Efectos Generales en los Contratos Bilaterales
A) Incumplimiento por Caso Fortuito o Causa Mayor
- Principio general para todos los contratos excepto los traslativos de dominio: “Nadie está obligado a lo imposible”.
- Reglas para los contratos traslativos de dominio:
- a) Cuando el bien o la cosa está determinada e identificada.
- b) Si la cosa es genérica, no hay transmisión hasta que se hace cierta y determinada.
B) Incumplimiento Culpable
- Cumplimiento forzoso.
- Rescisión.
Rescisión
Resolución de un contrato bilateral plenamente válido por un incumplimiento culpable de una de las partes.
Elementos de la Rescisión
- Existencia de un contrato bilateral.
- Incumplimiento de una de las partes.
- Que haya una culpa.
- Que quien reclama esté legitimado.
Efectos de la Rescisión
Destruir el contrato, la devolución de las cosas mutuamente y exigir daños y perjuicios que con su conducta ocasionó.
Cláusula Rescisoria
Se introduce en el contrato, no se debe ir ante un juez, a quien le favorece la hace efectiva y causa rescisión.
Efectos de las Obligaciones Traslativas a Título Oneroso
Saneamiento
Necesidad de responder a los daños y perjuicios al acreedor del título oneroso de la cosa, por evicción y vicios ocultos.
Evicción
Cuando el adquiriente de una cosa es privado total o parcialmente de la misma.
Elementos de la Evicción
- Privación de la cosa.
- Por sentencia ejecutoria.
- Actos anteriores a la adquisición imputados al enajenante.
Cuando no se da Saneamiento por Evicción
- Cuando se haya convenido (cláusula de exclusión).
- Se adquiere de mala fe.
- La evicción se da por actos anteriores a la adquisición.
- El adquiriente transige (arreglo entre las partes sin llegar a juicio).
Adquisición en Pública Almoneda
- Total: Pides o te quedas con todo y daños y perjuicios.
- Parcial: Si el adquiriente sufre la pérdida de parte de la cosa, podrá optar entre ser indemnizado y conservarla o seguir la operación.
- Cuantificación: Buena fe (responde con actos públicos); mala fe (responde de todos los daños y perjuicios).
Pleito de Saneamiento
El acreedor le reclama al que le vendió, el adquiriente debe ser indemnizado por el enajenante quien debe reparar los daños.
Pleito de Evicción
Entre el adquiriente y un tercero, el tercero le reclama al adquiriente la cosa, con fundamento en un derecho de quien le transmitió el bien.
Saneamiento por Vicios Ocultos
El adquiriente de una cosa inservible que no satisfará el propósito de su adquisición, tiene derecho a ser indemnizado.
Elementos de los Vicios Ocultos
- Transmisión de una cosa que ya presenta deficiencias o vicios.
- Esos vicios impiden o disminuyen la utilidad de la cosa.
- Tales vicios no son ostensibles.
Efectos de los Vicios Ocultos
- Provocaría revocación del contrato mediante la rescisión (acción redhibitoria).
- Provocar la reducción del precio mediante la quanti minoris (acción estimatoria).
Efectos de la Acción Redhibitoria
- El adquiriente restituirá la cosa viciada en el mismo estado en que la recibió, pero podrá hacer suyos los frutos y recibir indemnización de las mejoras útiles y necesarias.
- El enajenante de buena fe devolverá el precio recibido y los gastos del contrato, además deberá pagar las mejoras efectuadas sobre la cosa.
- El enajenante de mala fe deberá indemnizar todos los daños y perjuicios resentidos por el adquiriente, pues habrá incurrido en un hecho ilícito.
Procedimientos
El adquiriente debe mostrar la preexistencia de los vicios y su gravedad.
Prescripción
Las acciones de vicios ocultos prescriben en 6 meses, salvo los casos de excepción (20 días en caso de animales).
Transmisión de Derechos y Obligaciones Personales
Cesión de Derechos
Contrato por virtud del cual una persona transmite a otra (cesionario) los derechos que tiene contra su deudor, conservando la relación jurídica.
- Cedente: Quien transmite.
- Cesionario: El que recibe.
Naturaleza Jurídica de la Cesión
No está determinada, es cambiante (puede ser gratuita, onerosa o puede adoptar la forma de un contrato de compraventa, donación, permuta).
Efectos Jurídicos entre las Partes
- Transmite los derechos, las facultades jurídicas.
- Se transmiten las garantías.
- El deudor puede defenderse alegando las excepciones o defensas que tenía contra su acreedor original.
Relación con Terceros
- Deudor: No lo toman en cuenta en la cesión de derechos.
- Tercero en general: Fecha cierta, requiere primero que tenga conocimiento el tercero.
Derechos Cedibles
Derechos reales y personales.
Derechos no Cedibles
Pensión alimenticia, la habitación, el uso.
Varios Cesionarios
El primero que notifique al deudor es el que va a prevalecer.
Cesión de un Contrato
Una de las partes conviene con un tercero en transmitirle los efectos producidos por un contrato en su favor y a cargo suyo, pero para esto necesita la conformidad de su acreedor.
Cesión Hereditaria (Cesión en Globo)
No se transmiten nada más los derechos, también las obligaciones y cargas.
Subrogación
Sustitución de un tercero que, teniendo interés jurídico, paga una deuda colocándose en los derechos del acreedor.
Tipos de Subrogación
- Voluntaria: Cuando el tercero y el acreedor convienen que se sustituya al acreedor (el pago es forzoso) acuerdo de voluntades.
- Legal: Cuando un tercero con interés jurídico paga una deuda (instituida en la ley, sin necesidad de que las partes lo declaren).
El Común Denominador (Todos tienen Interés Jurídico)
- El que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
- El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
- Un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.
- El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Diferencias entre Cesión de Derechos y Subrogación
Cesión:
- No siempre hay un pago.
- Siempre habrá un contrato o convenio.
- Gratuita.
- Es especulativa.
Subrogación:
- Siempre hay un pago.
- No siempre hay un convenio.
- Onerosa.
- No pueden cobrar más de lo que se pagó.
Efectos de la Subrogación
- Cambian las facultades y garantías para cobrar.
- Los derechos de crédito pasan a favor del tercero que subroga.
Cesión de las Obligaciones
Convenio en un sentido amplio por el cual el deudor, de acuerdo con su acreedor, transmite su deuda a un tercero desligándose de la obligación.
Requisitos para el Consentimiento del Acreedor
- Que nada exprese el acreedor.
- Que el tercero ejecute actos propios del deudor.
- Que los actos se hagan en nombre propio.
Formas de Extinguir la Obligación
Novación, dación en pago, remisión, compensación, confusión, prescripción y caducidad.
Novación
Convenio en sentido amplio que extingue una obligación preexistente, creando una nueva que sustituya a la antigua.
Elementos de la Novación
- Preexistencia de una obligación.
- Creación de una nueva que sustituya a la antigua.
- Diferencia de la antigua a la nueva obligación.
- Intención de novar.
Efectos de la Novación
- Extingue obligaciones.
- Crea obligaciones.
Diferencia entre Cesión y Novación
Cesión:
- Sigue habiendo relación con deudor y acreedor.
Novación:
- No cambia el vínculo jurídico.
- No cambia el objeto.
- No preexiste la relación jurídica.
La Novación afecta
- Sujetos (acreedor, deudor, cambio de ambos).
- Objeto.
- Vínculo jurídico (obligación).
Naturaleza Jurídica de la Novación
Plurilateral que tiene como objeto obligar y extinguir.
Dación en Pago
El acreedor acepta recibir una conducta diversa a la debida.
Requisitos de la Dación en Pago
- El acreedor acepta en pago una cosa diversa a la debida.
- Se trata de una cosa, antes debe ser propiedad del deudor.
- Que la cosa, prestación o servicio se cumpla de inmediato.
Naturaleza Jurídica de la Dación en Pago
Forma de extinguir la obligación.
- Se confunde con la compraventa.
- Se confunde con la novación.
Compensación
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho.
Fundamento de la Compensación
La buena fe.
Tipos de Compensación
- Voluntaria o convencional: Las partes se ponen de acuerdo.
- Legal: Exige una serie de requisitos: fungible, exigibles, expedito, líquido, embargable.
- Facultativa: Uno de ellos renuncia a su privilegio y acepta compensar.
- Judicial: El juez determina y toma en cuenta los requisitos (legal).
Efecto de la Compensación
Extinguir ambas obligaciones hasta el importe de la menor.
Confusión
Cuando la calidad de acreedor y deudor se junta en una sola persona.
Naturaleza Jurídica de la Confusión
Obstáculo para el cumplimiento de la obligación.
Obligación Solidaria
Comprometido a pagar todo.
Remisión de Deuda
Perdón de la deuda contando con la voluntad del deudor.
Naturaleza Jurídica de la Remisión de Deuda
Convenio que tiene la voluntad del acreedor.
Efectos de la Remisión de Deuda
Extinción de la obligación total o parcial.
Prescripción Positiva
Medio de adquirir la propiedad o liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo, mediante las condiciones adquiridas por la ley.
Prescripción Negativa
Institución de orden público, extingue la facultad del acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho dentro de un determinado plazo cuyo cobro extemporáneo supone al deudor o pide la declaratoria de que ha operado la prescripción.
Elementos de la Prescripción Negativa
- Plazo.
- Omisión por el acreedor.
- Oposición del deudor al cobro extemporáneo.
Caducidad
Caducidad de la decadencia de algún derecho por no cumplir con una conducta dentro de determinado plazo, adjetivo o sustantivo.
Elementos de la Caducidad
- Plazo.
- Cumplir conducta exigida por la ley.
- Nacidos o en gestación.
- Adjetivos o sustantivos.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
Prescripción:
- No extingue los derechos, los convierte en una obligación natural.
- Legal.
- Derechos sustantivos.
- Sí interrumpe.
Caducidad:
- Extingue los derechos.
- Conviene a las partes.
- No hay forma de revivirla.
- No interrumpe, suspende.
- Derecho adjetivo y sustantivo.
Obligaciones Naturales
Obligaciones jurídicas que constituyen una necesidad de prestar el cumplimiento a un acreedor, quien puede retener y conservar lo pagado por el deudor, pero no puede exigir el cumplimiento coactivo.
Efectos de las Obligaciones Naturales
- Pago válido.
- Retención de la prestación pagada.
Naturaleza Jurídica de las Obligaciones Naturales (Doctrinas)
- Clásica: Las obligaciones naturales fueron obligaciones abortadas (imperfectas).
- Moderna: Se sustenta en el deber moral.
Obligaciones Complejas (Modalidades)
- Afectan al vínculo jurídico: Deber de pagar (deudor) y el derecho a cobrar (plazo o término, suspensivo o resolutorio).
- Afectan a los sujetos: Cuando se presentan multiplicidad de sujetos, varios deudores y acreedores (el objeto es indivisible, mancomunidad, solidaridad).
- Afectan al objeto (conjuntivas, alternativas).
- Afectan a los actos jurídicos gratuitos (modo o carga).
Plazo o Término
Acontecimiento futuro de realización cierta.
Condición
Acontecimiento futuro de realización incierta.
Clasificación de Plazo o Término
- Convencional: Lo fijan las partes.
- Legal: Término que establece el legislador.
- Judicial: El órgano jurisdiccional determina.
- Plazo de gracia: Consideración del tribunal.
Tipos de Plazo o Término
- Suspensivo: Cuando los efectos jurídicos del acto a realizar no se dan. No surten efectos hasta que llega el plazo. “Suspende”.
- Resolutorio: El acto resolutorio surte sus efectos, pero al llegar el plazo este se extingue.
Caducidad del Plazo
- Si el acreedor se da cuenta de que eres insolvente, caduca el plazo.
- Caduca el plazo y el acreedor exige el crédito.
- Cuando disminuyen las garantías que se dieron, a menos que dé otras garantías.
Efectos del Plazo
- Antes: Se suspende el acto jurídico y no surte efectos.
- Después: Nace la obligación y se vuelve pura y simple.
Clases de Condiciones
- Imposibles (nula).
- Ilícitas (nula).
- Maniobras fraudulentas: Cuando hay mala fe y cuando hay dolo, están afectadas de nulidad.
Mancomunadas
Cada uno de los sujetos pasivos cumplen con un pago parcial (surge por exclusión).
Solidarias
Los obligados pagan todo y los acreedores cobran todo (surge de la voluntad de las partes, se conviene o nace de la ley).
Objetos Indivisibles
- Afectan el vínculo jurídico.
- Afectan los sujetos.
- Afectan los actos jurídicos gratuitos.
- Afectan los objetos.
Solidaridad
Modalidad de las obligaciones en la que existe multiplicidad de sujetos, en el que se puede cobrar el todo o la obligación de pagar el todo.
Estructura de la Solidaridad
- Implica pago de todo.
- Relación principal.
- Relación subyacente.
Tipos de Solidaridad
- Convencional: Fijado por la voluntad de las partes.
- Legal: Lo que establece la ley.
- Activa: Un solo deudor, varios acreedores.
- Pasiva: Varios deudores, un solo acreedor.
- Mixta: Varios deudores y varios acreedores.
Afectan al Objeto
- Conjuntivas: El deudor solo se libera cumpliendo con todos los objetos a los que se obligó.
- Alternativas: El deudor se libera cumpliendo con uno de ellos.
- Facultativas: (Ya está definido el objeto) Se especifica con lo que se debe pagar, ya está predeterminado, pero se puede pagar con otra cosa distinta si así lo ve conveniente el acreedor.