ELEMENTOS DE LA TENTATIVA. SON CUATRo:
Elemento objetivo: La realización de los actos de ejecución. El sujeto ha de haber superado la fase interna, y los actos preparatorios, habiendo realizado los actos externos. Así, ha de haber practicado al menos parte de los actos de ejecución del delito, en el caso de la tentativa inacabada, o haber practicado todos en el caso de la tentativa acabada. Los criterios para determinar cuando el sujeto ha realizado todos o parte de los actos son TRES:Criterios objetivos: Cuando ha realizado todos los actos necesarios para que la consumación se produzca se entenderá que hay tentativa acabada.Criterios subjetivos: Se ha dado la ejecución completa o incompleta según se hayan realizado o no todos los actos que según el plan del sujeto deberían producir la consumación.Criterios mixtos: Debe partirse del criterio objetivo teniendo en cuenta el plan del autor. Así, habrá tentativa acabada o inacabada según el observador imparcial, estime que se han realizado parte o todos los actos de ejecución. No llegar a la consumación del mismo por causas ajenas a la voluntad del sujeto.Voluntad de consumación (elemento subjetivo) que abarca los actos ejecutivos que se realizan y todos los elementos del delito consumado. En la tentativa no cabe la imprudencia, falta el dolo.Ausencia de desistimiento voluntario, pasivo o activo.
LA TENTATIVA Y EL DESITIMIENTO VOLUNTARIO
Según el Art.16.2 del CP queda exento de responsabilidad penal quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada pero aún no completada, o bien impidiendo la producción del resultado cuando la ejecución ya está completada. La figura del desistimiento voluntario como elemento negativo de la tentativa nos dice que el hecho no es punible si el sujeto desiste de lograr la producción de un resultado. Ese desistimiento debe adoptar formas distintas en la tentativa acabada y en la inacabada. En la tentativa inacabada es suficiente con cesar la ejecución de la acción típica que aún no se ha completado; mientras que en la tentativa acabada es precisa una actividad adicional para impedir que la ejecución ya completa dé lugar al resultado. No obstante, si los actos ejecutados antes del desistimiento pasivo o del arrepentimiento fueran constitutivo de infracción penal, se responderá por ellos. Ejemplo: lesiones consumadas. TENTATIVA INIDÓNEAConducta dirigida a la realización de un tipo penal, pero esa acción no puede conducir, por razones fácticas o jurídicas a la consumación. El sujeto no puede lograr su propósito de consumar el delito por razones de inindoneidad del propio sujeto o por razón del objeto; o por razón de los medios empleados en la ejecución. Sería como un error de tipo, pero al revés. El sujeto cree que concurren todos los elementos típicos, cuando no sucede así. Si la tentativa no puede sancionarse penalmente, deja de ser tentativa y, por tanto, punible.CONSUMACIÓNSe produce cuando el autor realiza todos los elementos recogidos en el tipo delictivo, incluido, en su caso, el resultado típico. Así, se realiza plenamente el tipo penal. En los delitos de resultado material, cuando se produce el resultado. En los delitos de simple actividad, cuando se han practicado todos los elementos del tipo.
.FUNDAMENTO DEL CASTIGO DE LOS ACTOS EJECUTIVOS`En primer lugar, diremos que todos los actos ejecutivos son punibles, pero serán impunes todos los actos internos y preparatorios. Hay TRES TEORÍAS que fundamentan esta posición:Teoría subjetivas: Lo importante es la voluntad dirigida a la lesión del bien jurídico, aunque todavía no se haya conseguido. Consecuencias:Desmesurada ampliación de la tentativa Produciría igual castigo de la consumación y la tentativa.Punición de la tentativa absolutamente idónea.2) Teoría objetiva: La razón del castigo es la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Castigan de diversa forma la preparación (cuando es punible), la ejecución imperfecta y la consumación. La razón sería la mayor o menor proximidad objetiva respecto a la lesión del bien jurídico. Consecuencias:a. La impunidad de los actos preparatorios por encontrarse demasiado lejos de la lesión efectiva del bien jurídico.b. La aplicación de un castigo menor para la tentativa acabada que para la consumación.c. L impunidad de la tentativa absolutamente inidónea.3) Teoría mixta: La voluntad sería el fundamento, y el merecimiento de la pena lo decidiría la conmoción del sentimiento de seguridad colectiva. Consecuencias: a. La adopción de criterios objetivos para la delimitación de actos preparatorios y actos de ejecución. Sólo cabe castigo de los que producen una objetiva conmoción social. b. La atenuación facultativa de la pena de la tentativa, según si aminora la conmoción social o no. *** El CP español dice que los actos preparatorios no son punibles, salvo excepciones, la comisión imperfecta recibe menor pena distinguiéndose incluso de la tentativa.
LA FASE DE EJECUCIÓN DEL DELITO
Comienza con la tentativa, esta forma de ejecución es subsidiaria respecto a la de consumación, y se aprecia sólo si la consumación no se produce. El Art. 15.1 recoge que “son punibles el delito consumado y la tentativa del delito”. Además, en el Art. 16 se acota la tentativa, y dice que: “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores practicando todos o parte de los actos que, objetivamente, deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. Los casos en que se inicia la ejecución del delito pero no se completa suelen denominarse TENTATIVA INACABADA, en cambio será TENTATIVA ACABADA cuando se complete la ejecución del delito, pero no se llega a producir el resultado prohibido por causa ajena al sujeto. Las reglas para la determinación de la pena se encuentran en los artículos 62 y 63 del CP. Además, nuestra legislación, en su Art. 15 deja claro que “las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio”.