VICIOS: Entramos así en la Teoría de la Nulidad De los actos administrativos. Un acto administrativo es válido o regular cuando Tanto en su proceso de formación como en su emisión se han cumplido íntegramente y de manera concurrente los elementos esenciales y de validez que Postula el Ordenamiento Jurídico como presupuestos insoslayables. Entiendo Entonces que la nulidad administrativa es una sanción legal postulada por el Ordenamiento Jurídico ante el vicio originario que degrada al acto Administrativo, sanción que lo priva de sus efectos. Conceptuada así, esta Sanción presenta los siguientes caracteres: (i) es de carácter legal, es decir, Se encuentra predeterminada en el Ordenamiento Jurídico; (ii) su efecto es Privar al acto administrativo de los efectos que debíó producir según el texto De su decisoria. En cuanto a la teoría de la nulidad, los vicios de los Actos administrativos dan lugar, en principio, a la nulidad relativa O anulabilidad de estos, salvo dos excepciones, como bien lo comenta ARAUJO Juárez: (i) aquellos casos de nulidad absoluta por configurarse alguno de los Supuestos de nulidad absoluta consagrados en el artículo 19 de la LOPA.
1. VICIO DE INCOMPETENCIA: ha sido
Objeto de desarrollo pacífico tanto por la Sala Político Administrativa como
Por la Sala Constitucional del TSJ. Así, la Sala Político Administrativo ha
Confirmado el criterio que desglosa el vicio: Así, la incompetencia
Como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo
Dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de
Una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo
El órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de
Ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador”. (Sentencia
N° 161 del 03 de Marzo de 2004, caso:
Eliecer Alexander Salas Olmos).
2. Violación DE LA COSA DECIDIDA
ADM: Este vicio forma parte de los denominados vicios en la causa del
Acto, que contemplan e incluyen también el vicio de falso supuesto en sus dos
Modalidades, falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho.
Art 19
#2 y 83 LOPA prohibición para la adm pública de volver a resolver un caso
Decidido salvo exista razón expresa por ley. El vicio de violación de la cosa
Juzgada administrativamente consiste en el desconocimiento por parte de las
Autoridades administrativas, de una situación jurídica anterior de carácter
Definitivo, que creó derechos a favor de particulares. Por tanto, la
Administración violenta la cosa decidida administrativamente cuando resuelve de
Manera diferente lo ya decidido por actos administrativos definitivos,
Creadores y declarativos de un derecho y, en consecuencia, el acto
Administrativo estará afectado de nulidad absoluta.
3. VICIO DEL OBJ DE LOS ACTOS ADM: 1. sus Elementos deben ser determinantes, lícitos y posibles. La falta da lugar A la nulidad del acto por el art 19 ordinal 3 de la LOPA. La ilegalidad o Ilicitud del obj del acto adm constituye una manifestación de antijuricidad. La Ilegalidad en el obj del acto adm se manifiesta en dos modalidades, en el Delito penal y la contravención adm, la ilicitud del obj del acto adm deviene o Se contrae en la ejecución de la orden del mandato del mismo y no en los Elementos de lo componen.
4. VICIO DEL FALSO SUPUESTO: 1. consiste En narrada la apreciación de los hechos o del derecho aplicable, por parte de La autoridad adm para un caso concreto y en un acto adm especifico. En el caso Del falso supuesto de hecho: Es un vicio que tiene lugar cuando la adm se Fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la Apreciación efectuada por el órgano adm. Falso supuesto de derecho: la adm se Fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da A la norma un sentido, contenido o alcance que esta norma no tiene. Se trata de Un vicio que afecta la causa del acto adm y produce la nulidad absoluta para Que sea anulado por falso supuesto de hecho es necesario que resulten falsos el O los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento para la aplicación de la Norma, cuando la falsedad es solo parcial pero no absoluta se deberá verificar Si los alcances de ella tiene tal incidencia sobre el presupuesto decido río Del acto que la decisión hubiese sido otra. Art 19 numeral 4.
5. VICIO DE Desviación DE PODER: 1. es Uno de los vicios más difíciles de demostrara por el administrado, la carga de La prueba le corresponde al administrado. Este vicio afecta la teleología o Predeterminación normativa finalistica del acto adm, es decir, es un vicio que Afecta la finalidad del acto y su coincidencia con la finalidad de la norma. Se Manifiesta de dos formas: lo que Araujo llama la connotación subjetiva que es Cuando a través del acto adm se persigue un fin privado o un interés particular Del funcionario y la connotación objetiva que se configura cuando el acto Persigue un fin de interés público pero que no es un fin de interés público Estatuido por la norma que habilita el ejercicio de la competencia, solo se Debería seguir el fin estatuido. También constituye un vicio de la causa del Acto adm y por lo tanto constituye un acto de ilegal ejecución. El fundamento Del vicio de nulidad absoluta que implica es que el fin del acto adm es siempre Un reglamento reglado, no hay actos adm que sean discrecionales Se trata De una ilegalidad teleología y definitoriamente se presenta cuando el funcionario Actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto previsto Por el legislador. Se entenderá que la adm actuando dentro de sus competencia Dicta un acto que no esté conforme a lo establecido por la ley.Deben darse dos Supuesto para que se configure:
a. El funcionario Que dicte el acto tenga atribución legal de competencia
b. Que el acto haya Sido dictado por un fin distinto al previsto por el legislador.
6. Vicio de prescindencia total o Absoluta del acto adm: 1. no basta que el acto se Forme en cualquier tipo de procedimiento sino que tiene que ser en función del Procedimiento que el legislador a establecido para ese procedimiento. Art 19 Numeral 4. Exigencia de que tal procedimiento sea el legalmente establecido, la Sanción de nulidad absoluta obstenta soporte const art49. La doctrina como la Jurisprudencia definen distintas maneras de presentarse el vicio, habrán tres Presupuestos:
A. Carencia total y Absoluta de los trámites legalmente establecidos. El acto se dicta Sin Formación previa
B. Cuando se aplica un Procedimiento distinto al previsto en la ley correspondiente, es decir, cuando Por un error se desvía … Se aplica otro procedimiento.
C. Cuando se prescinden Principios o reglas esenciales para la formación de la voluntad adm o se Transgredan fases del procedimiento que constituyen garantías para la mejor y Eficaz defensa del administrado configurándose una indefensión.
Todo esto es así por el debido proceso Como las garantías del ciudadano que le aseguran al ciudadano un buen proceso. El particular puede alegar y probar en cualquier momento del procedimiento Adm Antes de que se dicte el acto decisorio.
El derecho a la defensa implica tres Cosas: 1. Respeto al principio de contradicción; 2. Derecho a ser notificado; 3. Derecho que se oigan y analicen los alegatos de c/u de las partes y que Conozcan las pruebas del proceso.
D. Se configura una vía de Hecho adm: el concepto de vía de hecho se distinguen dos modalidades, cuando la Adm ha usado un poder que carece o lo haya hecho violando normas que le hayan Dado el poder. Se entiende que Comprende todos aquellos casos en que la adm Publica pasa a la acción sin haber adoptado la acción que le sirve de Fundamento jdco. En resumen la vía de hecho puede categorizarse en dos grupos Como la inexistencia o irregularidad sustancial del acto de cobertura y en Exceso de la propia actividad de ejecución en si misma considerada. I. En cuando a la inexistencia o irregularidad sustancial del acto de Cobertura: la exigencia del acto previo, la adm no puede dictar acto que Menoscaben o perturben los derechos; ii. En el caso de la inexistencia o irregularidad De la actividad: hay un exceso en la propia actividad. Hay una ejecución Material o acto de cobertura o un exceso en la ejecución material. La vía De hecho debe violar DDFF. La jurisprudencia la ha definido citando a García Enteraría “el concepto comprende todos los casos en los que la adm publica pasa A la acción sin haber adoptado previamente la acción que le sirve de Fundamento..”
7. VICIO DE INMOTIVACION: la jurisprudencia del TSJ ha considerado incompatible Algunos vicios en conjunto y uno de ellos es cuando se alega el vicio de Inmotivación y el de falsos supuesto, el criterio ha sido que el de invocar a Estos dos es contradictorio, pues ambos se enervan entre si. Para Turihpial Esto esta bien cuando se trata de in contradicción absoluta, cuando falta toda Motivación y se alega la inmotivación y el falso supuesto. La sala ha dicho que Hay excepciones a esta contradicción y es que cuando se invoquen si es posible Analizar ambos vicios cuando ha sido una motivación contradictoria y no por una Ausencia absoluta de motivos. La sala política del 2006 la circunstancia De alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce En una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la Motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan. Pero no en Los supuestos en los que se denuncia una motivación contradictoria o Ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión -aunque con los anotados rasgos-, resultando posible entonces que a la vez se Incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresado en Ella.