Efectos de la Declaración de Concurso
Facultades Patrimoniales del Deudor (Art. 40)
Las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor varían según el tipo de concurso:
- Concurso Voluntario (Intervención): El deudor conserva sus facultades, pero bajo la supervisión de los administradores concursales (AC), quienes deben autorizar o dar su conformidad.
- Concurso Necesario (Suspensión): Se suspenden las facultades del deudor, siendo sustituido por los administradores concursales.
Flexibilidad de la Norma:
- El Juez puede motivadamente acordar la suspensión en concurso voluntario o la intervención en el necesario.
- A solicitud de la AC y oído el concursado, el juez puede cambiar las situaciones de intervención o suspensión, con la debida publicidad (arts. 23 y 24).
Deberes del Deudor
Continuación de la Actividad Profesional o Empresarial
La Ley Concursal (LC) fomenta la continuidad empresarial y la conservación de la empresa.
Deber de Formular Cuentas Anuales
El deber de formular y auditar las cuentas anuales persiste, bajo la supervisión de la AC en caso de intervención. En caso de suspensión, esta obligación recae en la AC.
Depósito en el Registro Mercantil: Aunque no se mencione explícitamente, el deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil sigue vigente.
Nombramiento de Auditor: El juez puede revocar el nombramiento del auditor de la concursada a petición de la AC y nombrar otro.
Retraso en la Formulación de Cuentas: En caso de intervención, la AC puede autorizar un retraso en la formulación de las cuentas del ejercicio anterior al concurso hasta el mes siguiente a la presentación del inventario y lista de acreedores. El retraso en el depósito no tendrá efectos sancionadores si se realiza dentro del mes siguiente al plazo prorrogado de aprobación.
Conservación y Administración de la Masa Activa
La administración y disposición de la masa activa se realizará de la manera más conveniente para los intereses del concurso. La AC puede solicitar auxilio judicial.
Restricciones: Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se pueden enajenar o gravar bienes sin autorización judicial.
Excepciones:
- Actos indispensables para la viabilidad de la empresa, comunicados inmediatamente al juez.
- Actos de disposición de bienes no necesarios con ofertas sustancialmente iguales al valor del inventario (diferencia inferior al 10% en inmuebles y 20% en muebles), sin ofertas superiores.
- Actos inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial.
Continuación de la Actividad Profesional o Empresarial
La declaración de concurso no interrumpe la actividad del deudor.
Facilitación de la Continuidad:
- La AC (en intervención) determina los actos que el deudor puede realizar.
- Hasta la aceptación del cargo por la AC, el deudor puede realizar actos típicos del tráfico jurídico.
- En caso de suspensión, la AC adopta las medidas pertinentes.
Cese de la Actividad: El juez puede autorizar el cese total o parcial de la empresa a solicitud de la AC, previa audiencia del deudor y de los trabajadores. Si esto implica extinción, suspensión o modificación colectiva de contratos, se aplicará el art. 64.
Efectos sobre los Órganos de las Personas Jurídicas Concursadas
- A instancia de la AC, el juez puede atribuirle el ejercicio de los derechos políticos de la concursada en otras entidades.
- Durante el concurso, corresponde exclusivamente a la AC: ejercer acciones sobre socios que respondan personalmente de deudas anteriores al concurso y reclamar desembolsos pendientes y prestaciones accesorias.
Consecuencias para el Concurso de Ejecuciones y Apremios
Se suspenden las ejecuciones y apremios judiciales y extrajudiciales contra bienes del concursado.
Juicios Declarativos Interpuestos Contra el Concursado Tras la Declaración de Concurso
Los jueces del orden civil:
- Se abstendrán de conocer demandas de competencia del juez de lo mercantil (art. 8.1 LC).
- No admitirán demandas ejercitando la acción del art. 1.597 del CC.
Juicios Declarativos Pendientes Tras la Declaración de Concurso
Regla General: Los juicios en tramitación continúan ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia.
Excepciones:
- Se acumularán al concurso los juicios de reclamación de daños contra administradores, liquidadores o auditores (si están en 1ª instancia y no ha finalizado el acto de juicio).
- Se suspenderán los procedimientos iniciados antes del concurso cuando las acciones ejercitadas sean las previstas en los arts. 367 TRLSC y 1597 CC.
Efectos sobre los Pactos de Mediación y Procesos Arbitrales
La declaración de concurso no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales, salvo que el juez mercantil entienda que perjudican el concurso. Los procedimientos arbitrales en tramitación continúan hasta la firmeza del laudo.
Ejercicio de Acciones Individuales por el Concursado
En Suspensión:
- La AC ejerce las acciones no personales.
- El deudor ejerce las restantes con la conformidad de la AC.
En Intervención:
- El concursado conserva su capacidad procesal con autorización de la AC.
- La AC puede interponer demandas en nombre del concursado si este se niega, con autorización judicial.
Los acreedores pueden ejercer acciones del concursado si la AC no lo hace en 2 meses, litigando a costa del concursado en interés de la masa.
Ejecuciones y Apremios
No se pueden iniciar ejecuciones singulares contra el patrimonio del concursado, y las que estén en tramitación se suspenden.
Excepciones:
- Acreedores con garantía real.
- Ejecuciones administrativas y laborales sobre bienes embargados no necesarios para la actividad empresarial (hasta la aprobación del plan de liquidación).
- El juez puede levantar embargos si dificultan la actividad empresarial.
Acreedores con Garantía Real y Acciones de Recuperación Asimiladas
Bienes no necesarios: Posibilidad de iniciar o continuar ejecuciones.
Bienes necesarios: Se suspenden las ejecuciones hasta que se apruebe un convenio que no afecte a este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin apertura de liquidación. El juez mercantil determina si el bien es necesario.
Acciones Asimiladas: Se aplica lo anterior a acciones de recuperación de bienes vendidos a plazos, resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago y de recuperación de bienes cedidos en leasing.
Durante la paralización o suspensión de las ejecuciones, la AC puede pagar estos créditos con cargo a la masa sin la realización de los bienes afectados (art. 155.2).
Efectos sobre los Créditos
- Improcedencia de la Compensación: No procede la compensación de créditos y deudas del concursado, salvo excepciones de DIPr. La compensación anterior al concurso produce efectos.
- Suspensión del Devengo de Intereses: Se suspende el devengo de intereses, salvo créditos con garantía real y créditos salariales. Los créditos derivados de intereses se consideran subordinados.
- Suspensión del Derecho de Retención: Se suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes de la masa activa, salvo retenciones administrativas, tributarias o de la SS. Si el bien no se enajena, se restituye al acreedor.
- Interrupción de los Plazos de Prescripción: Se interrumpe la prescripción de acciones contra el deudor por créditos anteriores al concurso. La interrupción no perjudica a deudores solidarios, fiadores o avalistas. Los plazos se reinician al concluir el concurso.
Contratos Sinalagmáticos
- Vigencia de los Contratos: Los contratos con obligaciones recíprocas siguen vigentes. Las obligaciones del concursado son con cargo a la masa. La AC o el concursado pueden solicitar la resolución del contrato si es conveniente para el concurso. Se tienen por no puestas las cláusulas que permitan la resolución por la sola causa de la declaración de concurso.
- Vigencia de la Resolución por Incumplimiento: La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolución por incumplimiento posterior. La acción resolutoria se ejercita ante el juez del concurso. El juez puede acordar el cumplimiento del contrato. Si se acuerda la resolución, se extinguen las obligaciones pendientes.
- Denuncia Unilateral: Todo lo anterior es sin perjuicio de la denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley (seguros).
Contratos de Trabajo
Competencia: Los expedientes de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión o extinción colectiva de relaciones laborales se tramitan ante el juez de lo mercantil. Si hay un ERE/ERTE en tramitación, la autoridad laboral remite el expediente al juez mercantil.
Efectos del Auto: El derecho de rescisión del trabajador queda en suspenso durante la tramitación del concurso (máximo 1 año). Las acciones resolutorias individuales motivadas por la insolvencia del concursado se consideran colectivas. Las modificaciones de convenios colectivos solo pueden afectar a materias permitidas por la legislación laboral.
Rehabilitación de Contratos
Arrendamiento del Deudor: Se puede enervar la acción de desahucio ejercida antes del concurso, pagando lo pendiente y asumiendo lo futuro con cargo a la masa, antes del lanzamiento. No se aplica el art. 22 LEC (2ª enervación).