Ejecución de Penas Privativas de Libertad y Recursos Procesales en Derecho Penal

Ejecución de Penas Privativas de Libertad

Reinserción Social y Derechos del Convicto

La ejecución de penas y medidas de seguridad debe contemplar como meta la reinserción social del condenado y su reeducación. Esto incluye el derecho al trabajo remunerado con la consiguiente afiliación a la seguridad social, así como el derecho de acceso a la cultura y al desarrollo íntegro de su personalidad.

Grados Penitenciarios

El órgano jurisdiccional competente deberá remitir al director del establecimiento penitenciario copia de la sentencia con la liquidación que en relación a la condena haya efectuado el Secretario Judicial. Se establecen los siguientes grados:

  • Primer grado o régimen cerrado: aplicable a los reos extremadamente peligrosos o inadaptados y preventivos en estos casos.
  • Segundo grado o régimen ordinario: para el resto de presos o preventivos.
  • Tercer grado o régimen semiabierto: aplicable a penados que puedan seguir cumpliendo la pena en semilibertad, siempre que hayan satisfecho las responsabilidades civiles y en caso de delitos de terrorismo que demuestren un arrepentimiento creíble.
  • Cuarto grado o libertad condicional: se concede tras haber cumplido las ¾ de la condena, buena conducta, buen pronóstico de reinserción social, haber satisfecho las responsabilidades civiles, en caso de condenados por delitos de terrorismo, haberse arrepentido de forma creíble y gozar de un buen pronóstico de reinserción. También cabe la libertad condicional cuando el sujeto sea mayor de 70 años o padezca una enfermedad terminal.

La libertad condicional dura todo el tiempo que reste la condena y es revocada si el sujeto volviera a delinquir o no cumpliera las condiciones en las que le fue otorgada.

Clasificación de Recursos Procesales

Recursos Ordinarios y Extraordinarios

Los recursos procesales se clasifican en ordinarios y extraordinarios, y a su vez, en devolutivos y no devolutivos.

Recursos No Devolutivos

y devolutivos, los primeros la reforma y la súplica y entre los segundos la queja, la apelación y la casación. Reforma,procede contra todas las resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción y de los de lo Penal en causas por delito, distinguir:*En el procedimiento ordinario se concede contra todos los autos y providencias de los Jueces de Instrucción, excepto cuando expresamente se excluya; generalmente presenta carácter facultativo, si bien en determinados casos se exige para poder apelar.*En el procedimiento abreviado la reposición cabe contra las mismas decisiones del Juez de Instrucción y contra y de las los Jueces de lo Penal (siempre que no se hallen exceptuados); nunca es previo a la apelación, es decir, se puede apelar directamente, por ello siempre potestativo.En el procedimiento de enjuiciamiento rápido se prevé la irrecurribilidad de las resoluciones interlocutorias dictadas por el Juez de Guardia.También se otorga contra los autos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.El plazo de interposición es de tres días desde la notificación. El escrito debe ir firmado por letrado, expresando los motivos del mismo tras lo que procederá el traslado a la contraparte por dos días y la resolución por auto. *la súplica se concede en los mismos términos que la reforma  (sólo difieren en el órgano).*apelación y queja.la apelación es el recurso ordinario por excelencia,trata de llevar a un órgano superior el conjunto de las cuestiones que fueron decididas en la resolución que se recurre. apelación contra resoluciones interlocutorias, se prevé contra los autos dictados por los Jueces de Instrucción autos de inhibición del instructor, denegación de la admisión de la querella, auto denegatorio de la apertura del juicio oral) y por los Jueces de lo Penal (el procedimiento abreviado) y de Menores.El escrito de interposición se presenta ante el Juez a quo (esto es, el que dictó la resolución) que lo admitirá, en su caso, en uno o en ambos efectos. El recurso se resuelve en una vista donde todas las partes tienen la oportunidad de alegar.en el procedimiento abreviado tanto el apelante como el apelado deben presentar un escrito que contenga todos los fundamentos del recurso, no existiendo como norma general vista oral.El recurso se resuelve por auto que se comunica al órgano jurisdiccional que emitió la resolución recurrida. el auto desestimatorio, la decisión impugnada recupera su plena vigencia; si se estima deberá cumplir los pronunciamientos en cuestión.El plazo de interposición de la apelación es de 5 días desde la notificación(tanto en el ordinario como en el abreviado). *apelación de resoluciones definitivas procede:-sentencias dictadas en los procedimientos de faltas y en el caso de los delitos contra las de los Jueces de lo Penal y Juzgados Centrales de lo Penal en el procedimiento abreviado y contra las dictadas por los Jueces de Guardia en los procedimientos «rápidos»; -las de Magistrados Ptes. del Tribunal del Jurado integrado en las Audiencias Provinciales -contra las sentencias y autos definitivos dictas por los Jueces de Menores y Juzgados Centrales de Menores.-contra los autos definitivos de las Audiencias Provinciales estimando cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto planteadas como artículos de previo pronunciamiento.En cualquier caso, la segunda instancia» tiene mal acomodo con las exigencias de inmediación y oralidad, pues no puede desarrollarse en las mismas condiciones que la primera.*apelación contra sentencias del procedimiento abreviado,siguientes aspectos: -el agotamiento de la reforma nunca es preceptivo;-el plazo de interposición de 5 días;-la apelación puede estar fundada en defectos de fondo(se persigue sentencia más favorable) o en motivos de forma (se persigue nulidad de actuaciones si forma esencial del procedimiento, reposición de las actuaciones al momento de la infracción y continuación una vez subsanado);-el escrito debe expresar los fundamentos de la impugnación que luego se expondrán resumidamente de proceder la vista; si se aduce quebranto de normas y garantías procesales generadoras de indefensión se justificará y en caso de defectos subsanables se deberá acreditar que se pidió la subsanación -en el mismo escrito de interposición se puede pedir que se practique lla prueba indebidamente inadmitida y la que no se pudo practicar por causas no imputables a la parte;-del escrito se da traslado a la contraparte por período de diez días a los efectos de efectuar las alegaciones y proposición prueba que proceda, en su caso, tras lo que se remite al tribunal ad quem que resuelve por sentencia (si hay vista dentro de los 5 días posteriores si no dentro de los 10 días posteriores a la recepción de los escritos) la cual resulta ser irrecurrible excepto en revisión o anulación.Difiriendo, el plazo de interposición que es de 5 días y en el de emisión de la sentencia 3 o 5 días dependiendo de si ha habido o no vista.En cuanto a la apelación de las sentencias dictadas en el procedimiento de faltas, el plazo para recurrir es de 5 días. La tramitación es la del procedimiento abreviado, pero si conociera la Audiencia Provincial por tratarse de faltas conocidas por el Juez de Instrucción aquel órgano se constituiría con un sólo Magistrado, resultando la sentencia que se dicte irrecurrible.*recurso de queja procede contra los autos no apelables de los Jueces de Instrucción. Se interpone directamente ante el Juez «ad quem» por escrito con firma de abogado y procurador, sustanciándose inaudita parte sin más intervención que el Fiscal si la causa fuera por delito que debe intervenir.la queja puede tener un carácter instrumental cuando se otorga frente a resoluciones del órgano jurisdiccional a quo que suponen un veto para la resolución de recurso devolutivo (apelación y casación), resolviéndolos el tribunal a quem.* la casación se otorga frente al auto de las Audiencias y TSJ

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