Eficacia y Validez de los Actos Administrativos: Ejecución Forzosa, Suspensión, Extinción e Invalidez

Eficacia y Validez de los Actos Administrativos

2. Manifestaciones de la Eficacia del Acto Administrativo, con Especial Referencia a la Ejecución Forzosa

2.2. La Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos

A) Requisitos:
  1. El acto debe existir, es decir, ya debe haber sido adoptado.
  2. No se puede pretender la ejecución forzosa de un acto que todavía no es eficaz.
  3. Se ha de dar al interesado la oportunidad de cumplir voluntariamente.
  4. Se ha de utilizar el medio de ejecución apropiado.
  5. Si la ejecución forzosa requiere la entrada en domicilio, se necesita autorización judicial.
B) Medios de Ejecución Forzosa y Autotutela Ejecutiva:

La Administración puede hacer uso de la autotutela ejecutiva sin necesidad de auxilio judicial:

  1. Apremio sobre el patrimonio: Cuando se debe una cantidad de dinero líquida.
  2. Ejecución subsidiaria: Puede ser realizada por otras personas.
  3. Multas coercitivas: Para forzar el cumplimiento de la obligación.
  4. Compulsión sobre las personas: Supone el empleo de la fuerza física.
C) Vías de Hecho:

Una «vía de hecho» es una actuación material de ejecución forzosa llevada a cabo de manera ilegal.

3. Suspensión de la Eficacia del Acto Administrativo

3.1. Medidas Cautelares:

Deben tomarse durante los procesos para asegurar la eficacia.

3.2. Régimen General:

La autotutela administrativa implica el carácter no suspensivo de los recursos. Un acto no suspende ni permite suspender la eficacia, salvo que la ejecución pueda causar «perjuicios de imposible o difícil reparación.»

3.3. Supuestos Especiales:

  1. En materia sancionadora: La ejecutividad de los actos administrativos se retrasa hasta la resolución de los recursos administrativos.

4. Extinción de los Efectos del Acto Administrativo

  1. Cumplimiento: La realización de las actividades contempladas por los actos administrativos.
  2. Anulación: La privación de efectos de los actos por causa de su ilegalidad.
  3. Revocación: La privación de efectos de los actos por causas sobrevenidas.
  4. Renuncia: Los actos administrativos que atribuyen derechos pueden quedar sin efecto por la renuncia del interesado.

5. Invalidez de los Actos Administrativos

5.1. Tipos de Invalidez y Regla General en Materia de Actos Administrativos

A) Tipos de Invalidez:

La diferencia entre nulidad y anulabilidad radica en que un acto nulo siempre será nulo y nunca ganará firmeza, mientras que los actos anulables quedan sanados o convalidados si no se recurren en plazo.

B) Regla General:

La regla general en el caso de los actos administrativos inválidos es la anulabilidad, y la excepción es la nulidad de pleno derecho.

5.2. Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho:

Un acto administrativo inválido es simplemente anulable, salvo que concurra alguno de los supuestos de nulidad legalmente establecidos. La ley reserva la sanción de nulidad para los vicios más graves:

  1. Actos que lesionen derechos fundamentales susceptibles de amparo.
  2. Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Actos de contenido imposible.
  4. Actos constitutivos de delito o dictados como consecuencia de un delito.
  5. Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, así como actos dictados incumpliendo las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Actos expresos o presuntos por los que se adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Los establecidos por otras normas con rango de ley.

5.3. Anulabilidad, Vicios Formales e Irregularidades No Invalidantes

A) Anulabilidad:

La mayor parte de los actos administrativos inválidos (ilegales) serán simplemente anulables. Un acto anulable se convertirá en firme si no se recurre en plazo.

B) Vicios Formales e Irregularidades No Invalidantes:

El incumplimiento de los requisitos formales para la producción de los actos, debido al carácter instrumental del procedimiento, no siempre implica invalidez.

Potestades Administrativas

3.1. Distinción entre Potestades Regladas y Discrecionales

El criterio de distinción es el grado de predeterminación normativa. Las potestades regladas tienen condiciones de ejercicio preestablecidas sin libertad de criterio para la administración. Las potestades discrecionales permiten a la administración decidir según su propio criterio.

3.2. Precisiones Adicionales

  1. La discrecionalidad administrativa no es buena ni mala, sino necesaria. La legislación no puede predeterminar el ejercicio de todas las potestades.
  2. La discrecionalidad nunca es absoluta. Debe seguir un criterio propio para evitar la arbitrariedad. El grado de discrecionalidad se examina según la normativa.
  3. La discrecionalidad suele ser mayor en los escalones superiores del proceso de toma de decisiones.
  4. La discrecionalidad supone la elección entre opciones igualmente válidas. Siempre que cumplan las condiciones, las opciones serán legales y no podrán ser revisadas por los tribunales.

3.3. Control Judicial de las Potestades Discrecionales

Los tribunales contencioso-administrativos controlan la legalidad de la actuación administrativa (artículo 106.1). El control judicial de las potestades regladas se extiende a todas las condiciones de ejercicio:

  1. Competencia, procedimiento y fin.
  2. Existencia de motivación.

4. La Potestad de Autotutela

Es una de las características más esenciales del derecho administrativo.

4.1. Concepto y Significado

La potestad de autotutela es la facultad de las Administraciones Públicas para hacer valer sus pretensiones sin necesidad de auxilio judicial. Se divide en autotutela declarativa y ejecutiva.

4.2. Principales Manifestaciones

  1. Autotutela declarativa: La Administración puede declarar derechos y situaciones sin necesidad de acudir a los tribunales.
  2. Autotutela ejecutiva: La Administración puede hacer efectivas sus decisiones sin necesidad de un juicio.
  3. Carácter no suspensivo de los recursos: Los interdictos son medios procesales para que los particulares obtengan la reposición de las cosas a su estado inicial.

4.3. Problemática Constitucional

.  La autotutela no constituye una exigencia constitucional, puesto que la CE no la menciona, además se basa en el principio de eficacia de la actuación admin.

1.Iniciación Los procedimientos administrativos puede iniciarse de oficio o a instancia de parte interesada. 1.1La iniciacioěn de oficio de un procedimiento se produce por acuerdo del oěrgano en cada caso competente, bien por propia iniciativa, por orden superior, a peticioěn razonada de otros oěrganos o en virtud de denuncia.La denuncia es la puesta en conocimiento de la Administracioěn de ciertos hechos que pueden justificar la apertura de un procedimiento.la denuncia es voluntaria pro los agentes si tienen la obligación en el ejercicio de sus funciones.1.2La iniciacioěn del procedimiento por persona interesada se produce mediante la presentacioěn de un escrito de solicitud o “instancia”. a la instancia habraě que acompanŢar la documentacioěn requerida en cada caso por la legislacioěn sectorial correspondiente. Si la instancia es defectuosa. la Administracioěn ha de conceder al solicitante un traěmite de subsanacioěn por un plazo de 10 dias.si no se lleva a cabo la subsanacioěn en plazo, se entiende que el interesado ha desistido de su solicitud.2desarrollo 2.1ordenacion Los actos de ordenacioěn son actos (de traěmite) procedentes siempre de la Administracioěn que tramita y resuelve el procedimiento, y pertenecientes a una de estas tres clases: a)actos de impulso: son actos tendentes a hacer avanzar el procedimiento, para que vaya cumpliendo sus distintos traěmites sin detenerse. c)actos de comunicación interna: Son actos mediante los cuales los oěrganos y, en su caso, Administraciones que intervienen en un procedimiento se ponen en contacto entre si. b)Actos de resolución de incidentes Incidentes: son las cuestiones, distintas de la que constituye el objeto principal del procedimiento, que pueden surgir a lo largo de la tramitacioěn del procedimiento condicionando su marcha o la decisioěn que en los mismos se tome. 2.2Actos de instrucción son actos tendentes a proporcionar a la Administracioěn los elementos de juicio (de hecho y de Derecho) necesarios para tomar una decisioěn. A diferencia de los actos de ordenacioěn, los de instruccioěn pueden ser actos de la Administracioěn (por eje., informes), de los interesados (por eje., alegaciones) o de otras personas.principales actos: 1alegaciones de los interesados y trámite de audiencia a los interesados Los interesados tienen ciertos traěmites preestablecidos para presentar alegaciones a lo largo de la tramitacioěn de los procedimientos administrativos.2 actos de prueba En determinados procedimientos administrativos es perfectamente posible que se lleven a cabo actos de prueba sobre los hechos relevantes.3 informes los informes son declaraciones de juicio sobre cuestiones juriědicas o de otro tipo (es decir, actos de traěmite) emitidas por oěrganos administrativos .los informes no son vinculantes. 4tramite de información pública en algunos procedimientos la legislacioěn sectorial correspondiente contempla traěmites de participacioěn ciudadana, con el fin de que el puěblico en general, aun no siendo interesado en el procedimiento, pueda expresar su opinioěn sobre el asunto que se decide. TERMINACION 3.1terminación normal es, la adopcioěn de una resolucioěn expresa que decide el fondo del asunto en uno u otro sentido y3.2 la terminación anormal : 1 silencio admin positivo supone la finalización del procedimiento.2 desistimiento y renuncia la diferencia entre una y otra es que el desistimiento se refiere soělo al procedimiento (se “renuncia” soělo a la continuacioěn del procedimiento), mientras que la renuncia se refiere al derecho material subyacente.3 desaparición del objeto. 4caducidad La caducidad es una forma de terminacion del procedimiento por la paralizacion del mismo.

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