Eficacia y Validez de los Actos Administrativos
2. Manifestaciones de la Eficacia del Acto Administrativo, con Especial Referencia a la Ejecución Forzosa
2.2. La Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos
A) Requisitos:
- El acto debe existir, es decir, ya debe haber sido adoptado.
- No se puede pretender la ejecución forzosa de un acto que todavía no es eficaz.
- Se ha de dar al interesado la oportunidad de cumplir voluntariamente.
- Se ha de utilizar el medio de ejecución apropiado.
- Si la ejecución forzosa requiere la entrada en domicilio, se necesita autorización judicial.
B) Medios de Ejecución Forzosa y Autotutela Ejecutiva:
La Administración puede hacer uso de la autotutela ejecutiva sin necesidad de auxilio judicial:
- Apremio sobre el patrimonio: Cuando se debe una cantidad de dinero líquida.
- Ejecución subsidiaria: Puede ser realizada por otras personas.
- Multas coercitivas: Para forzar el cumplimiento de la obligación.
- Compulsión sobre las personas: Supone el empleo de la fuerza física.
C) Vías de Hecho:
Una «vía de hecho» es una actuación material de ejecución forzosa llevada a cabo de manera ilegal.
3. Suspensión de la Eficacia del Acto Administrativo
3.1. Medidas Cautelares:
Deben tomarse durante los procesos para asegurar la eficacia.
3.2. Régimen General:
La autotutela administrativa implica el carácter no suspensivo de los recursos. Un acto no suspende ni permite suspender la eficacia, salvo que la ejecución pueda causar «perjuicios de imposible o difícil reparación.»
3.3. Supuestos Especiales:
- En materia sancionadora: La ejecutividad de los actos administrativos se retrasa hasta la resolución de los recursos administrativos.
4. Extinción de los Efectos del Acto Administrativo
- Cumplimiento: La realización de las actividades contempladas por los actos administrativos.
- Anulación: La privación de efectos de los actos por causa de su ilegalidad.
- Revocación: La privación de efectos de los actos por causas sobrevenidas.
- Renuncia: Los actos administrativos que atribuyen derechos pueden quedar sin efecto por la renuncia del interesado.
5. Invalidez de los Actos Administrativos
5.1. Tipos de Invalidez y Regla General en Materia de Actos Administrativos
A) Tipos de Invalidez:
La diferencia entre nulidad y anulabilidad radica en que un acto nulo siempre será nulo y nunca ganará firmeza, mientras que los actos anulables quedan sanados o convalidados si no se recurren en plazo.
B) Regla General:
La regla general en el caso de los actos administrativos inválidos es la anulabilidad, y la excepción es la nulidad de pleno derecho.
5.2. Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho:
Un acto administrativo inválido es simplemente anulable, salvo que concurra alguno de los supuestos de nulidad legalmente establecidos. La ley reserva la sanción de nulidad para los vicios más graves:
- Actos que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo.
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos de contenido imposible.
- Actos constitutivos de delito o dictados como consecuencia de un delito.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, así como actos dictados incumpliendo las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Actos expresos o presuntos por los que se adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Los establecidos por otras normas con rango de ley.
5.3. Anulabilidad, Vicios Formales e Irregularidades No Invalidantes
A) Anulabilidad:
La mayor parte de los actos administrativos inválidos (ilegales) serán simplemente anulables. Un acto anulable se convertirá en firme si no se recurre en plazo.
B) Vicios Formales e Irregularidades No Invalidantes:
El incumplimiento de los requisitos formales para la producción de los actos, debido al carácter instrumental del procedimiento, no siempre implica invalidez.
Potestades Administrativas
3.1. Distinción entre Potestades Regladas y Discrecionales
El criterio de distinción es el grado de predeterminación normativa. Las potestades regladas tienen condiciones de ejercicio preestablecidas sin libertad de criterio para la administración. Las potestades discrecionales permiten a la administración decidir según su propio criterio.
3.2. Precisiones Adicionales
- La discrecionalidad administrativa no es buena ni mala, sino necesaria. La legislación no puede predeterminar el ejercicio de todas las potestades.
- La discrecionalidad nunca es absoluta. Debe seguir un criterio propio para evitar la arbitrariedad. El grado de discrecionalidad se examina según la normativa.
- La discrecionalidad suele ser mayor en los escalones superiores del proceso de toma de decisiones.
- La discrecionalidad supone la elección entre opciones igualmente válidas. Siempre que cumplan las condiciones, las opciones serán legales y no podrán ser revisadas por los tribunales.
3.3. Control Judicial de las Potestades Discrecionales
Los tribunales contencioso-administrativos controlan la legalidad de la actuación administrativa (artículo 106.1). El control judicial de las potestades regladas se extiende a todas las condiciones de ejercicio:
- Competencia, procedimiento y fin.
- Existencia de motivación.
4. La Potestad de Autotutela
Es una de las características más esenciales del derecho administrativo.
4.1. Concepto y Significado
La potestad de autotutela es la facultad de las Administraciones Públicas para hacer valer sus pretensiones sin necesidad de auxilio judicial. Se divide en autotutela declarativa y ejecutiva.
4.2. Principales Manifestaciones
- Autotutela declarativa: La Administración puede declarar derechos y situaciones sin necesidad de acudir a los tribunales.
- Autotutela ejecutiva: La Administración puede hacer efectivas sus decisiones sin necesidad de un juicio.
- Carácter no suspensivo de los recursos: Los interdictos son medios procesales para que los particulares obtengan la reposición de las cosas a su estado inicial.
4.3. Problemática Constitucional
. La autotutela no constituye una exigencia constitucional, puesto que la CE no la menciona, además se basa en el principio de eficacia de la actuación admin.