Efectos y Tipología de las Sentencias de Inconstitucionalidad: Claves del Sistema Jurídico

Exclusiones de Impugnación en el Sistema Jurídico

El Derecho de la Unión Europea está excluido de la posibilidad de ser impugnado ante el Tribunal Constitucional (TC) por la vía del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Tampoco es posible el control de normas con valor de ley no vigentes, pues el procedimiento habría perdido su objeto. El TC puede entrar a pronunciarse cuando entiende que la norma puede ser todavía susceptible de aplicación.

El Parámetro de Constitucionalidad

El parámetro de constitucionalidad hace referencia al conjunto de normas que se toman como elemento de contraste para declarar la eventual inconstitucionalidad de las normas objeto de la impugnación. A este conjunto se le denomina con frecuencia «bloque de la constitucionalidad». La primera norma del parámetro de constitucionalidad es la propia Constitución (C). Solo cabrá utilizar otras normas como parámetro cuando ello derive de los preceptos de la propia Constitución, o de una interpretación de su sentido y significado a la luz de los propios principios constitucionales.

La noción de bloque de la constitucionalidad tiene su proyección, sobre todo, en los procedimientos de control por razones competenciales. Las normas que, junto con la Constitución, pueden actuar como parámetro, derivan de interpretaciones que ha llevado a cabo el TC basándose en criterios esenciales de distribución competencial o en otros parámetros constitucionales, aunque también con base en algún precepto de su propia ley orgánica.

Hay que tener presente que las competencias que asume y ejerce una Comunidad Autónoma (CCAA) no se pueden determinar solo mediante la Constitución, sino que es preciso considerar también otras normas que contribuyen a perfilar esas competencias y cuya vulneración podría implicar una especie de inconstitucionalidad indirecta por parte de las normas con valor de ley estatales o autonómicas que contradigan ese marco competencial.

Normas que Forman Parte del Parámetro de Constitucionalidad

Cabe entender que forman parte del parámetro de la constitucionalidad, además de la norma fundamental:

  • Los estatutos de autonomía: Tienen la doble condición de norma institucional básica de la Comunidad y ley orgánica del Estado. Resultan imprescindibles para determinar las competencias de una Comunidad y la adecuación a estas de las normas.
  • Las leyes previstas en el art. 150.1, 150.2 y 150.3 de la Constitución:
    • Las primeras permiten la atribución a las CCAA de determinadas facultades legislativas en materias de competencia estatal, en el marco de los principios y bases fijados.
    • Las leyes orgánicas de transferencia y delegación permiten al Estado transferir o delegar en las comunidades facultades en materias de competencia estatal.
    • Las leyes de armonización son leyes ordinarias en virtud de las cuales el Estado establece los principios necesarios para la armonización de las disposiciones normativas de las comunidades.
  • Las leyes básicas o la legislación básica del Estado: Aprobadas con base en cualquiera de sus competencias enumeradas en el art. 149.1. La Constitución encomienda al Estado dictar la regulación básica en una materia, pudiendo las comunidades desarrollar dichas bases.
  • Los Reglamentos parlamentarios: En la medida en que estos regulan el procedimiento legislativo y hacen efectivos principios constitucionales, como el pluralismo político o el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus representantes, pueden llegar a ser parámetro de una inconstitucionalidad procedimental de las leyes que vulneren tales preceptos. Algunos vicios del procedimiento legislativo pueden implicar la inconstitucionalidad formal de una ley, pero esa inconstitucionalidad solo se producirá si el vicio afecta de algún modo a esos principios constitucionales.

Normas que No Forman Parte del Parámetro de Constitucionalidad

No son parámetro de la constitucionalidad los tratados internacionales o el Derecho de la Unión Europea (DUE), aunque aquellos, si reconocen derechos humanos, tienen el valor interpretativo de la propia Constitución. En cuanto al DUE, su efecto de primacía permite a los jueces inaplicar las normas internas que lo contradigan, pero ello no les convierte en parámetro específico en los procesos de control de constitucionalidad ante el TC.

Efectos y Tipología de las Sentencias de Inconstitucionalidad

Los efectos de las sentencias recaídas en los procedimientos de inconstitucionalidad podrían sistematizarse del siguiente modo:

  1. Vinculación a todos los poderes públicos: Se trata de un efecto predicable de las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad y en conflictos de competencia, y podría extenderse a todas sus resoluciones.
  2. Efectos generales: Estos efectos se deben predicar respecto a la declaración formal de inconstitucionalidad de alguna norma, ya que solo esas sentencias tienen la capacidad de modificar el ordenamiento jurídico. Es posible entender que un efecto equivalente se produce también respecto a la interpretación de las normas que se lleve a cabo en esas sentencias, siempre que dicha interpretación se funde en la de la Constitución.
  3. Cosa juzgada: Este efecto presenta dos dimensiones: formal y material.
    • La cosa juzgada formal se traduce en la irrecurribilidad de las sentencias del TC y es predicable de todas ellas.
    • La cosa juzgada material implica la imposibilidad del replanteamiento de la misma cuestión ante el mismo u otros tribunales.

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