Eficacia e Invalidez de los Actos Administrativos
1. Eficacia de los Actos Administrativos
1.1. Inicio de los Efectos: Regla General y Excepciones
La Ley 39/2015 establece que los actos administrativos surten efecto desde la fecha en que se dictan. Sin embargo, existen dos excepciones:
- Que el propio acto decida adelantar o retrasar su eficacia.
- Que requieran notificación o publicación.
La primera excepción se relaciona con el contenido del acto y tiene un carácter excepcional. La segunda excepción es una condición legal de eficacia. Para actos que tienen efectos sobre terceros, la ley exige que el acto sea puesto en conocimiento de sus destinatarios mediante notificación o publicación. Si los destinatarios no son informados, los actos no surten efecto en su perjuicio. En beneficio del interesado, los actos administrativos sí pueden empezar a producir efectos desde la fecha en que se dictan, aunque no hayan sido notificados o publicados.
1.2. Notificación de los Actos Administrativos
A) Concepto y Naturaleza Jurídica de la Notificación
La notificación es una forma de comunicación de los actos administrativos a sus destinatarios. Es una comunicación personal, dirigida a una persona o grupo determinado, mientras que la publicación es una comunicación impersonal dirigida al público. Jurídicamente, la notificación puede considerarse un acto de trámite y una condición legal para la eficacia de ciertos actos en perjuicio de sus destinatarios. Una notificación incorrecta implica que el acto no surtirá efectos en perjuicio de su destinatario.
B) Ámbito de Aplicación
En el ámbito subjetivo, la notificación se ha de realizar a los «interesados», quienes tienen derecho a recibirla. En el ámbito objetivo, se deben notificar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos y todos los actos de trámite que afecten a los derechos o intereses legítimos de los interesados.
C) Requisitos para la Correcta Realización de las Notificaciones
- Tiempo: Realizar en el plazo de diez días desde el dictado del acto. Una notificación tardía sigue siendo válida, pero el acto surtirá efectos más tarde.
- Contenido: «Texto íntegro» del acto, plazos de interposición y órganos o tribunales ante los que se han de interponer. Estos requisitos son esenciales.
- Medio y Lugar: La LPAC prioriza la notificación electrónica. También se puede realizar por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. El medio habitual es el correo certificado y el lugar, el domicilio del interesado.
- Incidencias:
- El interesado recibe la notificación en su domicilio.
- El interesado rechaza la notificación.
- El interesado no está presente, pero otra persona mayor de 14 años y con capacidad se hace cargo.
- No hay nadie en el domicilio; se intenta una segunda vez en tres días. Si falla, se notifica por edictos.
D) Notificación por Edictos
La notificación por edictos se realiza mediante un anuncio en el Boletín Oficial. Aunque es una publicación, su fin es notificar.
E) Notificaciones Electrónicas
El interesado puede elegir este medio. Los requisitos de tiempo y contenido son idénticos; solo varía el medio (internet) y el lugar (sede electrónica). La ley entiende rechazada la notificación si el interesado no accede.
1.3. Publicación de los Actos Administrativos
La publicación es un medio impersonal dirigido al público en general. La ley prevé la publicación para actos dirigidos a una persona, grupo determinado o pluralidad. La publicación es adicional a la notificación cuando lo exija la legislación sectorial y sustitutiva para actuaciones de trámite, como convocatorias, que se publican en la página web.
2. Manifestaciones de la Eficacia del Acto: Ejecución Forzosa
2.2. Ejecución Forzosa de los Actos Administrativos
A) Requisitos para Proceder a la Ejecución Forzosa
- El acto debe existir y haber sido adoptado.
- El acto debe ser eficaz.
- Se debe dar al interesado la oportunidad de cumplir voluntariamente.
- Se ha de utilizar el medio de ejecución apropiado.
- Si se requiere entrada en domicilio, se necesita autorización judicial.
B) Medios de Ejecución Forzosa
La Administración puede utilizar los siguientes medios:
- Apremio sobre el patrimonio: Embargo de bienes para deudas líquidas.
- Ejecución subsidiaria: Actos realizados por terceros a costa del obligado.
- Multas coercitivas: Multas para forzar el cumplimiento, no sancionadoras.
- Compulsión sobre las personas: Empleo de la fuerza física.
C) Vías de Hecho
La regla general es la autotutela ejecutiva, pero una «vía de hecho» es una ejecución forzosa ilegal.
3. Régimen General y Supuestos Especiales
3.2. Régimen General
La autotutela administrativa implica que los recursos no suspenden la eficacia del acto, salvo que la ejecución cause perjuicios de imposible o difícil reparación.
3.3. Supuestos Especiales
- Materia sancionadora: La ejecutividad se retrasa hasta la resolución de los recursos.
4. Extinción de los Efectos del Acto Administrativo
- Cumplimiento: Realización de las actividades previstas.
- Anulación: Privación de efectos por ilegalidad.
- Revocación: Privación de efectos por causas sobrevenidas.
- Renuncia: Actos que atribuyen derechos pueden quedar sin efecto por renuncia del interesado.
5. Invalidez de los Actos Administrativos
5.1. Tipos de Invalidez y Regla General
A) Tipos de Invalidez
La invalidez es la disconformidad a Derecho. Puede ser nulidad o anulabilidad. Un acto nulo siempre será nulo, mientras que uno anulable puede sanarse si no se recurre en plazo.
B) Regla General
La regla general es la anulabilidad; la nulidad es excepcional. Se prioriza la seguridad jurídica sobre la depuración de ilegalidades.
5.2. Supuestos de Nulidad de Pleno Derecho
Un acto inválido es anulable salvo que concurra alguno de los supuestos de nulidad:
- Actos que lesionen derechos fundamentales.
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente.
- Actos de contenido imposible.
- Actos constitutivos de delito.
- Actos dictados prescindiendo del procedimiento legal.
- Actos que otorgan derechos sin requisitos esenciales.
- Los establecidos por otras normas con rango de ley.
5.3. Anulabilidad, Vicios Formales e Irregularidades No Invalidantes
A) Anulabilidad
La mayoría de los actos inválidos son anulables. Un acto anulable se convierte en firme si no se recurre en plazo.
B) Vicios Formales e Irregularidades
no invalidantes,el incumplimiento de los requisitos formales para la producción de los actos debido al carácter instrumental del procedimiento tienen las formas no de un fin en sí mismo, sino que están al servicio de otros fines. Los vicios formales pueden constituir desde supuestos de nulidad de pleno Derecho. 5.4. Principio de conservación del acto administrativo, La manifestación del principio de conservación del acto administrativo es el establecimiento de la anulabilidad como regla. Y la ley prevé otras manifestaciones pero de cuya existencia sí conviene al menos advertir: limitación de la conservación de los trámites no afectados por la invalidez. TEMA 12, 4. Sentido del silecio. 4.1 concepto y clases, El silencio es una respuesta de la legislacion adm xra conbatir la tardanza de resolver el proce adm. hay dos tipos, el + cd ante la falta de respuesta la ley presume q la Adm concedida x el interesado. Silencio -, en las = circunstancias la ley presuma q la adm ha denegado la solicitud. 4.2 LA BLIGACION DE RESOLVER EXPRESAMENTE. La obligacion de resolver expresax todos los process son de oficio y a instaancia de personas intresadas. No hya plazao max pq hay mucha complejidad. art 21.2 y 3. (1) el`plazo max lo pone la legislacion sectorial. (2) plazos superiores a 6 meses. (3) plazo supletorio, 3 meses. Estos plazos max se ponen en (1) procedimientos que se inician a instacia del interesado y (2) proce iniciados de oficio. 4.3 EL SILEN ADM EN LOS PROCE Q INICIAN A INSTACIA DE PARTE INTERESADA. (a) supuestos de silencio + y -. al principio era una regla general era silecio – y la excepcion era + pero ahora es al reves. El silencio + es cd lo establezca la legislacion sectorial. y el silencio – en: 1. proce q se ejerce el ddff de peticion. 2.proce el interesa implica la transferencia de facultadades. 3. proce en los que se solicite el ejercicio de actv dañan el medio ambiente. 4. proce de reclamacion de la responsabilidad patrimonial 5. recusos de admin y solicitudes de revision de oficio. (b) efectos del silencio, silencio+, equivale a los efectos de una resolucion expresa estimatoria, cd se produce es q el proce ha terminado y la adm solo puede confirmar el sentido del silencio. si lo solicitado es ilegal la adm tendra q abrir un proce de revision de oficios. El silencio – equivale al interesado pueda interponer un recursi cintra la desestimacion de la solicitud. El interesado tiene dos actitudes, 1. la admin tiene q resolver expresamente. 2. no esperar e interponer un recurso q proceda. Por eso decimos que el silencio – esta pensado para los ciudadanos. 4.4 EL SILENCIO ADMIN EN LOS PROCE INICIADOS DE OFICIO. Los proce con efectos favorables para los interesados y los proce con efectos desfavorables son para el interesado.
1.1 Iniciación Los procedimientos administrativos puede iniciarse de oficio o a instancia de parte interesada.1.2 La iniciación de oficio de un procedimiento se produce por acuerdo del órgano en cada caso competente, bien por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o en virtud de denuncia.La denuncia es la puesta en conocimiento de la Adm de ciertos hechos que pueden justificar la apertura de un procedimiento.la denuncia es voluntaria pro los agentes si tienen la obligación en el ejercicio de sus funciones.1.3La iniciación del procedimiento por persona interesada se produce mediante la presentación de un escrito de solicitud o “instancia”. a la instancia habrá que acompañar la documentación requerida en cada caso por la legislación sectorial correspondiente. Si la instancia es defectuosa. la Administración ha de conceder al solicitante un tramite de subsanación por un plazo de 10 dias.si no se lleva a cabo la subsanación en plazo, se entiende que el interesado ha desistido de su solicitud.2.desarrollo 2.1 ordenacion Los actos de ordenación son actos (de traěmite) procedentes siempre de la Administración que tramita y resuelve el procedimiento, y pertenecientes a una de estas tres clases: actos de impulso del procedimiento, de comunicación interna y de resolución de incidentes.actos de impulso son actos tendentes a hacer avanzar el procedimiento, para que vaya cumpliendo sus distintos tramites sin detenerse.actos de comunicación interna Son actos mediante los cuales los órganos y, en su caso, Administraciones que intervienen en un procedimiento se ponen en contacto entre si. Actos de resolución de incidentes Incidentes son las cuestiones, distintas de la que constituye el objeto principal del procedimiento, que pueden surgir a lo largo de la tramitación del procedimiento condicionando su marcha o la decisión que en los mismos se tome. 2.2 Actos de instrucción son actos tendentes a proporcionar a la Administración los elementos de juicio (de hecho y de Derecho) necesarios para tomar una decisión. A diferencia de los actos de ordenación, los de instrucción pueden ser actos de la Administración (por eje., informes), de los interesados (por eje., alegaciones) o de otras personas.principales actos: 1alegaciones de los interesados y trámite de audiencia a los interesados Los interesados tienen ciertos tramites preestablecidos para presentar alegaciones a lo largo de la tramitación de los procedimientos administrativos.2 actos de prueba En determinados procedimientos administrativos es perfectamente posible que se lleven a cabo actos de prueba sobre los hechos relevantes.3 informes los informes son declaraciones de juicio sobre cuestiones jurídicas o de otro tipo (es decir, actos de tramite) emitidas por órganos administrativos .los informes no son vinculantes. 4tramite de información pública en algunos procedimientos la legislación sectorial correspondiente contempla tramites de participación ciudadana, con el fin de que el público en general, aun no siendo interesado en el procedimiento, pueda expresar su opinión sobre el asunto que se decide. 3. TERMINACION terminación normal es, la adopción de una resolución expresa que decide el fondo del asunto en uno u otro sentido y la terminación anormal : 1 silencio admin positivo supone la finalización del procedimiento.2 desistimiento y renuncia la diferencia entre una y otra es que el desistimiento se refiere solo al procedimiento (se “renuncia” solo a la continuación del procedimiento), mientras que la renuncia se refiere al derecho material subyacente.3 desaparición del objeto. 4caducidad La caducidad es una forma de terminación (anormal) del procedimiento por la paralización del mismo, que determina su archivo.