Efectos y Formación de los Contratos en el Derecho Civil Español

Efectos de los Contratos

Existen tres efectos principales de los contratos, aunque estos también presentan excepciones. Algunos efectos se relacionan entre sí o son consecuencia unos de otros.

1. Obligatoriedad

El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. Así lo establece el artículo 1091 del Código Civil (C.c.):

«Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.»

Asimismo, el artículo 1258 del C.c. refuerza esta idea, indicando que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ejemplo: En una compraventa, la obligación principal es entregar la cosa, pero también incluye entregar sus accesorios (como los cajones de un armario) o sus frutos, aunque no se haya pactado explícitamente.

2. Irrevocabilidad

Como principio general, la irrevocabilidad es una consecuencia directa de la obligatoriedad. Supone que, una vez perfeccionado el contrato, las partes no pueden desvincularse unilateralmente del mismo. Sería distinto si, por mutuo acuerdo, las partes decidieran rescindir el contrato, lo cual constituiría un nuevo acuerdo de voluntades.

Excepciones a la Irrevocabilidad

  • Desistimiento unilateral por incumplimiento: Regulado en el artículo 1124 del C.c., permite a la parte cumplidora, ante el incumplimiento de la otra, optar entre exigir el cumplimiento forzoso de la prestación o solicitar la resolución del contrato. En ambos casos, puede reclamar indemnización por daños y perjuicios.
  • Revocación unilateral prevista legalmente: El Código Civil contempla supuestos específicos de revocación unilateral. Por ejemplo:
    • El artículo 648 del C.c. regula la revocación de la donación por causas como la ingratitud (ej. negar indebidamente alimentos al donante).
    • La superveniencia o supervivencia de hijos también puede ser causa de revocación de una donación.
  • Desistimiento en contratos específicos: Como se verá más adelante en los contratos vinculados (Ley de Crédito al Consumo).

3. Relatividad

Como principio general, los contratos solo producen efectos (obligaciones y derechos) entre las partes que los otorgan y sus herederos (inter partes), salvo que se trate de obligaciones personalísimas. Esto significa que, en principio, los contratos no vinculan a terceros ajenos al mismo.

Excepciones a la Relatividad: El Contrato a Favor de Tercero

Existen excepciones reguladas por ley donde un contrato puede producir efectos directos a favor de terceros que no intervinieron en su negociación. El caso paradigmático es el contrato a favor de tercero. Estos efectos suelen ser beneficiosos para el tercero, dado que no participó en las obligaciones asumidas.

Ejemplos: Seguros de vida, seguros de servicios médicos para un familiar, seguro de responsabilidad civil de vehículos que cubre a terceros perjudicados.

En el contrato a favor de tercero intervienen tres sujetos:

  1. Promitente: Quien queda obligado a realizar la prestación a favor del tercero (ej. la compañía de seguros).
  2. Estipulante: Quien contrata con el promitente y se obliga generalmente a una contraprestación (ej. el tomador del seguro que paga la prima).
  3. Beneficiario: El tercero a favor de quien se establece la prestación y que no ha intervenido en el contrato (ej. el beneficiario del seguro de vida).

Entre estos sujetos surgen distintas relaciones:

  • Relación de Cobertura: Entre promitente y estipulante. Es la relación contractual base (ej. contrato de seguro).
  • Relación de Valuta: Entre estipulante y beneficiario. Explica la causa por la que el estipulante desea favorecer al beneficiario (puede ser una donación, el pago de una deuda, etc.).
  • Relación entre Promitente y Beneficiario: El beneficiario adquiere un derecho de crédito directo contra el promitente para exigir la prestación (no tiene un nombre técnico específico consolidado, pero define la obligación principal a favor del tercero).

Contratos Vinculados: Un Caso Específico

Regulados en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.

Los contratos vinculados son aquellos en los que un contrato de adquisición de bienes o servicios está ligado a un contrato de crédito destinado a financiar dicha adquisición. El propósito del crédito es exclusivamente permitir al consumidor realizar la otra operación.

Ejemplo: Financiar la compra de una enciclopedia o un curso a través de un préstamo ofrecido por la misma entidad vendedora o una entidad concertada.

Una característica relevante, especialmente en contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil o a distancia, es el derecho de desistimiento. El consumidor puede desistir del contrato principal (compra del bien/servicio) en un plazo legal (actualmente 14 días naturales, según la normativa vigente de consumidores) sin necesidad de justificación. Si el consumidor ejerce este derecho sobre el contrato principal, el contrato de financiación vinculado se extingue automáticamente sin penalización.

La Formación del Contrato

El proceso habitual de formación de un contrato se basa en el concurso de la oferta y la aceptación, como establece el artículo 1262 del C.c.

«El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato…»

Este concurso implica un acuerdo de voluntades o consentimientos.

1. La Oferta

Jurídicamente, la oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona (oferente) y dirigida a otra u otras (destinatario/s), proponiendo la celebración de un contrato determinado.

Requisitos de la Oferta

  • Forma: Rige el principio de libertad de forma (art. 1278 C.c.), salvo que la ley exija una forma específica para el contrato proyectado (forma ad solemnitatem o ad probationem).
  • Contenido: Debe ser completa y firme. Ha de contener todos los elementos esenciales del contrato propuesto (consentimiento sobre objeto y causa), de modo que baste la simple aceptación para que se perfeccione. Debe reflejar una intención seria de obligarse.
  • Destinatario: Puede dirigirse a una persona concreta (determinada) o al público en general (indeterminada, como la publicidad o exposición de artículos en un comercio con indicación de precio).

Posibles Situaciones tras la Oferta

  1. Aceptación: Si el destinatario acepta la oferta pura y simplemente, el contrato se perfecciona.
  2. Rechazo: Si el destinatario no acepta la oferta, esta pierde su vigencia para él y no hay contrato.
  3. Contraoferta: Si el destinatario introduce modificaciones a la oferta original o la acepta con reservas, no hay perfección del contrato. Se considera que rechaza la oferta inicial y emite una nueva oferta (contraoferta), que deberá ser aceptada por el oferente original.
  4. Revocación: El oferente puede retirar o revocar su oferta antes de que se produzca la aceptación y llegue a su conocimiento (salvo ofertas irrevocables). La revocación extingue la oferta.

Vigencia de la Oferta

La oferta está vigente y puede ser aceptada hasta que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Es rechazada por el destinatario.
  • Transcurre el plazo fijado por el oferente para la aceptación.
  • Si no hay plazo, transcurre el tiempo que se considere razonable según los usos y la naturaleza del negocio.
  • Es revocada válidamente por el oferente antes de la aceptación.
  • El oferente o el destinatario mueren o pierden su capacidad de obrar antes de la perfección del contrato (salvo excepciones, como ofertas irrevocables o hechas por empresarios en el ámbito de su actividad).

Nota sobre plazos de prescripción: La distinción entre responsabilidad contractual (derivada del incumplimiento de un contrato ya formado, plazo general de 5 años según la reforma del art. 1964 C.c.) y extracontractual (derivada de daños causados sin vínculo contractual previo, plazo general de 1 año, art. 1968.2 C.c.) es fundamental. La correcta determinación del momento de perfección del contrato es clave para aplicar el régimen correspondiente.

2. La Aceptación

La aceptación es la declaración de voluntad del destinatario de la oferta, manifestando su conformidad con la misma. Es el acto que, unido a la oferta vigente, perfecciona el contrato.

Requisitos de la Aceptación

  1. Conformidad con la Oferta: Debe ser pura y simple, coincidiendo exactamente con todos los términos de la oferta. Si introduce modificaciones sustanciales, se considera una contraoferta.
  2. Tempestividad: Debe realizarse dentro del plazo de vigencia de la oferta (el plazo fijado por el oferente o el razonable según las circunstancias). Una aceptación tardía no perfecciona el contrato, aunque podría considerarse como una nueva oferta por parte del aceptante.
  3. Forma: Rige también la libertad de forma, salvo que el oferente haya exigido una forma concreta para la aceptación o el contrato requiera forma solemne.
  4. Carácter Recepticio: Debe llegar a conocimiento del oferente (o al ámbito donde razonablemente pueda conocerla) mientras la oferta esté vigente (art. 1262, párrafo 2º, C.c. para contratación entre ausentes).

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