1. PAGO O CUMPLIMIENTO
Es la forma normal por la que se produce la extinción de la obligación.
Consiste en
la puesta en practica de manera exacta y puntual de la prestación debida.
Cumplimiento es más amplio que pago.
Cumplimiento: realizar de manera exacta y en plazo, la prestación a la que nos
habíamos comprometido. El efecto de este cumplimiento, libera de la obligación que
existía. La obligación finaliza con el cumplimiento.
REQUISITOS DE PAGO O CUMPLIMIENTO
Requisitos objetivos:
1. Integridad: hay que cumplirlo íntegramente, exactamente la prestación comprometida
2. Identidad: la prestación ejecutada debe ser igual e idéntica a la comprometida
3. Total e indivisible: cumplir en un único momento, de forma indivisible, no se puede cumplir en plazos
Requisitos subjetivos:
1. Quien efectúa el pago (solvens) suele conducir con el deudor. Ha de tener la solvencia para efectuar el pago
2. Quien recibe el pago (accipiems). Ha de recibir el cumplimiento
Tiempo y lugar del pago:
El tiempo es pactado, si no se dice lo contrario, es de inmediato cumplimiento.
En cuanto al lugar, como norma general, es el domicilio del deudor, ya que es la parte “débil”, se le facilita el cumplimiento. Si se refiere a la entrega de una cosa determinada el pago se ha de hacer en el lugar donde la cosa estaba en el momento de constituirse la obligación.
4.2 LOS SUBROGADOS DEL PAGO O CUMPLIMIENTO
4.2.1 LA CONSIGNACIÓN
Son supuestos en determinadas situaciones donde la ley permite al deudor liberarse de la obligación, depositando la cosa debida en un juzgado (en ocasiones en una notaría)
Supuestos en los que esto se puede hacer:
1. Mora del acreedor: el acreedor dificulta que el deudor pueda entregar el bien. Dos requisitos:
a) Haber hecho un ofrecimiento de pago al acreedor. Ha de haber una solicitud fehaciente, es decir, que se compruebe que el acreedor la ha recibido.
B) Rehúso injustificado de recibir la cosa
2. Imposibilidad no imputable al deudor de pagar al acreedor: cuando el acreedor está ausente o incapacitado. Si está incapacitado judicialmente, hay que cumplir dándoselo a su titular legal.
3. La duda del deudor sobre la realización de un pago eficaz: incertidumbre sobre quien es el acreedor, puede dejar la cosa en un juzgado para que el juez analice a quien corresponde esa cosa.
Requisitos:
∙ Prestación consignada ha de coincidir con la ofrecida
∙ Una vez hecha la consignación ha de notificarse
∙ Ha de haber un requerimiento previo para facilitar el cumplimiento, es decir, se ha de demostrar que se ha intentado contactar con el acreedor
4.2.2 LA COMPENSACIÓN
Cuando dos personas son deudoras y acreedoras mutuamente, desaparecen las dos deudas si son equivalentes. En el caso de que sean cuantías distintas, la deuda de mayor importe persistirá por la parte de deuda no pagada por compensación.
Requisitos objetivos de la compensación:
∙ Prestaciones de la misma naturaleza y fungibles (idéntica especie y calidad)
∙ Que las deudas estén vencidas y sean exigibles, que ya haya llegado el momento de cumplir
∙ Que la deuda sea líquida, perfectamente determinada su cuantía
Requisitos subjetivos de la compensación:
∙ Reciprocidad de las deudas (recíprocos deudor y acreedor)
∙ Deudas con derecho propio, de las dos personas implicadas en la compensación, no de terceros.
∙ Tienen que ser acreedores principales
4.2.3 LA DACIÓN EN PAGO
Si el acreedor acepta, se puede sustituir la entrega de lo que estaba pactado por otro bien. Consiste en sustituir la prestación prevista por la entrega de un bien o bienes distintos.
Carácterísticas:
1. Que la prestación que se ejecuta sea distinta a la inicialmente pactada (aliud pro alío)
2. Que el cambio en la prestación sea consecuencia del acuerdo entre acreedor y deudor
3. Que la obligación cuya prestación se sustituye se extinga como consecuencia y en el momento en que se ejecuta la nueva prestación acordada entre acreedor y deudor
4.2.4 PAGO POR CESIÓN DE BIENES
Cuando no se puede cumplir con lo pactado, se ceden unos bienes para venderlos y quedarse con el importe líquido de estas vendas, para así saldar la deuda. Si se consigue más dinero, se le devuelve al deudor, el acreedor solo se queda con lo que se le debía. Si se produce menor dinero del que se debía, se extinguirá en parte, aun se deberá la parte de la deuda no saldada.
3 INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Hay dos tipos de incumplimiento de la obligación, que es cuando se produce insatisfacción del interés del acreedor:
∙ Incumplimiento total: el deudor no hace nada
∙ Incumplimiento parcial o defectuoso: lo que da el deudor no coincide con lo que debe
Posibles situaciones:
.1. Mora del deudor: retraso en el cumplimiento. El acreedor puede reclamar el pago, judicial o extrajudicialmente, pero hay que poner al deudor en situación de mora, con estas circunstancias:
a. Obligación real
b. Obligación exigible
c. Falta de cumplimiento voluntaria (no está imposibilitado)
d. Requerimiento judicial o extrajudicialmente
2. El supuesto en que el plazo de cumplimiento tenga un plazo esencial, no hace falta el requerimiento de esta situación (ej. Contratar a alguien para una boda), la mora es automática.
3. El deudor no ha ejecutado la prestación y esta ya no es posible, hay una imposibilidad sobrevenida y el cumplimiento deviene imposible.
Para situar al deudor en mora:
1. La obligación del deudor ha de ser un dar o un hacer
2. La obligación ha de ser exigible, líquida, fija y determinada
3. La falta del cumplimiento ha de ser voluntaria (no caso fortuito o fuerza mayor)
4. El acreedor ha de requerir judicial o extrajudicialmente al deudor para que cumpla (excepcionando cuando hay un plazo esencial)
Hay una especialidad en cuanto a las obligaciones recíprocas: no puedes poner en situación de mora a alguien si tu tampoco estas cumpliendo. Para que uno pueda poner en mora al otro, es necesario que este esté al día.
Efectos de la mora:
1. Obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por el retraso
2. Si se produce una desgracia que destruye la cosa antes del día del cumplimiento, se libera de la deuda. Si una vez declarado moroso ocurre la destrucción de la cosa, se sigue debiendo.
INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO:
Puede tener lugar en los siguientes casos:
A) Porque ya no es posible ejercitar la prestación que sobreviene imposible
B) Porque el retraso (mora) en el cumplimiento determina la frustración del interés del deudor
C) El deudor manifiesta su voluntad de no cumplir
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSOS:
Falta de coincidencia o exactitud entre la prestación pactada y la prestación ejecutada (no cumplimiento completo). Normalmente provoca los mismos efectos que el incumplimiento.
Responsabilidad por incumplimiento:
A) El acreedor puede exigir el cumplimiento exacto si es posible
B) En caso de no ser posible, el equivalente pecuniario (el equivalente en dinero)
En caso de ser obligaciones recíprocas:
El deudor que ha cumplido o está en disposición de cumplir tiene la facultad de resolver el vínculo jurídico:
∙ La parte que resuelve no tendrá que realizar la prestación
∙ La parte que resuelve podrá recuperar la cosa que entregó
∙ Además, podrá exigir los daños y perjuicios y abono de intereses
La indemnización de daños y perjuicios comprende:
-el valor de la pérdida sufrida
-la ganancia dejada de obtener (debe ser probada)