Ejecución de Hipoteca: Procedimiento y Requisitos Legales

Ejecución de Hipoteca

Generalidades

Un préstamo en dinero puede garantizarse con hipoteca sobre un bien inmueble. La obligación de pagar una cantidad de dinero garantizada con hipoteca se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca (Art. 660).

Procedencia y Solicitud (Art. 661)

Al vencerse la obligación garantizada con hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma. Se indicará el monto del crédito con los accesorios garantizados y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si lo hubiere. También se presentará una copia certificada de los gravámenes y enajenaciones posteriores a la hipoteca, expedida por el Registrador correspondiente. El Juez podrá excluir los accesorios no cubiertos expresamente por la hipoteca y examinará:

  1. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción del inmueble.
  2. Si las obligaciones garantizadas son líquidas, de plazo vencido y no han prescrito.
  3. Si las obligaciones no están sujetas a condiciones u otras modalidades.

Si el Juez cumple los requisitos, decretará la prohibición de enajenar y gravar el inmueble, lo notificará al Registrador (Art. 600) e intimará al deudor y al tercero poseedor para que paguen en tres días, bajo apercibimiento de ejecución. Si existe un tercero poseedor no indicado por el solicitante, el Juez lo intimará de oficio. El auto que excluya partidas o no acuerde la ejecución será apelable en ambos efectos.

Forma de Instauración

Si al cuarto día no se acredita el pago, se embargará el inmueble y se continuará el procedimiento según el Título IV, Libro Segundo del Código, hasta el remate. El procedimiento se suspenderá si se formula la oposición del Artículo 663. Si la oposición se declara sin lugar, se procederá al remate, previa publicación de un cartel con el día y la hora. El acreedor puede exigir el remate y el pago de su acreencia con el precio, sin esperar la sentencia definitiva, si da caución según el Artículo 590. El Juez será responsable si la caución resulta insuficiente.

Juez Competente

El juez competente es el del lugar del inmueble, el del domicilio del demandante o el del lugar del contrato si el demandado se halla allí, a elección del demandante.

Obligación de Presentar Certificación de Gravámenes

(Art. 661) El acreedor debe presentar copia certificada de los gravámenes y enajenaciones posteriores a la hipoteca, ya que puede revelar un tercero poseedor, quien debe ser intimado de oficio por el Juez.

Oposición

El deudor o el tercero pueden oponerse al pago dentro de los ocho días siguientes a la intimación, más el término de la distancia, por los siguientes motivos:

  1. Falsedad del documento registrado.
  2. Pago de la obligación, con prueba escrita.
  3. Compensación de suma líquida y exigible, con prueba escrita.
  4. Prórroga de la obligación, con prueba escrita.
  5. Disconformidad con el saldo, con prueba escrita.

Cuestiones Previas y Defensas de Fondo

Si se alegan cuestiones previas junto con la oposición, se abre una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas, sin decreto del juez. El tribunal decidirá en 10 días, pudiendo la parte subsanar defectos u omisiones antes del fallo. La sentencia no tendrá apelación, salvo por incompetencia declarada, en cuyo caso se promoverá la regulación de la competencia.

Uso de la Vía Ejecutiva (Art. 665)

Las ejecuciones hipotecarias que no cumplan el Artículo 661 se realizarán por la vía ejecutiva. La intimación personal se hará según el Artículo 650.

Ejecución de Obligaciones que no Cumplen el Art. 661

Se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva.

Intimación No Personal

Si no se logra la intimación personal, se seguirá el artículo 650: se informará al juez, quien ordenará al secretario fijar un cartel con el decreto de intimación en la casa, habitación u oficina del intimado, y publicarlo en la prensa durante 30 días. El secretario dejará constancia.

Costas

La parte totalmente vencida pagará las costas.

Prescripción de la Hipoteca

La hipoteca prescribe por 10 años respecto de los bienes del deudor, y por 20 años si el inmueble está en poder de terceros. Aunque el crédito no prescriba por interrupción, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años.

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