Ejecución Provisional en la LEC: Solicitud, Despacho y Recursos

Ejecución Provisional en la LEC

Solicitud de Ejecución Provisional

La solicitud de ejecución provisional, regulada en el artículo 524.1 LEC, se puede realizar de dos maneras:

  • Demanda ejecutiva: Presentando una demanda con los requisitos del artículo 549 LEC y la documentación del artículo 550 LEC.
  • Simple solicitud: Si el título ejecutivo es una sentencia, basta con indicar la sentencia y solicitar el despacho de la ejecución (artículo 529 LEC).

Momento Procesal para la Solicitud

La ejecución provisional se puede solicitar cuando existe un recurso de apelación o un recurso extraordinario contra una sentencia de condena.

Recurso de Apelación (artículo 527.1 LEC): Desde la notificación de la interposición del recurso de apelación, o desde el traslado del escrito de adhesión al recurso del apelado, y siempre antes de la sentencia del recurso.

«1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.»

Es decir, el plazo comienza con la notificación de la interposición del recurso y finaliza con la resolución del mismo.

Recurso Extraordinario (artículo 535.2 LEC): Desde la notificación de la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal o del recurso de casación, y siempre antes de la sentencia del recurso.

«2. En los casos a los que se refiere el apartado anterior la ejecución provisional podrá solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos recursos. La solicitud se presentará ante el tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia, acompañando certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda, así como testimonio de cuantos particulares se estimen necesarios, certificación y testimonio que deberán obtenerse del tribunal que haya dictado la sentencia de apelación o, en su caso, del órgano competente para conocer del recurso que se haya interpuesto contra ésta.»

El procedimiento es similar al del recurso de apelación.

Despacho de la Ejecución Provisional

El tribunal verifica los requisitos antes de despachar la ejecución, dictando un auto despachando o denegando la ejecución. El artículo 527.3 LEC establece los motivos de denegación.

«Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante.»

Actividad Ejecutiva (artículo 524.3 LEC)

Tras el auto que despacha la ejecución, la actividad ejecutiva se desarrolla como en la ejecución ordinaria (in audita parte debitoris). Las partes tienen los mismos derechos y facultades. La diferencia radica en que, tras la resolución del recurso, la ejecución provisional se convierte en definitiva o se restituye al ejecutado.

Recursos (artículo 527.4 LEC)

El auto que deniega la ejecución provisional admite recurso de apelación, tramitado con carácter preferente. El auto que despacha la ejecución provisional no admite recurso, pero el ejecutado puede oponerse según el artículo siguiente.

«4. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional se dará recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *