FORMAS ESPECIALES de pago: a).- Imputación del pago
Procede en aquellos supuestos en que el deudor tiene una pluralidad de deudas con un único acreedor, de tal manera que cuando se paga se deberá indicar la deuda que se extingue.
Requisitos
* Que exista un deudor y un acreedor * Que existan varias deudas de la misma especie * Que sean exigibles y se encuentren vencidas * Que no exista preferencia entre las obligaciones * Que la prestación reúna los requisitos objetivos del pago.
Reglas de la imputación
La designación realizada por el deudor. * Al recibo dado por el acreedor en el que se designe la deuda siempre que fuera aceptado por el deudor * Si las deudas producen intereses se entenderá hecho el pago por cuenta del capital mientras no se haya pagado los intereses * Queda extinguida la deuda más gravosa de las que estén vencidas * Si todas las deudas son iguales en naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
B).- Ofrecimiento del pago y consignación
En el caso de que el acreedor se niegue a recibir la prestación debida sin justa causa, no puede perjudicar al deudor que debe cumplir la prestación en el tiempo debido y no incurrir de esta manera en mora. Para evitar esta situación el deudor deberá, en primer lugar, ofrecer el pago, es decir manifestar ante el acreedor su voluntad de cumplir con la prestación debida y, en segundo lugar, la consignación de la cosa u objeto de la prestación. También procede la consignación en los supuestos de ausencia del acreedor en el lugar del pago, su incapacidad para recibir el pago, que existan varios acreedores que pretendan recibir el pago o que el acreedor sea desconocido. Por las características de la consignación, solamente es posible la consignación en las obligaciones de dar.
Requisitos de la consignación:
* Debe ir precedida del ofrecimiento de pago, salvo en los casos de ausencia de acreedor, incapacidad o desacuerdo sobre la titularidad del crédito. * Anuncio de la consignación al acreedor * La consignación, al ser una forma especial de pago, deberá cumplir los requisitos del pago.
Efectos
1º.-
Si el acreedor acepta la consignación o el Juez declara que está bien hecha, se extingue la obligación con carácter definitivo e irrevocable. Lógicamente si se acepta la cuestión queda zanjada. En el supuesto de rechazo, será necesaria la resolución judicial, bien porque el acreedor manifiesta su disconformidad con la consignación; o bien porque el deudor reclama su extinción, seré necesaria una resolución judicial que se pronuncie sobre la misma y los efectos. 2º.-
Si el acreedor no acepta, o el Juez la declara improcedente, el deudor podrá retirar la cosa consignada, quedando subsistente la obligación.
C).-El pago por cesión de bienes
El deudor abandona o entrega todos o parte de los bienes a favor de los acreedores para que sean enajenados y con su importe se satisfagan las deudas.
La cesión de bienes puede ser de dos tipos:
a.
Judicial
Cuando es el Juez el que la ordena, normalmente se hace en procedimientos concursales. b.
Extrajudicial o contractual. La realizada en virtud de acuerdo entre el deudor y el acreedor o acreedores, en virtud del cual se acepta la cesión de bienes para dar por finalizada la obligación.
Requisitos para la cesión
* Si se trata de la judicial es necesaria la concurrencia de la mayoría de los acreedores, importando sus créditos las 3/5 partes del total del pasivo. * Si se trata de la extrajudicial, requiere la aceptación de la totalidad de los acreedores.
Efectos:
* Libera al deudor por el importe líquido de los bienes cedidos * No se transmite la propiedad de los bienes a los acreedores, tan solo la posesión y administración y el mandato para proceder a su venta. * Si el importe obtenido es superior a las deudas, el excedente se entregará al deudor. En el caso que sea inferior, subsiste la deuda en la parte insatisfecha.
D).- Dación o adjudicación en pago
Es el acto en virtud del cual, el deudor de forma voluntaria realiza a título de pago, una prestación distinta a la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en sustitución de ésta.
Requisitos
Acuerdo entre el deudor y acreedor * La Prestación del objeto ha de realizarse a título de pago, es decir que lleve consigo el efecto de extinguir la obligación. * Que el objeto sea distinto del que se debía.
E).- Pago con subrogación
Supone el pago realizado por un tercero colocándose (subrogándose) el solvens en la posición del accipiens.
F).- Compensación.-
Es el modo de extinguir la obligación entre personas que recíprocamente son acreedores y deudores. Para que pueda hacerse la compensación es necesario que: * Se trate de derechos propios y recíprocos * Que ambos estén obligados * Que las deudas sean de dinero o cosa fungible. * Que sean deudas vencidas y exigibles.
G).- Remisión o condonación de la deuda.-
Es el supuesto en que por el acreedor, de forma expresa, se perdona la deuda.
Clases:
a. Total.- Cuando la condonación es total. b. Parcial.- Cuando se perdona parte de la deuda.
Es necesario:
a. La aceptación por el deudor b. Que conste en escritura pública si afecta a bienes inmuebles