Una sociedad mercantil es una entidad legal con personalidad jurídica propia, constituida con el fin de realizar actos de comercio para cumplir con su objeto social.
Las sociedades mercantiles son una agrupación cuyo objetivo principal es realizar actos de comercio con finalidad de lucro. La Ley General de Sociedades Mercantiles las reconoce como una entidad jurídica propia, independiente de los miembros que la conforman y con patrimonio propio.
Sociedad mercantil;
persona jurídica creada por mínimo dos personas denominadas socios los cuales se obligan a combinar sus recursos para la realización de una fin común ,lícito y persiguiendo el lucro
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.-
Sociedad de responsabilidad limitada
IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa.Las sociedad inscritas en registro público tendrán personalidad jurídica distinta a los socios
Sociedad en comandita por acciones;es la que se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera subsidiaria ,ilimitada y subsidiariamente de las obligaciones sociales .
Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada;aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones
Para que exista una sociedad mercantil es necesario que intervengan dos o mas personas que podrán ser físicas o morales
Su naturaleza es formal si adopta cualquier forma del art 1 , existe bajo denominación social y siempre será por acuerdo de voluntades.
Formación y constitución de la sociedad
1El objeto de la sociedad
2 Su clasificación legal art 1
Si no se determina se entiende que es en nombre colectivo
3 La razón social
4 El domicilio social
5 El capital social
6 Los nombres de los socios
7 La duración de la sociedad
Persona física; se individualizan por su nombre
Un individuo que tiene una actividad profesional o comercial con la que obtiene una remuneración económica
Persona moral;se distingue por una denominación o razón social
Conjunto de personas que se unen para realizar alguna actividad en común comercial,profesional,de servicios
Personas jurídicas colectivas son las entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres a los que el derecho objetivo reconoce capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones
Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el estado ;
El estado y sus municipios y sus organismos de carácter público
Las asociaciones y las sociedades civiles
Las asociaciones y sociedades civiles
Las asociaciones y organizaciones políticas estatales
Las instituciones de asistencia privada
Las reconocidas por las leyes federales y de las demás entidades de la república
Todas las personas Morales tienen la obligación de inscribirse en el rfc como son entre otras:
- Sociedades mercantiles
- Sociedades y asociaciones civiles
- Sociedades cooperativas
- Entidades de gobierno
- Sindicatos
- Partidos políticos
- Asociaciones religiosas
- Asociaciones en participación
Asociación civil
Como lo señala el artículo 2670 del Código Civil Federal (CCF), una asociación civil es aquella que conforman varias personas con un fin lícito y común, el cual no debe ser preponderantemente económico.
- Altruista
- Lo rige el código civil
- El sostenimiento es por donativos
- El patrimonio está constituido por aportaciones
- Fundaciones
- Permiten donativos deducibles de impuestos
Sociedad civil
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
- Finalidad económica sin especulación comercial
- Lo rige el código civil
- El sostenimiento es por aportaciones de socios y actividad comercial
- El sostenimiento es por donativo
- Permiten donativos deducibles de impuestos
- El capital social se denomina aportación social
Sociedad mercantil
- Con fines lucrativos
- Lo rige la ley general de sociedades
- El sostenimiento es aportaciones de los socios y actividad comercial
- Capital social
- Socios participan en las ganancias
- Se constituye según el art 1
Actos de comercio
Comerciante: la ley declara comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad para contratar ,ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos profesión habitual
El comercio es una actividad económica del sector terciario que se basa en el intercambio y transporte de bienes y servicios entre diversas personas o naciones.
Los actos de comercio son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no, que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil.
El artículo 75 del Código de Comercio enlista todos los actos de comercio como lo es la compraventa, los títulos de crédito, las operaciones de crédito, fianza, seguros, depósitos, comisión, cesión, permuta, bursátiles, arrendamiento, el comercio marítimo, de transportes, espectáculos, y cualquiera de naturaleza análoga.
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
- I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Artículo 16.-
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Se llama en general comerciante toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías.
Se reputan en derecho comerciantes las personas que teniendo la capacidad para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria
Carácterísticas
Persona capaz natural o jurídica
Que ejerce actos de comercio habitual o profesionalmente
Objeto de lucro
La intermediación
Presunción de comerciante
Obligaciones de los comerciantes
Matricularse en el registro MERCANTIL
Inscribirse en el registró mercantil todos los actos ,libros ,que la ley exija de formalidad
Llevar contabilidad y regular sus negocios conforme a las prescripciones legales
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente a sus obligaciones
No ejecutar actos desleales
Impedidos para ejercer el comercio
Excluido de la actividad comercial por un tiempo determinado
*Sentenciados a pena de interdicción civil mientras no cumplan su condena o no hayan sido amnistiados o indultados
*Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación o estén autorizados en virtud de convenio aceptado con la junta gral de acreedores
Acto de comercio
Toda operación voluntaria de interposición del comerciante entre el productor y el consumidor, realizada con bienes y hechos comerciales y con fines utilitarios