Sistema Matrimonial en España y Eficacia Civil de los Matrimonios Celebrados en Forma Religiosa
1. Sistema Matrimonial Actual en España Conforme a la Constitución y los Acuerdos con las Diferentes Confesiones Religiosas
El sistema matrimonial actual en España es un sistema matrimonial facultativo. Esto se fundamenta constitucionalmente en el artículo 16, por el que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, lo que hace imposible el mantenimiento del matrimonio civil subsidiario anteriormente vigente.
Además, establece la separación Iglesia-Estado. También es importante el artículo 14 de la Constitución, que establece que el ejercicio de la libertad religiosa no puede amparar discriminación alguna por razón de religión.
Por último, el artículo 32.2 de la Constitución remitió a la Ley la regulación de las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. En cuanto a los acuerdos del Estado con la Iglesia Católica (Santa Sede), se establece que: el Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas de Derecho Canónico; estos efectos se producen desde su celebración y será necesaria la inscripción en el Registro Civil con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
Los Acuerdos fijados entre el Estado y las religiones minoritarias establecen que, antes de la celebración del matrimonio ante el ministro de culto de la confesión, se instruya el expediente prematrimonial ante el encargado del Registro Civil.
Con lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que el sistema matrimonial español es un sistema mixto en el que conviven un sistema matrimonial facultativo de reconocimiento institucional y un modelo facultativo de reconocimiento formal, de aplicación a los matrimonios celebrados según el rito de las distintas confesiones inscritas.
2. Eficacia Civil del Matrimonio Celebrado en Forma Religiosa
Para que un matrimonio tenga eficacia civil, tienen que concurrir tres elementos:
- El matrimonio se consolida a través del consentimiento matrimonial, el cual podrá ser emitido en la forma prevista por una Confesión religiosa inscrita, ya que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Por tanto, no puede admitirse la eficacia civil de un matrimonio que no se haya constituido a través de la emisión del consentimiento personal y libre por parte de los propios contrayentes.
- La forma religiosa prevista por la confesión religiosa exige, para que tenga trascendencia en el ámbito estatal, que dicha confesión esté inscrita en el Registro especial creado para tal efecto en el Ministerio de Justicia, tal y como establece el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
- El consentimiento matrimonial podrá prestarse en los términos acordados con el Estado o autorizados por la legislación de este. De lo que se deduce que el ordenamiento ha reconocido cuatro formas religiosas con efectos civiles, todas ellas se contienen en los respectivos Acuerdos firmados entre el Estado español y la Iglesia católica, así como con las Confesiones minoritarias. Así se deduce del art. 16.3º CE que establece que: los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. El Estado español, a la hora de firmar Acuerdos con las distintas confesiones, ha recogido en todos ellos cuáles son los requisitos que deben concurrir en los mismos para que el Estado les reconozca eficacia, art. 7º de los respectivos Acuerdos con las Confesiones minoritarias, y art. VI del Acuerdo para Asuntos Jurídicos.
3. Eficacia Civil de las Resoluciones Canónicas de Nulidad Dictadas por los Tribunales Eclesiásticos
Las resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesiásticos, a solicitud de cualquiera de las partes, tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal civil competente. Esto indica que el matrimonio canónico no tiene solo un mero reconocimiento formal en España, puesto que de ser así se regiría por la legislación civil, pero, en cambio, se regula en base a lo contenido en el Código de Derecho Canónico.
4. Disolución del Matrimonio de las Confesiones Religiosas con Acuerdo, Distintas de la Católica
Las personas pertenecientes a estas confesiones que obtengan una disolución matrimonial de su propia comunidad religiosa, deben acudir a los Tribunales civiles y solicitar la nulidad o disolución civil de su matrimonio. Si los fieles de estas confesiones consiguen sólo la disolución religiosa, no pueden contraer un nuevo matrimonio civil, ya que no han conseguido la disolución de efectos civiles de su matrimonio religioso; y tampoco deben contraer un matrimonio religioso, ya que este tiene efectos civiles desde el momento de la celebración y produciría una bigamia civil y, por ello, el nuevo matrimonio religioso celebrado, si no consigue la disolución civil del anterior, será inválido civilmente.
Iván Gutiérrez Gutiérrez