para esto son:

  • Una relación obligatoria duradera.
  • Una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al constituir la relación, que cause un desequilibrio exorbitante entre las prestaciones.
  • Que la alteración sea imprevisible y escape de los riesgos típicos del contrato.
  • Que no exista otro remedio para solucionar el problema contractual.

Contratos No Negociados

Existen situaciones en las que la libertad de contratación de una o ambas partes se encuentra limitada, como en los contratos laborales. Estos incluyen:

  • Contratos normados.
  • Contratos forzosos (obligados por ley, como los contratos necesarios de hecho, como el suministro de agua).
  • Contratos de adhesión o con condiciones generales.

En los contratos de adhesión, el adherente no tiene la posibilidad de negociar las cláusulas del contrato. Solo una de las partes tiene libertad contractual y ha formulado el contenido del contrato, sin negociación individual. En contraste, en un contrato negociado, ambas partes han tenido la oportunidad de negociar las cláusulas.

Existen controles para los contratos de adhesión, como leyes que permiten a los adherentes acudir a los Tribunales. Estos pueden ejercer la acción de nulidad sobre los contratos. Un adherente perjudicado por un contrato de adhesión puede solicitar al juez dos tipos de controles:

  • Anular cláusulas oscuras.
  • Anular cláusulas abusivas.

Control de Incorporación o Transparencia

El control de incorporación o transparencia se aplica a las cláusulas oscuras (Artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación – LCGC). Este control tiene dos vertientes:

  1. Si en un contrato el adherente no ha podido conocer alguna cláusula antes de celebrarlo, esas cláusulas serán nulas por falta de consentimiento. Se busca evitar que sean obligatorias cláusulas que el adherente no pudo conocer al momento de celebrar el contrato. Una cláusula no incorporada es nula y se elimina del contrato.
  2. La redacción de las cláusulas debe ser comprensible para una persona cualquiera (transparencia). Existe una transparencia formal (no se entiende) y una transparencia material. Esta última, referida a elementos esenciales del contrato, puede anular cláusulas si el adherente no comprendió completamente el alcance de la operación, lo cual es crucial para decidir si celebrar o no el contrato.

Elementos del Contrato

Consentimiento

El consentimiento implica un acuerdo entre dos o más personas. Se requieren al menos dos declaraciones de voluntad concurrentes. Estas no siempre son escritas; pueden ser orales, gestuales, etc. El Artículo 1263 del Código Civil establece que los menores no emancipados y los incapacitados no pueden prestar consentimiento. Sin embargo, las leyes permiten que estos celebren contratos, aunque pueden ser impugnables (acción de anulabilidad). Esto se permite porque pueden celebrar contratos favorables.

Esto da lugar a dos tipos de ineficacias:

  • Nulidad (nulidad absoluta): Los contratos nulos no producen ningún efecto.
  • Anulabilidad (nulidad relativa): Los contratos anulables sí producen efectos (como los celebrados por menores). Pueden ser impugnados por el representante del incapacitado o por el propio incapacitado cuando recupere su capacidad.

Vicios del Consentimiento

Los vicios del consentimiento (Artículo 1265 del Código Civil) son situaciones en las que el consentimiento prestado no es consciente o no es libre. Un consentimiento no es consciente cuando la persona no sabe lo que está haciendo (error, Artículo 1266) o cuando es engañada (dolo, Artículo 1269). Otros vicios incluyen la violencia (Artículo 1267, 1º) y la intimidación (Artículo 1267, 2º).

En todos estos casos, el contrato produce efectos hasta que se impugna. El error (Artículo 1266) es una falsa representación de la realidad por parte de quien presta consentimiento sin conocer el alcance del contrato. Para que el error determine la ineficacia del contrato, debe ser:

  1. Sustancial: Debe recaer sobre los elementos esenciales del contrato (objeto y causa).
  2. Excusable: Quien padece el error debe haber empleado la diligencia media para evitarlo. El derecho no protege a las personas precipitadas, ya que esto afectaría el tráfico jurídico. El juez debe mantener la validez de los contratos en la medida de lo posible.

El dolo, que es un error provocado, también debe recaer en los elementos esenciales del contrato. Si una persona, aun conociendo las circunstancias, habría aceptado el contrato, se considera dolo incidental.

Objeto

El objeto del contrato (Artículos 1271, 1272 y 1273 del Código Civil) recae sobre cosas o servicios que no sean contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres. No puede ser ilícito. Debe ser determinado, especificando qué debe hacer el deudor a favor del acreedor. Puede ser una cosa específica y determinada (determinando su especie) o una cosa genérica. Debe ser posible; no pueden ser objeto de contrato las cosas imposibles. La imposibilidad puede ser total o parcial, absoluta o relativa. También pueden ser objeto de contrato cosas futuras (como una casa por construir). El objeto debe tener un contenido patrimonial, ya que en caso de incumplimiento de obligaciones personalísimas, se debe determinar la restitución económica.

Causa

La causa (Artículo 1274 del Código Civil) ya no se considera un elemento esencial del contrato. Es la función económica de cada tipo contractual (por ejemplo, en la compraventa, la causa es el intercambio de bienes). (Completar).

Forma

La forma (el principio de libertad de forma aparece en el Artículo 1278 del Código Civil) se define como la manera en que se expresan las declaraciones de voluntad que componen un contrato. El Artículo 1261 no incluye la forma como elemento esencial del contrato. La forma en que se manifiestan las declaraciones de voluntad (el consentimiento) no es un elemento esencial, por lo que el contrato es válido independientemente de la forma en que se celebre. Los contratos privados no necesitan constar en escritura pública para perjudicar a terceros, siempre que se aporten pruebas suficientes de su validez (Artículo 1227 del Código Civil). Incluso un contrato verbal puede perjudicar a terceros si hay pruebas. Los contratos públicos tienen eficacia respecto a terceros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *