Guía Fiscal 8 cuatrimestres
Código FISCAL DE LA Federación
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos las que se definen de la siguiente manera:
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista
Aportaciones de seguridad social personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nacíón, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización:
son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
INGRESOS TRIBUTARIOS
Existen sólo dos tipos de ingresos públicos en nuestro país:
que son 1.-
las contribuciones que abarcan los impuestos, las aportaciones de seguridad social, los derechos, las contribuciones de mejoras y los demás ingresos públicos clasificados en 2 productos y aprovechamientos. Esto esta en el artículo 2 y 3 de c.F.F
Son impuestos:
las contribuciones establecidas en la ley, a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho
Público distintos de las contribuciones.
Son productos las contraprestaciones:
por servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, marca los siguientes:
Impuestos, Sobre la renta, Al Activo, Al valor agregado, Especial sobre producción y servicios Sobre automóviles nuevos , Sobre tenencia o uso de vehículos, Explotación de tierras y aguas. Aprovechamientos , Multas, indemnizaciones y reintegros , Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
IMPUESTOS
Federico Valdivieso.- Opina que al establecer los impuestos, el legislador debe tomar en cuenta los principios reguladores de los graváMenes tributarios y éstos son:
1.- Proporcionalidad
2.- Equidad
3.- Generalidad
4.- Uniformidad
5.- Seguridad lega
PROPORCIONALIDAD.-
Debe estar en proporción a lo que se ingresa, ni más ni menos, de lo que el causante percibe.
EQUIDAD.-
Debe ser equitativo, si percibe más deberá pagar más impuestos, si percibe menos deberá pagar menos.
GENERALIDAD.-
Quiere decir que todos deben pagar impuestos, que nadie debe estar exento de la obligación de pagar sus impuestos.
UNIFORMIDAD.-
Quiere decir que todos deben ser iguales frente al impuesto.
SEGURIDAD LEGAL.-
Deben estar debidamente establecidos en las leyes.
Distribución IMPOSITIVA ENTRE LAS ENTIDADES PUBLICAS:
se deben distribuir los impuestos con otras entidades.
JUSTICIA SOCIAL:
Los impuestos pesar fuerte e inmediatamente sobre las clases pobres.
DERECHOS
Lerdo de Tejada señala:
Son recursos del Estado consistentes en sumas de dinero que cobra éste a las personas que se benefician particularmente por la prestación de un servicio público y divisible.
El derecho presenta como carácterística, el ser una contraprestación compensatoria:
Los derechos suponen una utilidad particular que beneficia al individuo
El derecho viene a ser la contrapartida proporcional del servicio.
Teoría DEL DERECHO TRIBUTARIO
Esta teoría ha elaborado los siguientes principios, respecto de los derechos:
1.- Es necesario que se preste el servicio
2.- El servicio debe tener el carácter de administrativo
3.- El servicio administrativo debe ser particular y divisible
4.- El servicio debe ser prestado por el Estado
Gabino Fraga.-
El servicio público es una actividad para satisfacer concretamente una necesidad colectiva de carácter económico o cultural.
SERVICIOS Públicos
Los servicios indivisibles o generales:
Son aquellos que benefician a toda la colectividad.
Los servicios divisibles o particulares:
Son aquellos que benefician intereses particulares y por ende.
SERVICIOS Públicos
Los derechos:
no constituyen un precio, pero si un medio de financiamiento de los servicios públicos.
PRODUCTOS
Este concepto se divide en dos partes:
1.- ingresos por actividades que corresponden al desarrollo de funciones propias de derecho privado
2.- Ingresos por la explotación de sus bienes como de dominio privado
ACTIVIDADES QUE NO CORRESPONDEN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
Actúa mediante convenios en que se obliga en la misma forma en que lo hacen los particulares, a través de los contratos de administración.
Hay contrato administrativo, cuando la administración se reserva en el contrato ciertos privilegios o les concede, privilegios que son inherentes a la noción de gobierno y que no pueden figurar en los contratos de los particulares porque son contrarios al principio de igualdad de las partes