Efectos de Nulidad, Separación y Divorcio
1. Introducción
Los procesos de nulidad, separación y divorcio comparten efectos comunes regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) del 7 de enero de 2000. Estos procesos se dividen en tres fases:
- Fase Preliminar
- Fase de Pendencia del Procedimiento (entre demanda y sentencia)
- Fase Definitiva (inicia con la sentencia firme)
2. Medidas en la Fase Preliminar
Se anticipan los efectos provisionales de la demanda según el artículo 104 del Código Civil (CC), permitiendo al cónyuge solicitarlos antes de la demanda. Esta fase es breve, y los efectos duran solo 30 días si no se presenta la demanda formal.
3. Efectos de la Admisión de la Demanda
Se distinguen entre efectos legales y medidas judiciales (art. 102 CC).
Efectos Legales
- Cese de la potestad doméstica para vincular bienes del otro cónyuge.
- Posibilidad de vida independiente, cesando la presunción de convivencia.
- Revocación automática de poderes y consentimientos (salvo pacto en contrario).
Medidas Judiciales
Orientadas a proteger el interés del menor y regular:
A) Relaciones Paterno-Filiales
Patria potestad y custodia. Posibilidad de otorgar la custodia a abuelos, terceros o instituciones. Medidas para evitar la sustracción del menor (prohibición de salida del territorio, retirada de pasaporte).
B) Uso de la Vivienda y Ajuar Doméstico
Se decide el uso de la vivienda y la distribución del ajuar, independientemente de la titularidad.
C) Contribución a las Cargas del Matrimonio y Litis Expensas
Incluye la valoración del trabajo doméstico y cuidado de los hijos como contribución. Las litis expensas se regulan según el artículo 1318 CC.
D) Medidas sobre el Régimen Económico del Matrimonio
División de bienes comunes y gestión de bienes privativos.
4. Efectos de las Sentencias
El Convenio Regulador
Basado en la autonomía de la voluntad, debe ser aprobado judicialmente (art. 90 CC). Incluye:
- Cuidado de los hijos, patria potestad y régimen de visitas.
- Régimen de visitas de los abuelos.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
- Liquidación del régimen económico.
- Pensión compensatoria.
El juez aprobará el convenio salvo que sea perjudicial para los hijos o gravemente dañoso para uno de los cónyuges.
La Aprobación Judicial
Si se deniega, se debe presentar un nuevo convenio. Puede ser modificado por los cónyuges o el Ministerio Fiscal.
Medidas Adoptadas Judicialmente
Subsidiarias al acuerdo de los cónyuges, con gran discrecionalidad del juez. Se modifican si cambian las circunstancias.
A) Relaciones Paterno-Filiales (Art. 92 CC)
Obligaciones de los padres, derecho del menor a ser oído, patria potestad y guarda y custodia compartida.
B) Gastos de Mantenimiento de los Hijos (Art. 93 CC)
El juez determina la contribución de cada progenitor y asegura la efectividad de las prestaciones.