Efectos, Modificación, Nulidad, Suspensión y Terminación de Tratados Internacionales

Efectos, Modificación, Nulidad, Suspensión y Terminación de los Tratados Internacionales

Efecto Erga Omnes de las Normas y Tratados

La locución latina erga omnes, que significa «respecto de todos» o «frente a todos», se utiliza en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato. Indica que se aplica a todos los sujetos, a diferencia de las normas inter partes (entre las partes), que solo se aplican a las personas que participaron en su celebración. Normalmente, para que un contrato tenga efectos más allá de las partes y sea oponible a terceros, debe cumplir ciertas formalidades, generalmente con fines publicitarios, como haber sido inscrito en un registro público.

Las normas, por el contrario, suelen tener siempre efectos erga omnes, ya que, por definición, son de aplicación general. Solo en casos muy especiales se dictan normas específicas para casos concretos.

Modificación de los Tratados

Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas. Se trata de la creación de un régimen especial que, según el artículo 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CV) de 1969, estará sometido a las siguientes condiciones:

  • a) Si la posibilidad de tal modificación está prevista por el tratado; o
  • b) Si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que:
    • a’) No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones.
    • b’) No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.

Salvo que en el caso previsto en el apartado a) del párrafo 1 el tratado disponga otra cosa, las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga.

Nulidad de los Tratados

Se pueden distinguir entre causas de nulidad absoluta, en las que no cabe confirmación o convalidación del tratado nulo, y causas de nulidad relativa o anulabilidad, respecto de las que sí es posible.

Suspensión de los Tratados

La suspensión es de orden temporal. El tratado, durante un cierto tiempo, deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.

La suspensión se puede presentar sola o como una alternativa a la terminación, según la CV.

Casos en los que la suspensión se presenta como una alternativa junto con la terminación:

  1. Cuando haya habido una violación grave por una de las partes. Se puede pedir la suspensión total o parcial.
  2. Por imposibilidad temporal del cumplimiento.
  3. En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias.

Casos de suspensión simple:

  1. Cuando el tratado así lo prevea.
  2. Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados contratantes.
  3. Por medio de un acuerdo entre dos o más partes, siempre que esté previsto en el tratado o no esté prohibido por él.
  4. Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia. Para que el tratado originario quede suspendido, es necesario que se desprenda así del tratado posterior o conste de otro modo.
  5. La guerra puede suspender también la aplicación de los tratados.
  6. El estado de necesidad, en las condiciones señaladas para la imposibilidad temporal del cumplimiento.

Terminación de los Tratados

El origen de la extinción de los tratados no está en ningún vicio de consentimiento o en su incompatibilidad con normas esenciales del Derecho Internacional, sino, generalmente, en situaciones sobrevenidas cuando el tratado conserva aún su validez o en decisiones de las partes, posteriores a su entrada en vigor. En ausencia de estipulación expresa contenida en el tratado, o si no consta que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro, el tratado no podrá terminar más que por los motivos enumerados limitativamente en la CV de 1969.

Circunstancias contempladas en la CV como causas de terminación:

  1. Conforme a las disposiciones del propio tratado.
  2. Por consentimiento de todas las partes, después de consultar a los demás Estados contratantes.
  3. Por denuncia, siempre que conste la intención de las partes en autorizarla o se deduzca de la naturaleza del tratado. Normalmente, todo tratado incorpora una cláusula de denuncia unilateral que suele incluir las siguientes condiciones, basadas en el principio de buena fe y el respeto al resto de partes en el tratado:
    • a) Notificación expresa al depositario o, en su ausencia, al resto de partes.
    • b) Preaviso de un cierto plazo temporal.
    • c) Explicación de los motivos de la denuncia.
  4. Por abrogación tácita. Estaremos ante este supuesto cuando todas las partes celebren posteriormente otro tratado sobre la misma materia y conste o se deduzca la intención de las partes de regirse por el tratado posterior, o si se dan tratados incompatibles o no aplicables simultáneamente.
  5. Como consecuencia de una violación grave del tratado, se faculta a la otra parte, en los tratados bilaterales, o a las otras partes unánimemente, en los multilaterales, para darlo por terminado. En relación con esta causa, debe tenerse en cuenta, como recordó el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), que, en caso de violación de un tratado, las cláusulas contenidas en el mismo relativas a la solución de controversias siguen en vigor entre las partes en la diferencia.
  6. Por imposibilidad de subsiguiente cumplimiento, como consecuencia de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para dicho fin.
  7. Por un cambio fundamental de las circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado, no previsto por las partes, y siempre que:
    • a) La existencia de dichas circunstancias constituya una base esencial del consentimiento.
    • b) Dicho cambio tenga por efecto modificar radicalmente las obligaciones que aún deben cumplirse.
    • c) El tratado no establezca una frontera.
    • d) El cambio de circunstancias no resulte de una violación de la parte que lo alega.
  8. La aparición de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional Público (ius cogens) hará que todo tratado existente que se oponga a la misma se convierta en nulo y se dé por terminado.

Circunstancias excluidas en la CV como causas de terminación:

  • La reducción del número de partes hasta un número inferior al necesario para la entrada en vigor.
  • La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.

Circunstancias no contempladas en la CV como causa de terminación:

  • La llegada al término final, cuando el tratado haya sido estipulado para una duración determinada.
  • La guerra no es una causa de terminación, sino de suspensión, al igual que el estado de necesidad.

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