Ejecución Provisional de Sentencias en el Ámbito Laboral

EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDAD (Art. 287.1 LPL)

Sentencias Condenatorias al Pago de una Cantidad con Recurso

El trabajador tiene derecho a anticipos a cuenta de la cantidad adeudada por el empresario, incluso si este ha interpuesto un recurso. Si el recurso prospera y la sentencia es revocada, el trabajador deberá devolver el anticipo recibido.

Cuantía del Anticipo

El anticipo está limitado al 50% de la cantidad reconocida en la sentencia y no puede exceder anualmente el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para mayores de 18 años, incluyendo gratificaciones extraordinarias.

Obtención del Efectivo

  1. Si se ha consignado la cantidad, el órgano judicial dispondrá el anticipo con cargo a la misma.
  2. Si no se ha consignado, el anticipo será abonado por el Estado, con el aval como medio de aseguramiento.

Procedimiento

El trabajador puede solicitar la ejecución provisional por escrito o comparecencia ante el secretario judicial. El órgano competente es el que dictó la sentencia cuya ejecución se pretende (Art. 288.1 LPL).

Efectos de la Sentencia que Resuelve el Recurso

  • Confirmación de la Sentencia: El trabajador percibirá la diferencia entre la condena y el anticipo recibido.
  • Revocación o Anulación de la Sentencia: El trabajador deberá devolver el anticipo sin intereses (Art. 290 LPL). Si no puede hacerlo, el Estado garantiza solidariamente la devolución.

Ejecución Dineraria Definitiva (Art. 246 a 275 LPL)

La primera actuación es el embargo de bienes del ejecutado, en cuantía suficiente para cubrir el crédito.

Fases del Embargo

  1. Manifestación de bienes por parte del ejecutado (Art. 247 LPL). Si no son suficientes, se solicita la colaboración de organismos públicos o entidades privadas (Art. 248.1 LPL).
  2. Afectación o traba de los bienes.
  3. Garantías del embargo.

Tercería de Dominio (Art. 258 LPL)

El embargo solo puede recaer sobre bienes del ejecutado.

Pago a los Acreedores

El pago se realiza según el siguiente orden: principal reclamado, intereses procesales, costas. En caso de acumulación, se aplican criterios de proporcionalidad.

EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA DE DESPIDO (Art. 295 a 300 LPL)

Ámbito de Aplicación

  • Solo se aplica a sentencias, no a conciliaciones ni autos.
  • Se aplica a despidos disciplinarios, objetivos y otras causas de extinción por voluntad del empresario (excluyendo los artículos 50, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Se aplica a sentencias con obligación de readmisión, no a indemnizaciones.
  • Es necesario que la sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido haya sido recurrida.

Contenido

El empresario debe abonar los salarios durante el recurso. Opcionalmente, puede permitir que el trabajador continúe prestando servicios o garantizar sus funciones representativas si es representante de los trabajadores.

Procedimiento

  • Legitimación Activa: Tanto el trabajador como el empresario pueden solicitar la ejecución provisional (Art. 296 LPL).
  • Forma de la Solicitud: Por escrito o comparecencia (Art. 296 LPL).
  • Órgano Judicial Competente: El que dictó la sentencia o el que declaró la nulidad o improcedencia del despido.
  • Plazo: El trabajador puede solicitar la ejecución en cualquier momento, incluso con efectos retroactivos. El empresario puede hacerlo durante la tramitación del recurso, con efectos a partir de la solicitud.
  • Tramitación: Se celebra una comparecencia donde las partes pueden alegar lo pertinente.

Efectos de la Sentencia

  • Confirmación de la Sentencia: La ejecución provisional finaliza y se puede ejecutar la sentencia firme. Los salarios percibidos durante la ejecución provisional se descuentan de la liquidación definitiva.
  • Revocación o Anulación de la Sentencia: El trabajador conserva el derecho a los salarios percibidos o devengados durante la tramitación del recurso, sin obligación de reintegro (Art. 298 LPL). Si la sentencia favorable al trabajador es confirmada, finaliza la ejecución provisional y se puede ejecutar la sentencia firme.

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