Eficacia del Derecho: Ámbitos, Desobediencia Civil y Fuentes

Ámbitos de Eficacia del Derecho

Ámbito Material

Se refiere al cumplimiento de las condiciones para que el acto despliegue sus efectos.

Eficacia en Sentido Temporal

Las normas suelen ser irretroactivas; no se aplican a hechos pasados, especialmente en el caso de cambios y normas desfavorables.

Eficacia en Sentido Personal

Puede ser erga omnes, afectando a todos, o inter partes, afectando a un círculo determinado de personas.

Eficacia en Sentido Espacial

Se refiere al territorio al que afecta la norma. También puede aludir a las características de las personas (por ejemplo, para personas que estén en determinados lugares o que ayuden en situaciones específicas). Es eficacia personal cuando es aplicable a sujetos que poseen una cualidad específica, independientemente de su ubicación territorial.

Eficacia en Sentido Sociológico o como Cumplimiento

Se refiere al grado de efectivo cumplimiento de las normas por parte de sus destinatarios. En caso de incumplimiento, la sanción debe ser aplicada.

Dos problemas del cumplimiento de la norma:

  • Eficacia del antecedente: cumplimiento voluntario de las normas.
  • Eficacia del consecuente: aplicación de la sanción en caso de incumplimiento.

Existe una prioridad lógica de la norma aplicada en sentido sociológico o como cumplimiento, ya que para que una norma cumpla sus fines, primero debe ser cumplida.

Eficacia en Sentido Político o Sociológico

En el Estado constitucional, los fines son importantes en la eficacia. Hay prioridad lógica de la eficacia en sentido sociológico.

La eficacia es un concepto gradual: una norma puede ser más o menos eficaz, por lo que se habla de grados. Se debe determinar cuánto cumplimiento se necesita para considerar que una norma es eficaz.

Tipos de normas según su cumplimiento:

  • Normas que se cumplen voluntariamente: aunque no existiesen, se cumplirían por razones morales (por ejemplo, alimentar a los hijos).
  • Normas que se obedecen por temor a la sanción: normas jurídicas que no coinciden con las normas morales observadas por la comunidad o que protegen valores poco compartidos.
  • Normas que se obedecen por la obtención de un premio.
  • Normas que se incumplen a pesar de las sanciones: sanciones poco costosas.
  • Normas que se consideran injustas: no se cumplen y se asume la sanción, como en el caso de la desobediencia civil.

Quienes obedecen por razones morales lo hacen siempre. Quienes obedecen por razones prudenciales lo hacen en sentido débil, a veces obedeciendo y a veces desobedeciendo.

Desobediencia Civil

Forma de disidencia, en principio pacífica, con motivación fundada en elementos morales o religiosos. Expresa una lealtad general al orden constitucional y tiene una finalidad más ética. Suele guardar lealtad al sistema jurídico, mientras que la objeción de conciencia es más personal. El desobediente civil acepta el castigo y busca modificar la norma injusta.

La desobediencia civil puede ser directa (desobedecer la norma considerada injusta) o indirecta (desobedecer otra norma considerada justa para perseguir los fines del desobediente). La objeción de conciencia solo puede ser directa.

«Lo más atroz de la gente mala es el silencio de la gente buena».

Una norma válida pero no eficaz es el caso del desuso. La norma sigue siendo válida, pero no tiene existencia empírica ni reflejo en la realidad. El juez puede aplicarla y recuperar su eficacia.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

  • Fuentes acto: exigen una creación o modificación deliberada, una consciencia.
  • Fuentes de hecho: hechos autorizados por el derecho con origen en la conducta humana. También se denominan fuentes extra ordinem, hechos que se producen al margen de cualquier procedimiento regulado por el sistema.
  • Fuentes escritas y no escritas: las escritas se agrupan bajo el concepto amplio de ley. La fuente no escrita es la costumbre, así como las normas implícitas.
  • Fuentes legales y extra ordinem: las fuentes legales están reguladas por el propio sistema jurídico. Las fuentes extra ordinem no fundan su validez en el sistema, sino en su eficacia.
  • Clasificación según su fuerza jurídica: a cada fuente se le atribuye una jerarquía. La validez de las normas depende de su adecuación a la jerarquía.

Garantía Constitucional

Corolario de la naturaleza de la Constitución como norma suprema. Puede ser una garantía difusa o no institucionalizada, que descanse en la opinión pública o en el derecho de resistencia.

Garantía Política

Confiere a ciertos órganos facultades de control sobre el poder legislativo.

Garantía Judicial

Supone concebir a la Constitución como una norma cuya tutela corresponde a los jueces. Representa un accidente histórico con trascendencia cualitativa.

Principio de Legalidad

  • Principio de legalidad en sentido amplio: sometimiento a la ley, al imperio de la ley; significado de Estado de Derecho.
  • Principio de legalidad en sentido estricto: relación entre la ley y el reglamento. Sus dos subprincipios son:
    • Supremacía: la ley se impone al reglamento.
    • Reserva: la regulación primaria de una materia debe ser por ley.

Fuerza activa de una ley: solo puede modificar las leyes anteriores.

Fuerza pasiva de una ley: un reglamento no afecta a la ley.

La Costumbre

Práctica, hecho, comportamiento. Las costumbres, por definición, son eficaces. Existe una asociación esencial entre la costumbre y la eficacia. Es un derecho inconsciente frente a la ley, algo que surge. La costumbre es subsidiaria (artículo 1.3 del Código Civil). No se puede saber con certeza si una costumbre es jurídica. Sus requisitos son graduales, lo que genera el problema del «cuánto».

Es jurídica cuando se siente como tal y se afirma a través del comportamiento externo. Hay un razonamiento circular: una costumbre jurídica genera un sentimiento de obligatoriedad.

John Austin, autor positivista, decía que una costumbre es jurídica cuando es mencionada en una sentencia. Sin embargo, deja de ser costumbre y se convierte en derecho judicial.

Alf Ross, con su realismo, considera que es necesario meterse en la mentalidad de los jueces. Una costumbre que surge en un ámbito regulado por el derecho tiene posibilidades de ser jurídica. Si es una materia que no suele ser regulada por el derecho, la costumbre posiblemente no sea jurídica.

En el derecho hay normas independientes, que pertenecen al derecho porque tienen alguna propiedad que caracteriza al sistema en su conjunto. Esta característica es la fuerza. Las costumbres relacionadas con la fuerza son jurídicas.

Se debe aplicar la fuerza a las personas. La fuerza se refiere a quién la aplica, lo que tiene que ver con la autoridad.

Costumbres Independientes Primarias y Secundarias

  • Costumbres independientes primarias: se aplican a los ciudadanos. Son independientes porque no dependen de ninguna norma. Son propias de sistemas jurídicos primitivos donde se puede acudir a la venganza, que es incompatible con el derecho. Por tanto, esta costumbre es antijurídica.
  • Costumbre independiente secundaria: es independiente porque no depende de ninguna norma. Es secundaria porque tiene que ver con las autoridades, es decir, con los jueces. Las autoridades pueden ejercer el poder y la fuerza.

Relación entre la Costumbre y la Ley

La ley es más importante que la costumbre. Puede haber igualdad entre la ley y la costumbre, con la misma fuerza, pudiendo derogarse mutuamente. La costumbre contraria a la ley es una costumbre contra legem.

La costumbre contra legem no es posible porque la costumbre solo existe si la ley la reconoce. La inferioridad de la costumbre frente a la ley es un hecho.

La costumbre por debajo de la ley puede ser de dos tipos:

  • Costumbre praeter legem: regula cuestiones no reguladas por la ley (artículo 1.3 del Código Civil). Interviene solo en caso de laguna legal.
  • Costumbre secundum legem: en la costumbre reclamada, es preferible seguir la costumbre del lugar.

Las costumbres lingüísticas sirven para interpretar lo dictado por la ley.

Principios del Derecho

Tipos de principios del derecho:

  • Principios explícitos: figuran en los textos, tienen disposición normativa.
  • Principios implícitos: se extraen de las normas escritas a través de un esfuerzo interpretativo. Carecen de disposición normativa.

La cultura de la codificación tiene dos normas:

  • El juez está obligado a dictar sentencia.
  • El pronunciamiento de las palabras de la ley.

Los principios generales del derecho no son ley, ni comportamiento, ni costumbre, son un derecho latente.

Dos ideas importantes:

  • A partir del razonamiento jurídico se pueden extraer normas a partir de otras normas.
  • La norma que se obtenga debe ser distinta a la base.

El juez debe acudir primariamente a la ley, luego a la costumbre y, si no es posible, a los principios generales del derecho. Orden: 1. Ley, 2. Costumbre, 3. Principios generales del derecho.

Métodos para obtener los principios generales del derecho

  • De lo general a lo particular: razonamiento deductivo.
  • Inducción: muestra representativa basada en hechos. Se parte de las normas y se generaliza a los principios generales del derecho. Método parecido a la extracción de la jurisprudencia de las sentencias.

La analogía es subjetiva y aporta mucho poder a los juristas. Es una manera de ir más allá de lo que expresa la ley. El uso de la analogía implica la generalización a partir de una o varias normas del ordenamiento jurídico, es decir, presupone la creación.

Tipos de analogía:

  • Analogía legis: extender el ámbito de una norma a un ámbito parecido al de otra norma.
  • Analogía iuris: extraer un criterio común a varias normas y aplicarlo a otro supuesto de hecho parecido al que regulan esas normas.

Diferencia entre Juez y Legislador

  1. El juez está relacionado con las partes, presentes. Debe desarrollar la imparcialidad (no tener una actitud grosera con una de las partes, debiendo abstenerse de resolver el caso si tuviera una relación que pudiera comprometer su decisión, o pudiendo ser recusado por las partes) y la independencia (resolver el caso con razones jurídicas, haciendo un ejercicio de auto restricción).
  2. Los jueces deben solucionar los casos que se les presentan de manera correcta, con una solución justa.
  3. El juez tiene que motivar sus decisiones. Es una obligación constitucional y una manera de que una decisión sea controlable. Los legisladores, al ser elegidos y tener representatividad, no tienen la obligación de motivar sus leyes.

Autoprecedente

Los jueces no están vinculados a los criterios interpretativos de otros jueces, pero sí a los suyos propios. Las leyes admiten muchas interpretaciones, y cada juez puede optar por la más adecuada. Sin embargo, una vez adoptada, el juez no puede cambiar de criterio de forma arbitraria en un caso sustancialmente igual, pues vulnera el principio de igualdad.

El precedente es obligatorio solo para el mismo órgano jurisdiccional que lo ha establecido, siempre que exista una igualdad sustancial en los supuestos de hecho enjuiciados y en la normativa aplicable, y siempre que no se razone adecuadamente el eventual cambio de opinión.

Argumento A Fortiori

Argumento que extiende el ámbito de aplicación de una norma. Se apoya en la idea «con mayor razón». Norma limitada a ciertos artículos que se extiende a otros.

Interpretación Originalismo y No Originalismo

  • Originalismo: interpreta la norma según el significado de su origen.
  • No originalismo: interpretación evolutiva, argumento sociológico, con los hechos actuales.

Teorías de la Interpretación

1. Teoría Cognoscitivista

Interpretar es conocer el sentido de las palabras de las normas, una actividad cognoscitiva. Se deben conocer los significados de las palabras, dando lugar a enunciados interpretativos. Interpretar es conocer. Los enunciados interpretativos pueden ser verdaderos o falsos. Visión científica de la interpretación. La escuela de la exégesis francesa defiende que las normas tienen un ámbito de certeza.

2. Teoría Escéptica

Interpretar es decidir. El derecho tiene muchos problemas, existe mucho margen de interpretación. Las sentencias de los jueces son arbitrarias. Visión del derecho excesivamente abierta.

Dos escuelas:

  • Derecho libre (Alemania): cuestiona la verdad. La interpretación de las normas depende de la voluntad. En la teoría positivista tiene peso la razón, en la escéptica, la voluntad. Los enunciados pueden ser verdaderos o falsos según la voluntad.
  • Escepticismo moderado: liderado por un jurista italiano, defiende las normas interpretativas y la decisión de su significado. Las leyes permiten prever la decisión del juez. El lenguaje se entronca en la comunidad de hablantes.

3. Teoría Ecléctica

La norma tiene un núcleo de certeza (exige conocer y decidir) y un núcleo de penumbra (casos dudosos). Corriente que no se atiene rígidamente a un paradigma o conjunto de supuestos, sino que se basa en múltiples teorías, estilos e ideas para obtener información complementaria de un tema, o aplica diferentes teorías en casos particulares. Detrás de las palabras no hay esencias, las esencias son algo metafísico.

Clasificación de los Métodos de Interpretación

No hay jerarquía o preferencia entre los métodos. Depende del método utilizado para obtener un resultado u otro.

Clasificación en argumentos estáticos y dinámicos:

  • Argumentos estáticos: interpretación literal o gramatical, voluntad del legislador, autoridad de la norma y su autor.
  • Argumentos dinámicos: interpretación sociológica, las normas cambian y evolucionan con el tiempo.

Clasificación según el originalismo y el no originalismo:

  • Originalismo: interpretación según la intención del legislador y el significado original de las palabras.
  • No originalismo: sentido actual de las palabras e intención que puede tener el legislador hoy.

Tres tipos de interpretación:

  • Literal o declarativa: significado ordinario de las palabras.
  • Argumentativa: basada en la argumentación.
  • Correctora o ampliadora: posibilidad de corregir o ampliar el significado de la norma.

Argumento de la Analogía

Forma parte de la interpretación correctora. Extiende el ámbito de aplicación de una norma.

Tipos:

  • Analogía iuris: analogía de una ley que se extiende a un caso. No utiliza una ley, sino varias de las que se extrae un principio para aplicarlo en un caso sin norma correspondiente. Sirve para evitar lagunas. Se usa una relación de semejanza que supone un juicio valorativo, una opinión y visión personal de las cosas. La relación de semejanza establece el parecido de las cosas y el plano normativo.
  • Analogía legis: extender el ámbito de una norma a un ámbito parecido al de otra norma.

La analogía es un criterio interpretativo para resolver lagunas. El intérprete se convierte un poco en legislador. Se apoya en una relación de semejanza. Supone un juicio valorativo, una opinión, una visión personal de las cosas.

Argumentos

Dependiendo del método utilizado, se obtiene un resultado u otro.

  • Declarativo, Literal, Gramatical.
  • Argumento sistemático: el derecho no es un sistema en sentido estricto porque tiene fallos o defectos. Interpretar las normas de acuerdo con el sistema al que pertenecen, y dependiendo del subsistema. Al interpretar, se tiende a dar por hecho que el legislador usa ciertas normas al utilizar las palabras.
  • Racionalidad legislativa:
    • Argumento de la constancia terminológica: se utilizan las expresiones siempre con el mismo significado, al menos dentro de un mismo ámbito normativo, o se usan en diferentes sentidos.
    • Argumento económico o de la redundancia: cuando el legislador cambia de palabra, se refiere a un concepto diferente, no es redundante.
    • Argumento de la coherencia: dentro de la racionalidad del legislador. Si una norma puede ser interpretada de varias maneras, se interpreta de forma que sea más coherente con la Constitución, la norma de las normas.
  • Argumento histórico: se le atribuye el mismo significado normativo atribuido tradicionalmente.
    • Ver el sentido de las palabras en el momento en que fue dictada la norma. La intención de la norma con el pasado.
    • Otra variante: argumento psicológico, ver la voluntad del legislador cuando dictó la norma.
  • Argumento psicológico: atiende a la voluntad del sujeto que dictó la norma. Indaga en la voluntad y el propósito del legislador.
  • Argumento sociológico o evolutivo: las normas deben ser interpretadas según el sentido que tienen hoy. El sentido de las palabras cambia con el tiempo. Importante porque cuando se aprobó la Constitución, algunas normas ya no pudieron mantenerse en vigor, pero otras pudieron adaptarse.
  • Argumento teleológico: las normas deben ser interpretadas según el fin que persiguen. El derecho tiene un fin, las normas y el sistema jurídico tienen un fin, el derecho es un medio para conseguir un fin. Para plasmar los derechos humanos. Ver la finalidad de las normas.
  • Argumento apagógico: «fuera» y «conducir». Descartar interpretaciones que pueden conducir a resultados absurdos, inaceptables, contrarios a la razón. Ejemplo: terrorismo.

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