Diferencias entre Separación y Divorcio
La separación y el divorcio, si bien comparten algunos requisitos, presentan efectos distintos. La separación implica una suspensión del vínculo matrimonial, que continúa existiendo (art. 84 CC). En cambio, el divorcio (art. 85 CC) pone fin de pleno derecho al vínculo matrimonial, representando una ruptura definitiva.
Vías para la Separación o el Divorcio
Existen dos vías para proceder con la separación o el divorcio:
- Vía judicial: Obligatoria en casos de menores o hijos mayores con discapacidad que cuenten con medidas de apoyo.
- Vía extrajudicial: Si no hay menores o hijos mayores con discapacidad, se puede optar por la presentación del convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante Notario.
Requisitos para la Separación/Divorcio
Los cónyuges pueden acordar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo transcurridos al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Se exceptúan los casos de riesgo para el núcleo familiar, como la violencia de género.
En caso de mutuo acuerdo, se debe formalizar mediante un convenio regulador. Si no existe acuerdo, se procede por la vía contenciosa, requiriendo una demanda y una propuesta de convenio regulador.
Efectos de la Reconciliación
Reconciliación tras la Separación
La reconciliación tras la separación pone fin al procedimiento judicial y deja sin efectos la sentencia. Es preceptivo notificar al Juez.
Reconciliación tras el Divorcio
La reconciliación tras el divorcio pone fin al procedimiento judicial, pero carece de eficacia respecto a la sentencia, ya que el vínculo conyugal se rompe de pleno derecho. Para volver a estar casados, los cónyuges deberán contraer matrimonio nuevamente.
La Pensión Compensatoria
La pensión compensatoria es un efecto patrimonial y horizontal que puede derivar de la separación o el divorcio. Se puede acordar de mutuo acuerdo en el convenio regulador o, en caso de desacuerdo, a través de la vía contenciosa mediante medidas definitivas. También puede incluirse en pactos familiares con previsiones de ruptura.
Requisitos
Para que exista la obligación de otorgar pensión compensatoria, deben concurrir dos desequilibrios:
- Desequilibrio patrimonial del cónyuge no conviviente: El cónyuge que solicita la pensión debe demostrar un empeoramiento de su situación patrimonial en relación con su ex cónyuge como consecuencia de la ruptura.
- Empeoramiento respecto a la situación prematrimonial: La situación patrimonial del cónyuge solicitante debe ser peor que la que tenía antes de contraer matrimonio.
Características de la Pensión Compensatoria
- Puede derivar tanto de la separación como del divorcio.
- Tiene una finalidad indemnizatoria, compensando la pérdida de oportunidades del perjudicado.
- Persigue un interés privado, las partes pueden renunciar a ella.
- Debe alegarse, ya que es dispositiva. El Juez no puede imponerla de oficio.
- No se extingue con la muerte del obligado al pago (art. 101.2 CC).
Cuantía
La cuantía de la pensión se puede determinar de mutuo acuerdo o por el Juez en caso de desacuerdo.
El Uso de la Vivienda Familiar
El Derecho Civil protege la vivienda familiar, incluyendo tanto el inmueble físico como el ajuar. El uso de la vivienda se regula en caso de crisis matrimonial.
Los titulares del derecho al uso son los cónyuges, mientras que los beneficiarios pueden ser el cónyuge no titular y los hijos.
Atribución del Uso del Inmueble
El uso del inmueble se puede atribuir:
- De mutuo acuerdo: Mediante convenio regulador.
- Por vía judicial: Si no hay acuerdo, se aplican los criterios del artículo 96 CC, priorizando el interés de los hijos menores o con discapacidad que convivan con el progenitor beneficiario. Subsidiariamente, se atribuye al ex cónyuge con mayor necesidad de protección.
Nulidad del Matrimonio
La nulidad del matrimonio implica su inexistencia de hecho y de derecho.
Causas de Nulidad
Las causas de nulidad se dividen en dos grupos:
a) Causas que afectan al consentimiento:
- Falta de consentimiento: Simulación, reserva mental, revocación de poder.
- Consentimiento viciado: Error (en la identidad, etc.), coacción, miedo grave.
- Falta de capacidad: Incapacidad para prestar consentimiento matrimonial.
- Impedimentos matrimoniales.
b) Defectos graves de forma:
- Falta de intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Letrado de la Administración de Justicia, Notario o funcionario (art. 73.3 CC).
- Incompetencia o falta de nombramiento legítimo del oficiante, salvo que uno de los contrayentes sea de buena fe (art. 53 CC). Matrimonio en peligro de muerte: art. 52 CC.
- Falta de intervención de dos testigos (art. 73.3 CC).
Legitimación y Prescripción
Tienen legitimación para ejercer la acción de nulidad los cónyuges y las personas con interés legítimo (herederos, por ejemplo).
La acción de nulidad es imprescriptible, salvo que el matrimonio se convalide, como en los casos de matrimonios de menores que conviven un año tras alcanzar la mayoría de edad, matrimonios con consentimiento viciado que conviven un año tras cesar el vicio, u obtención de dispensa posterior al matrimonio.