Ejemplos que vicia la fuerza que puede adolecer el consentimiento

El  ERROR

.

Es  el falso concepto que se tiene de la ley, de un hecho o de una persona.

Se distingue entonces dos tipos de error: 
error de derecho
 y error de hecho
.

Error de derecho es aquel que recae sobre la existencia de un precepto legal o tiene lugar cuando se alega ignorancia de la ley. 
Este error no vicia el consentimiento, puesto que la ley se presume conocida por todos.

Error de hecho es aquel que recae sobre alguna circunstancia de hecho del acto o contrato. Se clasifica en:

Error esencial o error obstáculo

:  Es el que recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra o sobre la identidad de la cosa que es objeto del contrato.

Ejemplo primer caso:  Una parte entiende compraventa y la otra arrendamiento.

Ejemplo segundo caso: Una parte entiende comprar una vaca y la otra vender un caballo.

La sanción al error esencial es la nulidad absoluta, pues se equipara a la falta de voluntad.

Error substancial

:  Es el que recae sobre la substancia de la cosa que es objeto del contrato o sobre la calidad esencial del objeto sobre el que versa el contrato.

Ejemplo: voy a comprar una taza de plata y me llevo una de cobre.

La sanción al error sustancial es la nulidad relativa.

Error accidental

:  Es el que recae sobre cualquiera otra cualidad de la cosa, que no sea esencial ni substancial.

Por ejemplo: compro un escritorio que se oferta como del Siglo XVIII y era un escritorio de Sodimac.

No vicia el consentimiento, salvo cuando esa cualidad accidental ha sido el motivo principal que induce a una parte a contratar, siempre que la otra parte haya tenido conocimiento de ello.   

La sanción es la nulidad relativa.

Error en la persona

:  Es el que recae sobre la persona con quien se contrató.  

El error en la persona no vicia el consentimiento, salvo que la identidad de la persona sea elemento determinante para la celebración del contrato. 

Ejemplo: contrato a Pablo Picasso para que pinte un cuadro, pero a quien contraté por error fue a Pablo Picazzo, un pintor desconocido. 

La sanción es la nulidad relativa.

LA  FUERZA

Es la presión física o moral, ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico.

La fuerza como vicio del consentimiento es la fuerza moral, es decir, cuando hay amenazas.

La fuerza física no es vicio de la voluntad o consentimiento, porque  no hay voluntad.

Para que la fuerza vicie el consentimiento, debe reunir determinadas condiciones
:

Debe ser grave, es decir, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, considerando su edad, sexo y condición.  El temor reverencial, esto es, el solo temor que se tiene a quienes se debe respeto y sumisión no vicia el consentimiento.

Debe ser injusta; es decir, debe consistir en actos no autorizados por la ley.  Ello porque no constituye fuerza el ejercicio legítimo de un derecho. Ejemplo: el marido que amenaza a su ex mujer con pedir visita a los niños si no le vende el auto.

 La fuerza debe estar determinada a obtener el consentimiento y no ser una consecuencia casual de ella.

 Debe ser actual e inminente
.  La fuerza ejercida con  mucha anterioridad o con posterioridad al acto no vicia el consentimiento.

EL  DOLO

Consiste en toda maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor de un acto jurídico.

El dolo se puede clasificar en: dolo principal o inductivo y  dolo incidental.

1.-  Dolo principal o inductivo

Es aquel que es obra de una de las partes y es el motivo determinante para la otra parte, en la celebración de un acto o contrato.

Este dolo es vicio del consentimiento.

El dolo principal, además de venir necesariamente de una de las partes, debe ser determinante en la celebración del acto o contrato, de manera tal que de no haber existido el dolo, dicho acto o contrato no se habría celebrado.

La sanción es la nulidad relativa del acto que se celebró con ese vicio.

Ejemplo de dolo principal:  el que para ocultar el estado de deterioro de una casa a punto de caerse por las termitas, la pinta e instala una serie de medidas para que la casa se vea mejor y el comprador, por su parte, compra la casa por la firmeza de sus materiales.

2.-  Dolo  incidental

Es aquel que no es obra de una de las partes o no ha sido determinante en la celebración de un acto o contrato.

Ejemplo de dolo incidental: en el mismo caso anterior, habría dolo incidental si todas las gestiones para ocultar el real estado de la casa fueron realizadas por un tercero ajeno al contrato o bien, por el vendedor, pero en realidad, el comprador quiere la casa para demolerla y construir allí un edificio.

El acto celebrado con dolo incidental es válido y no vicia el consentimiento, pero da derecho a demandar indemnización de perjuicios en contra de quien se aprovechó de ese dolo.



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