Frente
Al sometido a interdicción y no sometido, ambos son dementes, incapaces y sus
Actos son nulos. Pero la diferencia es que en el caso del sometido a interdicción
La prueba es mucho más fácil pues se presume de derecho.
¿Qué pasa si el demente no ha sido declarado interdicto?
Existe
Parte de la jurisprudencia q dicen q si la persona demente no interdicto
Celebra un acto en un momento lúcido son válidos, y otra parte de la doctrina considera
Q no lo son, pues para la siquiatría los momentos lucidos no existen. Es
Importante q la capacidad o incapacidad por demencia esté presente al momento
Que el acto jurídico nace a la vida del derecho.
Situaciones de demente ocasional:
Ese demente no puede ser
Declarado interdicto ya que el Art. 456 exige q las personas estas se
Encuentren en un estado habitual de demencia. En el caso de las personas q les
Falta la razón por una causa distinta a la demencia, como la hipnosis, drogas o
Alcohol, la situación de estas personas se asimila a la demencia por estar
Carentes de voluntad. Es importante porque la voluntad debe encontrarse viciada
Al momento de la celebración del acto.
3 – Sordo y sordomudos que no pueden manifestar su voluntad:
A estas personas
Se les debe asignar un curador, sin la necesidad, declarar la interdicción de
Administrar sus bienes.
Incapaces Relativos:
Art. 1447 nombra
A quienes son relativamente incapaces y cuyos actos son relativamente nulos. Aquí
El fundamento de la nulidad es la inmadurez de la voluntad, tienen voluntad
Pero les falta desarrollo.
1- Menores Adultos:
hombres mayores de 14 y menores de 18, mujeres mayores de 12 y
Menores de 18 Art. 26. Estas personas están madurando por tanto el legislador
Les autoriza a celebrar ciertos actos por sí mismos, actos q no adolecen de
Vicio alguno. Los menores adultos pueden: Administrar por sí mismo la libreta
De ahorro del Banco Estado, Celebrar matrimonios, los mayores de 16 años, Otorgar
Un testamento, pues la facultad de testar es indelegable, Administrar su
Peculio (patrimonio) profesional o industrial, Ser mandatarios, Celebrar
Capitulaciones matrimoniales (Art. 1721), q es la posibilidad que tienen los
Futuros contrayentes de regular ciertas cuestiones referentes al matrimonio,
Conocidos como contratos prematrimoniales.
El Menor adulto tiene dos maneras de actuar:
a- Representado por su representante legal,
b- Autorizado por su representante legal lo q hace la voluntad del
Representante legal es complementar la voluntad inmadura del relativamente
Incapaz. Son representantes legales los padres a través de la institución de la
Patria potestad. Y a falta de titular de la patria potestad (Art. 243 y
Siguientes), a los menores adultos
Se les debe asignar un curador.
2- Disipadores q se hallen bajo Interdicción de administrar lo suyo:
Los disipadores son personas q son
Relativamente incapaces. No hay una definición legal de disipador pero el Art.
445 nos ayuda a tener un concepto que podría: ser aquel que gasta habitualmente
De forma desproporcionada sus haberes y sin tener una finalidad básica. Lo
Importante aquí es q exista una realización repetida de actos q demuestran una
Total falta de prudencia. El disipador a diferencia del demente, no es
Relativamente incapaz, si no está previamente declarado en interdicción de
Administrar sus bienes por una resolución judicial. Recordemos q la situación
Respecto del demente declarado por interdicción es absolutamente incapaz y
Respecto de los q no han sido declarado interdictos debe probarse la demencia
En el juicio de nulidad. La importancia de la interdicción es meramente
Probatoria, pues el demente no interdicto igual es absolutamente incapaz. En
Cambio, el disipador para a ser incapaz con la declaración de interdicción por
Resolución judicial, a través del llamado decreto de interdicción por
Disipación.
Art. 445 la interdicción
Deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta
Total de prudencia. El juego habitual en q se arriesguen porciones
Considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos
Ruinosos, autorizan a la interdicción.
La
Incapacidad jurídica de los disipadores se funda en una irresponsabilidad
Económica, por tanto, ellos también pueden realizar actos jurídicos por sí
Mismo, al igual q los menores adultos.
Los Interdictos por disipación pueden realizar por sí mismos:
Contraer
Matrimonio,Pueden testar, Puede reconocer hijos,Entre otros actos jurídicos q no
Involucren responsabilidad económica.
Asuntos Comunes a los incapaces absolutos y relativos. ¿Cómo actúan?
Los
Absolutamente incapaces actúan solamente representados por sus guardadores. Los
Guardadores de los dementes, así como de sordos y sordomudos, son curadores.
Los guardadores de los impúberes son el padre o la madre (o ambos) q tenga la
Patria potestad o, en caso de ser impúberes emancipados, un tutor asignado.
Los relativamente incapaces tienen tres Maneras de actuar:
En algunos casos excepcionales pueden actuar por ellos
Mismos cuando la ley los autoriza, Autorizados por su representante legal, Representados
Por el guardador, para el menor adulto es guardador el padre o madre y para el
Menor adulto emancipado se le debe dar un curador. Y respecto del disipador
Interdicto tiene q darle la justicia un curador Cuando los incapaces absolutos
Y relativos actúan por sí mismos esos actos pueden ser declarados nulos y hay
Que distinguir:
Actos de incapaces Absolutos:
serán declarados absolutamente nulos.
Actos de los incapaces relativos:
serán declarados relativamente
Nulos.Además la ley establece
Muchas ocasiones para la celebración de actos jurídicos relativos a los bienes
De los incapaces el cumplimiento de ciertas formalidades habilitantes, o sea,
Para complementar esta inmadurez o falta de voluntad y para proteger al
Incapaz, además de q deben actuar autorizados o representados la ley exige
Formalidades habilitantes. Por ejemplo los bienes raíces de un incapaz deben
Ser vendidos en pública subasta, o respecto de los hijos de familia deben ser
Autorizados por la justicia Art. 254. Otro ejemplo es el Art. 2144 la
Prohibición es imperativa (requiere el cumplimiento de un requisito) aquí hay
Una persona q otorga un mandato A le ordena a B que venda, B no puede comprar
Lo q A le ha mandado a vender a menos que esté expresamente autorizado.
Incapacidades especiales: Art. 1447 Inciso final
Estas incapacidades especiales son también llamadas
Prohibiciones.¿Son realmente
Incapaces ésas personas? Ésas personas tienen capacidad de ejercicio, lo q
Les afecta es una falta de legitimación, es decir, de idoneidad para celebrar
Determinados actos jurídicos, respecto de determinados bienes y en relación con
Ciertas personas, esta es una postura, y hay otra q plantea que son incapaces.¿Qué importancia tiene adscribirse
A una postura u otra? Es por la sanción aplicable. Para algunos por el
Tenor literal del Art. 1447 que
Dicen q son prohibiciones piensan q la sanción es la nulidad absoluta por
Objeto ilícito, otros piensan mirado desde la perspectiva de q no son
Incapacidades sino falta de legitimación que faltaría un requisito exigido en
Consideración a la calidad o estado de las personas, y cuando falta un
Requisito de validez vinculado a lo anterior, la ausencia se sanciona con
Nulidad relativa. Otros piensan también desde la falta de legitimación que hay
Que distinguir:
Si la norma que
Establece la incapacidad especial es prohibitiva entonces se aplica nulidad
Absoluta por objeto ilícito, Si la norma es imperativa (caso del mandato)
Debemos distinguir nuevamente:Si el
Requisito se exige en consideración a la naturaleza del acto, la sanción será
La nulidad absoluta, Si el requisito se exige en consideración a la calidad o
Estado de las personas, la sanción es la nulidad relativa. Por ejemplo una
Mujer casada en régimen de sociedad conyugal, se requerirá de su aprobación
Para la enajenación de un bien raíz de la sociedad conyugal Art. 1749 en este
Caso este requisito está exigido en consideración a la calidad o estado de la
Mujer casada en sociedad conyugal, por tanto si se infringe, la sanción será
Nulidad relativa. En cambio, si el requisito se exige en relación a la
Naturaleza del acto por ejemplo una compraventa q debe cumplir con ciertas
Solemnidades la sanción será nulidad absoluta.