Unidad I: El Abogado y el Cliente
El Abogado
Persona que, habiéndose graduado en Derecho, ejerce la profesión sea en forma liberal o autónoma defendiendo los derechos y los intereses de aquellos que acuden en la búsqueda de su asistencia (CLIENTE), sea que fuera de este modo u ejerciendo algún cargo como funcionario o magistrado en el Poder Judicial.-
Sus funciones son de asesoramiento jurídico o estar al frente de asociaciones intermedias (sindicatos, clubes, etc). La función es mucho más amplia que proteger los derechos de las personas ante tribunales. Pueden ejercer cargos públicos, electivos, integrar listas dentro de partidos políticos. Puede transformar todo en una estrategia judicial o buscar el objetivo de la comunidad de alcanzar el bien común. Es un auxiliar de la justicia, ya que su práctica debe tratar de no inducir al juez a un error. El abogado pone en conocimiento del juez hechos y pruebas que acreditan lo que afirman y ha ocurrido.
El Conflicto
Es la oposición, choque o pugna de ideas o intereses entre dos o más sujetos de derechos que persiguen objetivos incompatibles o diferentes.
El conflicto puede ser:
- Intrapersonal: se da con respecto al individuo
- Intragrupal: se da dentro de un grupo
- Interpersonal: se da entre dos o más personas
- Intergrupal: se da entre dos o más grupos
El Caso
Es la plataforma fáctica o el conjunto de hechos o situaciones que dan lugar al conflicto.
La Fijación del Caso y de las Relaciones con el Cliente
- El abogado y el cliente tienen derecho a elegir.
- El cliente tiene derecho a ser informado de un modo veraz y sobre lo que el abogado entienda como la mejor solución para el cliente.
- El abogado tiene derecho a desarrollar su actividad de acuerdo a lo que tiene que hacer, como así el cliente de cambiar de abogado si no está de acuerdo con él.
- Esta relación da lugar al “caso”.
Los Honorarios. Convenio sobre los Honorarios.
Honorario. Concepto:
Es el pago por el ejercicio de la profesión.
Tipos de Honorarios:
- Honorarios por la consulta: tiene derecho a recibir honorarios por responder al cliente.
- Honorarios por actuaciones frente a otros en la intervención y redacción de los contratos.
- Honorarios por actuaciones frente a tribunales.
- Honorarios por actuaciones frente a órganos judiciales.
Valor de la Consulta:
$70 si la consulta es verbal.
$120/130 si la consulta es por escrito.
La ley 3641 de abogados y procuradores establece la regulación de honorarios, proceso terminado, o si cambia de abogado.
Lo que se tiene en cuenta para el cálculo, es dinero o un bien susceptible de valor pecuniario o bien que no puede ser objeto de ninguna manera.
Ley 3641: Regulación de los Honorarios de Abogados y Procuradores.
*ART. 1- DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO: LOS HONORARIOS QUE REGULA la presente ley deben considerarse como remuneraciones al trabajo per- sonal del profesional. Cuando no exista convenio por el cual se esta- blezcan honorarios de abogados o procuradores por sumas superiores a las que resulten de la aplicación de esta ley, ellos serán regulados de acuerdo a las disposiciones de los artículos siguientes, que se declaran de orden público. Serán nulos y sin valor los acuerdos de los cuales resultaren sumas inferiores a las que corresponden por esta ley o estipulen quitas sobre ellas. (Texto según Decreto Ley 1304/75, Art. 1) *ART. 2 - REGLAS BASICAS: Salvo otra disposición específica, el ho- norario del abogado por las actuaciones judiciales hasta la sentencia, en primera o única instancia, correspondientes a procesos que tengan por objeto sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecu- niaria, se regulará como mínimo en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala: Hasta $ 5.000......................El 20% Desde $ 5.001 hasta $ 10.000.......El 18% Desde $ 10.001 hasta $100.000.......El 16% Desde $100.001 hasta $200.000.......El 14% Desde $200.001 en adelante..........El 12% Si el mérito de la labor jurídica desarrollada lo justificara, la su- ma resultante podrá ser aumentada hasta un 30%. Si al aplicar la escala resultase un honorario de monto inferior al determinado por el máximo del grado precedente, se regulará ese máximo. (Texto según Decreto Ley 1304/75, Art. 1) (Ver reducción de porcentajes en Art. 17, Ley 6195) ART. 3 - PROCESO PERDIDO: El honorario del abogado de la parte que resulte perdedora del proceso en su totalidad o proporción considerable, se regulará tomando como máximo el mínimo de la escala precedente y como mínimo y su 70%. *ART. 4 - MONTOS SOBRE LOS QUE SE PRACTICARAN LAS REGULACIONES: A) Cuando la sentencia acoja, rechace, total o parcialmente la deman- da, se considerará monto del juicio el valor de los bienes reclama- dos en esta. Los intereses y la depreciación monetaria integran el monto del juicio. Si al momento de practicarse la regulación estos no estuvieren determinados, el profesional tendrá derecho a una re- gulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos. B) En los casos en que la demanda prospere parcialmente, las costas se aplicarían en la siguiente forma: 1-A) Al demandado en la medida de que se admita la demanda; B) Al actor en cuanto se rechacen sus pretensiones. En estos casos se practicará la regulaciones separada- mente sobre el valor de que lo reclamado en la demanda corresponda a cada una de dichas partes. D) Cuando el honorario deba regularse sin que se haya dictado sen- tencia ni sobrevenido transacción, se considerará monto del litigio el 70% del valor reclamado en la demanda. Si después se dictare sentencia se practicará en la misma nueva regulación de acuerdo al resultado del proceso. Las obligaciones de- finitivas de las partes se regirán por la última regulación. (Texto según Decreto Ley 1304/75, Art. 1) *E) En los casos de subastas de inmuebles donde existieran viviendas construidas y/o financiadas con fondos del Estado Provincial y/o Nacional y/o créditos hipotecarios pesificados o tasas de interés con cláusulas de caducidad, el monto base para la regulación de honorarios será el de las cuotas efectivamente vencidas a la fecha de la regulación, sin tener en cuenta cláusulas de caducidad de los plazos. Igualmente no podrán regularse honorarios tomando como base intereses incorporados a la deuda ejecutada, debiendo también aplicar el artículo 505 del Código Civil modificado por la Ley N° 24.342. *F) Igual beneficio alcanzará a los deudores a que se refiere el apartado C) in fine del Art. 255, Inc. V) del Código Procesal Civil. *ART. 5 - EN LOS PROCESOS QUE VERSEN SOBRE INMUEBLES, EL MONTO DEL JUI- cio será el valor de aquéllos al momento de practicarse la regula- ción, según las pruebas existentes en el expediente o las que apor- te el profesional, según la facultad conferida en el Art. 21o . ART. 6 - RECONVERSION. Habiendo reconvención, se sumará su valor al de la demanda para determinar la cuantía del proceso. ART. 7 - PROCESOS COMPULSORIOS SIN EXCEPCIONES: Si en los procesos com- pulsorios no hubieran sido opuestas excepciones, el honorario será de- terminado reduciendo un 25% el monto que resulte de aplicar la escala del Artículo 2o . (Texto según Decreto Ley 1304/75, Art. 1) ART. 8 - PROCESOS UNIVERSALES. En los procesos universales se considera- rá monto del proceso el valor del activo según la liquidación reali- zada y si no hubiere de existir liquidación, según el avalúo pericial aprobado o, en su defecto, prudencialmente estimado por el Juez. En las quiebras y convocatorias los honorarios del letrado y procu- rador que presentaren el deudor y los correspondiente a los demás pro- fesionales que no hayan actuado como funcionarios y empleados de la quie- bra y sean a cargo de la masa, serán regulados en conjunto conforme a la escala del Art. 2o y sin limitación. En las sucesiones los honorarios serán determinados reduciendo un 30% el monto que resulte de aplicar la escala del Art. 2o . Los honorarios del abogado partidor serán regulados en el 2,50% del valor de los bienes a dividir. *ART. 9 - OTROS CASOS ESPECIALES. *A) MEDIDAS PRECAUTORIAS. En las medidas precautorias se fijará co- mo monto del litigio, el valor que se tienda a asegurar y se aplicará un tercio de la escala. Si hubiera controversia regirá lo dispuesto por el Art. 3o . En los juicios de divorcio se aplicará el presente y teniendo en cuenta la totalidad de la medida ordenada. B) DIVISIONES, MENSURAS Y DESLINDES. Tratándose de división de bie- nes comunes, mensuras o deslindes, se atenderá al valor del bien, conforme al Art. 5o , si la labor a regular hubiese sido de beneficio general, y al de la cuota o parte defendida si la labor fuere sola- mente en beneficio del patrocinado. En la división de bienes comunes la demanda se considerará de beneficio común en los casos de incontes- tación de la demanda o cuando a esta hubiese precedido emplazamiento fehaciente a dividir el condominio sin respuesta satisfactoria o cuan- do el demandado contestare la demanda y resultare vencido. C) ACCION SUBROCATORIA. En los procesos motivados por el ejercicio de acción subrogatoria, se considerará monto del proceso el que corres- ponda al interés del deudor subrogado. D) SIMULACION. En los procesos motivados por el ejercicio de acción de simulación de actos jurídicos y similares, se considerará monto del proceso el que corresponda al bien cuya transmisión haya sido cuestionada. *E) DESALOJO. En los procesos de desalojo por falta de pago, el honorario del aboga- do se fijará aplicando la escala del Art. 2o sobre el monto de los alquileres de dos años o sobre el monto de lo adeudado al momento de la sentencia definitiva si este fuera mayor. Si se tratare de contra- tos de alquiler amparados por prórrogas legales se hará el cálculo precedente sobre tres años de alquileres o sobre el monto de lo adeuda- do al momento de la sentencia definitiva si este fuera mayor. En los demás casos se aplicará la escala del Art. 2o, sobre el 75% del valor del inmueble cuyo desalojo se reclama, el cual será determinado con- forme a las disposiciones del Art. 5o. *F) ALIMENTOS. En los procesos por alimentos la escala se aplicará sobre el monto de los alimentos de dos años. G) POSESORIOS E INTERDICTOS En los procesos posesorios o interdictos el honorario será deter- minado reduciendo un 15% el monto que resulte de aplicar la escala del Art. 2o sobre el valor del bien objeto del juicio. H) INFORMACIONES VEINTENALES. En los procesos por títulos de posesión veinteñal el honorario será de- terminado reduciendo un 50% el monto que resulte de aplicar la escala del Art. 2o sobre el valor del bien objeto del juicio. Si exis- tiera oposición no se practicará dicha reducción. *I) PROCESOS POR ESCRITURACION En los juicios por escrituración se considerará como monto del proceso el valor de los bienes a escriturar al momento de practicarse la regu- lación aplicándose la escala del Art. 2o y según las reglas del Art. 21o . *J) TERCERIAS Las coadyuvantes como incidentes y las excluyentes como juicio total. *K) DIVORCIO Y SEPARACION DE BIENES En los juicios por divorcio, si también hubiere separación de bienes, se regulará al abogado de cada cónyuge según los Arts. 2o y 3o haciendo apli- cación del 70% de la escala sobre el 50% de la totalidad del activo de la sociedad conyugal. En los divorcios por mutuo acuerdo se regulará al abogado de cada con- yuge el 40% de la escala del Art. 2o sobre el 50% de la totalidad del activo de la sociedad conyugal. Si un mismo abogado patrocinara a ambos cónyuges la suma que resulte se reducirá en un 30%. Estas regulaciones corresponderán cualquiera fuere el resultado del juicio y se harán los cálculos según los bienes existentes al momento de la demanda. Si se incrementaran durante el proceso se tendrán también en cuenta a estos. Si no hubiere separación de bienes se aplicarán las pautas del Art. 10o . Promovido juicio de separación de bienes sin ejercitar la acción de divorcio se aplicará lo dispuesto en el Inc. B) del presente artículo. Cualquiera fuere el tipo de proceso, en ningún caso la regulación po- drá ser inferior a $ 500,00. *L) PROCESOS POR FIJACION DE CANON En los casos de procesos por fijación de canon, el valor del mis- mo será el monto total que deba abonar el inquilino durante todo el tiempo en que rija dicho canon y se aplicará la escala del Art. 2o . *ART. 10 - CUANDO EL OBJETO DE UN PROCESO NO PUEDA SER VALUADO POR NINGÚN procedimiento, se tendrán en cuenta al regular honorarios: A) Las actuaciones establecidas por la ley para su desarrollo; B) Las actuaciones de prueba; C) Las actuaciones de trámite; D) La situación económica y social de las partes; E) Las consecuencias morales y la influencia que tenga sobre los bienes y personas de las partes; F) El mérito jurídico de la labor profesional y resultado obtenido; G) El tiempo empleado y la dedicación otorgada; H) La novedad del problema discutido y la probable trascendencia de la solución a que se llegue para casos futuros. Los honorarios no podrán ser inferiores a $ 300,00 en los procesos por falta, $ 1.000,00 en los correccionales y $ 1.500,00 en los de materia criminal. Si el proceso concluyera en la etapa instructoria se regulará como mínimo $ 500,- si se hubiere procedido por citación directa y $ 800,- por instrucción formal. Para el caso que la labor pro- fesional consistiera solo en la aceptación del cargo de defensor el ho- norario será reducido a la tercera parte de los mínimos precedentemente indicados. (según lo decida juez).
El pacto de cuota litis: Es el monto o porcentaje que se le cobra al cliente una vez finalizado el juicio, es decir el 10% que se le cobra al cliente.
Elementos básicos para ejercer la profesión de abogado. - Matricula. - Agenda. - Cartera de Clientes. - Lapiceras. - Computadora. - Escritorio. - Libros. - Comunicación.
Biblioteca Básica. Cómo se Forma la Biblioteca.
- Códigos: civil, penal, de procedimientos procesales, de derecho internacional público y privado, de minería, laboral, etc.
Unidad II: Organización del Estudio Jurídico
Abogado: Concepto:
Aquella persona que habiéndose graduado en derecho ejerce la profesión, que actúa como patrocinante o en representación de otras personas que quieren defender sus derechos.
Están los abogados que ejercen su profesión de forma liberal o autónoma o aquellos que lo ejercen tomando algún cargo como funcionario o magistrado en el poder judicial.
Organización del Estudio Jurídico:
Debemos tener en cuenta que debemos tener tiempo para:
- Estudiar el derecho en general y mantenerse conociéndolo.
- Estudiar los casos para ver sus posibles soluciones.
- Para la elaboración de escritos.
- Para la atención de nuevos y viejos clientes.
Las Agendas, Fichas y las Carpetas:
Agendas:
En el estudio, dependiendo si hay uno o más profesionales, es bueno que hayan varias agendas: una de la secretaria y otra de cada abogado.
- Agendas generales: en donde se van a dejar constancias de todas las cuestiones que no han sido asignadas a algunos de los profesionales y va a tener en cuenta las cuestiones relacionadas al estudio como son gas, luz, etc.
- Agendas particulares: son aquellas que lleva cada abogado por su propia cuenta. Esta va a contener, vencimientos, plazos, el tipo de presentación y el número de expediente.
Fichas:
Hay dos tipos:
- Fichas de los clientes: lo que hacen es permitir tener acceso más rápido a todas aquellas personas que han concurrido al estudio en busca de asistencia judicial. Las mismas contienen: nombre, DNI, domicilio, mail, nombre del caso en el que se presentan; también se coloca: 1° expediente, 2° carátula, 3° juzgado en el que se atiende.
- Fichas de control de trámite: es un elemento de ayuda para evitar caducidades de los casos (cuando presentamos fuera de término). Cuando no movemos un expediente por un determinado tiempo, mayor al que dice el código, se pide el archivo que paraliza la acción y no se puede empezar de nuevo si ya se ha pasado el plazo de la prescripción de la causa. Estas fichas deben tener los datos del expediente como son: carátula, número, juzgado, proveídos y fechas.
El Abogado como Auxiliar de la Justicia:
El abogado, independientemente que ejerza la función de derecho e intereses de las partes en conflicto, debe hacerlo de un modo tal que el juez no vaya a tener errores en sus resoluciones, por eso debe presentar pruebas, etc.
El abogado, como auxiliar de la justicia, pone a disposición del juez todos los hechos o circunstancias que rodean al hecho determinado y también pone a disposición todas aquellas pruebas o elementos que acreditan o dan certeza a eso que ellos afirman que ha ocurrido. Si miento, no son auxiliares de la justicia.
Debe actuar conforme al derecho y defendiendo oral y escrito ante el tribunal las cuestiones que están a favor de su cliente. Deberes: le debe lealtad a sus clientes, a los demás profesionales y al juez. Debe acreditar sus pruebas para que el juez dicte la resolución o sentencia.
Colegio de Abogados y Procuradores:
Hay un colegio para cada una de las circunscripciones judiciales. Aquí debemos:
- Acreditar la identidad, mediante el DNI.
- Acreditar que se ha obtenido el título.
- Acreditar que no se está concursado, fallido, quebrado, o inhabilitado según el artículo 152 bis del Código Civil.
- Acreditar que no se está cumpliendo ninguna causal de incompatibilidad.
- Constituir domicilio real – domicilio particular.
- Constituir domicilio legal – domicilio del estudio: se debe avisar cada vez que se cambie de domicilio (como así también a la caja forense, el cual es el órgano encargado de las jubilaciones (lo que no está escrito en la ley).)
Con todo esto el colegio expide la matrícula y el profesional debe viajar a Mendoza para jurar frente a la Corte Suprema, para ponerlo en posesión del cargo y de ahí ya puede ejercer la profesión. En este caso se puede elegir el juramento.
Es el instituto que nuclea a todos los abogados, como así también, cada colegio elabora un código de ética, el cual se manda a la federación de colegios de abogados, esta federación está asociada a la vez con la federación nacional.
Órganos que lo Componen y Funciones de los Mismos:
Órganos:
- Asamblea: órgano deliberativo, donde pueden participar todos los matriculados en ese colegio. Las decisiones se toman mediante el voto, con la única condición de estar al día con la cuota. Todos tienen voz y voto. Su función primordial es designar un directorio.
- Directorio: órgano ejecutivo, encargado de que se cumplan las normas, como así también de poner en práctica las decisiones de la asamblea. Tiene a su cargo la administración del colegio dentro de los derechos y obligaciones que la ley les otorga.
- Tribunal de ética: los integrantes son elegidos por la asamblea. Al menos una vez al año se reúne la asamblea, en asamblea ordinaria y se informa sobre las actividades que ha realizado el colegio, las recaudaciones y el destino. Para la elección de las autoridades, ya sea para el directorio o para este tribunal, se presentan listas y la que tiene mayores votos es la elegida. Este tribunal tiene a su cargo juzgar las conductas de los abogados y procuradores en el ejercicio de la profesión. Recibe denuncias por mal desempeño o incumplimiento de las normas, por lo cual notifica al profesional de tal, le muestra las denuncias y las pruebas, por lo que él tiene derecho a defenderse y debe presentar un descargo frente al tribunal, luego este tribunal toma la decisión, y en caso de ser culpable le aplica la sanción correspondiente. Esta sanción puede ser revisada por el tribunal federal de ética de Mendoza o puede recurrir a la Suprema Corte de Justicia. La sanción va:
-apercibimiento, ya sea privado o público.
-suspensión de matrícula.
-retiro de la matrícula, en donde el profesional no puede ejercer más la profesión.
Esta ley determina:
-el funcionamiento de la sanción.
-la creación de un colegio por cada circunscripción.
-la federación de colegios.
Existe la Federación Argentina de Colegios de Abogados y Procuradores, donde quedan reunidos todos los colegios de la federación.
Ley de Colegiación Obligatoria y Ejercicio Profesional N° 4.976:
Es una ley provincial que rige el ejercicio de la profesión del abogado y procurador en el ámbito del territorio de la provincia de Mendoza. El ámbito de aplicación puede ser:
- Material: hace referencia a qué cuestiones quedan sometidas a esta ley en cuestión a los temas que la ley trata. Es el ejercicio de la profesión del abogado y del procurador.
- Territorial: hace referencia en qué lugar tiene vigencia o rigen todos los principios que la ley tiene a través del articulado. Territorio provincial. La ley comienza haciendo referencia a los ejercicios de la profesión.
- Tener título y matrícula: para obtenerlo nos dice que tenemos que hacer: una vez que se ha recibido la persona y tiene el título, el cual se inscribe en el Ministerio de Educación de Buenos Aires, es ahí donde se puede presentar ante el instituto encargado de expedir matrícula, el cual se llama Colegio de Abogados y Procuradores.
Requisitos y trámites para la inscripción en la matrícula. En el Colegio de Abogados y Procuradores debemos: - Acreditar la identidad, mediante el DNI. - Acreditar que ha obtenido el título. Acreditar que no se está concursado, fallido, quebrado o inhabilitado según el artículo 152 bis del Cod. Civil. - Acreditar que no está comprendido en ninguna causal de incompatibilidad. - Constituir el domicilio real y el particular. Constituir domicilio legal y el domicilio del estudio: se debe avisar cada vez que se cambie de domicilio, como así también a la caja forense, el cual es el órgano encargado de las jubilaciones. - Con todo esto el colegio expide la matrícula y el profesional debe viajar a Mendoza para jurar frente a la Suprema Corte, para ponerlo en posesión del cargo y de ahí ya puede ejercer la profesión.
Código de ética: Función: - Hacer cumplir las reglas de esta ley, la cual queda vigente para todos los matriculados. - Se establecen las conductas que debe tener el abogado, las cuales son juzgadas por el tribunal de ética. Se establecen las sanciones aplicables si no se cumple con las pautas de las normas. - La ley no va a decir cómo debe estar organizado el Colegio de Abogados y sus miembros, los cuales deben ser abogados con matrícula. Tiene que contar con un órgano deliberativo: la Asamblea, en donde se reúnen todos los matriculados y pueden opinar y votar para la toma de decisiones. El directorio o el tribunal de ética, el órgano superior ejecutivo encargado de juzgar las conductas de los profesionales. - La ley 4976 establece los derechos, responsabilidades y deberes del abogado y el procurador. Deberes: - El abogado debe asistir a su cliente con lealtad. - El abogado debe hacer uso de todas las herramientas legales con la que se cuenta para defender los derechos de las personas, teniendo en cuenta el objetivo que se persiga al momento de la creación de la herramienta, o sea no contradecir los fines, lo que quiere decir ejercer la profesión éticamente. El abogado debe respeto con colegas, clientes, magistrados y empleados del poder judicial. Derechos: - El abogado tiene el derecho de perseguir honorarios. - El abogado tiene derecho de aceptar o no un caso. El abogado tiene el derecho de presentarse ante autoridades policiales y averiguar por qué fue detenida la persona, el paradero, su estado de salud y verla a menos que pese una orden judicial, en la cual este quede incomunicado, pero también tiene derecho de pedir esa orden. - El abogado tiene derecho de presentarse frente a reparticiones públicas, para solicitar informes referidos a personas o bienes. Obligaciones: - El abogado tiene la obligación de no asegurar el resultado de un proceso. Obligación: es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) se encuentra constreñida a tener que realizar algo a favor de otra persona (acreedor) que puede ser dar, hacer o no hacer algo. Existen 2 obligaciones: - De medios: cuando la persona va al estudio jurídico y el abogado tendrá que ganar el juicio y usar todos los elementos que tiene a su alcance. El abogado se desliga haciendo lo que tenía que hacer poniendo todos los elementos para ejecutar ese acto. - De resultados: es lo que exige que el abogado obtenga un resultado determinado. Los mandamientos del abogado: - Estudia: para ser abogado no solo se debe estudiar mientras se está en la facultad e insiste que luego de recibidos los abogados deben seguir estudiando en forma permanente, tanto el derecho general: ya que el derecho va cambiando progresivamente, por lo que el abogado debe conocer las leyes nuevas; el caso y las normativas aplicables: el caso es necesario estudiar, para conocer los hechos y las circunstancias, y el porqué llega a la vía judicial, como también debe ver qué norma se debe aplicar para solucionar el problema. - Piensa: el derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando; es sentido común y por ello requiere un examen de los hechos y de las normas desde el punto de vista práctico. Trabaja: la tarea del abogado consiste en el trabajo arduo, requiere de la permanente atención del abogado respecto de los casos que tiene que atender. Una dedicación a cada uno de los casos, independientemente, de la valoración económica de cada caso. - Lucha: sostiene que la vida del abogado debe ser constante lucha por la vigencia del derecho. La constante acción del abogado en busca de la norma, más allá de estar declarado por ser ley, que además sea respetada y tenga plena vigencia en la sociedad; es la única manera de atender la paz social y la armonía que hace posible la existencia en la sociedad que persigue el bien común de las personas que lo componen. - Ten paciencia: El abogado debe ser paciente, que temple su espíritu de modo tal que no pretenda acelerar los procesos por lo que las soluciones del conflicto debe ir pasando porque sino esto lleva a resultados no buscados. La solución de un conflicto lleva un tiempo de maduración y no depende de los abogados. Ser paciente para poder que las etapas se vayan cumpliendo y la resolución de la justicia sea la más favorable y justa posible. Ten fe: es importante que el abogado esté convencido y crea que la actividad y el desarrollo es el único camino para preservar la armonía y la paz de la sociedad, ya que es el medio en que el hombre puede lograr mejor desarrollo integral, lo que es satisfacer las necesidades de las personas a través de medios adecuados. - Tolera: el abogado debe tolerar la verdad ajena o la de la otra parte del conflicto del mismo modo que pretende que su verdad sea tolerada por los demás. - Sé leal: hay que ser leal: Cliente: significa que una vez planteado y estudiado el caso, se tiene que diagnosticar, siendo lo más objetivo posible, el conflicto y las posibles soluciones y comentárselo al cliente de la forma más común posible. - Juez: porque es el que va a conocer el conflicto a través de lo que dicen los abogados. Hay que plantear los hechos tales como son, las circunstancias ajustadas a la realidad y las pruebas de los hechos que acrediten lo que estamos diciendo. - Con los demás abogados: hay que ser leal con los abogados de la contraparte, aunque el otro sea leal para con nosotros, no es un problema entre abogados, tengo que demostrarle que la teoría que presenta no es justa. 9. Olvida: el abogado debe olvidar tan pronto la victoria como la derrota; el olvidarlo le va a permitir evitar, si solamente recuerda la victoria, se puede ir llenando de orgullo, creyéndose autosuficiente y cae en el peor defecto que es la soberbia; como olvidar la derrota porque si la recuerda puede llegar a transformarse en una persona resentida que en lugar de buscar justicia busca venganza. - Ama su profesión: el abogado debe abrazar el ejercicio de la profesión de modo que pueda lograr solucionar los conflictos con la solución más justa para cada uno y debe, como persona, desarrollarse integralmente.
Distintas Formas de Actuación Profesional.
Abogado como representante: la persona que tiene que acudir ante el juez para hacer respetar sus derechos puede hacerlo por sí misma o ante una persona que lleve a cabo el proceso por ella. Los efectos jurídicos son para la persona representada.
Abogado como patrocinante: se impone legalmente para asegurar ciertas cuestiones que en un sistema se deben dar. La ley dice que en ciertos supuestos por su importancia se requiere la asistencia de alguien idóneo en derecho (alguien que sepa y no la moquee)
El patrocinio supone que tiene conocimiento (el abogado) que ha redactado conforme a derecho las presentaciones que requieren patrocinio.
Unidad III: El Escribano
Escribano:
No es funcionario público. Es un hombre de derecho encargado o depositario
de la fe pública. El escribano es autónomo y no depende del estado. Tiene como incompatibilidad el ejercicio del comercio. El funcionario público tiene dependencia de poderes – judicial.
Instrumentos públicos: son aquellos actos jurídicos que son protocolizados en los libros del escribano. (Articulo 979)
- Escrituras publicas
- Documentos que llevan los sellos y las firmas de los escribanos
- Asiento de los libros de corredores
- Actos judiciales firmados por escribanos y por las partes, como los oficios judiciales
- Los registros matrimoniales
Escrituras públicas: dolo pueden ser hechas por los escribanos públicos u otros funcionarios públicos designados a tal efecto. Las escrituras deben ser otorgadas por los escribanos y las partes deben afirmar ante el. (Articulo 997)
Los actos que realiza un escribano son.
- Actos pre escriturarios
- Actos escriturarios
- Actos postescriturarios
Condiciones para su validez: son nulas las que carezcan de:
Tiempo y lugar
Nombre de los otorgantes
Firma de las partes
Firma arruego con dos testigos
Cuando no se halle en la pagina del protocolo donde según el orden cronológico debía ser hecha
Firma del escribano
Expedición de copias: 2 formas
- Fotocopiar el protocolo y agregar el concuerda (se presenta en la inscripción)
- En la hoja especial que se llama testimonio y no lleva la firma de la parte, sino solo del escribano (esto es lo que presenta en el registro de la propiedad inmueble)
Numero de matricula: Nomenclatura catastral Descripción del inmueble: procedencia, indica de donde surgió el inmueble | |||
A | B | C | D |
Titularidad del dominio: datos de las partes | Restricciones, limites y gravámenes al dominio | Cancelación de los gravámenes, de las restricciones y de los limites | Observaciones |
Protocolo: se inicia cuando el escribano autoriza el primer acta, al iniciarlo se labra un acta de apertura de protocolo, el cual dice: el nombre de la escribana, el dia, el sello y la firma.
Se forma con cuadernillos de 10 hojas que se compran en el colegio de escribanos, los cuales están enumerados y timbrados. Las fojas y las escrituras deben ser correlativas, si se equivocara, se pone errose por impresión y se vuelve a imprimir con el mismo numero, en el caso de que la escritura ya este impresa y algunas de las partes no firmara se pone queda sin efecto y la próxima escritura es correlativa a la anterior a la equivocación.
Al finalizar el año, en el caso de que quedaran fojas se folian, se rayan y se firman y el protocolo se cierra. Al cerrarse se hace un acta donde figuran:
- Cantidad de fojas
- Cantidad de escrituras
- Cantidad de fojas inutilizadas
- Cantidad de escrituras sin efecto
Con todo esto más la firma y el sello del escribano se cierra el protocolo. Se debe sacar fotocopias del acta, para ser presentado ante la inspección notarial.
Los protocolos deben ser archivados en el registro y archivo judicial del poder judicial.
En el protocolo, van los títulos autorizantes, los poderes especiales, las actas constituidas en el caso de las sociedades anónimas, las conformidades de profesionales, y las boletas de aportes en el caso de sucesiones.
Función – incompatibilidad del escribano
El escribano puede ser destituido por el articulo 152 bis o por deficiencia.
Incompatibilidades
No puede ser abogado y escribano al mismo tiempo
No se puede ejercer el comercio, esto esta dispuesto por ley
Puede y no puede ejercer las sociedades anónimas
Puede ejercer la actividad como: director del registro, jefe de folio real o como inspector
Función del escribano en la organización social
- El hombre necesita de documentación en si misma para buscar certeza y seguridad
- El hombre en relación social: que los hechos humanos : – acontecen, – transcurren y desaparecen en el tiempo.
Si no se recojen esos hechos, se pierden o no tienen trascendencia en el orden judicial por lo tanto es necesario fijarlo por medio de documentación que los estabilice. El hecho trascendente se codifica por la función notarial.
- Fedatario: todos los hechos y actos que se producen frente al escribano tienen trascendencia para las partes y para la sociedad
- La fe publica: es la facultad del escribano de asegurar, aseverar en todo lo que transcurre ante el es verdadero. Existe una sola herramienta para destruir la fe publica se denomina acción de redargución de falsedad
Deberes del escribano:
- Cumplir la ley
- Estudiar los asuntos con los que se los presenta
- Examinar capacidad
- Tener a la vista certificados de dominio
- Inscribir al registro los testimonios de sus escrituras
- Guardar secreto profesional
Responsabilidades:
- Civil
- Penal: falsedad o adulteración
- Fiscal: el estado es el agente de retención
- Profesional: con el colegio por mala disciplina
Actos pres escriturarios: son aquellos actos que val a llevar adelante los escribanos o las partes antes de la realización de la escritura.
- Investigación de la voluntad de las partes: preguntar, averiguar, saber que es lo que las partes quieren hacer.
- Ajustar a derecho (norma) la voluntad de las partes: como persona de derecho debo poner en conocimiento de las partes las normas de cada. Ajustar la voluntad de las partes al derecho y enmarcarlas en el derecho jurídico.
- Planos de mensura: en catastro existe una descripción física (límites, ubicación), del lugar. En cada transferencia de dominio hay que hacer un plano de mensura, no puedo escriturarlo sin tenerlo porque si lo hago va a ser provisional- cuadro nacional- villa 25 de mayo.
- Presupuesto a titulo oneroso: hay que pagar ciertas cosas que no se puedan evadir, como son la dgr y la afip, estos son impuestos de transferencias de sellos y de transmisión de inmueble, los que debo retener del presupuesto. Al momento de la venta de la propiedad debo tener en cuenta al AVALUO FISCAL, que es el valor que el estado le da a la propiedad y yo no puedo escriturar por menos del doble del avalúo fiscal
- Pedir primer testimonio: se les pide al titular del inmueble las copias de escrituras del inmueble, ya que las originales están en los protocolos de las escribanías.
Protocolo: son los libros en donde están las escrituras matrices, aquellas escrituras que son firmadas por las partes, el escribano y sello. A fin de año se mandan a encuadernar y luego se mandan al registro publico y archivo judicial. El primer testimonio es igual a las copias de las escrituras matrices.
- Correr boleta a:
Catastro: contiene datos del inmueble y del titular, me informa el numero de certificado catastral, de avalúo, del titular, el numero de plano, la fecha y la nomenclatura catastral, el cual va a comenzar con 17- san Rafael-; el mismo numero será el que identifica el inmueble dentro de catastro. Una vez devuelta la boleta tengo 180 días para utilizarla en la escritura. Debo adjuntar copia del plano NO INFORMA DEUDA.
Rentas: lleva el numero de nomenclatura catastral.es para saber si tiene deuda o no a nivel de impuesto inmobiliario y también me da el avalúo fiscal el cual debe coincidir con el de catastro.
- Pedido del titulo que lo acredita como propietario del inmueble.
Actos pos escriturarios
- Expedición del primer testimonio (distintas formas de expedición del primer testimonio)
- Presentación en el registro para su inscripción
- Pago de las sumas retenidas a la dgr y a la afip
- Pago de la jubilación del escribano a la caja de jubilaciones por el acto autorizado
- Devolución de las boletas a las distintas reparticiones informando que se ha realizado la escritura
- Inscripción en el protocolo de la nota de inscripción que imponen en el registro
- Entrega del primer testimonio inscripto al adquirente
- Archivo de las boletas en nuestra escribanía
Actos Escriturarios:
-Encabezado: va la naturaleza jurídica del negocio o acto jurídico que voy a instrumentar. Debe constar nombre, DNI de las partes intervinientes, numero de escritura, el lugar hasta el comparecen, la fecha, ante quien, registro, dirección y la hora.
- Comparecen: todos los sujetos que se encuentren en la escribanía al momento de la escritura deben estar descriptos, ya sea que se presente al solo efecto de prestar el sentimiento conyugal establecido por el art.1277 del cod civil y llega hasta doy fe.
- Intervienen: aquí es donde digo si alguna de las partes no esta y si hay alguien que tiene poder especial otorgado, o si lo de las parte vienen por acto de propio derecho.
- Exponen: aparece la oferta y la aceptación, describe al acto jurídico. Se describe el objeto y lo que se transfiere; en caso de que tuvieran dos superficies( una según titulo y otro según catastro) se deben aclarar las dos, como también la ubicación, limites y metros.
- Le Corresponde: los antecedentes de dominio del objeto a trasferir, describe cual fue el negocio jurídico.
- Certificados o legitimaciones: describo los certificados que me dieron cuando adquirí el boleto del acto celebrado.
-Otorgamiento: se concreta con la firma de las partes o comparecientes.
-Autorización: se necesita la firma y el sello del escribano, lo que lo transforma en instrumento público.
Registro del automotor
Este registro es público y tiene:
- Carácter real: se inscribe la cosa, llámese a este todo objeto material susceptible de tener valor y no la persona, y se inscribe todo los titulares y la parte jurídica. Cualquier mutación o gravamen pasa por el registro.
- Carácter abstracto: al registro lo único que le importa es que vaya el usuario con todos los elementos y que firme el vendedor y en caso que el fuera un bien de ganancia o un condominio, el asentimiento de las partes intervinientes o el asentimiento conyugal
Los automotores se identifican:
- Numero de motor
- Numero de chasis
- Inscripción en el registro la cual otorga el número de dominio y el número de chapa patente.
Cuando un automotor se inscribe, se arma un legajo y de ahí todas las mutaciones que tenga el vehículo. En la primera hoja de este legajo hay tres asientos de cada lado, en donde hay un resumen de lo que esta adentro.
En el caso de los embargos, se llevan de oficio, solo se pueden embargar siempre y cuando el auto esta a nombre de la persona de la cual cae el embargo y que no lo haya transferido antes de que llegue al registro el oficio de embargo.
Al hacer una transferencia el titular registral, pide un certificado de dominio que bloquea por 15 días hábiles la entrada de cualquier embargo. Si entrara un embargo en esos 15 dias no se puede inscribir.
El domicilio del titular nos da la jurisdicción del registro. En san Rafael hay 4. Con la transferencia se llena una solicitud de tipo, las cuales son un conjunto de formularios a cuyo contenido debe circunscribirse, esta misma solicitud se lleva a rentas, ya que de ahí es donde nos van a mandar las patentes. Si el auto a transferir tuviera deuda de patentes hay que pagarlas o hacerse un plan de pago, o bien si la deuda no es del titular que lo va a vender una negación para asi poder transferirlo.
En este registro todos los trámites se hacen por medio de formularios tipos tales como:
- 01: Inscripción inicial del 0km
- 02: para pedidos de informes y certificados
- 03: para inscripciones del derecho real de prenda
- 04: para cambio de motor o de chasis, denuncia de robo o hurto, cambio de radicación
- 08: para transferencia
Este registro, al igual que el de la propiedad se basa en la ley 17801, con:
- Principio de rogación: el legajo se mueve por instancias de las partes, no se mueve nada de oficio.
- Principio de tracto sucesivo: es necesario que en el legajo salgan los sucesivos titulares. Pero hay excepciones de este tracto como son:
- Las denuncias de venta: la cual la tramita el titular cuando ha vendido la cosa y no ha hecho la transferencia. Por lo que aquí se necesita el 08 firmado por el titular y el último dueño, en este caso, se saltean todos los dueños anteriores.
- Sucesión: por orden judicial el vehículo del muerto al titular, se saltean los herederos, a este proceso se lo denomina tracto abreviado
- Principio de legalidad: cuando el encargado del registro, tiene que calificar los elementos intrínsecos del acto como son, la capacidad de las personas, la verificación del motor, entre otros.
Para la certificación de firmas se debe llevar el DNI, o la libreta de enrolamiento, para que el encargado corrobore la identidad.
El artículo 1002 del código civil, autoriza al escribano publico a certificar firmas mediante:
- Fe de conocimiento del escribano
- Por el documento
- A través de dos testigos
Se certifican, el nombre y el domicilio en el caso del comprador y del vendedor solo las firmas.
El registro del automotor expide al momento de la inscripción:
- Titulo: el cual en analogía es como la escritura en el registro de la propiedad, lo que justifica que soy el titular o el propietario del automotor.
- Tarjeta verde: la cual autoriza al titular a circular. Para el titular no tiene vencimientos, para terceros si, la misma dura 365 días.
Diferencias con el registro dela propiedad inmueble
Registro del automotor | Registro de la propiedad |
Tiene un sistema constitutivo, con la inscripción nace el negocio jurídico dentro del registro | tiene un sistema registral declarativo, el negocio jurídico se crea fuera de ahi |
Se inscriben documentos por lo que se califican distintos aspectos de la persona, ej: si es capaz, si no esta inhibido, etc. | Se inscriben títulos |
Los certificados corren en días hábiles | Los certificados corren en días corridos |
Certificado e informe de la 17801
Certificados: se pide con el objeto de averiguar la situación jurídica del inmueble, y la situación del sujeto titular de dicho inmueble y produce efectos tales como:
- Me anoticia la situación del inmueble y del titular
- Tiene un plazo de validez
- Queda registrado en la matricula del inmueble, el nombre del escribano, la naturaleza del acto y la fecha de expedición
- Protege la propiedad, si entra un embargo en el plazo del certificado, se inscribe el embargo condicionado, si no se vende cae el embargo
- Se publica
- Anotación preventiva
El certificado tiene una duración de:
Plazos de 15 días si es usado en san Rafael 20 días si es en Mendoza 25 o 30 fuera de la provincia de propiedad inmueble
Contiene:
- Datos del inmueble
- Datos del titular
- Naturaleza del acto y fecha
- Nombre del escribano
Tiene efecto de una anotación presentiva. Publicidad del acto
Articulo 5 de la ley 17801>> 45 días desde el otorgamiento de la escritura, esta condicionado a la vigencia.
Informe va a ser pedido en el registro de propiedad propicia si los sujetos están inhibidos o no, es decir si pueden disponer de sus bienes. No tiene plazo 24 horas en cuanto a la inhibición y sobre el inmueble. Carece de plazo y efectos.
Matricula por cada inmueble existente correspondiente a una matricula si y o fracciono el inmueble a cada uno de corresponde a otra matricula y se lo unifico otra matricula.